Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 838/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 743/2014 de 03 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS
Nº de sentencia: 838/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100553
Núm. Ecli: ES:APM:2014:12821
Núm. Roj: SAP M 12821/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
PROCESO POR DELITO
RECURSO DE APELACIÓN
NÚMERO
0743
AÑO
2014
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014093
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
RECURSO DE APELACIÓN
NÚMERO Y AÑO 0743/2014
DILIGENCIAS PREVIAS
NÚMERO Y AÑO 5820/2012
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 38
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
NÚMERO Y AÑO 0336/2013
JUZGADO DE LO PENAL
LOCALIDAD Y NUMERO MADRID 29
MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:
Doña Carmen Lamela Díaz
Don Jesús Fernández Entralgo
Don Ramiro José Ventura Faci
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A
NÚMERO 838/14
En la Villa de Madrid, a tres de septiembre del dos mil catorce.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz, Don Jesús Fernández Entralgo y Don Ramiro José Ventura
Faci, ha visto el recurso de apelación número 743 del 2014 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales
Doña Raquel Cano Cuadrado, en nombre y representación procesal de Remigio , contra la sentencia
número 52 del 2014, dictada, con fecha doce de febrero del dos mil catorce , en Juicio Oral por Procedimiento
Abreviado número 336 del 2013, del Juzgado de lo Penal número 29 de los de Madrid .
Intervino como parte apelada , el Ministerio Fiscal .
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo , actuó como Ponente , y expresa el
parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Primero: Con fecha doce de febrero del dos mil catorce, se dictó sentencia número 52 de ese año, en Juicio Oral por Procedimiento Abreviado número 336 del 2013, del Juzgado de lo Penal número 29 de los de Madrid .En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: «... Se considera probado y así se declara que el acusado Remigio , de 27 años de edad, indocumentado, natural de Costa de Marfil, el día 1 de octubre del 2012 pasada la una de la madrugada, fue encontrado por los agentes de la policía nacional cuando se encontraba en la Plaza de Tirso de Molina junto a la calle Magdalena de Madrid, el cual, abordado por el policía nacional NUM000 fue detenido porque se le encontró en su poder tres paquetitos de marihuana, de 1,60 gramos, 1,70 gramos y 1,10 gramos respectivamente, con un valor total de 20,76 euros, según informes periciales no impugnados por la defensa.
No ha quedado probado que el acusado estuviera vendiendo droga a un tercero.
Fue conducido a la comisaria de la calle Leganitos de Madrid, zona Centro, encontrándose éste muy alterado y agitado, por lo que fue imposible llevar a cabo la toma de impresiones dactilares. Lo condujeron a calabozos, pero antes de ser introducido, el policía encargado de la seguridad en calabozos, agente no NUM001 , le pidió que se despojara del pendiente y de las pulseras que llevaba puestas, cosa que éste hizo parcialmente, pues en un momento dado se negó a quitarse lo demás que llevaba, comenzando a gritar. El agente le pidió que pusiera los brazos en la espalda, para poder ponerle los grilletes, lo que alteró aún más al acusado. Ante los gritos se acercaron hasta seis agentes de la policía para auxiliar a su compañero, comprobando éstos que el acusado se había desnudado y que se oponía a lo que le decía el agente encargado de la seguridad en el calabozo, el cual además le tuvo que hablar por señas porque en ese momento Ah aún no hablaba el castellano bien.
Finalmente, entre siete policías, pudieron reducirlo, esposarlo, y meterlo en el calabozo de nuevo. Una vez dentro le retiraron las esposas.En ese trámite el acusado se defecó encima.
Como consecuencia de la labor que tuvieron que llevar a cabo los agentes para conseguir su reducción, el agente NUM002 sufrió: 'contusión en el metacarpo del 1° y 2° dedo de la mano izquierda' (parte de atención primaria) siendo este diagnóstico confirmado por el forense que determinó que tardó en curar 7 días, estando 1 incapacitado. Unas lesiones compatibles con la reducción del mismo. Y el agente NUM003 sufrió: 'contusión en región orbitaria derecha' (atención primaria), siendo ello corroborado por el médico forense que, indicó que precisó para su curación 7 días, de los cuales 1 estuvo impedido para sus ocupaciones. Lo que fue el resultado de un manotazo dado por el acusado para evitar ser engrilletado y reducido.
El acusado también sufrió lesiones consistentes en: 'inflamación con hematoma palpebral derecho; erosión a modo de pulsera, en muñeca derecha con inflamación de la misma, y erosiones en cara anterior de la pierna izquierda', producidas, como las de los agentes, en el momento de ser reducido por la fuerza que hubo que emplear con el mismo para ser introducido en el calabozo, y por la fuerza de las esposas.
El primer facultativo del Samur hizo una visita al acusado el mismo día a las 5 de la madrugada. El médico confirma que no colabora, alude a su agresividad, pero también dice que 'se ha defecado encima' y que se ha desnudado. El segundo informe del médico del Samur nos dice: 'trastorno de comportamiento. No colabora, la policía informa que anoche estaba muy agitado y violento, necesitando 7 policías para reducirlo.
Esta mañana se queja de dolor generalizado y somnolencia excesiva. Desnudo, tendencia al sueño, cuando se le habla en voz fuerte responde. No colaborador, refiere dolor por todas partes, pero se niega a nuestra asistencia, con discurso repetido de racismo y creencia de haber sido violado ayer. No permite la exploración.
El juicio diagnóstico es deagresividad, posible somnolencia secundaria a consumo de drogas'.
Ha quedado probado que en el momento de los hechos, el acusado tenía alterada su capacidad intelectiva y volitiva debido a la adicción que presenta al consumo de drogas....» Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: «... Debo condenar y condeno a Remigio , como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal: atenuante de adicción al consumo de sustancias estupefacientes, imponiendo por el delito la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, yñpor cada una de las faltas, la pena de multa de 30 dias a razón de 2 euros/día (son dos faltas), con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que la acusada no pague la pena de multa impuesta.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al agente NUM003 en la cantidad de 400 euros y al agente NUM002 en la cantidad de 400 euros, más intereses legales correspondientes.
La cantidad incautada al acusado por la suma de 320 euros será destinada al abono de la responsabilidad civil aquí acordada.
Las costas procesales se imponen al acusado....» Segundo: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Cano Cuadrado, en nombre y representación procesal de Remigio .
Tercero: Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista.
Deliberado y votado el día , quedó el recurso pendiente de resolución en esta segunda instancia.
H E C H O S P R O B A D O S Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
Primero: Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.Segundo: El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).
En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional).
Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional.
Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre , y 197/2002 , 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre , 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre , que «... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium , con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo , no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4 ; 120/1999, de 28 de junio , FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE ' (FJ 11). ...».
Pero el propio Tribunal Constitucional en Pleno, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , advierte que «... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim ., en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado [aplicable, por remisión del 976, al juicio de faltas], sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita ... para dar entrada en él a las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ...», con especial atención a las exigencias de inmediación y de contradicción.
Tercero: Absuelto, Remigio , del delito contra la salud pública del que era acusado, el objeto del recurso se centra en la pretensión de que se revoque el fallo que lo condenó por un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad y dos faltas de lesiones, Esa pretensión recursiva implica una revisión de la valoración que de la prueba practica se hizo en la sentencia apelada.
Al final, la argumentación de la Defensa se centra en alegar que su patrocinado reaccionó violentamente sólo cuando se le ordenó que se quitara los calzoncillos y temió que fuera a ser víctima de una agresión sexual.
Sin embargo, el Abogado defensor trató de introducir este hecho durante el interrogatorio de su cliente haciendo una pregunta claramente sugestiva, que, por eso mismo, abortó perspicazmente la juzgadora en primera instancia, apostillando la Defensa que el acusado se lo había dicho particularmente. Y, al ser preguntado, en forma abierta, por qué creía que la Policía lo había hecho desnudar, contestó que no lo sabía, lo que desbarata la estrategia de aquélla.
La orden de desnudarse por completo no resultaba arbitraria, puesto que -como la juzgadora en primera instancia hizo ver en el curso del juicio oral (como se comprueba reproduciendo su grabación audiovisual)- se estaba investigando un posible delito contra la salud pública, y la experiencia policial y forense enseña que no es infrecuente que la sustancia prohibida se oculte en el interior de la cavidad anal. Por eso no se puede afirmar con la certidumbre necesaria que se tratara de un gratuito acto de humillación del detenido, el que éste estaba legitimado para resistirse en defensa de su dignidad como persona..
Por otra parte, el acusado negó tajantemente haber agredido a los Agentes, incapaz de dar una explicación alternativa de las lesiones que éstos presentaban, quedaron objetivadas mediante la prueba pericial médica y resultan compatibles con la mecánica agresiva que refirieron los testigos de cargo, Agentes de la Autoridad involucrados en el hecho.
En cuanto al resto de la fundamentación del recurso, reproduce argumentos que ya se refutaron convincentemente y con gran detalle en la sentencia, con razones que este tribunal comparte y da por reproducidas en aras de la mayor brevedad de la presente resolución.
El recurso, por ello, no puede ser estimado.
Cuarto: El artículo 398 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable supletoriamente -con arreglo a su artículo cuarto- a los recursos penales ordinarios, a falta de precepto específico regulador, establece: «1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, ... se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. ...».
En este precepto de reenvío se dispone: «... 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. ...».
En el presente caso, la reconstrucción de lo sucedido a partir de la prueba disponible presenta cierta complejidad que justifica que no se aplique la regla general del vencimiento objetivo absoluto como criterio e asignación del pago de las posibles costas de esta instancia.
Fallo
F A L L A M O S que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Cano Cuadrado, en nombre y representación procesal de Remigio , contra la sentencia número 52 del 2014, dictada, con fecha doce de febrero del dos mil catorce , en Juicio Oral por Procedimiento Abreviado número 336 del 2013, del Juzgado de lo Penal número 29 de los de Madrid, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, declarando de oficio las posibles costas de esta instancia.Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción de su procedencia, acompañando testimonio de ella, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publica en el día de su fecha y en audiencia pública por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente.
Doy fe.
