Sentencia Penal Nº 83/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 175/2014 de 07 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 83/2014

Núm. Cendoj: 31201370022014100197


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000083/2014

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña , a 7 de mayo de 2014 .

Vista en audiencia pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra /Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sra. y Sres. Magistrados, al margen expresados, el presente Rollo Penal de Sala,procedimiento abreviado nº 175/2014, derivado de las Diligencias Previas nº 5919/2013 procedentes del Juzgado Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña , y seguidas por un delito de abuso sexual, contra el imputado:

Bienvenido . Nacido el NUM000 de 1969. Con DNI nº NUM001 . Hijo de Gregorio y de Clara . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por causa, de la que estuvo privado tres días.

Representado por la Procuradora Dª TERESA SARASA ASTRAÍN y defendido por el Letrado D. MATIAS MIGUEL LAURENT.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado , D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se declaran como hechos probados:

El acusado, Bienvenido , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 5 de septiembre de 2013 acudió sobre las 23:30 horas, en compañía de su sobrina Purificacion de 12 años de edad, al domicilio de la abuela materna, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 . Después de cenar ambos fueron a una habitación a ver una película, cerrando el acusado la puerta y tumbándose ambos en la cama, aprovechándose de la relación de superioridad en un momento dado, el acusado comenzó a tocarle el muslo a Purificacion , a la vez que le daba besos en la mejilla, se tumbó el acusado la cabeza sobre el pecho de Purificacion y continuó acariciándole los muslos; ella se movió apartándose, pese a ello el acusado siguió con la mano sobre ella y fue subiendo la mano hasta el glúteo, le apartó Purificacion la mano nuevamente, el acusado la volvió a colocar, poniendo una pierna por encima de la menor a la vez que le pedía que le diera un beso en la boca, volviendo a tocarle el muslo y subiendo hasta la zona pélvica acariciándole por encima de la ropa, el acusado se sentó encima de la menor, tratando de desabrochar el pantalón del pijama, tocándole sobre la ropa si bien la menor lo apartó dándole un manotazo, abandonando el acusado la habitación y el domicilio.

El acusado ha consignado parte de la indemnización solicitada.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado han presentado un escrito conjunto de conclusiones, calificando los hechos como un delito de abuso sexual a menores del art. 183.1 y 4 del C. Penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado Bienvenido , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal , y solicitando se imponga al acusado la pena de dos años de prisión, con inhabilitación de sufragio pasivo y costas.

Como responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la representante legal de la menor en 2.000 €, 500 de ellos ya han sido consignados y el resto se pagará en plazos de 150 € al mes.

TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados, conforme a la prueba practicada y el reconocimiento del acusado, son constitutivos de un delito de abuso sexual a menores, previsto y penado en el art. 183.1 y 4 del C. Penal , al ser la víctima menor de 13 años cuando ocurrieron los hechos.

A este respecto hay que destacar el reconocimiento de los hechos por el acusado, que cumplida la prevención del art. 787.4 de la LECrim ., mostró su conformidad con el escrito de acusación.

En consecuencia y de acuerdo con lo que dispone el art. 787.1 de la LECrim ., procede dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, considerando el Tribunal que la calificación típico penal es correcta, así como la pena solicitada.

SEGUNDO.-Del referido delito es responsable criminalmente en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del C. Penal , el acusado Bienvenido , por haber realizado directa y personalmente los hechos que se le imputan.

TERCERO.-En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia atenuante de reparación del daño, apreciada como muy cualificada, prevista en el art. 21.5 del C. Penal .

CUARTO.-De conformidad con el art. 116 y ss. del C. Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios.

En el caso presente ha existido un perjuicio en relación con la víctima, que las partes han conformado en la cantidad de 2.000 €, que deberá indemnizar el acusado, haciendo entrega de dicha cantidad, en los términos pactados, a la legal representante de la menor.

Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el art. 576.1 de la LEC .

QUINTO.-En cuanto a la pena a imponer, vistos los artículos 183.1 y 4, 66.2, 56 y demás concordantes y la conformidad del acusado y de su defensa, es procedente imponer la acordada por las partes, esto es la de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEXTO.-De conformidad con el artículo 123 del C. Penal , procede imponer al acusado las costas causadas en este juicio.

Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS Bienvenido , como autor responsables criminalmente de un delito de abuso sexual a menores, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad de atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas causadas en este juicio.

Asimismo deberá proceder el condenado al abono de la indemnización de 2.000 € acordada por las partes, respecto de las que 500 € ya han sido consignadas, debiendo efectuar el resto de los pagos en los términos acordados.

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, le abonamos el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se declara la firmeza de la presente resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los componentes de esta Sección.


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