Sentencia Penal Nº 83/201...ro de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 1/2014 de 26 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 83/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100383


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 1/2014
Procedimiento Abreviado nº 10/2010
Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón
SENTENCIA Nº 83
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
-----------------------------------------------------
En Castellón a veintiséis de febrero de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 10/2010 por el
Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, seguida por delito de estafa, contra Juan Carlos , con DNI NUM000
, hijo de Anibal y Candelaria , nacido en Valencia el día NUM001 de 1980 y con domicilio en CALLE000
, NUM002 - NUM003 de la citada localidad, con antecedentes penales no computables y cuya solvencia
no consta.
Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Salvador Salom
Escrivá, como acusación particular D. Donato , representado por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa
con la asistencia de la Letrada Dª. Arantxa Ibáñez Jarque, y el mencionado acusado, representado por la
Procuradora Dª. Francisca Toribio Rodríguez y defendido por el Letrado D. Antonio Peláez Rodríguez, siendo
Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En la causa instruida con el número 10/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de estafa, previsto y sancionado en los arts. 248.1 y 249 del Código Penal , del que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaban igualmente se le impusiera por el mencionado delito la pena de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas, debiendo indemnizar el acusado a D. Donato y a Dª. Lina en la cantidad total de 450 euros por lo defraudado y en 2.000 euros por daños morales, con los intereses previstos en el art. 576 LEC , aceptando el acusado y su defensa un plazo máximo de tres meses desde esta fecha para satisfacer íntegramente todas las indemnizaciones, quedando subordinada la posible suspensión o sustitución de la pena al pago íntegro de dichas cantidades

SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Presidente del Tribunal sobre si estaba conforme y ratificaba el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, contestó afirmativamente, procediéndose a continuación a dictar sentencia in voce, declarando la firmeza de la misma tras manifestar tanto las acusaciones como la defensa del referido acusado que no tenían intención de formular recurso contra dicha sentencia.

HECHOS PROBADOS El acusado, Juan Carlos , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1980 y con antecedentes penales no computables, actuando con propósito de inmediato enriquecimiento se personó sobre las 16:00 horas del día 27 de diciembre de 2005 en el domicilio de D. Donato y Dª. Lina sito en la CALLE001 , número NUM004 , de Castellón donde utilizando el ardid de hacerse pasar por empleado de la empresa de butano Gaconsa hizo creer a los precitados que resultaba necesario sustituir las tres botellas de butano que tenían por otras nuevas, lo cual era falso, de manera que los perjudicados hicieron entrega al acusado de 450 euros en concepto de pago de tal innecesaria actuación. Los perjudicados reclaman lo que en Derecho les corresponda.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada si la misma no excediera de seis años.

Establece asimismo el art. 784.3 LECrim que dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de acusación que conjuntamente firmen los acusadores y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración del juicio oral.

Tal es el caso en que nos encontramos, al haberse presentado escrito de conformidad con carácter previo al comienzo del juicio, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos, sin necesidad, por tanto, de exponer los fundamentos legales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 del Código Penal .



TERCERO.- En la comisión de este delito no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que, atendiendo a las circunstancias personales del acusado procederá la aplicación de las penas conforme a lo previsto en el art. 66 CP , en los términos solicitados conjuntamente por acusaciones y defensa.



CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Carlos , como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales, debiendo indemnizar a D. Donato y a Dª. Lina en las cantidades de 450 euros por lo defraudado y 2.000 euros por daños morales, con los intereses del art.

576 LEC , en los términos que se expresan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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