Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 830/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 90/2013 de 20 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 830/2013
Núm. Cendoj: 28079370152013101108
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 15ª
PA: 90/2013
DPA: 5203/2009
Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles
MAGISTRADOS
Ilmas. Sres:
Dª. PILAR DE PRADA BENGOA
D. CARLOS FRAILE COLOMA
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (Ponente)
S E N T E N C I A Nº 830/2013
En Madrid, a 20 de Noviembre de 2013
La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 20 de Noviembre de 2013, la causa seguida con el número 29/2013 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 5203/2009 del Juzgado de Instrucción número 5 de Móstoles, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa contra Noelia , nacida el día NUM000 de 1974, hija de Carlos Francisco y Laura, natural de Perú, vecina de Madrid, en libertad por esta causa y con N.I.E. nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representada por el procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras y por el letrado Carlos Lizana de Santiago, y contra Elisa , nacida el día NUM002 de 1984, hija de Baldomero y Marina , natural de Colombia, vecino de Madrid, en libertad por esta causa y con Pasaporte nº NUM003 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representado por el procurador D. José M. Sampere Meneses y por la letrada Mª Pilar Sánchez Prieto, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Enrique Remón Peñalver, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de de Falsedad en Documento Mercantil del artículo 392 del C.P . y de un delito de Estafa del artículo 248 del C.P . del que son autoras Noelia y Elisa , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguna de las acusadas, solicitando para cada una por el delito del art. 392 del C.P . la pena de seis meses de prisión, seis meses de multa con cuota de dos euros más accesorias, y por el delito del art. 248 del C.P . la pena de seis meses de prisión y accesorias. Las acusadas indemnizarán conjunta y solidariamente a Azucena con 9.350 euros y a Florinda con 2.500 euros.
SEGUNDO.-Los Letrados de las acusadas, en igual trámite, mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Las acusadas reconocieron los hechos y mostraron conformidad con éstos y con las penas solicitadas.
CUARTO.-En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
UNICO.-La acusada Noelia , mayor de edad, sin antecedente penales, y la acusada Elisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, en junio de 2009, de común acuerdo, y valiéndose de engaños, se pusieron en contacto con Azucena , ofreciéndole, a cambio de la cantidad de 6000 euros, contratos de trabajo de la empresa Clemens, a nombre del marido de Azucena , Mateo y el hermano de Azucena , Teofilo , así como permisos de residencia temporal a nombre de los mismos, de tal forma que con dichos documentos éstos pudieran regularizar su situación en España. Tras esto, le ofreció la misma documentación a Azucena , a cambio de un contrato a nombre de la misma de la empresa Clemens y permiso de residencia temporal. Azucena pagó por ello 2800 euros. Tras esto, la acusada le siguió solicitando determinadas cantidades por tasas. Del mismo modo, ofreció a Florinda , a cambio de 2500 euros, la misma documentación, a fin de facilitar la entrada de su hermano Apolonio en territorio español y la regularización administrativa del mismo. A cambio de dichos pagos, les entregaron la documentación referida, la cual resultó ser íntegramente falsa.
Las perjudicadas no recuperaron la cantidad entregada y reclaman por ella.
Fundamentos
PRIMERO.-Dispone el artículo 787 de la Lecrim :
1.Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2.Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3.En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4.Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
SEGUNDO.- Aceptado por todas las partes que los hechos admitidos son constitutivos de un delito de de Falsedad en Documento Mercantil del artículo 392 del C.P . y de un delito de Estafa del artículo 248 del C.P ., siendo autoras Noelia y Elisa , habiéndose conformado acusadas y defensas con las penas solicitadas por el Fiscal. Considerando este Tribunal que la calificación jurídica y las penas son ajustadas a Derecho, procede dictar la sentencia de conformidad.
TERCERO.-Se establece responsabilidad civil al haber reclamado los perjudicados. Noelia y Elisa indemnizarán conjunta y solidariamente a Azucena con 9.350 euros y a Florinda con 2.500 euros.
La responsabilidad criminal comporta 'ope legis' la condena en costas ( art. 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Noelia y a Elisa como autoras responsables de un delito de de falsedad en documento y de un delito de estafa, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas, para cada acusada, de SEIS MESES de prisión, y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de falsedad y la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de estafa.
Noelia y Elisa indemnizarán conjunta y solidariamente a Azucena con 9.350 euros y a Florinda con 2.500 euros. Cantidades que devengarán el interés del art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución.
Se impone a las condenadas, por mitad, el pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonara el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar la solvencia de Noelia y Elisa .
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
