Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 829/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 263/2015 de 06 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 829/2015
Núm. Cendoj: 08019370072015100582
Núm. Ecli: ES:APB:2015:11136
Núm. Roj: SAP B 11136/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 263/15-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 266/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE LOS DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 06 de noviembre de 2015
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 263/15, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado
nº 266/15, seguido por varios delitos de robo con intimidación frente a Mauricio siendo parte apelante este
último, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cucala i Puig y defendido por el Letrado Sr.
Nvumba Mañana, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría,
la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en fecha 10 de septiembre de 2015 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Debo condenar y condeno a Mauricio como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso del artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 del Código Penal concurriendo en ambos casos la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y ocho meses de prisión por cada delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole las costas procesales y siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades. Mauricio deberá indemnizar al legal representante de Schelcker en la suma de 64,90 euros y al legal representante de la panadería Brunch Coffee en la suma de 90 euros, así como 15 euros a favor de Ana , cantidades que devengarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado condenado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día el día 28 de octubre de 2015 se designó ponente a se señaló vista para la deliberación y fallo, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente resultó condenado como autor de dos delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso del artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 del Código Penal concurriendo en ambos casos la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia. Alega error de hecho en la apreciación de la prueba relativa a su longeva drogadicción y a la afectación grave de sus facultades intelectivas y volitivas. Cree que hay indicios palmarios que confirman que no es siquiera capaz de gobernarse por sí mismo como acreditan las circunstancias que le llevaron a recibir atención médica hospitalaria los días 26 y 27 de abril de 2015 además de los días 28 y 29 del mismo mes, lo que a su entender hace evidente que su capacidad de culpabilidad estaba esencialmente afectada por tratarse de un politoxicómano de larga evolución con antecedentes psiquiátricos ya cuando debía prestar el servicio militar en el año 1986, pautado durante años de medicamentos psiquiátricos y ansiolíticos y que cuando cometió los hechos por los que viene condenado se hallaba bajo la ingesta de ansiolíticos, Lyrica, alcohol, pastillas y cocaína, como quedó acreditado de la analítica que se le practicó en el ingreso del 28 de abril a las 23 horas, que además le conduce a estados transitorios de amnesia o bajo síndrome de abstinencia.
En nuestro caso, debemos partir del hecho ya mencionado de que la juzgadora de primer grado, en la sentencia recurrida, tiene en cuenta la situación de drogodependiente de Mauricio y su influencia en la comisión del delito, pues no en vano, le aplica expresamente la atenuante del artículo 21.2 del Código Penal . Y es más, mediante una detallada argumentación e inobjetable valoración de la prueba, descarta que tal situación de adicción vede totalmente las facultades intelectivas y volitivas del acusado, y analizando de forma pormenorizada y crítica todos y cada uno de los informes médicos y demás circunstancias personales expuestas en el recurso, llega a la conclusión que la afectación de la drogadicción del apelante concretamente en sus facultades intelectivas y volitivas no es grave, tanto el informe médico forense realizado a petición de la defensa, como el análisis que el mismo forense lleva a cabo del positivo a cocaína del día 27 de abril, fecha del segundo hecho, que no refleja ningún estado mental o conductual alterado, como tampoco el de urgencias o el dictamen médico realizado cuando estaba detenido así lo reflejan. Ni los testigos agentes de los Mossos D'Esquadra, ni las víctimas de los hechos, aportaron dato relevante alguno que pudiera llevar a pensar en una severa afectación en el momento de los hechos refiriéndose a una persona de aspecto normal e incluso deportista. En relación a la cartilla del servicio militar no merece mayores comentarios que los que acertadamente se exponen en la sentencia. En definitiva, todos los datos expuestos descartan tanto que la drogodependencia del apelante le produjera una total anulación de sus facultades intelectivas y volitivas, como también que le causara una relevante minoración de las mismas, y por ende, descartan tanto la concurrencia de la eximente completa como también, de la eximente incompleta, habida cuenta de que no concurren los requisitos precisos para su apreciación que antes hemos expuesto. La eximente incompleta, precisa de una profunda perturbación que, sin anularlas, disminuya sensiblemente aquella capacidad culpabilística aun conservando la apreciación sobre la antijuridicidad del hecho que ejecuta. Esta afectación profunda podrá apreciarse también - dice el Tribunal Supremo- cuando la drogodependencia grave se asocia a otras causas deficitarias del psiquismo del agente, como pueden ser leves oligofrenias, psicopatías y trastornos de la personalidad, o bien cuando se constata que en el acto enjuiciado incide una situación próxima al síndrome de abstinencia, momento en el que la compulsión hacia los actos destinados a la consecución de la droga se hace más intensa, disminuyendo profundamente la capacidad del agente para determinar su voluntad ( STS de 31 de marzo de 1997 ), aunque en estos últimos casos solo deberá apreciarse en relación con aquellos delitos relacionados con la obtención de medios orientados a la adquisición de drogas. En el caso que nos ocupa ninguno de estos supuestos se ha acreditado por lo que el recurso merece ser desestimado.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cucala i Puig en nombre y representación de Mauricio contra la sentencia dictada a 10 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 266/15 debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN .- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
