Sentencia Penal Nº 84/201...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 84/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 17/2019 de 17 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 84/2019

Núm. Cendoj: 11020370082019100213

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:1603

Núm. Roj: SAP CA 1603/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA
Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta
Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414
N.I.G: 1102043220190000275
S E N T E N C I A Nº 84/19
ILMOS SRES :
MAGISTRADOS:
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Dª. MARÍA ESTHER MARTÍNEZ SAIZ
APELACIÓN JUICIO RÁPIDO, ROLLO 17/19-C
Juzgado de lo Penal Nº 1 de Jerez de la Frontera
Juicio Rápido 14/19
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Rápido nº 14/19 seguido ante el Juzgado de
lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera; recurso que fue interpuesto por Don Rubén , asistido por el Abogado Don
José Antonio González Terriza. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia el 30 de enero de 2019, cuyo fallo es como sigue: 'CONDENO a Rubén como responsable en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del código penal , ya definido, con circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ( agravante de reincidencia del articulo 22.8 del CP ), a la pena de 4 meses y 15 días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado y el Ministerio Fiscal se opuso al recurso, elevándose las actuaciones a este Tribunal y designándose Ponente a la Magistrada Sra. Doña Carmen González Castrillón.



TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.



CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por reproducida en su integridad como parte integrante de la presente resolución en aras de la economía procesal.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia apelada ha condenado al acusado Rubén como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción con pérdida total de puntos del art. 384 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión y accesoria. Rente a dicho pronunciamiento condenatorio se alza la defensa del condenado alegando como motivo de recurso la infracción del art. 384 del C. Penal. Alega que de entre las penas alternativas previstas en dicho tipo penal, la juzgadora podría haber impuesto la pena de multa o bien la de trabajos en beneficio de la comunidad, de fuerte contenido rehabilitador y menor carga aflictiva que la pena de prisión impuesta. Solicita le sea impuesta la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad o bien la pena de 18 meses de multa a razón de cuna cuota diaria de seis euros.

Con carácter general hay que señalar que la determinación de la pena a imponer es facultad discrecional del Juez de enjuiciamiento. Ciertamente, el uso que se haga del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los responsables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia. Y siendo facultad del Juez de instancia la individualización de la pena, la cuestión de la extensión o determinación de la pena alternativa solo puede ser planteada, en el marco de la apelación, cuando con la misma se haya recurrido a términos inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria ( SSTS 21.11-2007 y 21-3-1998 ).

A esta Sala le compete residualmente el control de esa tarea en aquellos particulares supuestos en que el Juzgado se aparta de los criterios normativos existentes en la determinación de la pena o cuando lo haga con arbitrariedad o separándose de la regla de la proporcionalidad. Pero proporcionalidad y tipicidad caminan juntas y lo hacen, además, de la mano de la legalidad: es la ley la que expresa los bienes penalmente protegibles, los comportamientos penalmente reprensibles, la clase y cantidad de las sanciones penales, y la proporción entre las conductas que trata de evitar y las penas con las que intenta conseguirlo. Sólo a partir de ahí entra en escena la función final de la jurisdicción y la motivación al respecto según el artículo 72 del Código Penal .

En el presente caso, la juez de instancia, al individualizar la pena, ha expresado las razones por las que considera que la pena de prisión, solicitada por el Ministerio Fiscal, es la que mejor responde a los fines que debe cumplir la pena. Ha justificado la imposición de la pena de prisión 'por las numerosas condenas que pesan sobre el acusado por hechos idénticos, lo que indica su total desprecio hacia las condenas precedentes y al contenido de las resoluciones judiciales, si bien se ha aplicado la mínima de la mitad superior.' Este Tribunal, revisados los argumentos expuestos por la parte recurrente, el Fiscal, la sentencia impugnada y lo actuado, coincide con el criterio expresado por la juzgadora de instancia. En efecto, tal como se razona en la sentencia, el acusado, con anterioridad al hecho delictivo enjuiciado, fue condenado por la comisión de tres delitos contra la seguridad vial idénticos al que ahora nos ocupa. En las sentencias condenatorias anteriores le fue impuesta la pena de multa en cada una de ellas, siendo evidente, a la vista de la comisión de este cuarto delito, que dichas penas no han cumplido su función resocializadora. Atendidos, en suma, los fines de la pena y, en particular, el fin de prevención especial y resocializador que está llamada a cumplir la pena aparejada a la comisión del delito, junto con el hecho de que el acusado, careciendo de los puntos y no habiendo realizado los cursos y actividades encaminados a su recuperación, ha seguido conduciendo el vehículo, estimamos que es merecedor de la pena de prisión impuesta.

En tales circunstancias, pena necesaria y pena eficaz son conceptos que se conjugan ahora y demandan la elevación del tono de la reacción a tanto desafío al ordenamiento, es decir, algo más potente que las multas impuestas al acusado en las sentencias firmes de 29/01/2018, 02/07/2018 y 20/11/2018, las tres por igual delito de conducción sin estar vigente el permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente. De hecho, el apelante Rubén es reo habitual en el sentido del artículo 94 del C. Penal.

A nuestro criterio, no existe desviación del sistema, ni desproporción, ni exacerbación de las finalidades de prevención general y especial de la pena. La privativa de libertad se adecúa a su función natural y también a las condiciones de gravedad factual, téngase en cuenta que el mismo iba conduciendo y a la vez utilizando el teléfono móvil. También se adecua a las personales del que no está motivado por la norma y parece entender que las condenas de los Tribunales operan en el terreno de lo simbólico y que pueden desconocerse irresponsablemente. Como conclusión de lo expuesto puede decirse que la pena de prisión impuesta es proporcionada a la gravedad del hecho y a la actitud reiterada e irresponsable del condenado que no asume, pese a las condenas anteriores, el cumplimiento y el respeto de las normas que regulan la seguridad vial.

Los razonamientos expuestos nos llevan a desestimar el recurso de apelación interpuesto y a confirmar la sentencia apelada. Pese a la desestimación del recurso, vamos a declarar de oficio las costas procesales de la alzada siguiendo el criterio de la Sentencia del T. Supremo de fecha 26 de julio de 2016, que indica que la regla general del vencimiento objetivo que establece el art. 394 de la LEC no es trasplantable automáticamente al proceso penal.

Vistos los artículos citados y los demás preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. González Terriza en defensa de Rubén contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de jerez de la Fra.

En el juicio rápido nº 14/2019 y en consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas procesales de la alzada.

Esta sentencia no es firme; contra ella cabe interponer recurso de casación únicamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la LECrim, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la LECrim, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Sra.

Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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