Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 83/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 2/2008 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MORENO Y BRAVO, EMILIO
Nº de sentencia: 83/2010
Núm. Cendoj: 38038370052010100103
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 83
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Félix Mota Bello
D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2010
En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala nº 2/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Grandilla de Abona con el número de Procedimiento Abreviado nº 90/2005, seguido por un DELITO DE ESTAFA y otros, contra Candido , mayor edad y con Tarjeta de Residencia nº NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Arteaga Acosta y defendido por el Letrado D. Emiliano González Caloca; y, Esteban , mayor de edad y con DNI nº NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Begoña Pintado González y defendido por el Letrado D. Manuel Montoya Ezquerra; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis Sánchez-Jauregui y Alcalde; y como Acusación Particular el BBVA representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Obón Rodríguez y defendido por el Letrado D. Manuel Coello Batista. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3 de marzo de 2010, ha tenido lugar en esta Audiencia Provincial la vista oral de la causa seguida contra Candido y Esteban .
SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y las Defensas con la conformidad de los acusados presentes, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones realizadas al escrito de conclusiones en el acto del juicio, por el cual el Ministerio Público y la Acusación Particular califican los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 69 bis, 528 y 529.7ª en concurso del artículo 71 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 69 bis, 302.2º y 303, todos ellos del Código Penal de 1973 , aplicable por ser más favorable, concurriendo la atenuante analógica como muy cualificada de dilaciones indebidas, interesando para Candido una pena de MULTA DE TREINTA MIL PESETAS (180€), ACCESORIAS Y COSTAS
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al BBVA en la suma de 90.150 € por las cantidades defraudadas, con aplicación del artículo 576 de la LEC .-
Interesándose, en dicho trámite la retirada de acusación contra Esteban .
TERCERO.- El acusado reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con la pena solicitada, considerándose innecesaria por la Defensa del acusado la continuación del juicio.
CUARTO.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación manifestando el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y las Defensas que no tenían voluntad de recurrirla por lo que se declaró en el acto su firmeza.
Hechos
Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Candido , mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otro acusado rebelde, administrador mancomunado de LAFEX SL, ante la situación de la empresa en 199, aprovechando la confianza del entonces Director de la Sucursal del BBVA en Santiago Sur, Playa de las Américas, Esteban , quien había concedido tanto créditos para construcción como préstamos personales y una póliza de crédito todo ello por una cantidad superior a 100.000.000 de pesetas, para hacer frente a los mismos, libraron letras de cambio que presentaron la descuento, a nombre de ALFEX SL, con fecha 28 de Marzo de 1990, 8 letras por un total de 12.000.000 de pesetas, en que se supuso la firma por el acusado Candido del librado aceptante Rafael , obteniendo del banco dicha cantidad, letras que no pudieron ser cobradas a su vencimiento; y con fecha 6 e Abril de 1990, tres letras a nombre de ALFEX SL, haciendo constar como librador a Teodulfo , aparentando el acusado la firma del mismo, por importe de 3.000.000 de ptas, que tampoco pudieron ser hechas efectivas a la fecha de su vencimiento, perjudicándose a la entidad BBVA en la cantidad de 15.000.00 de pesetas (90.150 €).
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, en cuya existencia y tipicidad se mostraron conforme las partes y el acusado, integran un delito continuado de estafa de los artículos 69 bis, 528 y 529.7ª en concurso del artículo 71 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 69 bis, 302.2º y 303, todos ellos del Código Penal de 1973 , aplicable por ser más favorable.
SEGUNDO.- Es responsable de los mismos el acusado en concepto de autor (arts. 27 y 28 del Código penal ).
TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
CUARTO.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al BBVA en la suma de 90.150 € por las cantidades defraudadas, con aplicación del artículo 576 de la LEC .-
QUINTO.- Las costas se imponen por ley al condenado del delito (arts. 123 y 124 del Código penal ).
SEXTO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, en el acto, se declarará la firmeza de la sentencia.
VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación adopto el siguiente
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Candido , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de un delito de un delito continuado de estafa de los artículos 69 bis, 528 y 529.7ª en concurso del artículo 71 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 69 bis, 302.2º y 303, todos ellos del Código Penal de 1973 , aplicable por ser más favorable, concurriendo la atenuante analógica como muy cualificada de dilaciones indebidas, a una pena de MULTA DE TREINTA MIL PESETAS (180€), ACCESORIAS Y COSTAS
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al BBVA en la suma de 90.150 € por las cantidades defraudadas, con aplicación del artículo 576 de la LEC .-
Que debemos absolver y absolvemos a Esteban de los delitos de los que era objeto de acusación ante la retirada de acusación.
Abónesele al penado para el cumplimiento de la pena de prisión el tiempo de detención y/o prisión provisional sufrido en la causa.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la Sentencia que antecede, estando celebrando Audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.
