Sentencia Penal Nº 83/201...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 83/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 14/2017 de 25 de Abril de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL

Nº de sentencia: 83/2017

Núm. Cendoj: 30016370052017100207

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1235

Núm. Roj: SAP MU 1235/2017

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00083/2017
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213050
N.I.G.: 30016 51 2 2013 0209658
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Pedro Antonio
Procurador/a: D/Dª SOLEDAD PARA CONESA
Abogado/a: D/Dª PABLO JOSE BONMATI MONDEJAR
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ROLLO Nº 14/2017 (PENAL)
ILTMO. SR. D JACINTO ARESTE SANCHO
ILMO. SR. D. MATIAS SORIA FERNANDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JUAN ANGEL PÉREZ LÓPEZ
Magistrados.
En Cartagena a 25 de Abril de 2017.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 83
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede
en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal
nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado nº 180/2013 , antes diligencias
previas 3930/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, por el delito de estafa, contra Pedro

Antonio representado por el Procurador Dª.Soledad Para Conesa y defendido por el letrado D. Pablo Bonmati
Mondejar, siendo parte en esta alzada, como apelante, dicho acusado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado
ponente el IItmo. Sr. D. JUAN ANGEL PÉREZ LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala

Antecedentes

Primero.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 30 de Noviembre de 2016 dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana en cuyo fallo se disponía que: 'Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio , como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del código penal con la concurrencia de la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas a la pena de nueve meses de prisión más accesorias legales y costas. El acusado indemnizará a la compañía telefónica Movistar en la cantidad de 655 ,03 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil '.

Segundo.- Se declaran como hechos probados en la sentencia: ' El acusado y quién era su pareja a fecha de los hechos compartían piso con don Demetrio , por lo que El acusado, Pedro Antonio , pudo acceder a los datos personales de este último, y con el ánimo de beneficiarse económicamente de manera ilícita, uso desde Cartagena el nombre, apellidos, dirección y código postal entre otros, sin el consentimiento de aquél, para contratar telefónicamente con la compañía Movistar el 13-12-10 el alta de las líneas telefónicas correspondientes a los teléfonos móviles NUM000 y NUM001 , utilizados por el acusado y la pareja de este, durante los meses comprendidos entre enero y marzo del año 2011.

3-el importe de las facturas durante El referido período de utilización fraudulenta de las líneas telefónicas y asciende a 655 ,03 euros. El denunciante no ha abonado cantidad alguna a la compañía telefónica.

Tercero.- Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Dª. María del Mar Posadas Molina en nombre y representación de Pedro Antonio admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 14/2017, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los hechos probados que ya fueron declarados así por la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación se pretende en síntesis que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se absuelva al recurrente del delito de estafa por el que ha sido condenado, con fundamento en error en la apreciación de la prueba y en quebrantamiento del principio de presunción de inocencia, pues se indica que no existen pruebas directas ni indiciarias que acrediten la participación del recurrente en los hechos que se le imputan.



SEGUNDO.- Que la Sala, tras el examen de las actuaciones, considera correcto y acertado el relato fáctico apreciado en conciencia por la Juez 'a quo', de acuerdo con la facultad que le confiere el art. 741 L.E.

Criminal , principio de inmediación y pruebas practicadas, cuales son la documental, contrato de 'Telefónica Móviles', (folio 56) importe de las llamadas efectuadas desde los móviles NUM000 y NUM001 , y cinco facturas impagadas que suponían la suma de 655,03 Euros , así como la declaración del denunciante Demetrio que establece que de la persona del denunciado quien utilizo sus datos personales para dar de alta dichos móviles y del represéntate de TELEFONICA MOVILES ,SAU , que fue el acusado quien utilizo los datos del denunciante para dar el alta de dichos contratos a nombre del denunciante , y en concordancia con la documental que acredita que ambos contratos fueron dados de alta en el mismo tiempo y lugar desprendiéndose de este conjunto de pruebas todos los particulares que se relatan, no evidenciándose, pues, error alguno en cuanto a la valoración de las pruebas, debiendo, pues, desestimarse este motivo, sin que el hecho de no ser denunciada la compañera sentimental del acusado , sea óbice para excluir la participación del mismo en los hechos por cuanto el mero hecho de usar de los mimos por dicha compañera sentimental no implica que tuviese conocimiento , ni que participase en dar de alta en los terminales indicados .



TERCERO.- En cuanto al quebrantamiento del principio de presunción de inocencia que se alega, tampoco puede ser acogido en atención a los acertados razonamientos que se exponen en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, relativos a los requisitos de la prueba indiciaria y los concretos indicios que resultan de las pruebas prácticas, y que de manera exhaustiva y muy detallada refiere la resolución de instancia, debiendo añadirse, ya de antemano, que la Sala considera lógica y correcta la conclusión que se obtiene respecto de la autoría del recurrente en el delito de estafa , basado en los hechos que se le imputan consistentes, en síntesis, en concertar DOS CONTRATOS a través de TELECONTRATACION de telefónica móviles aparentando ser Demetrio con cargo en la cuenta corriente de la oficina de CA. DEL MEDITERRANEO de la que era titular el referido.

Los indicios plenamente acreditados, de los que se deduce la participación del recurrente en los hechos antes referidos, son los siguientes: la declaración y denuncia de Demetrio , relativa a los cargos que se hicieron en su cuenta corriente procedentes de telefonía móvil que no había contratado; la existencia de los DOS contratos de telefonía móvil, con indicación de la cuenta de cargo; las llamadas efectuadas y los cargos de las mismas en la cuenta del denunciante , durante el periodo en que estuvo dado de alta los números de telefonía móvil , la declaración del legal representante de Telefónica Movistar , así como el hecho de no haber aportado el recurrente contrato de telefonía suscrito a su propio nombre de los referidos teléfonos y, finalmente, la propia actitud de éste, de querer desplazar la autoría de los hechos a su compañera sentimental que usaba dichos terminales telefónicos.

Así pues, procede desestimar el motivo relativo al quebrantamiento de presunción de inocencia, debiéndose, finalmente indicar, que las indemnizaciones que se conceden por responsabilidad civil en cuantía de 655,03 Euros a favor de 'Telefónica Móviles' son correctas, de acuerdo con las pruebas obrantes.

Cuarto: Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª.Soledad Para Conesa, en nombre y representación de Pedro Antonio , contra la Sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena en el Procedimiento Abreviado nº 180/2013, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la cual no cabe recurso, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rollo 14/2017.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.