Sentencia Penal Nº 83/201...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 83/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 101/2014 de 02 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 83/2017

Núm. Cendoj: 30030370032017100081

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:369

Núm. Roj: SAP MU 369/2017

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00083/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: N85850
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0317738
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000101 /2014
Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: Sara , Tarsila , Apolonio
Procurador/a: D/Dª SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, JUAN JOSE CONESA CANTERO , NOELIA
BARCELO PEREZ
Abogado/a: D/Dª DANIEL LOPEZ ESTEBAN, ALEJANDRO RUIZ ANDUJAR , JOSE ANDRES GARCIA
OLIVER
Contra: Basilio
Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOLINA MOLINA
Abogado/a: D/Dª PAOLA MARCELA SUAREZ URREGO
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )
Presidente
Doña Ana María Martínez Blázquez
Doña María Antonia Martínez Noguera
Magistradas
En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español
otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 83 /2017

En la Ciudad de Murcia, a dos de marzo de dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 101/2014, dimanante del Sumario Nº 3/2014 del Juzgado de
Instrucción Nº 4 de DIRECCION000 , por presuntos delitos de homicidio consumado y de homicidio en
grado de tentativa, en el que figura como acusado Basilio , nacido en Colombia el NUM000 de 1964,
hijo de Eusebio y de Berta , con domicilio en CALLE000 NUM001 , NUM002 DIRECCION001 , de
DIRECCION000 (Murcia), con N.I.E. Nº NUM003 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia
y en prisión provisional por esta causa ( en la que está privado de libertad desde el 13 de julio de 2014 ),
representado por el Procurador Sr. Molina Molina y defendido por la Letrado Sra. Suárez Urrego.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel de la Fuente
Vidal; y como Acusaciones Particulares:
- Dª Sara y D. Isidoro -padres del fallecido D. Jesús -, y Dª Felicisima en nombre y representación
de su hija Juana -hija del fallecido D. Jesús -, representados por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y
defendidos por el Letrado Sr. López Esteban;
- Dª Tarsila -pareja sentimental del fallecido D. Jesús - en su propio nombre y en el de su hijo Remigio
-hijo del fallecido D. Jesús -, representados por el Procurador Sr. Conesa Cantero y defendidos por el Letrado
Sr. Ruiz Andújar; y
- D. Apolonio , representado por la Procuradora Sra. Barceló Pérez y defendido por el Letrado Sr.
García Oliver.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de DIRECCION000 se dictó auto de procesamiento de fecha 5 de noviembre de 2014, acordándose finalmente la conclusión del Sumario nº 3/2014 por auto de 2 de junio de 2016 (tras una revocación previa de una anterior conclusión del sumario).

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por auto de 22 de septiembre de 2016 (tras previo auto de revocación de 4 de diciembre de 2015) se confirmó la conclusión del Sumario.

En escrito fechado el 4 de octubre de 2016 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Basilio .

En escrito fechado el 13 de octubre de 2016 la representación procesal de la Acusación Particular de Dª Tarsila en su propio nombre y en el de su hijo Remigio formuló escrito de acusación contra el citado procesado.

En escrito fechado el 17 de octubre de 2016 la representación procesal de la Acusación Particular de D. Apolonio formuló escrito de acusación contra el citado procesado.

En escrito fechado el 18 de octubre de 2016 la representación procesal de la Acusación Particular de Dª Sara y D. Isidoro , y Dª Felicisima en nombre y representación de su hija Juana , formuló escrito de acusación contra el citado procesado.

En escrito fechado el 18 de noviembre de 2016 la representación procesal del acusado Basilio presentó su escrito de defensa.

Por auto de 28 de noviembre de 2016 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose por Diligencia de Ordenación de 29 de diciembre de 2016 para el inicio de la celebración de la vista oral el 28 de febrero de 2017.

El 28 de febrero de 2017 ha tenido lugar el inicio y conclusión del juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados integran un delito consumado de homicidio del artículo 138 del Código Penal , y otro delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

Basilio es autor responsable, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de alcoholismo del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal y la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal .

Procede imponer a Basilio : - Por el homicidio consumado: La pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el homicidio intentado: La pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la persona de Apolonio , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde éste se encuentre durante 6 años y la prohibición de comunicarse con el citado, por cualquier medio de comunicación, oral, escrito, informático o telemático, para mantener contacto escrito, hablado o visual durante 6 años.

Costas y abono del tiempo de prisión provisional. Y que se proceda al decomiso del cuchillo intervenido.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Basilio deberá indemnizar a: - Apolonio en 3.600 euros por los días que tardó en curar (100 euros por día de hospitalización, 70 euros por cada día impeditivo y 40 euros por cada día no impeditivo que tardó en curar), y en 1.374 euros por el perjuicio estético ligero (cicatriz quirúrgica de unos 11 centímetros de longitud en hipocondrio derecho).

- Tarsila -pareja sentimental del fallecido- en 115.035 euros y a Remigio -hijo del fallecido- en 47.931 euros .

- Sara -madre del fallecido- en 9.586 euros y a Isidoro -padre del fallecido- en 9.586 euros .

- Juana -hija del fallecido- en 47.931 euros .

Serán de aplicación, en su caso, los intereses legales conforme preceptúa el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .



TERCERO: Las tres Acusaciones Particulares en sus conclusiones definitivas se han adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, con expresa renuncia por parte de las tres acusaciones particulares personadas a sus respectivas costas.



CUARTO: La Defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.



QUINTO: En la Vista Oral, desarrollada el 28 de febrero de 2017, la Defensa del acusado ha aportado cuatro documentos al inicio del juicio oral, acordándose su incorporación, y se ha practicado la prueba propuesta y admitida, reconociéndose por el acusado Basilio haber dado muerte con un cuchillo a D. Jesús y haber asestado una puñalada con ese mismo cuchillo a D. Apolonio , renunciándose por el Ministerio Fiscal, Acusaciones Particulares y Defensa a determinados testigos y peritos, una vez han prestado declaración testifical cinco testigos, y tras ello se han formulado por parte del Ministerio Fiscal sus conclusiones definitivas, a las que se han adherido las tres Acusaciones Particulares personadas (con renuncia de las costas de las mismas por todas ellas) y la Defensa del acusado.

El acusado Basilio en el turno de última palabra nada ha añadido.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: El procesado, Basilio , alias ' Topo ', con N.I.E. nº NUM003 , nacido en Colombia el día NUM000 de 1964, en situación regular en España y sin antecedentes penales, en fecha 10 de julio de 2014, interpuso una denuncia en Dependencias Policiales en la que decía, que el día 9 de julio de 2014, había sido víctima de una agresión perpetrada por tres varones de etnia gitana, que solían acompañar a Jesús , alias ' Celestino ' o ' Flequi ', nacido en Colombia el día NUM004 de 1991, con N.I.E. nº NUM005 , y a Fernando , y que por ello perdió el pasaporte y resultó con lesiones de las que decía haber sido asistido.

Como unos días después, sobre las 00,00 horas del día 13 de julio de 2014 coincidiese Basilio con Jesús , Fernando y Apolonio , nacido el día NUM006 de 1954, con N.I.E. nº NUM007 , cuando los tres citados estaban en un grupo formado por ellos y varias personas más, sentados en un banco del Parque de la Compañía de DIRECCION000 , al llamar insistentemente Apolonio a gritos a un amigo colombiano conocido por Felicisima , el procesado, con la excusa de que pensaba que le estaban llamando a él, se acercó al grupo y les dijo: ¿Qué pasa?, Me estáis llamando? , contestándole Jesús que estuviese tranquilo, que con él no iba nada, pese a lo cual, Basilio , con el propósito de acabar con la vida de Jesús , y con un cuchillo de un solo filo, de unos seis centímetros de anchura de hoja y con unos veinte centímetros de longitud, con las cachas de color negro y un mango de trece centímetros, le asestó una cuchillada a Jesús , que tras seguir una trayectoria de izquierda a derecha, de delante hacia detrás y de abajo hacia arriba, acabó por penetrar en el ventrículo izquierdo del corazón del agredido, que falleció por shock hipovolémico secundario a herida, sobre las 01,00 horas del día 13 de julio de 2014.

Acto seguido, Basilio , con igual ánimo de causarle la muerte, le dijo a Apolonio , ' ahora te toca a ti ', intentando también apuñalarle sin éxito, y al salir huyendo a la carrera el citado Apolonio , el procesado le persiguió hasta que, al llegar a la altura de la esquina del PASEO000 con la CALLE001 , logró alcanzarle y le lanzó una cuchillada que impactó en el cuerpo de Apolonio a la altura del hipocondrio derecho, llegando hasta la cavidad abdominal, y causándole una perforación encubierta en el colón, dándose a continuación el procesado a la huida, cuchillo en mano, en dirección hacia el PASEO000 , continuando después por la PLAZA000 y CALLE002 , hasta que finalmente llegó a la CALLE003 , donde se desprendió del cuchillo utilizado en los hechos, dejándolo parcialmente oculto, clavado en la tierra de un macetero y tapado por las hojas y ramas de una planta, tras lo cual se intentó esconder en el recinto llamado ' DIRECCION002 ', aunque fue detenido, sobre las 02,00 horas de la madrugada del mismo día, junto a una pared, en una zona oscura existente en las proximidades de su domicilio sito en la CALLE000 , número NUM008 , NUM002 , de DIRECCION000 , siendo acordada la medida cautelar de prisión provisional el mismo día, situación en la que permanece el procesado.

Basilio vestía en el momento de los hechos pantalones vaqueros, camiseta color granate, gorra de color amarilla/verde destellante, llevando unas sandalias de color café/marrón, un pantalón corto color azul marino con las letras grabadas en blanco en las que se leía 'ESUFA', y unos calzoncillos de color blanco con tira de goma color azul y naranja, y letras de color gris y lila.

A la fecha de su muerte, Jesús , tenía 22 años y era pareja de hecho de Tarsila con la que tenía un hijo llamado Remigio (nacido el NUM009 de 2011), viviendo los padres de aquél, D. Isidoro y Dª Sara .

Jesús tenía además una hija llamada Juana (nacida el NUM010 de 2008), siendo la madre de la menor la también personada y quien reclama indemnización en nombre de la menor Dª Felicisima .

Tarsila y Sara se han personado en autos y reclaman indemnización.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Apolonio , resultó con una 'herida inciso-punzante en hipocondrio derecho, de unos dos centímetros de longitud que penetra en cavidad abdominal, causando un ojal en epiplón con deserosamiento, sin perforación de asas intestinales'. Para su curación precisó tratamiento médico-quirúrgico consistente en laparotomía exploradora, sutura y revisión médica, tardando en curar 60 días, de los cuales 5, lo fueron de hospitalización, 30 días lo fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, y 25 resultaron no impeditivos, sin que quedaran secuelas, aunque sí un perjuicio estético ligero consistente en cicatriz quirúrgica de unos 11 centímetros de longitud en hipocondrio derecho valorada en 2 puntos.

Basilio tenía a la fecha de los hechos evidentes problemas de adicción al alcohol, encontrándose en situación de deshabituación progresiva y con merma ligera de sus capacidades.

Basilio ha reconocido la autoría de los hechos y ha mostrado su voluntad de indemnizar todos los perjuicios causados (habiendo ingresado hasta la fecha del juicio oral 1.000 euros a favor de los perjudicados).

Fundamentos


PRIMERO: Los hechos recogidos como probados derivan del propio reconocimiento de su actuar reseñado por el acusado en la vista oral, el cual ha admitido haber asestado una puñalada con un cuchillo a D. Jesús (que determinó su muerte) y tras ello perseguir a D. Apolonio , empuñando el cuchillo, alcanzarle y asestarle una puñalada en la forma descrita y con el resultado lesivo reflejado.

Esos extremos son determinantes en cuanto a la acción enjuiciada, y se ven reforzados y matizados o precisados en aspectos significativos por la testifical de D. Apolonio , D. Fernando , Dª Virginia y D.

Marcelino (expresiones proferidas que acompañaban a la actividad del acusado, ausencia de enfrentamiento o pelea previa entre el acusado y las dos víctimas, actuación del acusado en el acercamiento al grupo y tipo de actividad desplegada por éste) en cuanto a la real voluntad por parte del acusado de ocasionar la muerte de ambos varones, uno de los cuales falleció desangrado y el otro, pese a la cuchillada recibida, ante la asistencia médica recibida pudo salvar su vida.

Realidad acreditada además por el reconocimiento del cuchillo empleado y que fue localizado policialmente en la búsqueda del acusado (reconocimiento efectuado en la vista oral y reportaje fotográfico existente en la causa y que como documental se ha dado por reproducido), así como por la información médica (informe de autopsia, informe médico-forense del lesionado y restante documental médica -toda ella no impugnada y que se ha dado por reproducida-) también obrante en las actuaciones, descriptivas del tipo de lesiones originadas, dirección de las dos cuchilladas y demás datos expresivos del modo de comisión de la acción desplegada por el acusado.

Es por ello que de esa prueba personal y documental practicada cabe entender que la acción desarrollada por el acusado integra un delito consumado de homicidio del artículo 138 del Código Penal , y otro delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , al ser manifiesto en primer lugar el resultado mortal producido, y en cuanto al homicidio intentado, que la persecución de quien se vio finalmente acuchillado se acompañó de expresiones verbales de querer originar la muerte por parte del acusado, asestando finalmente éste una cuchillada en zona corporal vital de la víctima, que no logró su propósito por la intervención sanitaria.



SEGUNDO: Basilio es autor responsable criminalmente de los dos delitos antedichos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber realizado personalmente las conductas típicas, con conciencia y voluntad.



TERCERO: Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las atenuantes analógicas de alcoholismo del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.2 y 20.2, del Código Penal y de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4, del Código Penal .



CUARTO: Procede imponer a Basilio , atendiendo a las dos circunstancias atenuantes concurrentes y a los extremos formulados por las acusaciones y admitidos por la Defensa, las siguientes penas: Por el homicidio consumado ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el homicidio intentado cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la persona de Apolonio , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde éste se encuentre durante 6 años y la prohibición de comunicarse o ponerse en contacto con el citado por cualquier medio de comunicación o contacto visual, oral, escrito, informático o telemático, durante 6 años (en virtud de los artículos 57.1 y 48 del Código Penal , dada la solicitud expresamente formulada por las acusaciones y la razonabilidad de dicha pretensión en aras de evitar perjuicios evidentes y riesgos en el ámbito personal de la víctima que sigue residiendo en territorio español, D. Apolonio , una vez que el condenado salga en libertad).



QUINTO: En orden a la responsabilidad civil, y considerando los artículos 109 , 116 y concordantes del Código Penal , Basilio deberá indemnizar a D. Apolonio en 3.600 euros por los días que tardó en curar (a razón de 100 euros por día de hospitalización, 70 euros por cada día impeditivo y 40 euros por cada día no impeditivo que tardó en curar), y en 1.374 euros por el perjuicio estético ligero (cicatriz quirúrgica de unos 11 centímetros de longitud en hipocondrio derecho), lo que hace un total de 4.974 euros .

Basilio deberá indemnizar a los familiares del fallecido D. Jesús en las siguientes cantidades, en los términos interesados por las acusaciones y que se entienden razonables y justificados, dado el círculo de personas perjudicadas y el evidente daño moral ocasionado por la pérdida de un padre (en cuanto a sus dos hijos menores), de un hijo (respecto de los padres del fallecido) y del compañero sentimental (quien además era el padre de su hijo): - Tarsila -pareja sentimental del fallecido- en 115.035 euros y a Remigio -hijo del fallecido- en 47.931 euros .

- Sara -madre del fallecido- en 9.586 euros y a Isidoro -padre del fallecido- en 9.586 euros .

- Juana -hija del fallecido- en 47.931 euros .

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procede aplicar en la proporción correspondiente a las indemnizaciones fijadas la suma de 1.000 euros consignada por el condenado a favor de las víctima/perjudicados.



SEXTO: Procede imponer las costas ocasionadas al condenado Basilio , con exclusión de las correspondientes a las tres Acusaciones Particulares, por haber sido expresamente renunciadas.

Se decreta el comiso y destrucción del cuchillo intervenido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Basilio como autor responsable criminalmente de un delito de homicidio consumado y de un delito de homicidio intentado, concurriendo las atenuantes analógicas de alcoholismo y de confesión, a la pena de 8 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (por el homicidio consumado), y a la pena de 4 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el homicidio intentado.

Además se condena a Basilio a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la persona de D. Apolonio , a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar donde éste se encuentre durante 6 años y la prohibición de comunicarse o ponerse en contacto con el citado por cualquier medio de comunicación o contacto visual, oral, escrito, informático o telemático, durante 6 años.

Se impone a Basilio el pago de las costas, excluidas las de las Acusaciones Particulares al haber sido renunciadas.

Basilio indemnizará a D. Apolonio en 3.600 euros por los días que tardó en curar, y en 1.374 euros por el perjuicio estético ligero, lo que hace un total de 4.974 euros .

Basilio indemnizará a los familiares del fallecido D. Jesús en las siguientes cantidades: - Tarsila -pareja sentimental del fallecido- en 115.035 euros y a Remigio -hijo del fallecido- en 47.931 euros .

- Sara -madre del fallecido- en 9.586 euros y a Isidoro -padre del fallecido- en 9.586 euros .

- Juana -hija del fallecido- en 47.931 euros .

Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procede aplicar en la proporción correspondiente a las indemnizaciones fijadas la suma de 1.000 euros consignada por el condenado a favor de las víctima/perjudicados.

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 4 de DIRECCION000 la pronta conclusión con arreglo a Derecho de la pieza de responsabilidad civil del condenado Basilio .

Se decreta el comiso y destrucción del cuchillo intervenido.

Abónesele al condenado Basilio el tiempo que se encuentra privado de libertad por esta causa.

Solicítese hoja histórico-penal de Basilio .

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ).

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