Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 835/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 260/2010 de 27 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 835/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100685
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 260/10
J/O NÚM. 536/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE
Proc.Abreviado nº 26/08 de Instrucción 3 Novelda
SENTENCIA Núm. 835/10
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a veintisiete de diciembre de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 328/10, de fecha 28-07-10, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 536/08 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 26/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 Novelda, por delito de QUEBRANTAMIENTO; Habiendo actuado como parte apelante Dionisio representado por la Procuradora Dª Dolores Fernández Rangel y asistido de la Letrada Dª Carmen Español Gigante, y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado Dionisio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 10-03-05 por un delito de robo con violencia a la pena de un año de prisión, se encontraba cumpliendo pena de prisión en un centro penitenciario de Albacete , y por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla-La Mancha nº 1 se le concedió un permiso penitenciario de disfrutar desde las 17 horas del día 1 de marzo de 2006 hasta las 17 horas del día 5 de marzo de 2006, no reintegrándose en la fecha referida, y sobre las 11 ,50 horas del día 6 de marzo de 2006, aprovechando que el conductor del Mitsubishi modelo L. 200 con matrícula 1577 - DMX, Juan María, lo había dejado estacionado con las llaves puestas en la localidad de Hellín se apoderó del mismo dirigiéndose a la localidad de Pinoso. El vehículo ha sido tasado pericialmente en la cuantía de 18.000 euros.
Cuando estaba llegando a la localidad de Pinoso fue observado por la Guardia Civil como adelantaba sobrepasando línea continua, en cuyo momento le dió el alto haciendo caso omiso a dicha orden, y comenzando a circular a gran velocidad, realizando adelantamientos sin visibilidad, poniendo en grave peligro al resto de usuarios, dando aviso de esta circunstancia a la Policía Local , que lo interceptó en la CV-83 dándole nuevamente el alto sin éxito y dándose a la fuga nuevamente a mayor velocidad, y al intentar esquivar el vehículo de los agentes perdió el control del vehículo colisionando contra un farol y contra un árbol, causando daños en el vehículo que circulaba, que han sido tasados en la cuantía de 8303,50 euros. A lo largo de su recorrido y dado la forma de conducción colisionó contra un Renault Kangoo ....-SXV propiedad de Cosme . Los daños ocasionados en mobiliario público han sido debidamente resarcidos y nada reclama el ayuntamiento, así como los daños producidos en el vehículo matrícula ....-SXV, que también han sido indemnizados.
El vehículo matrícula 1577-DMX es propiedad de Movimientos de Tierra Julio y Enrique S.L"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dionisio, como criminalmente responsable en concepto de autor de:
-un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468.1 del Código Penal,
-un delito de hurto de uso de vehículo de motor tipificado en el art. 244 del Código Penal ,
-un delito de conducción temeraria del art. 381 del Código Penal ;
concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal respecto del delito b)a las penas de:
-por el delito a) la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del código penal,
-por el delito b) la pena de NUEVE MESES DE MULTA, a razón de una cuota-día de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal,
-por el delito c) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA. Y costas.
En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a MOVIMIENTOS DE TIERRA JULIO Y ENRIQUE S.L en la cuantía de 8303,50 euros, con los intereses que establece el art. 576 de la L.E.C. .".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Dionisio se interpuso el presente recurso alegando falta de acreditación de titularidad por la condena por responsabilidad civil.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Dionisio como autor de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP ; de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244 CP ; y de un delito de conducción temeraria del artículo 381 CP .
Dionisio interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia al divergir sobre la indemnización señalada en favor de "Movimientos de Tierra Julio y Enrique S.L.".
El artculo 109 CP señala que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados".
Es cierto que hubiera sido deseable que obrase en autos certificación de la Dirección Provincial de Tráfico que acreditase la titularidad del vehículo, carencia que en modo alguno desvirtúan los razonamientos de la sentencia al respecto.
En efecto, manifiesta la Sentencia que el denunciante, Sr. Juan María, manifestó en el juicio oral que el vehículo estaba a nombre de la mercantil Movimientos de Tierra Julio y Enrique S.L., tratándose ésta de una empresa familiar. La declaración del testigo clarifica la cuestión , avalando la misma el hecho de que las facturas de reparación del vehículo (folios 86 y ss) están libradas a nombre de "Movimientos de Tierra Julio y Enrique S.L.", circunstancias que justifican suficientemente la titularidad del vehículo a efectos indemnizatorios.
La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.
Por ello, debe ser desestimado, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dionisio contra la Sentencia nº 328/10 de fecha 28 de julio del 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante, en el juicio oral 536/08 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 026/08 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda , debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
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