Sentencia Penal Nº 83/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 9114/2013 de 18 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 83/2014

Núm. Cendoj: 41091370072014100080


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 9114/2013 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 83/2014.

Rollo de Apelación nº 9114/2013.

Procedimiento Abreviado nº 130/2012.

Juzgado de lo Penal nº 14 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Carmen Barrero Rodríguez.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 18 de febrero de 2014.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Benedicto , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal y D. Franco , acusador particular, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

Primero.- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 10 de junio de 2013 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Benedicto como autores de un delito ya definido de Apropiación Indebida a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Debiendo indemnizar a la Entidad Proyectados Nazarenos S.L., en la cantidad de 10.329,2 euros siendo aplicable el art. 576 de LEC . y al pago de las costas procesales.'.

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

'Primero.- Debido a las relaciones laborales y profesionales que habían existido entre Benedicto y Franco , titular de la empresa 'Proyectados Nazarenos SL ' , éste tenía depositados en un local propiedad del primero sito en los nº 7 y 8 de la calle Escultor Antonio Cano de Dos Hermanas (Sevilla ) , dos máquinas enfoscadotas Putz Faster 4 , valoradas en 6080Ž76 € , un equipo de transporte PF-100, valorado en 3520Ž44 € y un capote con filtro alimentador Putz Faster valorado en 728 € , maquinaria que había dejado depositado en tal lugar mientras estuvieron trabajando juntos .

No obstante en septiembre de 2009 el denunciante requirió al acusado la entrega de las mismas , sin que hasta la fecha les hayan sido restituídas .

Segundo.- Benedicto es mayor de edad y carece de antecedentes penales.'.

Segundo.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Benedicto , acusado. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal y la representación de D. Franco , acusador particular, formularon alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 22 de noviembre de 2013, designándose ponente. Finalmente, se deliberó el día señalado al efecto, 17 del mes en curso.


Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.


Fundamentos

Primero.- Con su recurso el apelante, D. Benedicto , acusado condenado, discute su condena como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

Se basa el recurso en la alegación como tres motivos de la infracción de precepto constitucional, del error en la valoración de la prueba y la infracción de precepto legal en orden a la aplicación de la pena, aunque luego se dedique a razonar lo que estima insuficiencia de la prueba de cargo para instar la libre absolución del acusado invocando su derecho a la presunción de inocencia. Subsidiariamente, se discute el importe de la responsabilidad civil, estimándose que ha de establecerse no en el 'abono de la suma del valor de la maquinaria, 10.329,20 euros', sino en 'la entrega de las mismas a su legítimo propietario, el Sr. Franco '.

Pues bien, el recurso debe desestimarse.

1) el visionado de la grabación videográfica de la segunda sesión del juicio oral permite comprobar la corrección de la valoración probatoria realizada por la Sra. Juez de lo Penal.

En efecto, el sr. Franco , gerente y titular de la empresa propietaria de la maquinaria, afirmó que el apelante le 'daba largas, excusas varias' cuando le pedía su devolución, así como que en año y medio (de marzo de 2008 a agosto de 2009) se las reclamó varias veces personal y telefónicamente haciendo caso omiso el sr. Benedicto . Es más a finales del mes de agosto o septiembre de 2009 el hermano del sr. Franco y su cuñado, el sr. Jose María , testificaron en el plenario que fueron a buscar al sr. Benedicto para la devolución de la documentación de la empresa y de su maquinaria, logrando solamente llevarse varias cajas de documentos, pero no las máquinas, de las que ni siquiera proporcionó el acusado las llaves. Concretamente el hermano del perjudicado aseveró que el recurrente 'me dijo que ya me llamaría', sin hacerlo, siendo ese, al parecer, el detonante de la interposición de la denuncia.

En el propio recurso no se niega que se ha retenido indebidamente la maquinaria depositada, aunque se pretenda justificar con argumento tan endeble como el de que 'únicamente ha solicitado que Franco le firme algún recibo o documento, para acreditar que ha sido el quien se ha llevado la maquinaria'.

El caso es que, requerido el apelante por última vez en septiembre de 2009 (lo que reconoció el sr. Benedicto ) para la devolución de la referida maquinaria, hasta la fecha, en el año 2014, aun no las ha devuelto.

Se impone, pues, la desestimación del recurso en cuanto cuestiona la prueba de cargo, ya que, dado el contexto que se acaba de describir, con tal bagaje probatorio no cabe sostener que las pruebas fueran valoradas en contra de las reglas de la lógica y de la experiencia por la juzgadora de la primera instancia, al decidir en sentencia como lo hizo condenando al apelante por entender enervada su presunción de inocencia.

2) en lo que atañe al motivo subsidiario, ninguna razón hay para no mantener el pronunciamiento de la sentencia habida cuenta de que la maquinaria no consta fehacientemente siquiera que continúen en poder del recurrente, quien, aun de tenerlas, es de equidad que soporte el desvalor sufrido por maquinaria de esas características por el transcurso de tantos años.

En este sentido no se ajusta a la realidad de lo ocurrido en el juicio lo que en el recurso se afirma acerca de la petición del Fiscal. Lo cierto es que no modificó para pedir -en sede de responsabilidades civiles se entiende- 'la devolución y entrega de la maquinaria al denunciante propietario de las mismas', sino que formuló como petición subsidiaria a la principal del pago de la indemnización concedida en sentencia, que se devolvieran las máquinas 'en las condiciones en que estaban al ser objeto de tasación pericial', que no es ni mucho menos lo mismo.

Segundo.- Asimismo, procede declarar de oficio el pago de las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Desestimamosel recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Benedicto .

Confirmamosla sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, declarando de oficio el pago de las costasdevengadas en la tramitación de esta segunda instancia.

Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveído.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.


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