Sentencia Penal Nº 84/202...il de 2022

Última revisión
06/10/2022

Sentencia Penal Nº 84/2022, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 18/2019 de 25 de Abril de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2022

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 84/2022

Núm. Cendoj: 31201370022022100127

Núm. Ecli: ES:APNA:2022:695

Núm. Roj: SAP NA 695:2022


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000084/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO Ponente)

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, a 25 de abril del 2022

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento sumario ordinario nº 0000018/2019derivado de los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 1000058/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000 por un delito de violación contra el acusado:

Ezequias, nacido el NUM000 del en DIRECCION000 Navarra) hijo de Gerardo y de Carmela, con D.N.I. nº NUM001, domiciliado en AVENIDA000 NUM002 de DIRECCION000 C.P. NUM003, sin antecedentes penales, en situación de libertad, representado por el Procurador D. PEDRO LUIS ARREGUI SALINAS y defendido por el Letrado D. DANIEL LOGROÑO AÑÓN.

Ejerce la Acusación Particular: Eloisa, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y defendida por la Letrada Dª. EVA RODRÍGUEZ SOLA.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. AURORA RUIZ FERREIRO.

Antecedentes

PRIMERO.-Que se presentó atestado-denuncia que dio lugar a que se incoara el Sumario Ordinario nº 58/2018 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto autor que fueron remitidas finalmente a este Tribunal.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en los artículos 183.3 en relación con el artículo 183.2 y 192 del Código Penal de los que es responsable en concepto de autor el procesado a tenor del artículo 28 del Código Penal no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y procediendo imponer al procesado por cada uno de los delitos la pena de 13 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada conforme establece el art. 192 del CP. por un tiempo de 8 años así como el pago de las costas según el artículo 123 del Código Penal. Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 57 del Código Penal se interesa que se establezca la prohibición de aproximarse y de comunicarse para el acusado respecto a Eloisa a una distancia inferior a 200 metros durante un período de 5 años superior al de la pena de prisión efectivamente impuesta

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a Eloisa en la cantidad de 40 euros por las lesiones físicas y 15.000 euros por los daños morales sufridos por la misma con aplicación su caso del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.-Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual a menores de 16 años previsto y penados en el art 183.2 y 3 del c.p. Y 192 del C.P.

Subsidiariamente para el caso de que no se entienda la existencia de dos delitos de agresión sexual califican los hechos de dos delitos de abusos sexuales del art 183.1 y 3 del C.P. Estando de acuerdo con el escrito del Ministerio Fiscal en la tercera y cuarta y procediendo imponer al procesado por cada uno de los delitos de agresión sexual 13 años de Prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a menos de 200 metros y a comunicar con Eloisa de su persona donde se encuentre domicilio y lugar de trabajo o estudio por un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión impuesta en aplicación del art 57 en relación con el art 48 del C.P.); y libertad vigilada conforme establece el art 192 del C.P. por tiempo de 8 años y para el caso de que se califiquen los hechos como abuso sexual por cada uno de los abusos sexuales 8 años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de acercarse a menos de 200 metros y a comunicarse con Eloisa de su persona donde se encuentre domicilio y lugar de trabajo o estudio por un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión impuesta en aplicación del art 57 del C.P. en relación con el art 48 del C.P.); y libertada vigilada conforme establece art 192 del C.P. por un tiempo de 5 años y al pago de las costas según el art 123 del C.P. mostrándose conforme con la responsabilidad civil pedida en su escrito por el Ministerio Fiscal dicha cantidad se incrementará en los intereses legalmente establecidos en el art 576 de la L.E.C.

CUARTO.-Por la defensa, actuada en nombre del acusado negados los hechos y mostrada su disconformidad con la relación de hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con los efectuados por la acusación particular, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno no respondiendo en concepto alguno de responsabilidad criminal el acusado ni plantear circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni civil y procediendo a la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO.-Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial se siguió el mismo por sus trámites legales practicándose el día 24 y 25 de marzo de 2.022 la totalidad de la prueba que solicitada había sido declarada pertinente con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual. Tras ello el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones. Por su parte la defensa elevó a definitivas sus conclusiones.

Concedido el derecho a la última palabra al acusado quedaron los autos vistos para deliberación y fallo.

Hechos

I.- Ha quedado probado que:

- Ezequias nacido el NUM000 de 1999 y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental con Eloisa que terminó en el mes de marzo de 2017.

II.-No ha quedado acreditado:

Que el acusado un viernes de mediados de mayo de 2017 ni en ningún viernes de mayo obre las 23:30 horas se encontrara o estuviera en el PASEO000 de DIRECCION000 con la que había sido su pareja Eloisa nacida el NUM004 de 2003. No ha quedado acreditado que le propusiera mantener relaciones sexuales ni que como ésta no accediera la obligara a ello para satisfacer así su apetito sexual. No ha quedado acreditado que la tirara al suelo ni que le golpeara en el abdomen hasta que ella finalmente y por temor a que continuara la agresión accediera a mantener relaciones sexuales completas.

III.-No ha quedado acreditado:

Que el acusado sobre las 2:00 horas del día 6 de enero de 2018 cuando viera a la menor Eloisa por la CALLE000 de DIRECCION000, comenzara a seguirla de manera que cuando ésta lo advirtiera se escondiera en el portal del nº NUM004 de dicha calle ni que accediera el acusado a continuación a ese portal. Ni que una vez allí le dijera que le hiciera una felación ni que como la menor nuevamente se negara comenzara a tirarle del pelo y a propinarle puñetazos en el abdomen y en el pecho hasta que finalmente Eloisa accediera a satisfacer sus deseos sexuales. Ni ha quedado acreditado que le propinara puñetazos en el abdomen ni le tirara del pelo para que le hiciera una mamada ni para satisfacer sus deseos sexuales.

IV.- No ha quedado acreditado que, como consecuencia de hechos del acusado, la menor sufriera lesiones consistentes en lesión contusa difusa en área periumbilical e intermamaria que precisó únicamente de una primera asistencia médica y 1 día de perjuicio personal básico. Ni que, así mismo, como consecuencia de los mismos hechos, Eloisa sufriera una desestabilización emocional y sintomatología tipo ansioso con cierta afectación en su seguridad interna y en su capacidad de concentración y en su autoestima.

V.- Eloisa presenta desestabilización emocional y sintomatología tipo ansioso con cierta afectación en su seguridad interna y en su capacidad de concentración y en su autoestima.

VI.- No han quedado acreditados los hechos de las acusaciones.

Fundamentos

PRIMERO.-Se alegó como cuestión previa, de forma oral, en el acto de juicio oral si bien aportó un escrito con la cuestión previa, por la acusación particular la impugnación de la aportación con el escrito de defensa del acusado de la documental 1 2 y 3 por entender que no está autenticado con aportación de informe técnico sobre la viabilidad de crear un video falso y/o manipular un video demostrativo en base al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías art 11 LOPJ en cuanto a la necesidad de respetar las reglas de la buena fe en la actuación de las partes en el proceso y al derecho de igualdad de armas en el proceso manteniendo la parte que la razón de la impugnación de dicho vídeo presentado y admitido como prueba documental se basa en una grabación de actividad realizada desde un supuesto dispositivo Iphone, no siendo esta la fuente original de creación del presunto vídeo ni la fuente donde estaría presuntamente alojado este último. No se trata de si el vídeo de demostración es correcto o no se trata de si el presunto video en la discoteca fue realizado en la fecha y hora que afirma la defensa si fue realizado con el móvil que poseía el imputado en ese momento, si fue realizado por el imputado y si fue subido a DIRECCION001 en esa fecha a esa hora y desde ese dispositivo y desde luego eso no se acredita con la documental aportada. Así mismo mantiene que no es admisible que se diga en el escrito de defensa, después de 4 años de instrucción, que la averiguación de acceso al usuario fue en ese momento y que por ello se aporta entonces.

Solicitando la acusación que por ello solicita se admita la aportación como prueba documental a valorar por la Sala del informe técnico que aportan en ese momento y que indica que toda evidencia digital es susceptible de alteración o modificación Informe del que aporta una fotocopia que no se ratifica en Sala y que no se ha emitido para esta causa)

Por su parte la defensa manifestó su extrañeza a que se le exijan por la acusación garantías técnicas cuando toda la causa parte de unos DIRECCION002 sobre los que no hay informe técnico y sobre una fotografía que no está adverada ni cotejada y sobre todo no se sabe ni de quien es. No se ve la cara ni se sabe si es de la denunciante ni cuando se hizo realmente ni de que es, solo se sabe que, según la denunciante, dicha fotografía se hizo el día 9 de marzo, según ella dice, así mismo se impugnaron los informes del Sr. Cirilo por entender que se excedió en su función incluyendo cuestiones de verosimilitud del testimonio, así mismo impugna la pericial psicológica de las peritos Coro y Dolores porque no se les permitió participar en la prueba pericial con perito propio ni hacer una contrapericial basada en las entrevistas que esas peritos hubieran ya tenido con la denunciante para evitar la victimización y no se les permitió ni una cosa ni la otra e impugna la pericial del médico forense al basarse en la fotografía antes mencionada en la que no se ve más que el pecho de una persona y el abdomen sin ver la cara ni constar cuando fue hecha por no existir constancia de quien ni de cuando son las fotografías aportadas por la acusación al atestado y que no están autenticadas ni existe pericial que permita acreditar que no están manipuladas.

Así mismo la defensa impugnó el informe aportado en el acto de juicio porque no está firmado ni ratificado en Sala.

La Sala admitió todas las pruebas documentales y las periciales, tanto del médico forense como de las psicológicas, tanto de acusación como de defensa y a valorar conforme al art 741 de la L.ECr tras el desarrollo de las sesiones de juicio.

Pues bien, debe recordarse que la doctrina jurisprudencial que viene referida a las dudas objetivas y razonables sobre la autoría y genuinidad de otras pruebas documentadas mediante impresiones de pantalla de conversaciones de DIRECCION002 DIRECCION003 o en general mensajería instantánea: STS nº. 300/2015 de fecha 9 de mayo de 2015 Pte. Exmo. Manuel Marchena Gómezque razona en sus F.J. '...) Respecto a la queja sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido por Josefina con Jesús a través del DIRECCION003 la Sala quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación la identidad de los interlocutores y en fin la integridad de su contenido...)'. Sin embargo dicha inicial doctrina fue matizada por el propio TS en sentencia de fecha 19.07.2018 señala que: ' No es posible entender como se deduce del recurso que estas resoluciones establezcan una presunción iuris tantum de falsedad de estas modalidades de mensajería que debe ser destruida mediante prueba pericial que ratifique su autenticidad y que se debe practicar en todo caso; sino que en el caso de una impugnación no meramente retórica y en términos generales) de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar tal pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido. Ahora bien tal pericia no será precisa cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba' concluyendo en dicho supuesto pese a no haber pericial que: 'En el presente caso no hay razones para mantener una duda al respecto'. Y esto es lo que, tras el desarrollo de las sesiones de juicio oral, ha ocurrido con la documental aportada por la defensa en su escrito de defensa ya que han comparecido como testigos los coparticipantes en dichas conversaciones videos y fotografías o personas que se encuentran allí contenidas y que identificaron su participación o presencia así como su procedencia y no se ha aportado indicio alguno de falsedad por parte de la acusación por lo que se desestima las impugnaciones efectuadas por la acusación ya que tampoco se acredita que fueran extemporáneas ni que la razón dada para esa aportación en dicho momento de alguna de ellas otras ya habían sido aportadas en la instrucción no se correspondiera con la realidad. Respecto al informe técnico pretendido por la acusación no se admite como pericial ya que, como se dijo, no es sino una fotocopia que no consta firmado originalmente ni se ha ratificado el autor ni se ha traído a Sala ni se elaboró para esta causa sin perjuicio de que como ya se dijo en sala se pueda tener en cuenta como documental y la Sala lo aprecie conjuntamente conforme al art 741 de la LECR.

SEGUNDO.-El derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el art. 24 de la Constitución Española implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ); y que para destruir tal presunción es preciso que se haya practicado una mínima aunque suficiente prueba de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación permitiendo establecer la realidad de los hechos y la participación del acusado más allá de cualquier duda que pueda considerarse razonable. La presunción de inocencia es una presunción iuris tantumque posibilita ' su legal enervación mediante la aportación por quien acusa de material probatorio de cargo válido y bastante sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación de la real concurrencia de esos dos requisitos el de su validez en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de la prueba y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria...' STS de 3 de junio de 2002).

Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional la presunción de inocencia se asienta sobre dos pilares esenciales: de un lado el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución Española ; y de otro que la Sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado. Requisitos que resume claramente el Tribunal Constitucional Sentencia 138/92 ): 'La presunción de inocencia comporta en el orden penal al menos las cuatro siguientes exigencias: 1) la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2) sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; 3) de dicha regla sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituída y anticipada cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción; 4) la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del juzgador que éste ejercerá libremente

Superada la máxima unius testimonio non esse credendum Digesto481820) la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para sustentar una condena sin perjuicio de que sea una cuestión compleja encontrándonos habitualmente ante supuestos ocurridos en la intimidad en los que el juzgador se enfrenta a una compleja valoración probatoria; nos movemos entre, por un extremo, el riesgo de impunidad y, por el otro, el de condenar a un inocente ( sentencias de TSJPV de 16 de julio -y 15 de octubre de 2020-) lo que hace exigible redoblar el esfuerzo de motivación fáctica sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019.

Esta última sentencia del Alto Tribunal siguiendo otras anteriores y la doctrina del Tribunal Constitucional manifiesta que 'la declaración de la víctima practicada con plenas garantías pueda erigirse en prueba de cargo que habilite un pronunciamiento de condena incluso cuando actúe como acusador particular' siempre que cumpla con tres parámetros a saber:

i) La ausencia de incredibilidad subjetiva que en lo que aquí nos interesa puede derivar de la concurrencia de móviles espurios en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo odio, resentimiento, venganza o enemistad) o de otras razones ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre); de igual manera entrarían en este parámetro de valoración ciertas características del testigo como su edad infantil o su eventual disminución de capacidad.

ii) Existencia de credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio que 'según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico coherencia externa)'.

iii) Persistencia en la incriminación que supone: 'a) Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable 'no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida sino en la constancia sustancial de las diversas declaraciones' Sentencia de esta Sala de 18 de junio de 1.998 entre otras). b) Concreción en la declaración. La declaración ha de hacerse sin ambigüedades generalidades o vaguedades. Es valorable que la víctima especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar. c) Ausencia de contradicciones entre las sucesivas versiones que se ofrecen a lo largo del procedimiento manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes'.

Conclusión de los citados parámetros es que, como dice la referida sentencia del Tribunal Supremo, 'la palabra de un solo testigo sin ninguna otra prueba adicional puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva' pero teniendo en cuenta que '[C]uando una condena se basa esencialmente en un único testimonio ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica'; no debemos olvidar que como ya sentó a finales del siglo XIX la Corte Suprema de los Estados Unidos Coffin v. United States156 U.S. 432 1895)) citando la obra de Amiano Rerum GestarumL. XVIII c. 1) 'si basta con afirmar qué será del inocente' por lo que si damos carácter probatorio a la afirmación debemos revestirla de elementos al menos indiciarios o periféricos que la refuercen partiendo de que el principio de presunción de inocencia es la 'indudable evidente y elemental' base del sistema penal de un Estado de Derecho. En palabras de nuestro Alto Tribunal 6 de abril de 2017) la posibilidad de sustentar la condena únicamente en la palabra del actor 'no supone ni relajación del rigor con que debe examinarse la prueba ni debilitación del in dubio.Es secuela y consecuencia de la inconveniencia de encorsetar la valoración probatoria en rígidos moldes legales distintos de las máximas de experiencia y reglas de la lógica'.

Nos encontramos ante la compleja valoración de la prueba en los supuestos habitualmente llamados 'palabra contra palabra' especialmente comunes en los delitos contra la libertad sexual en los que, como ha dicho el Tribunal Supremo sentencia de 30 de mayo de 2012 - ECLI:ES:TS:2012:3980), 'no es cierto que exista un estándar de prueba menos exigente para los casos de acciones generalmente contra la libertad sexual que pudieran haberse cometido en el ámbito exclusivo de la relación entre dos personas luego como es el caso enfrentadas en una causa. Aunque tal sea lo que cabe entender a partir de esas afirmaciones poco afortunadas de cierta jurisprudencia. El derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto: cualquiera que sea la imputación debe estar bien acreditada en todos sus elementos centrales para que pueda dar lugar a una sentencia condenatoria' de forma que 'no es que una testifical que supere ese triple filtro deba ser tenida como válidamente inculpatoria. Lo único que cabe sostener es que un testimonio que no lo hiciera tendría que ser desestimado a liminecomo medio de prueba; mientras que en el caso contrario resultará en principio atendibley por tanto cabría pasar -en un segundo momento- a confrontar sus aportaciones con las de otra procedencia para tratar de confirmar la calidad de los datos'.

Además, nos recuerda la antes citada sentencia del Tribunal Supremo 6 de abril de 2017 '...la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible apoyar una condena sobre la base de la mera 'creencia' en la palabra del testigo a modo de un acto ciego de fe. No basta 'creérselo' es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble; y por qué de ese testimonio se puede seguir una certeza con solidez suficiente para no tambalearse ante otros medios de prueba contradictorios desechando así o solventando con razones las dudas objetivas que pueden ensombrecer su realidad' de forma que '[P]udiendo ser veraces y ajustarse a la realidad las declaraciones de las víctimas afloran sin embargo datos que les privan del carácter absolutamente concluyente que reclama una condena'.

Es decir que la condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más un plusde prueba ajeno aunque sea indiciaria que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. La sola declaración de la víctima puede enervar el principio constitucional a la presunción de inocencia siempre que cumpla con los citados parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva verosimilitud del testimonio -ratificado por su coherencia interna y externa- y persistencia en la incriminación de forma que su afirmación no sea una mera aseveración sino que goce de elementos adicionales de validación; puede servir para probar pero no automáticamente debiendo ser valorada junto en todos sus efectos y junto a la restante prueba si es que existe de forma que se genere una fundamentación racional no una mera creencia subjetiva en el juzgador.

Pues bien, tras la prueba practicada que a continuación se va a analizar esta presunción de inocencia del acusado no ha sido destruida. Los hechos inicialmente imputados al acusado legalmente constitutivos de DOS delitos de agresión sexual a menor de 16 años, previsto y penado en los artículos 183.3 en relación con el artículo 183.2 y 192 del Código Penal vigentepor los que acusa el Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus escritos de calificación no han resultado acreditados de modo suficiente en especial por la prueba principal incriminatoria en el acto del juicio oral que fue la declaración de quien figuraba como sujeto pasivo del delito la menor Eloisa quien la efectuó sin confrontación visual con el acusado estando asistida por una representante del servicio de asistencia a las víctimas.

SEGUNDO.-Es cierto que en este tipo de delitos que tienen lugar en la intimidad la declaración de la víctima adquiere especial relevancia y a menudo es la prueba fundamental de la acusación. Al respecto el Tribunal Supremo viene manteniendo especiales cautelas que equilibren el interés del Estado en perseguir todo tipo de infracciones penales -incluyendo aquéllas que se cometen buscando especiales circunstancias de tiempo y/o lugar que dificulten la existencia de vestigios objetivos al no haber más versión aparte obviamente de la del denunciado que la de la víctima- y el derecho fundamental a la presunción de inocencia del que goza todo acusado que se revela como una carga para quién sostenga la acusación. En esta línea podemos citar la STS de 28 de mayo de 2020 (resolución 257/2020) que señala que el testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios que no exigencias ( STS. 15.4.2004 ) como son los de ausencia de incredibilidad verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

Respecto al criterio de la incredibilidadtiene, como señala la sentencia de 23 de septiembre de 2004 ,dos aspectos subjetivos relevantes: Por un lado, las propias características físicas o psicoorgánicas en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción. Por otro la inexistencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones o bien de las previas relaciones acusado-víctima denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar también que, aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones pues a nadie se le escapa dicen las SSTS. 19.12.2005 y 23.5.2006 que cuando se comete un delito en el que aparecen enemistados autor y víctima puede ocurrir que las declaraciones de esta última tengan que resultar verosímiles por las concretas circunstancias del caso. Es decir, la concurrencia de alguna circunstancia de resentimiento venganza, enemistad o cualquier otro motivo ético y moralmente inadmisible es solamente una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso de sus declaraciones no pudiéndose descartar aquellas que aun teniendo estas características tienen solidez firmeza y veracidad objetiva. Es por cuanto, si bien el principio de presunción de inocencia impone en todo análisis fáctico partir de la inocencia del acusado que debe ser desvirtuada fuera de toda duda razonable por la prueba aportada por la acusación, si dicha prueba consiste en el propio testimonio de la víctima, una máxima común de experiencia le otorga validez cuando no existe razón alguna que pudiese explicar la formulación de la denuncia contra persona determinada ajena al denunciante que no sea la realidad de lo denunciado.

Por lo que a la verosimilituddel testimonio se refiere, y siguiendo las pautas de la citada Sentencia de 23 de septiembre de 2004 ,debe estar basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. Esto supone en primer lugarque la declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia lo que exige valorar si su versión es o no insólita u objetivamente inverosímil por su propio contenido. En segundo término,que la declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima ( Sentencias de 5 de junio de 1992 ; 11 de octubre de 1995 ; 17 de abril y 13 de mayo de 1996 ; y 29 de diciembre de 1997 ). Exigencia que, sin embargo, habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración ( art. 330 LECrim .) puesto que, como señala la Sentencia de 12 de julio de 1996 , el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que, sin ser propiamente el hecho delictivo, atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.

Por último, en lo que se refiere a la persistencia en la incriminacióny siguiendo la doctrina de la repetida sentencia, supone que concurran varios requisitos: es imprescindible la ausencia de modificaciones esencialesen las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable 'no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida sino en su coincidencia sustancial de las diversas declaraciones' ( Sentencia de 18 de junio de 1998 ). Debe aparecer también la concreciónen la declaración, es decir con ausencia de ambigüedades generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar. Y por último resulta necesaria la coherenciao ausencia de contradicciones manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.

En todo caso los indicados criterios no son condiciones objetivas de validez de la prueba sino parámetros a que ha de someterse la valoración del testimonio de la víctima delimitando el cauce por el que ha de discurrir una valoración verdaderamente razonable. Por ello la continuidad coherencia y persistencia en la aportación de datos o elementos inculpatorios no exige que los diversos testimonios sean absolutamente coincidentes bastando con que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer al margen de posibles matizaciones e imprecisiones una base sólida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante que esté presente en todas las manifestaciones.

TERCERO.-Expuesto lo anterior, las pruebas practicadas en el plenario, junto a la documental por reproducida que luego se detallara y consistente fundamentalmente en las comunicaciones virtuales especialmente los mensajes de DIRECCION002, que el acusado y Eloisa se enviaron, así como la que mantuvo Eloisa con otras personas y las del acusado con su entorno así como las fotografías aportadas que se analizaran tanto las de defensa como de acusación Así como las periciales que también serán objeto de análisis. y restantes pruebas apreciadas conjuntamente y en conciencia no permiten en el presente caso como luego se expondrá acreditar los hechos objeto de acusación.

El acusado, en su declaración en el acto de juicio oral, vino a manifestar, en síntesis, entre otras cosas, a las preguntas que le formularon: Que mantuvo una relación de pareja con Eloisa, que dicha relación comenzó en septiembre de 2016 hasta marzo de 2017 y que la relación la dejó él, que la dejó porque ya iba ir a la uni, sus vidas eran diferentes, me empezó a gustar otra chica, me iba ir a la uni, cambiaba mi vida, había perdido el interés en ella y no veía futuro en la relación. Que ningún viernes de mediados de mayo, como ya ha dicho, ha coincidido con Eloisa en 'el Café', ni a mediados de mayo ni en ningún viernes de mayo, que ya lo dijo tanto en la policía como en el juzgado y lo relata. Negó los hechos de los que se le acusaba. Manifestó que tenía que estudiar para la selectividad, que del 14 al 18 tenía que aprobar sí o sí unas recuperaciones y necesitaba nota para la universidad y no salía prácticamente de casa. A lo largo del mes de mayo tenía exámenes de recuperación de evaluación y finales de bachillerato, puede haber ido al café después de estudiar, en la biblioteca un rato, no más de una hora o media hora, en ningún caso coincidió en mayo en el café con Eloisa y sus amigas, que él no tenía problema con ella, acabaron bien, teniendo amistad con ella tras la relación y hablaban por DIRECCION002 conversaciones normales de contarse las cosas diarias. A preguntas del Ministerio Fiscal negó haberle propuesto un viernes de mayo ir al 'Prao' ni mantener relaciones sexuales, ni le dió patadas, ni golpes, ni mantuvo relaciones sexuales con ella, ni la amenazó, que no ha cometido los hechos de los que le denuncian. Manifestó que sí mantuvieron contacto por DIRECCION002, que se contaban cosas normales, se puede ver en los aportados, que no le ha llamado amenazándola ni diciéndola que no le denunciara ni desde su teléfono ni desde el de otros,

Niega también que en diciembre del 2017 la persiguiera por la calle y no dijo que no corriera. Preguntado por la Fiscal sobre los hechos del 5 al 6 de enero de los que le denuncian, los negó también, manifestó también, en síntesis, que fueron a cenar al chino la cuadrilla como es costumbre en esa noche reitera lo que ya dijo en sus declaraciones anteriores que es noche de amigos que, tras cenar en el chino, bajaron por la cuesta y se hicieron la foto de la cuadrilla que es la que ha aportado a la causa y de allí se fue al DIRECCION004 con los amigos, que fueron los de la cuadrilla al DIRECCION004, que son muchos, que estuvo en el cardamomo hasta las 5:00 de la mañana, que no salió del cardamomo, como mucho salió a la puerta a acompañar alguno a fumar pero en la puerta porque si no, como había mucha gente fuera no podías si salías no podías volver a entrar, así que como mucho salió a la puerta a fumar, en ningún momento de la noche estuvo sólo en el DIRECCION004, que no estuvo en la CALLE000 y no estuvo con Eloisa, que no ha hecho ninguno de los hechos que le imputa. Preguntado porque cree que Eloisa dice esas cosas manifiesta que ahora después de estos cuatro años piensa que igual aunque le dijera a él que comprendía que lo dejaran igual no lo comprendía ni que el terminara la relación, que la dejara y que luego se enteró ella que tenía otra relación otra pareja y puede que por eso se sintiera utilizada o después del desafortunado DIRECCION002 que le envió en septiembre y que el tenia pareja y desde el rencor hiciera esta denuncia aunque no tiene ninguna justificación para hacerlo, que sí durante la relación mantuvieron conductas de carácter sexual consentidas los dos que se estaban iniciando que si se habló incluso de mantener relaciones sexuales consensuadas pero cuando fueron a hacerlo apareció por su casa su padrastro y ya no pudieron hacerlo y lo dejaron. Preguntado por la historia de DIRECCION001 manifiesta que sí la subió el desde su perfil y que sí que la subió a la hora que aparece ese día sobre las 2 horas y 9 minutos pero que no la encontró hasta que la busco por pedírselo su abogado, que algunas veces las Storys antiguas se borran, cuando mi abogado me dijo volví a revisar el DIRECCION001 y fue cuando la vi, allí está en mi perfil. A preguntas de la acusación, vino a decir, en síntesis, que él no tenía ningún problema en que se conociera su relación con Eloisa cuando la mantuvo, que incluso algunos amigos suyos la conocían, que algunos les habían visto juntos, que cuando eran pareja sí que solían ir al 'Prao', que si es cierto que tras dejarle a Eloisa en las conversaciones que mantenía normales con ella después sí que pudo hablarle de Juliana pero que a él no le demostró ni le dijo Eloisa que eso le molestara no me dijo que se sintiera mal porque mencionara a Juliana, que sí que sus mejores amigas son Magdalena y Marcelina, que sí que terminaron los exámenes de la tercera evaluación y que tenía exámenes del 15 al 18 de mayo y el día 19 tuvieron la fiesta de la Orla, que dicha fiesta se hace antes de saber siquiera si has aprobado que él no salió en mayo más que el día de la Orla, que fue la excepción que después de la Orla tenía que estudiar para la selectividad y que sabe que no salió tampoco el 26 porque en mayo salió solo el día de la Orla, lo sabe porque fue la excepción, que sí, como ha dicho, puede haber estado en el cuarto café algún rato después de salir de la biblioteca porque lo tiene debajo de casa y por airearse un poco, que tenía que estudiar porque se jugaba su futuro, que él no tenía ningún problema con Eloisa, ni con que se supiera la relación que tuvo, cuando la tuvo, ya lo había contestado y mantuvo lo mismo, que sus amigos algunos lo conocían y él no tenía problemas con ello, que sí es cierto que le envió ese DIRECCION002 en septiembre, que estaban borrachos en la fiesta, que es la primera de veterinaria que estaba en Zaragoza cuando lo mandó que lo enviaron a más chicas y sí que después de esto ella me bloqueo. Manifestó nuevamente que no ha hecho ninguno de los hechos de los que le acusan, negó también haber llamado por teléfono a Eloisa diciéndole que no le denunciara ni para amenazarla o llamarla amenazándola tras el mes de mayo. Que la noche del 5 al 6 de enero estuvo con su cuadrilla, fueron a cenar al Chino y luego bajaron por la cuesta donde se hicieron la foto de la cuadrilla y después fue al DIRECCION004 con la cuadrilla de amigos, que en el DIRECCION004 no están todo el tiempo pegados todos que suelen estar en grupos pero que estuvo dentro del DIRECCION004 y no estuvo solo en ningún momento de la noche, que sí que se suelen mandar mensajes de donde estáis pero dentro del DIRECCION004 porque no estaban todos pegados, son dieciocho los de la cuadrilla y se dicen dónde están dentro (Y eso se desprende de esos mensajes, son evidentes que se refieren a distintos lugares dentro del local porque en unos casos dicen en el centro otros junto a los baños o donde se dejan los abrigos etc.) Le preguntó también la acusación si sabía dónde vivía Eloisa manifestando que sí, que vive en la plaza que está cerca de la CALLE000 y. preguntado si el DIRECCION004 está cerca. manifestó que bueno relativamente (Sin embargo la acusación no ha aportado ningún callejero de la ciudad de DIRECCION000 ni las mediciones ni se lo ha preguntado a los agentes de la policía que declararon ni ha traído información alguna al respecto). Preguntado si se lo contó a alguien cuando se enteró de la denuncia, manifiesta que, cuando se enteró de que le había denunciado, lo conto el primero a su padre, que también se lo conto a su novia y que también a algún amigo, que sí que cree que se lo conto a Germán.

A preguntas de la defensa vino a decir, en síntesis, entre otras cosas, al preguntarle qué es lo que recuerda de ese mes, manifiesta que ese mes tenía que estudiar mucho, que su madre estaba encima suyo porque tenía que sacar la selectividad y tenía que sacar nota para la carrera que quería en la universidad, que sí que ha dicho a preguntas del Fiscal que se estaban iniciando en las relaciones sexuales tanto Eloisa como él aunque tenía 17 años no tenía experiencia, que se besaban, se acariciaban y que sí que también hubo masturbaciones mutuas, eran nuestras primeras experiencias, lo eran para ambos, que sí, que mayo pudo ir al café como una media hora porque lo tenía debajo de su casa al salir de la biblioteca o así, que él no ha vuelto a estar a solas con Eloisa desde que dejara la relación con ella (marzo del 2017). (Lo cual no se contradice con lo manifestado en su declaración, en instrucción, ni en la policía). Que el viernes 19 de mayo estuvo celebrando la fiesta de la Orla en Jesuitas, que terminaron sobre la 12 horas o así y que después fueron todos juntos en el autobús que tenían contratado al DIRECCION004 y luego a la discoteca. Que la noche del 5 al 6 de enero de 2018 es la noche de Reyes y es una noche especial de amigos, que él tenía novia en ese momento, que se llama Adoracion, pero que era noche de amigos y salió con los amigos, que cenaron en el chino y bajaron la cuesta donde se hicieron la fotografía que se le muestra (doc 4 aportado con el escrito de defensa) en la que se identifica a sí mismo y a otros amigos que comparecerán a declarar, que la foto consta a las 0 19 minutos tras cenar en el chino de DIRECCION005. Mostrada la fotografía (doc del escrito de defensa) manifiesta que sí que es la fotografía de esa noche en el DIRECCION004 con su amiga Marcelina y que también se ve allí a Magdalena, que la foto tiene fecha del día 6 de enero del 18 y que la hora que consta es 1hora 13 minutos que estuvo con sus amigas un rato que pudo estar como con sus amigos se le mostró también el pantallazo aportado como doc nº 1 del escrito presentado el 18 de mayo del 2018 reconoce el mismo que es de su grupo de DIRECCION002 DIRECCION006 y que es de la noche del 12 al 13 de mayo de 2017 es a las 0h:09 minutos y en la que Lucas, que está citado para declarar, pone Si no habéis salido nadie ¿y que él le contesto a las 0:11 'Hay que estudiar'. Que la noche de Reyes María Cristina no estaba allí con ellos cenando que estaba volviendo de Sudáfrica y que llegó más tarde que llego sobre la una y media de la mañana y que al DIRECCION004 llego sobre la 2 menos cuarto o así y él estuvo con él que estuvo un rato juntos como una hora al menos que mostrado el video aportado como doc nº 2 dice que es el bar DIRECCION004 y que lo saco el con su móvil, que sabe que es el DIRECCION004 por las luces verdes y por la columna y que estaba con Roberto que es el de vídeo que cree que es él porque es el más alto de su cuadrilla y por eso lo reconoce y que lo grabó él, que él no tiene ningún conocimiento especial de informática, lo grabo él y lo aporto porque se lo pidió su abogado que buscara y lo encontró. Que ese día en el DIRECCION004 había mucha gente y que si salías ya no podías entrar ni en media hora, que por eso no salían más que a la puerta a fumar, no te podías ir más allá, que había porteros que lo controlaban, que conocían al portero, que el mensaje del día 12 del grupo DIRECCION006 lo puso Segismundo ( Lucas) y que él es que le contesta que hay que estudiar; mostrado que le es el documento aportado, dice que sí que es su perfil de DIRECCION001 y que es allí donde encontró archivada la STORIE y que el video lo subió el esa noche el 6 -1-2018 a las 2:09 horas.

La denunciante declaró en sala y también declaro en el Juzgado de Instrucción en dos ocasiones y también lo relato ante la sicóloga forense

La denunciante Eloisa manifestó en Sala a las preguntas que se hicieron por el M.F. y las partes manifestando en primer lugar que se afirmaba y ratificaba en todo lo que había venido declarando y así mismo vino a decir, en síntesis, entre otras cosas, que empezó la relación de pareja con el acusado, Ezequias, en el año 2016 y acabo 8 meses después, no recuerda cuando acabó, que el que dejo la relación fue él y que ella hubiera continuado la relación porque seguía enamorada, que durante la relación de pareja no mantuvieron relaciones sexuales completas, que estuvieron cerca, que se habló de ello y eran consentidas ella estaba de acuerdo pero no las concluyeron. Se le solicito que relatara los primeros hechos procurando fijar la fecha lo más posible y dijo que ella estaba en segundo de la ESO y había aprobado los exámenes finales a la primera, (no se aportó por la acusación calendario escolar ni fechas de los exámenes) y que en DIRECCION000 en esas fechas se hacen las fiestas de fin de exámenes y ella salía con su amiga Debora, que iba siempre a su cuarto denominado 'Café' con ella y un viernes (en la denuncia y en la declaración en instrucción, el día 9 de marzo dijo que era un viernes de mediados de mayo) estábamos allí y vino él con sus amigos y yo me levanté y fui al baño y el vino detrás y me dijo que si podíamos hablar y yo le dije que sí y como no todo el mundo sabía que estábamos juntos y me dijo que pues mejor ir a otro lado para que no nos vieran y fuimos al Prao, que salieron por separado y que no recuerda quien salió primero, que en el Prao él me dijo que volviéramos otra vez a juntarnos y yo le dije que no pero que no me importaba ir a líos con él pero no volver con él como pareja y él me dijo que si no me importaba ir de líos con él que porque no ese día y yo le dije que no, que estaba de fiesta y quería estar con mis amigos y él decía que sí, insistía en ello y yo me levanté y el me agarró del brazo y me tiró para atrás pero sin caerme y me insistió en que lo hiciéramos y le dije que no, que me quería ir y me tiró al suelo y empezó a darme patadas por el costado y a insistir en que lo hiciéramos, yo le dije que parara, que me estaba haciendo daño y que no quería y él que sí y entonces al final le dije que sí, que vale. Me bajo los pantalones y lo hicimos y cuando acabó se paró y él se fue y yo me quedé un rato allí y luego fui a buscar a mi amiga para irnos a casa. Que algunos amigos sí sabían que habían sido pareja y otros no. Preguntada por el Ministerio Fiscal por qué le dijo que no a la propuesta de volver a ser pareja si antes ha dicho que seguía enamorada manifiesta que porque él la había dejado por algo pero que sí quería estar con él pero no desde una relación. Manifestó también que a su amiga no le dijo nada. Preguntada si estaba sucia, porque había ocurrido en el suelo y si no le notó nada su amiga manifestó que era asfalto, no era tierra; si le dolían las patadas dice que sí, le dolían pero que las patadas no eran... no terminó la frase. Insistiéndole el Ministerio Fiscal por qué no le dijo nada su amiga, dijo que porque no le salió, acababa de pasarle y no le salió decírselo, que además ella y sus amigas siempre habían dicho que iban a procurar que no pasara nada y que iban a hacerle frente y que iban a contarlo y ella no los hizo o no pudo hacerlo, que tampoco se lo contó en los meses sucesivos. Preguntada si le amenazó el acusado tras el primer episodio, manifiesta que no se acuerda muy bien; se le dice que por qué dijo anteriormente que sí, contesta que no se acuerda. Sobre los DIRECCION002 que constan en las actuaciones de ese verano la Fiscal le pone de manifiesto que ella ha declarado en la causa que mientras en verano mantenía conversaciones normales de DIRECCION002 entre ambos, intrascendentes, Ezequias le llamaba por teléfono amenazándole y contesta que se relacionaba normalmente por DIRECCION002 y que en los DIRECCION002 nunca hablaban de eso, le vuelve a preguntar la Fiscal si, pese a las llamadas amenazantes, seguía hablando con él por DIRECCION002 y contesta que sí, que seguía hablando normal con él. ¿ Eran paralelas en el tiempo las llamadas amenazantes y los DIRECCION002? y contesta que las llamadas vinieron después, una vez que dejamos de hablar, que dejaron de hablar en octubre o así. Por el Ministerio Fiscal se le pone de manifiesto que ella hasta este momento ha venido declarando que eran al mismo tiempo que durante el verano le había estado llamando y contesta la declarante pues no me acuerdo durante el verano, recuerda después, también dijo que las llamadas se las hacía Ezequias desde distintos teléfonos. Preguntado cuales, dijo que no sabía desde que teléfonos le hacía él las llamadas. Preguntada si desde números ocultos, desde números que usted no tenía grabados, dice que no se acuerda. Preguntada sobre el 17 de diciembre de 2017, ¿que ocurrió?, que dijo usted en alguna ocasión que la siguió, ¿le llamo él? recuerda alguna llamada de él, llamada no, o sea sí, sí, que ella estaba en la calle y le vi y el me vió a mí y, claro, yo ya había dejado de hablar con él y todo y ella echo a correr y él vino y me vio pero no ..y me llamo y me dijo que la próxima vez no me echara a correr y que echó a correr porque ella ya se estaba dando cuenta de lo que me había pasado y lo que me había hecho y que tenía miedo, estaba asustada. También respondió al Fiscal diciendo que ella se lo contó al primero a Casiano, el entrenador, que se lo contó por DIRECCION002 en las conversaciones que constan en la causa de octubre no recuerda la fecha concreta pero que la primera vez se lo contó por DIRECCION002. Leído por el M.F. el primer párrafo del mensaje de 3 de octubre de 2017 sobre las 17:43 en que Eloisa le dice a Casiano '...me he dado cuenta que es mejor que no esté aquí porque lo único que hago es hacer daño a la gente que de verdad me importa por cosas que me pasan a mi....'. Preguntada qué quería decir, manifiesta que pensé en suicidarme porque me sentía mal, yo conmigo y por no contárselo a nadie y me sentía mal y no sé y que ella siempre había dicho que lo iba a contar y no lo había hecho, nada de lo que yo decía y tenía miedo y sentía que era culpa suya por no poder evitarlo, ni nada. Respecto a la noche del 5 al 6 de enero preguntada que pasó, vino a manifestar, en síntesis, que ella estaba de fiesta en un bar que se llama Escudo y un amigo suyo que se llama Feliciano pues me llamó, que él ya sabía lo que le había pasado anteriormente y me dijo que estaba él en el Cardas ( DIRECCION004 ) y que si quería ir con él a su 'Cuarto', que es un Cuarto que estaba al lado de su casa, y entonces me vino a buscar al bar y nos fuimos juntos al 'Cuarto' y yo, después, había quedado en ir al bar Escudo otra vez con una amiga mía para volver a casa y como cuando salí del Cuarto, como está más cerca de mi casa que del bar, decidí irme a casa sola y estaba bajando por la calle y escuche un ruido y me giré y le vi a él y me metí en un portal que sé que siempre está abierto porque siempre está abierto y me metí en una esquina y entro él y me pidió que le hiciera una mamada y yo le dije que no quería que quería irme a casa y él me dijo que se la hiciera y entonces me empujó y me tiró y yo me levanté y me insistió y yo le dije que no, y entonces me empezó a pegar puñetazos por el abdomen y el pecho y, como yo quería que parara porque ya había pasado, pues se la hice y cuando pues eso el paró y la sacó y se fue y yo me fui también a casa. Preguntada que si siempre sabe que está abierto por que no se quedó intentando que no entrara, manifestó pues porque siempre está abierto y yo no sé siquiera si esa puerta se puede cerrar. La Fiscal le preguntó por qué no ha dicho si había mandado mensaje y le pregunta si le mandado algún mensaje a alguien, respondiendo que sí, que a María Cristina, que me estaba siguiendo, que se lo mandó ya cuando estaba en el portal y entonces entro él. Preguntada por qué en el DIRECCION002, dijo que se había metido en un cuarto oscuro y no un portal, pues porque se lo dijo, entonces manifiesta que porque ya estaba oscuro, que eran las dos de la madrugada. Preguntada porque le envió un mensaje a María Cristina que no estaba en DIRECCION000 y no al amigo Feliciano con el que acababa de estar y estaba más cerca, manifiesta que no sabía que no estaba en DIRECCION000 María Cristina y entonces hablaba mucho con él. Preguntada si sabía algo de María Cristina de donde podía estar si le podía ayudar, dijo que no. Preguntada por las lesiones, si son las de las fotografías que aportó y si las ha visto físicamente alguien, dice que se sacó ella con el móvil las fotografías de las lesiones el día 9 de enero y que se las mando a Casiano, a María Cristina cree que también y que nadie ha visto físicamente esas lesiones. Que tras contárselo a Casiano y a María Cristina y a Feliciano también le decían de denunciar. Y usted seguía en no denunciar ¿por qué seguía sin denunciar? pues porque yo creía que ya era tarde y no quería que mis padres se enteraran de lo que había pasado. Preguntada por qué no quería que lo supieran sus padres, manifiesta pues porque me sentía mal porque pensaba que era culpa mía. También vino a manifestar, en síntesis, entre otras cosas, a las preguntas de la acusación particular, que cuando salían juntos ellos dos solían ir al Prao. Preguntada si cuando ya habían terminado la relación y había pasado lo de mayo y seguían teniendo conversaciones por DIRECCION002 en septiembre, le envió Ezequias un DIRECCION002 en que le dice si echamos un polvo, manifiesta que sí, que cuando él estaba en Zaragoza, cuando le envió él y entonces ella ya decidió cortar la relación que tenían, manifestó también que se lo contó a su entrenador de balonmano. ¿En qué fecha?, manifiesta que no recuerda las fechas, ¿después, a quién se lo cuenta?, dice a Pepsi, a María Cristina. Preguntada si evitaba salir por donde él ( Ezequias) podía estar, manifiesta que sí, que él se fue a estudiar a Zaragoza ese año y siempre alguien me avisaba cuando estaba por DIRECCION000 y yo procuraba no salir o no ir donde el pudiera estar. Preguntada si ella procuraba estar normal en casa, dice que sí, yo no quería que nadie de mi familia se enterara e intentaba hacer vida normal, que a su familia recuerda que era un miércoles cuando se lo contó a su madre y un sábado cuando se lo contó a su hermana y que ella cuando se lo conto a sus padres no quería denunciar y que, después, mi madre se puso en contacto con una amiga suya que trabaja en atención a menores y le preguntó cómo se hacía para denunciar y luego estuvieron en atención de la víctima y estuvieron con una chica que se llama Florencia. Ya les explicaron y, como unas semanas después de estar en atención a la víctima, ya denuncio porque siempre era lo que había dicho y ya después estuve con un psicólogo, con Lucas y ahora también está con otro psicólogo, Jose Francisco y ¿como está ahora? que ahora está un poco mal porque ha pasado mucho tiempo y yo pensaba que esto iba a ser menos tiempo, y sí que es verdad que antes de enterarme que iba a tener el juicio pues estaba mejor porque al final llevo cuatro años en terapia y que al enterarse de que iba a tener el juicio pues que después de cuatro años tener que retomar todo pues que se le ha hecho un poco duro todo

A la defensa le vino a responder, en síntesis, entre otras cosas que sí que ha dicho antes al M.F. que él le había dejado por algo y que por eso cuando él le hace la propuesta de volver, ella le dijo que no ¿usted supo después de que le dejara Ezequias según dijo en la preconstituida, que le había dolido, se enteró usted, tuvo conocimiento de que se gustaba con otra?, pues si yo estaba triste. Preguntada si es cierto que en las conversaciones de DIRECCION002 con Ezequias, usted le dice a Ezequias que desde que me dejaste fumo porros, manifiesta que sí y también empecé a salir con otra gente que fumaba más, que sí, que a diario estuvo fumando porros durante una época. Por la defensa se manifiesta que ella dijo que era a mediados de mayo, lo dijo en la policía y en la declaración judicial y en la preconstituida dijo que era en junio ¿cuándo fue? Dice ahora que sabe, que fue a finales de curso y antes de que le ingresaran a él y que era un viernes, que si sabía que le habían ingresado a él porque se lo conto él, que no recuerda como se lo dijo él, que cree que por vía DIRECCION002 el letrado manifiesta que ha dicho ahora algo que no había contado antes y que tenía un conocimiento que no ha narrado y se le dice por el letrado que en los DIRECCION002 que obran no consta que él se lo contara que le ingresaban, solo que le daban el alta, ya que en los DIRECCION002 lo único que consta es que él le dijo que le daban el alta y él lo celebra y ella no contestaba nada, ella no había dicho que supiera que le habían ingresado (a Ezequias); preguntada si no tenían relación, ¿como se lo dijo?, que cree que se lo cuanto por DIRECCION002 ¿cómo puede ser si ya no tenían relación manifiesta que se lo conto, no sé con exactitud, solo sé que lo sabía, yo creo que sí, que por DIRECCION002. Ha referido, cuando ha hablado del 2017, que antes ha coincidido con Ezequias y más gente en el café que acudían al café, por ejemplo cuando estaban juntos, antes de abril coincidían con más gente, manifiesta que sí. Preguntada si esas personas sabían que tenían la relación con Ezequias y ella manifiesta que no, que algunos sí y otros no. Peguntada si las chicas mencionadas conocían que ellos tenían una relación, manifiesta que no lo sabían Marcelina y Magdalena, María Cristina sí que lo sabía y Benigno sí, o sea sus amigos sí que lo sabían, que Debora sí que lo sabía que tenían ellos una relación pero que las que no lo sabían eran sus dos mejores amigas Marcelina y Magdalena. Ha dicho que en mayo, después del incidente, fue al bar DIRECCION007 a recoger a una amiga ¿esa amiga era Debora? dice que sí y confirma que no le dijo nada a Debora; no le vio rara ella, no. En la declaración policial, y se lo ha preguntado también la Fiscal, usted dijo que le había amenazado Ezequias ¿le dijo que le mataría? Manifiesta que no recuerda lo que le dijo. ¿Cuándo usted tenía la relación dijo que iban al Prao, pero también a otros sitios, parque y les vería la gente? Manifiesta que sí. Que ha dicho que no mantuvieron durante la relación relaciones sexuales completas ¿pero sí tuvieron besos conjuntos? Sí ¿masturbaciones conjuntas? No recuerda ¿sexo oral? pues a lo mejor sí pero completas no. Ha dicho que se enteró de lo de otras chicas ¿se sintió utilizada en ese caso? Utilizada no, que no le tenía rencor. Antes ha dicho que le dijo que no quería volver a salir como pareja pero que si accedería a liarse con él ¿por qué no dijo antes en la policía que accedería a liarse con él? No responde ¿Los DIRECCION002 son el verano del 17? Si ¿por qué usted no le dice nada en esos DIRECCION002 que mantiene con él sobre lo de mayo? Manifiesta que porque ella no quería hablar de ello, en esa época estaba enamorada de él, si a mí me gustaba él y quería estar con él ¿entonces en el 2018 porque se echó a correr? porque ya habían perdido la relación y yo ya no quería estar con él. A su letrada ha contestado que Ezequias le envió un mensaje de ¿ echamos un polvo? Si ¿A raíz de ese mensaje ya corta toda relación con él? pues sí, después de ese mensaje dejamos de hablar. Mostrado el doc 8 -del USB escrito de defensa doc nº 5- (La foto de las cuatro chicas) Usted en este caso tiene un perfil que es DIRECCION008 y su amiga es el perfil DIRECCION009 si está en el perfil de ¿es suyo el comentario de 'nochaza' el día 7 de enero que aparece ahí? dice que sí, es decir al día siguiente del hecho. Preguntada que ha dicho que el hecho del 2017 se lo había contado al entrenador Casiano el 3 de octubre, asiente ¿a Debora cuándo se lo dijo? Pues se lo dije más adelante, después del primero y antes del segundo o sea la noche de Reyes Debora ya lo sabía lo que le había pasado eso con Ezequias afirma usted dijo en el DIRECCION002 a Casiano el día 7 de enero del 18, en el DIRECCION002, en que se cuenta dice que le dió patadas y aquí ha dicho puñetazos, Si ¿Puñetazos o patadas? pues cuando yo entré y entró él pues primero me tiró al suelo y me dio patadas y luego ella se levantó ¿La foto que aportó como que tiene las lesiones y que se sacó el día 9 de enero, por qué se las envía a Casiano el entrenador y no a Debora? manifiesta que porque hablaba más con Casiano, tenía más relación con Casiano. A María Cristina usted el 17 de diciembre le contó por DIRECCION002 y éste le dice '¿y sin conocerte ni nada te hizo eso?'.¿Qué le contó usted a María Cristina sobre lo de 2017? Pues a Pessi le conté lo que me había pasado, lo que consta en los mensajes. A Pesip usted le deja los mensajes a las 2:00 me está persiguiendo Ezequias y a las 2: 01. y a las 2:02 tengo mucho miedo ¿y cómo pueden pasar tres minutos hasta que el entró ¿Usted en el de la mañana siguiente le dice a María Cristina: (Se le lee dicho mensaje) Preguntada ¿Cómo iba Ezequias cuando le perseguía corriendo,? que Ezequias iba andando cuando ella le vió, que no pensó en llamar a la policía pese a que tenía la llamada al NUM005 emergencia y respecto del portal, que ella sí que recuerda que estaba oscuro, que así lo recuerda y vi entrar una persona, sí él. Usted cuando habla con Pespsi sí que la reacción de este era ir a pegarle. ¿por qué le dice usted que hablaría usted con él ( Ezequias) si le tenía miedo. Pues porque María Cristina le quería pegar y yo siempre le decía que no, que no quería que le hiciera nada, pues porque María Cristina es amigo mío y no creo que las cosas se solucionen pegando y yo, a María Cristina, le mentía porque le dije que por ejemplo hablaría con él ( Ezequias) y yo no quería hablar con él ( Ezequias) y también le mentía cuando le dije que iba a un psicólogo y no era verdad, no iba. En las conversaciones de antes del 6 de enero con Pepsi, que usted aporta (se le van leyendo algunas) usted le dice que 'tú también me has hecho daño', 'si quieres te pego'; ¿por qué dice esto? porque me él me hizo daño sentimentalmente'. Preguntada: ¿entonces tenían una relación sentimental?, ella dice que no fueron pareja que eran amigos. Se lee otro DIRECCION002 '16:33': Me acaba de llamar Ezequias y María Cristina le dice le meteré y usted le dice que no se arreglan las cosas pegando y más tarde le dice usted a María Cristina: yo directamente le mataría pero me da miedo, pero no puedo con él y tú no lo vas a hacer ¿usted quería que Pepsi le pegara a Ezequias? Dice que no. En la noche de Reyes un amigo, Feliciano, le dice que Ezequias está en el DIRECCION004 y le llama para salir ¿sabía ya lo de Ezequias? Sí, lo sabía (lo de Ezequias).

Preguntada si en aquella conversación con (Pepsi) María Cristina si este sabía lo que usted dice que le ocurrió con Ezequias en mayo, dice que cree que sí.

Por otro lado, declararon los testigos de la acusación los cuales vinieron a declarar de forma muy similar a como lo hicieron en la instrucción.

Así María Cristina manifestó, en síntesis, entre otras cosas, que lo conoce de vista a Ezequias de DIRECCION000, que con Eloisa ya cada uno ha llevado su vida y ahora es de amistad cordial, que ya no son tan amigos, al final nos conocíamos de eso, de haber jugado a balonmano los dos desde críos, de eso y tenían amistad cordial, que sí sabe de lo que denuncia Eloisa que no recuerda la fecha entre el primer y segundo episodio. Que Eloisa, a lo primero se lo contó en persona, que ya no recuerda que le conto al insistirle que diga que es lo que le contó, dice que eso, lo que paso ahí donde el Prao, que lo que pasó (No aclara ni que le dijo ni que es eso que pasó), que no recuerda lo que le dijo que pasó en donde el Prao, que sí le dijo quien había sido. A las 2 horas del 6 de enero sí que le mando mensajes Eloisa pero que los vio al levantarse al día siguiente, sí le extrañaron de primeras, que él estaba en un campeonato de balonmano en Galicia y no sabe al cien por cien si lo sabía, supone que sí por las fotos que subió pero no sabe si ella las vio o no, cree que si por las fotos que colgaba en Internet, que cree que se fue el día anterior. Preguntado si luego lo habló en persona lo que sale ahí. A la acusación particular le manifiesta que se ratifica en la declaración que prestó en el Juzgado, reconoció los DIRECCION002 que le mostraron y que él le decía que denunciara, que por lo legal es más fácil y Eloisa le dijo que no denunciaba por miedo, tenía miedo denunciar, que intentaba no coincidir con Ezequias cuando salía, que eso le decía Eloisa, que Eloisa era una chica normal, que tenía amistad con todos, que el DIRECCION002 sí que lo recibió a las dos de mañana pero no lo lee hasta la mañana siguiente, que si le vuelve a insistir en que denunciara, no recuerda que ella le dijera que se sentía culpable, no recuerda eso la verdad. A la defensa le manifiesta, en síntesis, que sí que sabía que Eloisa iba a un psicólogo, que Eloisa le dijo que iba al psicólogo.

Leídas las conversaciones del día 17-12 el testigo dice que Eloisa en ellas sí le dijo que Ezequias le había llamado y él le dijo: le mataré pero que eso era un comentario de un chaval de 17 años, que ahora no lo diría que eso era inviable, sabes, que él ( Ezequias) lo sabe que no he tenido ningún problema con él ( Ezequias) ni después de saberlo. Que sí que él dijo en su declaración en el Juzgado que él nunca se ha encontrado con Ezequias y que sí que en la conversación de DIRECCION002 con Eloisa del 14 de enero él le dice que ha visto a Ezequias en el Babel, manifiesta que sí. Preguntado por la diferencia con lo dicho en el Juzgado dice que era que no había estado con Ezequias, que es DIRECCION000 y al final se ven todos. Sí que sabía que ella había tenido una relación con Ezequias, que cuando estaban juntos Ezequias y Eloisa él sabía que estaban juntos, es decir lo sabía cuándo estaban teniendo la relación sentimental, que tenía una amistad con ella y estaban casi todos los días juntos y se contaban todo.

Casiano vino a decir, en síntesis, que si conocía a Eloisa, a Ezequias no, que es una amistad de Eloisa y que fue su entrenador de Balonmano, que definiría a Eloisa como una persona alegre que no tenía problemas con nadie que reconoce los DIRECCION002 que se recogen en el atestado en los folios 51 y 52 que si los reconoce que el noto que estaba más distante y no estaba como antes y él le pregunta por si era un problema del equipo, que ella le dijo que era porque había tenido una experiencia con una persona que le había forzado y que era por eso que estaba así, que sí que le costó contarlo, que se lo dijo sobre octubre, que cree que ella no le dijo la fecha exacta de cuando había pasado, que no recuerda, solo le dijo que le había golpeado y le había....no me conto detalles, que él desde que se lo contó intentó ya que ella había tenido la confianza para contárselo, que se encontraba más segura con él y que se lo cuente a la familia y que Eloisa se niega a contárselo a la familia porque no quiere que nadie se entere, porque dice es culpa suya. Desde octubre a enero siguen conversando, que le cuenta que ha tenido un problema la noche del 5 de enero, le dice que le han seguido, que se ha metido en un portal y que le había pasado básicamente lo mismo, que le habían golpeado y le habían forzado a hacer cosas que no quería, que ella le envía unas fotos en las que se ven moratones en la zona del pecho y en los brazos y él le insiste más en que tiene que contárselo a la familia. La Acusación pregunta si salen de fiesta los chicos en mayo tras los exámenes, él contesta que sabe que en el mes de mayo hay exámenes de fin de curso y que hay muchos chicos que fallan a los entrenamientos porque tienen que estudiar y es normal. Que cuando sabe que ella lo ha contado él ya da un paso al lado porque entiende que ya está apoyada aunque sigue hablando con ella. A la Fiscal le responde entre otras cosas, en síntesis, que la primera vez que se lo contó no fue personalmente, que se lo dijo por DIRECCION002, que es el DIRECCION002 del 3 de octubre a las 1918, que viene a decir, ponte en el lugar de que eres una chavala de 14 años que está de fiesta y que, de repente, te coge un chaval que consideras tu amigo y te obliga a hacerlo (se lee dicho mensaje), que si, fue en ese mensaje la primera vez que se lo cuenta, que fue por DIRECCION002 y que no le dijo quién se lo había hecho esto, que sí que se lo dijo pero más adelante el nombre de quien había sido que no sabe cuándo había sido, que esa vez no se lo concretó, que sí noto que le pasaba algo, que pensó si podía ser algo con alguna compañera del equipo por eso preguntó y ella le cuenta lo referido en el DIRECCION002, que no tardaría mucho en preguntarle desde que la notó rara él, si en un par de semanas le notó que estaba mal le preguntaría y pensaría que era algo del equipo. Que de mayo a octubre sí había tenido contacto con ella pero fuera de la época del entrenamiento tiene menos contacto. Y a la defensa le viene a decir, en síntesis, que él lo que sabe es lo que le ha contado, Eloisa que no le dijo quién era la persona, sí que se lo dijo más adelante, que solo le dijo el nombre, que sí que quedo con la madre de Eloisa el 27 de febrero para tonar un café y dice que sí pero que no comentaron más detalles de lo que había pasado no le contaron más, que solo le dijeron que ya lo sabían y que iban a denunciar, no le contaron ningún detalle de los hechos .Que fue entrenador de Eloisa dos años, también antes de 2017, que antes de octubre de 2017 no le contó nada, que no recuerda cuando fue, no le noté nada raro, que no recuerda cuando notó algo, que octubre fue la primera vez que le contó por los DIRECCION002, que sí sabía que consumía porros porque se lo dijo Eloisa, que él no le ha visto fumar, tabaco si le ha visto, que no ha visto que se mareara. Que en la policía sí que dijo que en los mensajes que recibió en enero el 6, que fueron 4, le dice: pues vi que me perseguía, me metí en un sitio que estaba super oscuro y vino él y me agarró del pelo y me tiró y me pegó y me dijo que le hiciera algo y yo no quería y se lo tuve que hacer, manifiesta que sí que eso le dijo, mensajes que no han sido aportados por la defensa en el atestado( los mensajes del día 6 de enero ) el que hay es del 7 de enero. Preguntado cuando finalizo en el 2017 los entrenamientos y cuando volvió a empezar los entrenamientos, que dice que no recuerda pero que de normal finalizan en abril y vuelven a empezar en agosto, que en mayo no entrenan normalmente, (sin embargo antes ha dicho que en mayo los chicos suelen fallar a los entrenamientos porque tienen que estudiar, que eso es normal).

Por su parte Marcelina vino a manifestar, en síntesis, entre otras cosas que conoce a los dos, (a Ezequias y a Eloisa), que es amiga de Ezequias, que es de la misma cuadrilla que Debora que es por eso que Eloisa solía coincidir en un cuarto que se llama 'el café', que cree que alguna vez sí que ha venido Eloisa, que ha pasado mucho tiempo, que no recuerda cuanto iba Ezequias en mayo de 2017, sí que Ezequias era él que más iba del grupo de amigos porque es con el que mejor se llevaban ellas, que sí que iban Ezequias y dos amigos, que si lo declaró en el juzgado. Que la noche de Reyes sí que estuvo con Ezequias en el DIRECCION004, es más hay una foto que estamos con Ezequias, que no recuerda cuanto estuvo con él ( Ezequias), (la foto del corazón) a las dos y trece me sale a mí la foto, la foto pone 1:13, que no sabe cuánto tiempo estuvo con él, que estuvo un rato, que no recuerda si lo vio más por el DIRECCION004. Que sí que tiene el recuerdo de que se comentó que Ezequias tenía una relación con Eloisa pero que no cree que tuviera una relación sería con ella, que no recuerda sí coincidieron en el café Ezequias y Eloisa, , que no recuerda y no puede decir, si a ver, me acuerdo que algo tenían y que sabía que seguramente habrán coincidido, que no se acuerda que Ezequias estuviera agobiado por la selectividad; si estaba con la selectividad estaría agobiado, que no ha oído en el café que Ezequias le llamara amenazando a Eloisa.

Germán vino a decir, en síntesis, entre otras cosas, que conoce a Eloisa y a Ezequias y es amigo de Ezequias, que cuando eran novios no la conoció, que es amigo de Ezequias solo desde el verano en que empezó él en Zaragoza, el verano de 2017, que sí que Ezequias le contó que había tenido una relación sentimental (novios) con Eloisa que se lo conto más tarde, que cuando terminaron la relación Eloisa y Ezequias no se lo contó que aún no eran amigos él y Ezequias. Que en mayo sí que se sale por fin de exámenes en DIRECCION000 Orlas, que él no era en mayo aún amigo de Ezequias. Sí que recuerda un mensaje que Ezequias envió a Eloisa estando en septiembre en Zaragoza, que no recuerda que le decía (lo ha reconocido el acusado). que en la noche de Reyes sí que él estuvo con Ezequias, que fueron a cenar al chino de DIRECCION000, que luego bajaron a los bancos del DIRECCION010, a hacer botellón y que luego fueron al DIRECCION004, que entraron al DIRECCION004 sobre las una y media o así, que Ezequias también estaba allí, que Ezequias estaba con él, que estábamos bastantes, que como eran muchos unos entraban antes al bar y otros se quedaban en los bancos pero que Ezequias entró con él en el DIRECCION004, que estar todos juntos no están, que como son muchos te vas juntando con unos con otros y te separas. Que él se entera de que Eloisa le ha denunciado cuando Ezequias tiene que ir a DIRECCION000 a la comisaria, que no recuerda si le llamó o se lo dijo por DIRECCION002, que le dijo que Eloisa le había denunciado y que se tenía que ir a DIRECCION000 a presentarse en comisaría y que ya nos contaría, que luego le llamó el abogado, el padre de Ezequias, porque al día siguiente había que ir a DIRECCION000 a hacer declaración. Por la letrada se mantiene que en el 1272 del cd del pdf presentado por la policía que Ezequias le dice a Germán que Eloisa le ha denunciado por agresión sexual inventada y usted le dice cuando, de cuando es eso lo recuerda y contesta que y que Ezequias dice no sé, si con esas palabras, que si lo pone el DIRECCION002 pero que él no lo recuerda y la letrada le dice que allí pone que él ( Germán) le dice a Ezequias si es de hace tanto tiempo lo que se supone que paso porque lo dice ahora, manifiesta que no recuerda eso , que se estaría en su caso refiriéndose a que hacía tiempo que habían tenido la relación sentimental, a cuando la tuvieron que hacía un año. La letrada dice como dicho en el DIRECCION002 una conversación en el que Germán le dice a Ezequias ella habrá enseñado fotos de moratones o algo y que Ezequias le dijo sí, pero no son míos, contestando el declarante en sala que sí, que a él le dijeron como que ella había presentado unas fotos de moratones pero en blanco y negro y la letrada lo afirma pero no muestra que se refiere a que tuvieron esa conversación antes de ir Ezequias a declarar. (Dichos DIRECCION002 no se han exhibido al declarante ni leídos tal cual en Sala ni lo ha pedido la letrada y no transcritos más que lo reflejado en el informe de la policía sobre todos los contenidos de las conversaciones más genérico y sin precisar día ni hora), si constan en el DVD aportado por la policía, también manifestó que llegan juntos al DIRECCION004 y luego se desperdigan, que no puede decir cuánto tiempo estuvieron juntos, que cuando llego María Cristina, que venía de viaje, sí que estuvo con él y que estaban varios y también Ezequias cree que estaba, que no sabe cuánto tiempo están con María Cristina , que tampoco sabe cuándo se marchó Ezequias del DIRECCION004, que María Cristina llegó al DIRECCION004 acompañado de Benigno, puede ser, salen fuera a recibirle estuvieron bromeando con él a la zona de la entrada, no justo en la puerta, como a metros donde les deja fumar el portero, que sí que había mucha gente y si sales no puedes volver a entrar. Que los mensajes que ha referido antes la letrada que enviaron desde Zaragoza, a finales de septiembre del 17, que eran de broma y sí que estaban bebidos, que cuando estaban los jueves de fiesta en el piso de estudiantes que estaban los dos y solían mandar DIRECCION002 a exnovias y a conocidas de DIRECCION000 eran bromas. Mostrada la foto en la que aparece un grupo de chicos( doc. 2 del USB) la reconoce y dice que se la hicieron después de cenar en el Chino, el día 6 de enero, es donde donar sangre y es costumbre hacer foto de la cuadrilla cuando hacen una fiesta y la hora que aparece en ella es: 12 y 19 hora que bajaron de cenar hacia el Queules y de allí al DIRECCION004 (doc. 3 USB, )mostrado un pantallazo de DIRECCION002 reconoce el mismo como perteneciente al grupo de cash de la cuadrilla y que Heraclio es Lucas y si en ese chat se ve un mensaje de Heraclio que dice: decirle a Ezequias que esta Juan fuera y que le contesta otro amigo: va Ezequias está dentro y no va a salir, contestando el testigo que sí que Ezequias estaba dentro. Mostrado el doc. 5 del USB (Video de chico bailando), dice que es el Cardas, lo reconoce.

Así también la testigo Fidela, madre de la denunciante Eloisa, vino a decir, en síntesis, entre otras cosas que no conocía la relación de su hija con Ezequias hasta que acabó, que cree que le cuenta que termino a primeros de abril porque su hija vino un día a casa llorando, que había tenido una relación con un chico y que le había dejado y sí el primer día lloraba mucho, que le gustaba mucho y quería seguir con él pero luego siguió haciendo vida normal, contenta y bien, no le vieron afectada por eso. Que en casa, en torno a las relaciones sexuales y otras cosas siempre han tenido unas conversaciones abiertas procurando hablar de todo y que nos cuenten lo que les pase primero a ellos, que son cuatro hermanos y siempre en la línea de tener relaciones con ellos de confianza. Preguntada sí en mayo del 17 Eloisa empezó a salir más, manifiesta que sí, que si la Semana Santa, que en abril las fiestas de las verduras, que si en mayo las fiestas de fin de exámenes, que salen los que acaban los exámenes de ESO y de Bachiller y que casi todos los viernes hay una fiesta y le decía: déjame algo más. Que de mayo del 17 en adelante no notaron cambios en Eloisa, estaba contenta, normal y feliz que había aprobado todo, era primavera, había fiestas, que al volver a finales de septiembre en la primera preevaluación ya les llamo la tutora que va muy mal, diciéndoles que tenían que estar más encima de ella, que no hacía los trabajos y que no iba bien que los exámenes de preevaluación, mal y ya entonces le empezaron a notar que ha cambiado su actitud, que empezó a tener dolores de cabeza y que le llevaban al médico con un seguimiento de dolores de cabeza luego que si dolores de ovarios,luego empezó con la rodilla, que le pusieron un tratamiento específico la traumatóloga, (nada de estos padecimientos de carácter médico y fácilmente acreditable se ha aportado a la causa) fue una época en que se quejaba de más cosas pero que tenía 14 años. Que lo que le había pasado con Ezequias se lo cuenta el treinta de enero, que era martes, con su hermana mayor y que el sábado anterior se lo había contado a sus hermanos y ella intentaba buscar un sitio donde lanzarse a contar, que lo que le cuenta es que en Mayo pasado le había forzado un chico y le había obligado a tener relaciones del todo y que la noche de Reyes, pues que le había cogido por la calle y le había obligado a hacerle una mamada y le pegó y esas cosas, que lo primero que hicieron fue llamar a una amiga suya que llevaba trabajando muchos años en protección de menores para que les asesorase por donde ir y les dijo que aquí hay un servicio de atención a las víctimas de delitos y llamamos al día siguiente y ya empezaron a hablar con Eloisa, que Eloisa no quería denunciarlo, que nosotros pensábamos que era mejor denúnciarlo, que lo hiciera ella y que ya al tiempo aquí pidieron cita con la directora Florencia y hablaron para que le explicase a Eloisa si se animaba a hacer la denuncia, su tarea fue darle herramientas para que Eloisa se animase y denunciara porque lo tenía que hacer ella, no ellos y ya empezó con un psicólogo, que fue rápida la atención, que les pusieron en contacto con un psicólogo de DIRECCION000 y que cuando puso ya la denuncia sí que la vieron en parte como más liberada pero muy nerviosa, que son muchas cosas, que ya vino aquí con las psicólogas forenses muy nerviosa pero si más centrada, que al día de hoy sigue con tratamiento psicológico con Jose Francisco, que ha ido mejor, terminó el curso, que le costó pero ya lo sacó y que después ha tratado de seguir bien, vivir con normalidad, que han pasado cuatro años, que ellos no le dijeron lo de la citación para hoy hasta hace dos meses porque era sufrir con anticipación lo que le iba a venir y que ya desde que lo sabe con mucho nerviosismo, pero ya la vida la intentado hacer la vida. Tambien a preguntas de la Fiscal vino a decir que sí ,que desde mayo hasta finales de septiembre en la primera preevaluación no le notaron nada, que fue tras la primera preevaluación, que fue al empezar la Ikastola, a los tres semanas, que les hacen una preevaluación cuando lo notan que ha estado haciendo Eloisa, no estas centrada, que no vas bien, que no se planteó que ese descenso en las notas y en la Ikastola fuera debido al consumo de porros por Eloisa, pero durante el verano fue normal , que no le veíamos que consumiese o que fuera mal. Que los detalles no se los da el treinta de enero sino que se los va dando más adelante, que el 30 de enero les hizo un resumen de los dos incidentes y luego ya les va contando más, que ella le pregunta quién es y ya se lo dice y si más adelante les fue dando detalles (si bien la testigo en ningún momento narra que exactamente le contó la hija ni qué detalles dice que le dio ni cuándo) y al ser preguntada contesta que es más, me dio su móvil para que yo viese entero y sus conversaciones y todo. Al preguntarle porque no quería denunciar Eloisa manifiesta que ella siempre en su casa como siempre se han hablado las cosas en abierto de las cosas y las problemáticas sociales, agresión, denuncia, que las cosas no se pueden dejar pero que ella tenía miedo y durante un tiempo se sentía culpable del primer incidente y tenía miedo pensaba que voy a ir a denunciar y voy a ser yo la víctima o ... que tenía mucho miedo que necesitaba una ayuda para dar ese paso. A la defensa vino a decirle al preguntarle que sí, en casa tenía una relación abierta con los hijos, que procuraba que el sexo no fuera tabú, si no le sorprendió que no le contara lo que le había pasado, la declarante dice que a ella como madre le sorprende que lleve un montón de meses con un chico y no se lo cuente y le extraña que le pase eso y no se lo cuente, pero cuando me lo cuenta lo entiendo, que ellos lo que procuran es que tengan confianza, que en esos momentos, en abril, cuando fue llorando no le dijo quién era el chico. Preguntada que si sabía que su hija consumiera porros después de que le dejara ese chico, manifiesta que no lo sabía.

Por otra parte, el agente de la policía foral de Navarra 312 vino a decir, en síntesis, que fue instructor del atestado y se ratifica que los compañeros bajan a DIRECCION000 la tarde del día anterior y ellos bajan al día siguiente, hacen la detención, que intervino en la toma de declaración de Casiano y también de Ezequias, que a Ezequias le llaman por teléfono para que venga a comisaría y que al poco llama su padre para enterarse y les dice que están en Zaragoza y se desplazan, que a él no den datos más sí que le dicen que es porque le ha denunciado por agresión sexual pero no le dan más detalles de la denuncia, ni de los hechos, la que luego sí le dan al abogado cuando llega, es su derecho, la denuncia de Eloisa, la recogió otro compañero pero él ya se la había leído cuando tomo la declaración de Ezequias.

El agente nº NUM006 de la policía foral de Navarra vino a decir, en síntesis, que interviene en el informe que se redactó el 28-2-2019 el informe de extracción de datos de teléfonos que en aquella época tenía como especialidad informática forense y pertenecía a la brigada de criminalística del laboratorio, que lo que hicieron fue que extraen datos de la evidencia Ev-1 y E -11 de una tarjeta Sim de terminal de movistar, que lo que hacen es una extracción de datos que luego se entrega, que luego se proporciona al equipo de instrucción, que él no hace análisis de los datos, solo hizo la extracción de los datos, también extrajeron los datos, llamadas de sms e DIRECCION001, lo que se solicitó fue a la brigada y es de todos los teléfonos y Tablet del acusado DIRECCION001 etc tanto del acusado como de su entorno, pero ellos solo hacen las extracciones y están en el cd que se aportó en el medio que les proporciono la brigada que no hicieron el análisis de los datos.

En las extracciones de conversaciones aparecen las siglas UTC +0 y sí que para saber la hora en España en febrero que es cuando se realizan las extracciones los datos es UTC+1, es decir se tiene que sumar una hora a la que aparece ¿ qué significa que se han encontrado varios ficheros que puede ser indicio de haber sido instalado una aplicación de borrado seguro? Pues lo que significa es que en el sistema, cuando se borra un fichero no es que se borra, sino que queda como disponible, pero si se tiene un programa de borrado seguro cuando se borra queda disponible, se machaca encima otra información y no se puede obtener la información. Preguntado si por su experiencia profesional puede decir si es posible editar y manipular un video, manifiesta que la pregunta es tan amplia que no puede decirle tendría que darle más detalles y que eso necesitaría una pericial muy específica sobre un determinado fichero, tardaron 1 año y tres meses en hacerse la pericial, el proceso no tarda un año, cuando se hace no se tarda, se hace todo en el mismo día, el nombre de la herramienta que utilizan es UFET, una de las tantas que utilizan los cuerpos y fuerzas de seguridad. A la defensa le manifestó, en síntesis: en este caso no le han preguntado si existe aplicación de borrado o no, el teléfono fue entregado cuando consta en la diligencia, ya lo tenían almacenado desde que se entregó pero mirando en aplicaciones se puede ver si existe en los de china suele tenerlo, pero en el Samsung no lo traen de fábrica. (Por tanto, la acusación no ha acreditado que efectivamente tuviera el teléfono del acusado la aplicación de borrado ni menos aún que se hubiera procedido a tal borrado).

El agente de la policía foral de Navarra NUM007 vino a decir, en síntesis, que intervino en la lectura de derechos y la detención y la valoración de riesgos, la valoración la hacen sin tener a la denunciante delante, cogen la declaración, dieron riesgo medio porque los hechos eran graves y el sistema les permite subirlo, el nivel que arrojaba el sistema era bajo en la valoración, el sistema como consta dio resultado de riesgo inapreciable y sí que lo justifican en lo que ponen: la víctima es menor y vulnerable son dos episodios y por eso lo aumento él, aunque él no recogió la denuncia (por tanto no ha tenido a la denunciante delante ni ha oído la declaración solo la lee)

El agente de la policía foral NUM008 vino a decir, en síntesis, que él fue el agente que recogió la denuncia, no se atreve a decir si Eloisa hizo un relato libre, que recogen muchas, que lo que puede decir es que no notó nada especial que le llamara mucho la atención, que Eloisa aportó fotografías y unas conversaciones de DIRECCION002 con dos chicos María Cristina y Casiano, las fotos se observan como una especie de hematomas a la altura del pecho y el abdomen. Que ellos adjuntan lo que ella les aporta, no puede decir si los DIRECCION002 se los trajo impresos o no, no lo puede asegurar o si se pudo hacer, no sabe si las transcribieron, las hicieron ellos o se las trajo transcritas, no sabe si él mando transcribirlas o no. Hay una manera de poder del DIRECCION002 sacar las conversaciones que se tiene con cada persona en un documento que no es Word pero similar que es este y sale todo lo que es la conversación la hora se le muestran las que están en el inicial atestado y dice que se puede mandar del teléfono un correo al ordenador y de ahí imprimirlo de esta manera.

Así mismo la testigo Esther, madre de Ezequias, vino a manifestar, en síntesis, que en aquella época en Mayo de 2017 su hijo convivía con ella en su domicilio, lo recuerda porque era segundo de bachillerato y tenía que recuperar dos evaluaciones y tenía que estudiar para la selectividad y era un mes muy importante para todo eso, el 'hijo que tenía que estudiar para ir a Zaragoza que es lo que quería y tenía que sacar buena nota porque la nota de corte era elevada y tenía que sacar buena nota para poder ir a la Universidad en Zaragoza que es lo que quería, que allí vivía su padre. Que salió bien, sacó para poder hacer la carrera que quería. Que aprobó las dos evaluaciones y estaba muy concentrado estudiando para poder hacer la selectividad pero no pudo examinarse porque le dio un neumotórax, estaba a lo que estaba en clase y le dio el neumotórax una semana antes de la selectividad y lo tuvieron que ingresar en el hospital, estudiaba en el hospital por si llegaba pero al final no pudo ser. Se examinó a finales de junio de la selectividad, en la segunda convocatoria, que desde que le dieron el alta hasta la segunda convocatoria fueron dos semanas, estuvo estudiando cuando sale del hospital y vuelve de Pamplona su hijo, no hace vida normal, tenía que tener cuidado, tenía puntos y estaba estudiando y así estuvo hasta que hizo la selectividad, las recuperaciones las tuvo a mediados de mayo justo antes de la fiesta de la Orla, que no saben si han aprobado al hacer la fiesta de la Orla y luego ya empiezan a preparar la selectividad, la EVAU necesitaba corte y estaba agobiada ella. Que ella conocía el cuarto 'el café' en esa época de agobio de estudiar de la selectividad Ezequias pudo bajar Ezequias a ver a sus amigas al Café, que Marcelina y Magdalena eran sus mejores amigas y en esa etapa estaba estudiando en la biblioteca y sí pudo bajar a ver a sus amigas al Café pero que no salía de fiesta salvo lo de la Orla no salía de juerga ni volvía a las tres de la mañana, estaba muy concentrado en lo que tenía que hacer, sabía lo que se jugaba y estaba muy estudioso. Que en enero del 18 si ya iba a la universidad pero en Navidad iba a casa a DIRECCION000, que sí y la noche de Reyes que tenía cena esa noche de Reyes con sus amigos, que en DIRECCION000 esa noche se cena fuera y él tenía cena con sus amigos y ella con sus amigos. También a la Fiscal le vino a decir que sí que en mayo pudo salir a tomar algo a descansar un rato con sus amigos o con ellas a tomar algo que saliera a media tarde y volviera a cenar a casa o a tomar un bocadillo con los amigos pero algo así y además ella es muy pesada con eso de los estudios y si pudo salir a tomar un bocadillo. Preguntada por la noche de Reyes que no recuerda a qué hora volvió esa noche su hijo.

Por su parte el testigo María Cristina vino a decir, en síntesis, que conoce a Eloisa y a Ezequias, que es amigo de Ezequias e iban juntos a Jesuitas en Bachillerato ese año 2016- 2017 que estudio y que preparaba con él la selectividad en el periodo Mayo y Junio que solían ir a la biblioteca a estudiar en mayo y Junio que si conoce el cuarto 'el Café' que en esa época recuerda que estaban todos preparando la selectividad y estaban hasta arriba de estudiar y por su parte si tenía agobio . A mediados de Mayo se celebra la fiesta de la Orla de Jesuitas y que los exámenes finales de Jesuitas son justo antes de la Orla, que cuando la Orla no sabes si has aprobado o no o como han sido y que después de la Orla empiezan la preparación de la selectividad y que esta es a primeros de Junio, no recuerda la fecha, había pocos días después para la preparación, sí que ha acudido al café con Ezequias pero en esa época no tiene recuerdo de haber ido, pero si íbamos era poco, pero no iban de fiesta ni se ha alargado ni nada, como mucho a echar un café y luego cada uno a su casa a estudiar Que personalmente a Eloisa no la conoce no tenía amistad con ella si sabía quién era y si sabía que tenía la relación con Ezequias y les ha visto juntos cuando la tenían, que sabía que habían roto. Que la noche del 5 al 6 de enero recuerda que él estuvo de viaje en Navidades y volvió esa noche, que llegó sobre la una o una y algo o así estaba en contacto con ellos por DIRECCION002, que pasaban fotos de la cena que le contaron que cenaron en el chino y que iban a ir al Carda, que cuando llegó sobre la una y algo vio que había algún amigo en la puerta del DIRECCION004 fue a saludar y él tenía hambre y le acompañó Benigno a cenar algo al Kebab que está a 5 minutos y luego en cenar quince o veinte minutos, después fueron al DIRECCION004 y ya estaban todos a recibirle varios amigos, entre ellos Ezequias, ellos estaban en algunos en la puerta que estaban en el tramo antes de la cola justo ahí, no estaban fuera de los tres metros de la puerta, que sabía que Ezequias en esa noche ya tenía otra novia, que han estado juntos los tres y se llama Adoracion. También a la Fiscal le vino a responder, en síntesis, que lo de mayo lo tiene difuso que no recuerda haber estado en mayo en el café con Eloisa ni tiene conocimiento de que Eloisa estuviera en mayo con Ezequias en el Café. No recuerda hacer la cola, no cree que la hiciera suelen frecuentar el bar que cree que entraría al bar DIRECCION004 sobre las dos menos cuarto o menos diez vio a Ezequias allí que estaban los amigos juntos y Ezequias estaba con los amigos y ya estuvo con él, estuvimos toda la noche, si salí fue a fumar en la puerta y volvía a entrar, que no recuerda a qué hora salieron serian varias horas pero no recuerda la hora. Y a la defensa le vino a responder que estuvo declarando en el Juzgado en mayo de 2018, que no recuerda que dijo que la existencia de la cola si la recuerda pero él no tiene recuerdo de haber hecho la cola (esto no se contradice con lo que dijo en su declaración de instrucción no significa que dijera lo que la letrada pretende), que si fue directo al DIRECCION004 es porque sabía que estaban allí y luego ya estuvieron toda la noche juntos que no cree que preguntar por ellos en DIRECCION002. Por la letrada de la defensa se afirma, aun cuando no se muestran en sala, que en la extracción de datos en el dvd aportado por la policía en el DIRECCION002 7 correspondiente a María Cristina en las páginas 7878 a 7886 pone a las 3: 22 que María Cristina pregunta al grupo '¿dónde estáis?' respondiendo en Sala María Cristina que no sabe, que puede hacer una suposición que si él ha salido a fumar al volver a entrar al DIRECCION004 les preguntara eso para ubicarse un poco porque en el bar al final hay mucha gente y tener a donde ir, porque si vas a un lado luego tardas en encontrar a los amigos (y esto es claro si se siguen leyendo los mensajes completos en su informe en su informe la letrada ya dice que se contestan con 'cerca de los baños etc.' lo que evidencia que estaban dentro del Bar DIRECCION004 aun cuando, como dijeron los testigos, los 18 no estaban pegados todo el tiempo).

Por su parte el testigo Epifanio vino a decir, en síntesis, entre otras cosas, que conoce a las dos personas Eloisa y Ezequias, que tiene amistad con Ezequias, que estudiaba en mayo bachillerato en DIRECCION011 con Ezequias, que en esa época tiene los exámenes antes de la celebración de la Orla y la Orla la llevaron a cabo en el colegio y salieron de allí sobre las doce y después, se fueron al DIRECCION004 y luego ya tenían contratado un autobús para ir a otro sitio. Que si en esa época si estaba agobiado preparando los exámenes para optar a la selectividad y la nota para la universidad que la selectividad la preparan después de la Orla y que es a principios de junio que hacen un cursillo intensivo que en la semana previa a la Orla no salían. Que respecto a la noche de Reyes manifiesta que fueron a cenar al chino de Jacobo y después nos bajamos al paseo del DIRECCION010 a beber un poco y luego fueron al DIRECCION004 a seguir la fiesta, básicamente que cuando él estaba en el DIRECCION004 estaba Ezequias, que María Cristina no estuvo en la cena, que llego más tarde, que él estaba cuando le saludaron, que en esa época Ezequias tenía una novia que se llamaba Adoracion y que él la conocía, que a Eloisa la conocía solo de oídas de que había tenido una relación con Ezequias, que él no les vio, que él no fue al cuarto, que se le muestran el doc. 1 del USB reconoce pantallazo de grupo DIRECCION006 y dice que es pantallazo del DIRECCION002 del grupo de amigos de Jesuitas, Ezequias, Benigno, él y más, y que el día 13 de mayo que Segismundo es Lucas y pone el mensaje día 13 de mayo. Preguntado por qué no había salido nadie, que sí, que él no salió. Mostrado el doc 2 del USB Es la foto del grupo de amigos y si en esa foto esta él, se identifica abajo a la derecha en cuclillas, que la sacaron cuando veníamos de cenar del Chino e iban a los bancos Verdes del DIRECCION010. Mostrado el doc 5 del USB el video ) que si identifica que es el DIRECCION004 por las luces verdes y la columna que es por donde se suelen colocar, que no recuerda a qué hora entró exactamente, que seria sobre la una, que no recuerda si ya estaba dentro Ezequias, que no recuerda cuando se fue, que el Bar cierra a las cuatro o así, que en el tiempo que él estuvo en el Bar sí que vio que Ezequias estaba en el Bar DIRECCION004. A la pregunta de la letrada de la acusación de que en su declaración en el juzgado dijo que el no estuvo todo el rato con Ezequias manifiesta que si de acuerdo se sobreentiende que si dijo eso, que estuvo con él pero durante la noche todo el rato no sabes si uno va al baño o a la barra a pedir.

Por su parte el testigo Adriano vino a manifestar, en síntesis, entre otras cosas, que conoce a los dos pero que es más amigo de Ezequias que de Eloisa, que en mayo del 17 él no estaba estudiando para la selectividad. Que la noche de Reyes del 18 él estaba trabajando de camarero en el DIRECCION004, que abren sobre las 11 de la noche o así, que es un bar nocturno discoteca, que él no fue a la cena de Reyes, que tenía que trabajar, que sí que vio a Ezequias esa noche como cliente y consumir en el DIRECCION004 y también a la cuadrilla de Ezequias consumir, estuvo toda la cuadrilla, que en esa época (enero del 18) Ezequias tenía novia, que se llama Adoracion, que la conocía, que él no estaba en el grupo de DIRECCION002 de la cuadrilla, vinieron después de que cenaron y vinieron todos allí. Sí que en mayo del 17 tenían Ezequias los exámenes y Ezequias estaba agobiado por los exámenes que era un buen estudiante que él fue a la fiesta de la Orla, que él no era de Jesuitas que fue a la fiesta de los de Jesuitas al DIRECCION004 pero que no recuerda si estaba como camarero ese día o no en el Carda, que sí recuerda que estuvo con Ezequias el día de la Orla. Que en su declaración el 9 de marzo del 2018 que sí que dijo que un chico a finales de enero del 18 mientras él trabaja de camarero a Ezequias le amenazó un chico dentro del bar y el salió a parar la pelea, como camarero tiene que hacerlo y vio que uno de ellos era Ezequias y le pregunto qué pasaba ya que Ezequias no se suele meter en peleas y le preguntó qué pasaba y le dijo que le había venido diciendo que sí le había hecho algo a Eloisa tocado o tratado mal y que Ezequias le dijo que él a Eloisa no le ha hecho nada y el otro entonces fue a pegarle y él les separo y el otro se fue. Mostrado el doc 5 del USB video) manifiesta que es el DIRECCION004 que él trabaja durante cuatro años son esas uces. Que sí que había porteros en la discoteca si habría cola es una noche de Reyes. Que no recuerda hasta que hora estuvo le vio varias veces durante la noche él no se fue con Ezequias para casa El no oyó lo que ese chico le dijo a Ezequias se lo dijo Ezequias. Que sería después de Reyes, no sabría decir a ciencia exacta pero sería después de Reyes.Que sí que hay fiesta de otros colegios que hay varios colegios y varias fechas de fiestas.

Por su parte, el testigo Lucas, vino a decir, en síntesis, entre otras cosas, que conoce a los dos ( Eloisa y Ezequias) pero es más amigo de Ezequias, que sí estaba estudiando en Jesuitas bachiller con Ezequias, que sí el forma parte del grupo de DIRECCION002 DIRECCION006 y mostrado el doc 1 del USB Pantallazo de DIRECCION002 DIRECCION006 y manifiesta que si confirma que él es el que figura como Segismundo y sí que él dice el 13 de Mayo por que no habéis salido nadie, (referido a la noche del 12 al 13 de Mayo) y que le contesta Ezequias: hay que estudiar. Que sus amigos estaban preparando los exámenes, que él no tenía que hacerlos porque dejó el curso a la mitad por problemas médicos y decidí no llevar a cabo el curso, pero sus amigos si llevaban el curso al día y tenían que estudiar para los exámenes. Que él fue a cenar con la cuadrilla la noche de Reyes. Mostrado la fotografía de la cuadrilla reconoce que sí que es la foto de la cuadrilla de la noche de Reyes que cenaron en el chino y bajaron hacia los bancos de la zona del DIRECCION010, que sí que la hora que aparece en la fotografía es las 12:19, que sí que ese amigo era María Cristina, que cuando llego María Cristina como son muchos de la cuadrilla unos habían ido a un lado y el otros estaban allí y él se quedó a esperar a María Cristina y si María Cristina al llegar les saludo pero que no sabe ahora quiénes eran todos los que estaban allí a recibir a María Cristina Se le muestra el doc 3 del USB DIRECCION002 y él es la persona que aparece como Heraclio y es el que dice Ezequias está dentro y no va a salir, que sí que él lo puso, que él estaba fuera y sabía que Ezequias estaba dentro, que él se quedó fuera porque ese bar no le gusta por la música que había mucha cola para entrar en el DIRECCION004 que había porteros y si cree que había que presentar el DNI. No formulando preguntas ni la Fiscal ni la letrada de la Acusación Particular.

Por su parte el testigo Benigno vino a decir, en síntesis, entre otras cosas, que conoce a los dos ( Eloisa y Ezequias), que tiene amistad con Ezequias, que en Mayo de 2017 cursaba en Jesuitas, que el cursaba primero de grado medio pero antes si había sido alumno de Jesuitas, que en mayo de 2017 si fue a celebrar la fiesta de la Orla con sus amigos al cardamomo, que sus amigos estaban agobiados preparando los exámenes ese mes y que luego preparando la selectividad, que sí sabe que a Ezequias le dió un Neumotórax y le ingresaron en el Hospital dice que sí, que fue a visitarlo al hospital, estaba convaleciente y que después también fue a su casa a verlo y Ezequias estaba impedido para salir, que estaba convaleciente, que sí pudo acudir en Mayo de 2017 alguna vez al 'Café', que la noche de Reyes sí que estuvo en la cena del chino. Mostrada la fotografía se reconoce en ella y dice que luego fueron a beber a los bancos del DIRECCION010, que están cerca del DIRECCION004, que María Cristina no cenó en el chino que venía de viaje de Dubai y él le espero que llegara del viaje y le pidió que le acompañara al Kebab del muro a cenar, que luego saludaron a toda la cuadrilla y luego fueron al DIRECCION004, que allí estaba Ezequias también. Que llegaría sobre la 1 y 20 o así e irían a kebab en 10 minutos y lo que tardó en comerse algo y luego fueron al DIRECCION004, que llegaron a las dos menos cuarto o así y ya se quedó en el DIRECCION004 y que si estaba Feliciano de camarero y que fueron a la barra varias veces. Que él conocía a Eloisa que la vió cuando tenía la relación con Ezequias. Que no vio que coincidieran en el Café Eloisa y Ezequias en mayo del 2017 volvió a ver a Ezequias cuando llegaron al DIRECCION004, tras cenar en el Kebab, que llegarían sobre las 2 menos cuarto a dos y ya entraron con él en el DIRECCION004 y estuvieron toda la noche con él.

Por su parte, la testigo Magdalena vino a decir, en síntesis, que es amiga de Ezequias, que conoce a Eloisa. En la declaración prestada en Instrucción dijo que desde mayo de 2017 sí ha coincidido con Ezequias en el Café, no recuerda si estaba Ezequias preparando los exámenes, es cuando se preparan, que supone que prepararía la selectividad que no vió juntos a Eloisa y a Ezequias cuando tenían la relación pero conocerla la conocía (la relación), que el cuarto del café lo compartían con otras cuadrillas, entonces la tenían ellas y no sabe si la cuadrilla de Ezequias, que han pasado muchos, que sí había veces que venía solo Ezequias a verlas a ella y a Marcelina o con pocos de su cuadrilla, que no recuerda si se enteró cuando termino la relación de Ezequias con Eloisa. También dijo que la noche de Reyes sí que salió y fue al DIRECCION004. Mostrada la fotografía, reconoce la misma y a ella en ella y a Marcelina. No recuerda que coincidieran Ezequias y Eloisa algún viernes de mayo del 2017, que cree que alguna que podían estar todos y venir Debora con Eloisa y estar todos con todos y mantener una conversación normal, pero fechas no recuerda. Que si vió la noche de Reyes a Ezequias que le vió sobre las dos y no sabe hasta cuándo le estuvo viendo.

Por su parte el testigo Roberto vino a manifestar, en síntesis, que solo conoce a Ezequias, lo conoce desde el verano de 2017. La noche de Reyes salió de fiesta con la cuadrilla que fueron a cenar al chino de DIRECCION005 y luego bajaron a beber a los bancos y luego al DIRECCION004. Mostrada la fotografía de la cuadrilla, la reconoce y se reconoce en ella al fondo a la derecha, que la fotografía se hizo la cuadrilla en la bajada tras cenar. Mostrado el doc 5 del USB, dice que lo reconoce, es el DIRECCION004, que él es el que está bailando, que lo sabe por la silueta y porque él es el más alto de la cuadrilla. Ezequias, la noche de Reyes, tenía una novia que se llamaba Adoracion que la conoce. A la Fiscal no recuerda si era consciente en ese momento de que le estaba grabando.

Asimismo comparecieron los Médicos Forenses Augusto y Claudia manifestando, en síntesis, entre otras cosas que se ratificaban en el informe, que el informe se hizo solo sobre fotografías y que son aportadas por la policía foral que dice que son de Eloisa porque las aporta, que no puede saber si son de Eloisa porque no se ve el rostro solo constan aportadas por la policía foral y tampoco se sabe de qué fecha son, no han visto a Eloisa físicamente, son unas fotografías en las que no se ve el rostro ni la fecha de las mismas, que vistas las fotografías en color muy detenidamente dice que son eritemas, que es una zona amplia las del abdomen, pero puede ser varias de pequeña importancia, son cuatro manchas eritematosas, golpes de poca importancia ya que ni provocaron hematoma y lo mismo puede decirse de las de la zona de la mama derecha. Que son lesiones que tardaron en curar un solo día, tanto las lesiones como las marcas tardarían un día en desaparecer, en un día dejan de existir. No es una sola contusión ha recibido cuatro muy juntas. (por tanto las lesiones que allí aparecen no se corresponderían con la fecha de los hechos denunciados por ella del día 6 de enero de 2018 al haberlas sacado ella el día 9 según dijo).

Por su parte las peritos psicólogas forenses, Dolores y Coro, se ratificaron en el informe que se elaboró por Dª. Dolores y, preguntadas por la Fiscal, vinieron a decir, en síntesis, entre otras cosas, que en la página 2 hacen constar las pruebas que le realizaron evaluación de Credibilidad de la menor, que es un sistema para analizar la credibilidad del testimonio de la persona de la menor para niños y niñas, por un lado hay criterios de validez y por otros los que se aplican sobre el testimonio, se tiene que recoger el testimonio del menor en relato libre del menor y aplicar al testimonio de la menor, que se tiene que recoger un relato libre y sobre ese relato libre aplicar los sistemas de validez. Que es lo que aparece en la pag 10 del informe al final del informe antes de las conclusiones ¿es decir que es que sea una historia creíble y que de detalles?, vuelve a decir, se aplican al relato libre que realiza y se ve, analizándolo, que criterios cumple y según los criterios que cumple y es lo que relata se ve si es creíble o no y por eso dice que son los criterios que cumple la menor. Ustedes dicen no se aprecia motivación para informar en falso de donde lo sacan, que la saca de las entrevistas y que se extraen motivos y por eso concluye que es altamente creíble, es a lo que llega ella, que lo saca de las entrevistas con la menor y concluye que para ella no se extraen motivos para informar en falso, que lo saca de las entrevistas con la menor de todo lo que le contó de todo. Que cuando habla de síntomas de ansiedad por los hechos es porque se lo dice ella cuando ella la ve es lo que la menor le describe y muestra cuando ella la ve al hacer el informe y por los test de sintomatología. Preguntada que cuales son los de sintomatología, dice que pues todos pero que los que son más de sintomatología son el MACI y el Piel, otro es mas de adaptación. En el relato de hechos hay dos episodios, el primero y el segundo y en lo que relata del segundo episodio, el de Reyes que son los tres párrafos al final de la página 6, se le pregunta si lo que pone allí es un relato literal de la menor, dice que pone lo que la menor le contó, que lo que allí dice el informe es lo que la menor le conto, manifestando la psicóloga que es un resumen de lo que ella le contó, no es literal, es un resumen.Preguntada si Eloisa le dijo que Ezequias le llamó para que no le denunciara y que al final del verano dejo de hablar con él porque ella empezó a salir con un chico y que Ezequias le decía que era patética, dice que sí, que lo que pone es lo que ella le dijo, que no recuerda si se lo dijo en persona o por wsahapp o por teléfono. A preguntas de la acusación particular, vino a decir, en síntesis, entre otras cosas: que, como psicóloga, termino en el 86 y empezó a trabajar entonces en el 86 y hasta ahora y como forense empezó en el 2012 y lo dejó en diciembre del 19, sirven para saber si la declaración es una invención o puede estar influenciada por otra persona que claro para saber eso se trata que las pruebas que le hicieron (pag 9 del informe) dice que Eloisa no manifiesta una patología clínica significativa, contesta que porque no la presenta no hay patología clínica significativa, no aparece que tenga una depresión o una patología clínica que los sentimientos era diferentes etapas, en verano tristeza querer olvidarla, porros etc y, en el curso, como enfadada y después en navidad ya empezó a estar mejor y después mal porque le había vuelto a pasar y luego ya lo contó y se fue sintiendo mejor que ella sí que decía que tenía que haberlo sabido parar etc, que en adolescente es normal contarlo antes que a los padres a un amigo o a un adulto significativo, sí es frecuente que quieran hacer en casa una vida normal. A preguntas de la defensa dice que sí, que en el informe, al inicio, en la página una, menciona la metodología; que documentación previa dice que ha visto, que tuvo el atestado de la policía foral, la declaración en el juzgado de él y ella en el Juzgado y de la orden de protección y la declaración de dos testigos y el informe del psicólogo, que el último no sabe si es de 25 de abril del 2018, que es el informe del psicólogo, analizan los mensajes entre Eloisa y Ezequias, no sabe si todos pero le pasaron DIRECCION002, sí. En el relato libre, cuando narra el primer episodio Eloisa en el informe, dice que es literal el relato y Eloisa dijo que en junio cuando se hacen los exámenes finales en DIRECCION000 y en la pag 4 ella le pregunta a Eloisa mas o menos fecha y le dice que, como había aprobado todo, salía los fines de semana, salía los viernes, fue un viernes y se le pregunta por la defensa que si tenía ella la denuncia, si no le extrañó que dijera en el relato que fue en Junio y contesta que Eloisa siempre dijo que fue un viernes de Mayo (dijo en la denuncia), manifestando la defensa que en la denuncia pone un viernes de mediados de Mayo, que si no le extraña los cambios de fechas, contestando que los menores, cuando son sucesos de los que ha pasado mucho tiempo, es frecuente que se equivoquen con las fechas y que no sitúen bien las cosas. Preguntada si ella lo hace notar en los informes esas discrepancias, dice que sí, a veces lo refleja y otras no, que aquí no lo reflejó, no le pareció reflejarlo. Eloisa le dijo que fumaba porros a diario ¿eso puede alterar los resultados de las pruebas el consumo a diario de porros? dice que ella estuvo con Eloisa un año después en mayo y junio del 2018 yo no vi que al venir a las evaluaciones que hubiera fumado porros y que un menor fume porros tiene poco que ver con cómo realiza un test, que no tiene por qué influir en su relato que sí influiría si cuando hizo el relato hubiera consumido porros y ella no observó que cuando lo hizo con ella hubiera consumido porros. Que las técnicas utilizadas las menciona al principio del informe. Se le pregunta MACI PAI TAMARUL Y ...A ¿si habían valorado con alguna de estas técnicas la posibilidad de que el relato estaba manipulado o la mentira? manifiesta que los test miden lo que miden, y es sintomatología clínica, que los utilizados no son para saber si está mintiendo o no, que solo puede ver cómo responde si responde ajustadamente o exagerando sintomatología o con una deseabilidad social alta y que ella responde ajustadamente y también la forma en que contesta, en cómo llegan las respuestas, que para lo que sirven es para saber el grado de sinceridad en relación al test, es decir que mide la forma en que responde el test, la sinceridad sobre el test, no la sinceridad en una entrevista y o en un relato libre suele pasar que quien responde con sinceridad a unas cosas.

Las fechas pueden variar en el relato de un menor que ha sufrido abusos sexuales si no están unidas a una fecha importante, como Navidad, un cumpleaños, etc ( ¿los finales de exámenes?).

Que ella no era capaz de determinar la fecha. Preguntado si le aplicaron la lista de criterios de validez para hipótesis alternativas, contesta que ella siempre en mente las hipótesis alternativas. A la pregunta le pasaron los criterios de validez, contesta que sí.

Que Eloisa tenía 14 años cuando le pasaron los test. Y cumplía 15 años el 26 de junio.

(Sin embargo, que la víctima haya errado tanto y tantas veces en las fechas no nos parece verosímil, no resulta convincente que confunda la fecha y diga distintas según la declaración, cuando se trata de unos actos tan únicos son dos incidentes distanciados meses entre ellos, repugnantes y traumáticos sobre todo para una niña de 14 años).

Por otro lado, el perito Jose Francisco vino a decir, en síntesis, entre otras cosas que se ratifica en el informe (no consta firmado por él ninguno informe pericial aportado a la causa y elaborado por él), el informe que consta es del Samuel. Manifestó que está tratando a Eloisa en la actualidad, que comenzó a tratarla el 5 de febrero de 2020, que antes Eloisa estuvo con dos psicólogos primero con Cirilo, que conoce el informe y que coincide con lo que dice el psicólogo Samuel, que sí corrobora la sintomatología compatible con el DIRECCION012, hay mejoría pero persiste la sintomatología, compatible con estrés post traumático, miedo a salir de casa, conductas evitativas, problemas para conciliar el sueño, miedo a quedarse sola en casa, que es subjetiva, la sintomatología, que lo conoce a través de la terapia por la consistencia en el relato y la sintomatología, que hacen una pequeño screening o test, que ella refiere que tiene esa sintomatología y que se observa que sufre sintomatología externa como el llanto, estar temblorosa, y lo que ella cuenta. Que esa sintomatología es compatible con la presencia de una agresión sexual, que es lo habitual tras una agresión sexual, sintomatología de estrés postraumático, que Eloisa tiene sentimientos de tristeza, de sufrimiento, sentirse rota, de soledad, de vacío, de mucho daño, hay bloqueo emocional, que ella refiere de sentirse vacía y con pocas probabilidades de sentirse mejor, que los sentimientos de culpa aparecieron con los otros dos compañeros anteriores y que ahora ellos procuran más tratar la sintomatología de estrés postraumático, la gestión del dolor, la autoestima y que pueda adaptarse a la vida normalizada. y a día de hoy presenta síntomas de ansiedad, miedo y conductas evitativas, dolor y sufrimiento, que se ha incrementado al acercarse la fecha del juicio más ansiedad como ataques de pánico. Por la defensa se le pregunta si todo lo que acaba de exponer se basa en lo que dice el informe de Cirilo, contesta que se basa en sus dos años de terapia con Eloisa, se le manifiesta por la defensa que según él ha manifestado los test son compatibles con sintomatología de estrés postraumático pero ¿dónde están esos test que dice que le han pasado a Eloisa? contestando que los test no, que los test se los pasó su compañero Samuel, que paso una serie de pruebas esa escala de gravedad de síntomas que dieron un índice alto de sintomatología de estrés postraumático, además de las entrevistas en que también valoramos esa sintomatología a Eloisa de la parte terapéutica sacan conclusiones que el informe se basa en las entrevistas del sr. Cirilo pero que empezó a tratar a Eloisa el 18 de febrero del 2018 (es decir el tratamiento psicológico y por tanto la narración de los hechos al psicólogo fue anterior a la denuncia), que la sintomatología es compatible con hechos traumáticos, accidente de tráfico, catástrofe natural, cualquier evento traumático. Preguntado si lo produciría el fallecimiento de un familiar dice que ahí sería más adaptativo o de duelo, pero según el fallecimiento de la persona puede ser traumático. Por las peritos psicólogas Luisa y Mercedes, peritos de la defensa, la Sra. Luisa manifestó que lleva desde el año 1992 como perito forense y desde el 2004 en el seno de un convenio que tienen con el Gobierno de Aragón, son expertas en temas sexuales, que emiten informes de credibilidad, de daño moral etc y todo lo relacionado con temas penales de esos delitos, que sí conocen las técnicas de análisis mencionadas VSA y que siguen formándose. Preguntadas por el sistema el CBCA y manifiestan que es de credibilidad del testimonio pero no son objetivos y ahora hay otros sistemas más objetivos y pruebas psicométricas que ahora se pueden pasar, que es una prueba en la que interviene el criterio subjetivo del que la efectúa, son 16 criterios que el CBCA, que tiene que darse, que requiere mucho entrenamiento, la prueba tiene que ser grabada en audio y en vídeo para poder hacer el estudio y hacerse por dos peritos, los que estén interviniendo para evitar sesgo de la subjetividad del que la hace se utiliza en fundamentalmente para evaluar credibilidad del testimonio en menores que no tienen una experiencia sexual prolongada porque se introducen criterios que valoran especialmente esos temas sexuales. El CBCA es complementario del SVA el SVA es el CBCA y algo más, pero es fundamentalmente los 16 criterios o ítem del CBCA para determinar si son más o menos creíbles las pruebas. Sí se realiza un relato libre de la víctima y este relato libre se analiza y se tiene que confrontar las pruebas que se tienen, hay que incardinarlo (el relato) en la situación y tener en cuenta cómo es la persona de todos los antecedentes, tanto con el hecho como de la revelación cuando se hace y a quien etc., las veces que lo ha tenido que contar, si se ha podido estructurar requiere mucha experiencia. Preguntadas que si la victima a usted le relata una hecho y dice una fecha distinta y usted tiene que es otra distinta ¿lo hacen notar lo significan? manifiesta que sí, que hay que decir que existen inconsistencia o ... que a veces con niños puede ser normal pero que si se dan datos distintos a los que aparece en la denuncia o en la declaración en todo caso debe hacerse constar en el informe que esta técnica lo que te da es probabilidad de credibilidad, no si ha pasado o no. Preguntadas por lo que dicen en su informe en el folio 11 en el 5 párrafo, que el dialogo no es compatible con el que podría mantenerse entre agresor y víctima (se refieren a las DIRECCION002 entre Ezequias y Eloisa que constan en la causa) .Que el contenido de los mensajes son de coleguillas, de que uno está en el wáter, que la otra está aburrida, que fuma porros, etc que no es de los que se dan tras una agresión sexual en los que ha habido una agresión sexual aun si hay mensajes posteriores se hace referencia a lo ocurrido con frases como: 'lo que me has hecho, como se te ocurre hablar conmigo' se refieren a ello y son de alejamiento por parte de la víctima del agresor y el del agresor suele ser o de pedir perdón o de quitarle importancia o de cómo digas algo amenazante. Y esto no se ve en los mensajes o DIRECCION002 que se intercambian la denunciante y el acusado, son conversaciones de temas intranscendentes o de amigos de confidencias etc. En el folio 10 párrafo 6 dicen que desde el punto de vista psicológico resulta incompatible que un individuo normal que... responden que hacer eso no es compatible con el perfil de Ezequias, que ellas que tiene experiencia con casos de agresiones sexuales entre adolescentes que esto se puede producir porque carecen de educación afectivo sexual no tienen y todo el conocimiento sexual que tienen es la pornografía y creen que tiene que ser una violación y esto es incompatible con la relación que han descrito de besos de caricias de afecto que todo lo sexual va incardinado a lo afectivo, a un descubrimiento, a un inicio progresivo y normal de enamoramiento entre adolescentes que dura lo que dura. Preguntada si esto pudo tener que ver con el hecho de poner esa denuncia, manifiestan que no han evaluado a la denunciante pero que si estás enamorada de una persona y te deja por DIRECCION002 y te habla de que tiene otra persona pues muy contenta no te quedas, que cree que el problema fue la tontería del DIRECCION002 de septiembre en las hipótesis del porqué se tarda en denunciar, creen que un detonante fue el mensaje del que él se ha arrepentido, estaba cocido .

Que Ezequias aún no había alcanzado la madurez, está aún en la adolescencia, no quieren decir que él sea especialmente inmaduro sino que aún tiene rasgos de inmadurez la invulnerabilidad que se expresa en 'a mí no me va a pasar nada porque yo nada he hecho' la ingenuidad de que todo el mundo tiene buenas intenciones. Físicamente no se ha dedicado a hacer deporte, no tiene complexión para la agresividad y la compensa con habilidades sociales, es un chico que tiene muchas habilidades sociales y lingüísticas, que escucha y es sensible, no es el típico chico chico

Que tiene adecuado control de los impulsos, que acepta un no a la primera, es una persona bastante dócil, no se va a rebelar, no se enfrenta.

Que el CBCA es subjetivo y el SVA es más ampliada pero sigue siendo subjetivo.

Todos podemos en un momento tener agresividad pero, por carácter algunos por el grado de empatía o por la interiorización de las normas por la sensibilidad hacia los demás, no sacan la agresividad y esto es el caso de Ezequias. Ezequias no tiene agresividad, su tendencia es evitativa, si hay un follón me escapo o si no me puedo escapar o la de pasividad. Es una percepción subjetiva pero extraída de las pruebas más objetivas del PAI y los 16 puntos contraste de validez donde valoramos si hay intención de falsear, de dar una impresión más positiva o negativa, de lo que es. Los inventarios son falseables, puedes dar una respuesta deseable pero que ellas además les pasan escalas objetivas de impulsividad, de control de impulsos, para confirmar las pruebas obtenidas pero las más objetivas son el PAI, se detectan. Sí han comentado muchas veces que este chico no tiene rencor por lo ocurrido (referido a la denuncia contra él). Que no presenta rabia ni rencor por lo que está pasando, es una persona que no anticipa consecuencia, no se pone nervioso y tiene una actitud empática, que una cosa que les sorprendió es que les hiciera comentarios de 'pobrecilla, si para olvidarle había tenido que fumar porros, que él no había caído en eso', de alguna manera se ponía en el lugar de esta chica, de hecho la única cosa era que, de vez en cuando él le da vueltas a el porque ella actúa así, al principio, manifestaba de incredulidad esto no está pasando rasgo también propio de la adolescencia, esto es de lo que él les ha contado fruto de las entrevistas de lo que él les ha contado y de las entrevistas, no ha sido que le vieran dos horas, han sido muchas entrevistas, que han llegado a conocer a Ezequias, han hablado con Ezequias, con sus padres, se han interesado por el caso esto ha sido a lo largo de todo este tiempo de hablar con Ezequias y con sus padres.

El PAI tiene escalas de veracidad y otras de escalas clínicas sintomatología y otras que tienen que ver con variables de personalidad. Las tres escalas primeras son de veracidad pero es sobre las pruebas no sobre la credibilidad se plantean si es compatible con los rasgos de personalidad.

Que el S.E.G. sí lo conocen pero tampoco es infalible es más global pero no existe una prueba objetiva que hay muchas variables que pueden contaminar e invalidar la prueba por eso es necesario que sea unas pruebas grabadas en video y audio para atestiguar que esa prueba se ha practicado adecuadamente porque si no es invalida. El CBCA es el primero luego y luego la lista de criterios de validez.

CUARTO.-ANALISIS DE LA PRUEBA: Las pruebas practicadas en el plenario vienen constituidas por las declaraciones de ambas partes, acusado y la testifical de la denunciante así como las restantes testificales y la declaración en Sala de los peritos tanto de los médicos forenses como de la periciales psicológicas además de las documentales consistentes en las xtracciones de datos del teléfono del acusado y de las comunicaciones que tuvo en el periodo que abarca desde que de abril de 2017, entre la denunciante y el acusado, y el 16 de marzo del 2018, después de haberse denunciado y tomado declaración al acusado y de las que tuvo el acusado con su entorno. Y así mismo, los DIRECCION002 que se intercambiaron la denunciante Eloisa con sus dos amigos Casiano el entrenador de balonmano y María Cristina Pepsii así como los que existieron entre Eloisa y el acusado y que constan en las actuaciones.

Por lo que respecta a la declaraciones del acusado éste ha negado en todo momento desde la primera declaración en comisaría, así como en el juzgado de instrucción y en la clara declaración efectuada en sala la autoría de los hechos de los que se le acusaba, declaración que se ha mantenido en lo esencial constante a lo largo de toda la causa negando los hechos y aportando el acusado y su defensa documentales y testificales que corroborando las manifestaciones del acusado y el que él no estaba en los lugares que dice la denunciante, ni con ella,sino con otras personas y en otros lugares y ello sobre las diversas fechas en que dicen producidos los hechos y que con respecto al primero de los episodios denunciados de los mismos se le fueron cambiando como fecha de los hechos a lo largo de la causa por la acusación. Las fechas referidas en la denuncia como fecha de los hechos en Mayo es un viernes de mediados de mayo cuando ya habían terminado los exámenes y la hora era entre las 1130 horas y las 1150 horas de la noche. Sin embargo, el acusado ha aportado pruebas documentales como la certificación del colegio de que estaba el viernes diecinueve de mayo en la celebración de la Orla, a esas horas salió junto con sus compañeros de la celebración a las 23:50 horas, según la certificación del colegio y testificales sobre lo mismo y sobre lo que hizo en las horas posteriores que corroboran plenamente la versión dada por el acusado que con sus amigos salió sobre esa hora y fueron al DIRECCION004. Por lo que respecta al otro viernes de mediados de mayo el acusado negó haber salido siquiera además de no haber cometido los hechos de los que se le acusa y aportó no solo pantallazos de su grupo de DIRECCION002 en donde consta que uno de ellos Segismundo ( Lucas que declaró en sala) pregunta porque no han salido ninguno y el acusado contesta que porque hay que estudiar y la hora en que lo decían era 00:09 y 00:11 del 13 de mayo además aportó testificales que mantiene lo mismo sobre que no salieron y sobre la autenticidad de la conversación del DIRECCION002 identificándolo quien lo envió y lo que recibió como respuesta, así mismo aportó documental sobre las fechas de sus exámenes, tanto la certificación del colegio en donde se recoge que los exámenes eran el 15, 16, 17 y 18 de mayo y el día 19 la fiesta de la Orla, así como las testificales de amigos y compañeros de colegio y no debe olvidarse que, según la denunciante, el viernes de los hechos que denuncia el acusado acudió al cuarto El Café con los amigos de la cuadrilla que según ella le acompañaban dicho día y no solo lo niega Ezequias sino también los amigos de la cuadrilla, que manifestaron que no acudieron en esas fechas ni en otros viernes de mayo, se reconoció tanto por el acusado como por algún otro, en concreto María Cristina ( Edemiro) que acudían alguna vez a echar un café o algo tras estudiar en la biblioteca pero que no se quedaban de juerga. Posteriormente a estas manifestaciones y testificales, aportados por la defensa, de esos dos viernes de mayo, es decir, los viernes de mediados de mayo que constan como fecha en la denuncia y en la primera declaración en el juzgado de instrucción de la denunciante la menor a la perito psicóloga en el relato literal que la Perito manifiesta que recoge de la menor, ésta manifiesta que los hechos se habían producido en junio, así consta en dicho informe obrante en la causa por mucho que en sala la perito dijera que ella siempre dijo que un viernes de mayo o que dijera también en Sala que ella no sabía determinar la fecha, lo que se hizo constar en el informe en el que se ha ratificado es que le dijo que fue en junio. En el relato libre ante la perito forense psicóloga, manifestó ya la denunciante que los hechos habían sido en junio y ya no fue a las 23:50 horas, como había mantenido, sino por la tarde, según recoge la perito en su informe presentado el 18 de julio de 2018. Y en la declaración preconstituida, celebrada en septiembre de 2019 cuando ya se habían producido las testificales aportadas por la defensa manifestó la menor que los hechos del primer episodio fueron a finales de mayo principios de junio. Con posterioridad tras la declaración preconstituida de la menor la defensa del acusado aportó documentación medica del acusado acreditativa de que sufrió un neumotórax pulmonar que obligó a ingresarlo en el hospital de Navarra, el 1 de junio, permaneciendo ingresado hasta el 8 de junio, teniendo que volver al hospital el día 9 de junio y en fechas posteriores, no dándole el alta hasta fechas muy posteriores. Y, asimismo, los testigos de la defensa, así como varios de los testigos de la acusación, manifestaron que, tras la fiesta de la Orla, estaban estudiando para la selectividad, tal y como había declarado el acusado y ratificado su madre y otros testigos amigos de Jesuitas que también la preparaban incluso que tenían un cursillo intensivo para preparar la selectividad, menciono uno de ellos. Por otro lado, la acusación no presentó el calendario escolar de la menor ni certificación de cuando termino sus exámenes y bien pudo hacerlo para intentar fijar la fecha. Y tampoco trajo a Sala a la amiga íntima de la denunciante con la que salía y quedaba para volver a casa el día de los hechos de mayo y también de la noche de Reyes, es decir su amiga íntima Debora y pudo hacerlo y no lo hizo.

Y en Sala la defensa pregunto por primera vez al acusado si había salido el viernes 26 de mayo y en su informe, tras sus conclusiones en Sala, dijo que el 26 de mayo era también viernes, de mayo, sin embargo en sus conclusiones definitivas no modificó nada de los hechos y allí lo fijan en un viernes de mayo del 2017, sin embargo esta Sala no comparte la opinión de que el día 26 de cualquier mes pueda entenderse como mediados de ese mes y el acusado negó haber salido dicho día ya que, tras la celebración de la Orla, tenía que estudiar para la selectividad y no salió, que sabe que solo salió en mayo el día 19, el día de la Orla, porque fue la excepción y los demás testigos como se ha dicho alumnos de Jesuitas y de su cuadrilla confirmaron que estaban estudiando para la selectividad y también Ezequias. Que incluso siguió estudiando estando convaleciente del neumotórax en el hospital y en su domicilio como declaró el testigo Benigno que acudió a visitarlo.

Por lo que respecta al segundo incidente fechado en la noche de Reyes de 2018 a las dos de la madrugada, la prueba de cargo es la declaración de la denunciante y aporta unas fotografías de las lesiones que dice le fueron causadas en dicho hecho por el acusado, sin embargo del claro y contundente informe de los médicos forenses se evidencia que dicha fotografía de la que no hay constancia de que sea de la denunciante ya que no ha sido examinada personal y físicamente por los forense la denunciante y al no tener rostro tampoco puede saberse, así lo hace constar el propio forense en su informe, lo único que consta es que las aportó la denunciante a la policía y como dijeron los médicos forenses dichas lesiones que consistían según los mismos y, tras observar detenidamente las fotografías en color, eran eritemas, que solo tardarían en curar y en desaparecer un día por lo que no acreditan ni sirven para corroborar parcialmente su versión y menos para objetivar nada ya que las fotos las sacó ella misma con su móvil el día nueve de enero, así lo ha manifestado ella misma tres días después de los hechos, lo cual no es compatible con la afirmación de que se las produjo el acusado la madrugada del día 6 de enero a las dos de la madrugada y ello conforme al informe de los médicos forense, ya que no existiría rastro de ellas tres días después. Pero es que además la denunciante y la acusación particular bien pudieron aportar alguna otra prueba que permitiera corroborara periféricamente sus manifestaciones y no lo ha hecho ,se pudo pedir la declaración del amigo que según declaró Eloisa le llamó y le dijo que Ezequias estaba en el DIRECCION004 En la denuncia dijo que esa llamada de Feliciano, diciéndole que había visto a Ezequias en el DIRECCION004 se produjo a la 1 y 15 de la madrugada y que, tras ir a buscarla salió con ella yendo juntos al 'Cuarto' de dicho amigo, Feliciano, lugar del que salió y ocurrieron los hechos del segundo episodio denunciados a las dos de la madrugada y no se hizo, no se le trajo a declarar en Sala, ni se intentó tomarle declaración, como tampoco la localización del móvil de la denunciante dicho día y hora, que al menos permitiría tener la certeza de su situación o ubicación. Tampoco se ha aportado ninguna prueba de la distancia entre los locales ni el tiempo que se tarda de uno a otro sitio DIRECCION004 y Cuarto del amigo y el nº NUM004 de la CALLE000. Mientras que, como se ha dicho, la versión de la denunciante no se ve corroborada en modo alguno ni por testifical ni por informe forense ni documental y frente a esto el acusado negó los hechos y manifestó donde se encontraba dicho día y hora en el bar DIRECCION004 con los amigos de la cuadrilla y que dicho día estuvo desde la cena con ellos aportando tanto la documental consistente en la fotografía del grupo de amigos de la cuadrilla tras cenar y que han identificado todos a los que se les ha preguntado y en donde aparece la hora 0:19 y así mismo ha aportado testificales que le colocan en dicho lugar y a esas horas, testificales de Marcelina, de Magdalena, con las que además se hizo una fotografía que aportaron a la causa y confirmaron su autenticidad en Sala las testigos fotografía que consta de fecha 6 de enero y la hora 1: 13 horas así como que se hizo en el DIRECCION004, diciendo, además, que estuvieron un rato con él sin poder precisar cuánto.También se han aportado las testificales del camarero, amigo también de Ezequias, que declaró que lo vio en el interior del DIRECCION004 y que le sirvió bebidas en varias ocasiones y el resto de los amigos que le ubican dentro del DIRECCION004 desde antes incluso de antes de la una de la madrugada y hasta después de varias horas. En concreto dos testigos que manifestaron que al menos desde la 2 menos cuarto estaban con Ezequias en el DIRECCION004 y la propia denunciante ha declarado que su amigo Feliciano le llamó sobre las 1:15 h de esa madrugada y le dijo que Ezequias estaba en el DIRECCION004 y Edemiro, además, dijo que estuvo con él desde las dos menos cuarto y no se separó de él y que no salió a fumar hasta pasados tres cuartos de hora lo dijo en su declaración en instrucción) no se separó de él en toda la noche. Además, se aportó un vídeo que fue confirmado por el testigo que en el aparece y dijo que es él y que el lugar es el DIRECCION004 y que consta subido a DIRECCION001 el día 6 de enero a las 2:09 horas y si bien es cierto que de dicho vídeo no se ha aportado pericial, lo cierto es que con las testificales aportadas no existe motivo para entenderlo falsificado o manipulado. Así como el pantallazo en que se indica por otro de los amigos que Ezequias estaba dentro y no iba a salir, en concreto DIRECCION002 del grupo Nuke Squad del que formaban parte la cuadrilla y en donde Heraclio ( Lucas) dice a la 1.02 que Ezequias está dentro y no va a salir. Todos los testigos de la cuadrilla confirmaron que cenaron en el chino, se hicieron la foto bajando hacia los bancos del DIRECCION010 y después fueron al DIRECCION004 y que Ezequias fue al DIRECCION004 y María Cristina ( Edemiro ) declaró que llegó sobre la 1.20 de viaje y fue a cenar al kebab del muro y tardaría 15 minutos o 20 y de allí al DIRECCION004 que llegaría al DIRECCION004 sobre las 2 menos cuarto y estuvo desde esa hora con Ezequias, lo que fue corroborado por el otro testigo Epifanio. Todos los testigos manifestaron que no se podía salir del bar porque había mucha cola y si salías no podrías volver a entrar y que solo salían alguna vez a fumar cerca de la puerta, que había porteros que lo controlaban y se corrobora también con los mensajes de DIRECCION002 aportados y recogidos en la extracción de datos de los móviles analizados y mencionados por la acusación particular, si no se cogen parcialmente para dar a entender que no estaban juntos y que no sabían en realidad donde estaban, ya que se responden en unos casos en los baños, otros centro etc.. tal y como explicaron los testigos al ser preguntados.

Por otro lado, constan aportados DIRECCION002 entre Ezequias y Eloisa y en ninguno de ellos se hace referencia a los hechos denunciados sino a conversaciones propias entre amigos hablando de temas normales y en ninguno se hace referencia, ni remota, a algo que pudiera sobreentenderse referido a lo denunciado solo a que él la había dejado y ella por ello fumaba porros. Por lo que se refiere al informe elaborado por la policía foral y la extracción de datos e información del teléfono de Ezequias, el acusado, así como de las que pudiera haber mantenido con personas de su entorno sobre los hechos denunciados y en las comunicaciones que el acusado mantuvo con la denunciante y con las personas del entorno del acusado los testigos aportados por el acusado, se observa que en las comunicaciones con Eloisa solo constan 5 llamadas salientes desde el teléfono de Ezequias al teléfono de Eloisa y son del periodo en que mantenían la relación, entre el 31 de octubre de 2016 y el 11 de noviembre de 2016. No consta que le llamara durante el verano de 2017 ni después, solo constan los DIRECCION002 aportados a la causa y a los que se ha hecho referencia. No constan, por tanto, llamadas de teléfono a Eloisa ni durante el verano del 17 ni después.

Respecto a los DIRECCION002 consta historial de conversaciones y no se observa nada de interés para la investigación. Y en las conversaciones de DIRECCION002 entre Germán y el acusado tampoco existe dato alguno que permita entender que el acusado reconozca los hechos, todo lo contrario, siempre dijo que era una denuncia inventada, que no eran ciertos y que si presentaba golpes no era suyos, no pudiendo de dichas conversaciones que con anterioridad Germán tuviera conocimiento de ninguna revelación que le hubiera podido hacer el acusado de haber llevado a cabo cualquiera de los hechos denunciados, explicando Germán en su declaración a lo que pudo referirse a que hacía mucho tiempo de que habían tenido la relación Eloisa y Ezequias y de que la hubieran terminado.

Cierto es que el informe Psicológico ratificado en el plenario de credibilidad de testimonio de la denunciante manifiesta que es altamente creíble (probablemente creíble), sin embargo se ha explicado en todo caso que dicha apreciación es subjetiva y que los test miden la que miden y es sintomatología clínica que los utilizados no son para saber si está mintiendo o no, que solo puede ver cómo responde, si responde ajustadamente o exagerando sintomatología o con una deseabilidad social alta y que ella responde ajustadamente y también la forma en que contesta en cómo llegan las respuestas que para lo que sirven es para saber el grado de sinceridad en relación al test es decir que mide la forma en que responde al test, la sinceridad sobre el test, no sirven para saber si ha sucedido o no los hechos. Por tanto, esos informes de las peritos psicólogas forenses o de los psicólogos, no obstante y pese a que fuera ratificado en el plenario los mismos, no son suficiente para destruir la convicción alcanzada por la Sala de la falta de eficacia de las declaraciones de la víctima para incriminar al acusado. Como determina la Sentencia del Tribunal Supremo 517/16 de 14 de junio '... la pericial facilitará pautas para la valoración. Pero decidir si los hechos han sucedido o no, valorar ese testimonio junto con el resto de pruebas, otorgarle o no crédito es función que está residenciada en el juzgador. Este no puede abdicar de esa tarea delegándole en el Psicólogo que por otra parte si actúa con profesionalidad no podrá asegurar la verdad o falsedad del testimonio. Tan solo indicará con arreglo a los sistemas, protocolos y test valorativos convalidados si concurren o no indicadores de fiabilidad o falta de fiabilidad'.

Como es sabido, los dictámenes periciales sobre credibilidad de un testimonio expresan la opinión de quien los emite; opinión que no puede ciertamente por sí misma desvirtuar la presunción de inocencia cuando el Juez o Tribunal, que son quienes tienen la responsabilidad constitucional de juzgar no han obtenido una convicción condenatoria ausente de toda duda razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14-02-2002 ); que en definitiva es lo que sucede en el presente caso y en similar sentido entre otras la STS 2ª 448/2022 de 10 de febrero.

Hemos señalado también de forma reiterada que la prueba pericial psicológica y los peritos que la practican ( Sentencia del Tribunal Supremo 293/2020 de 10 Jun. 2020 ) 'No es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado. Hacer del dictamen de los peritos psicólogos un presupuesto valorativo sine qua non llamado a reforzar la congruencia del juicio de autoría supone atribuirles una insólita capacidad para valorar anticipadamente la credibilidad de una fuente de prueba'

Así pues, la única prueba existente en la causa de cargo seria la declaración de la denunciante, que no se ha visto corroborada ni periféricamente por declaración alguna de testigo ni por documental, Calendario escolar y de exámenes listado de llamadas recibidas provenientes del acusado o de sus allegados, ni objetivada por parte o informe médico de lesiones respecto de ninguno de los incidentes denunciados, lo que unido a las discrepancias o contradicciones en que la denunciante ha incurrido a lo largo de la causa y en Sala, no solo sobre las fechas del primer incidente sino sobre otras cuestiones, como si le amenazó y cuando o como, como puso de manifiesto en su informe no solo la defensa sino también la Fiscal, así como la falta de aportación de alguna otra prueba ya testifical ( Debora E Feliciano) que pudiera, aun de forma periférica, corroborar algo de lo declarado por la denunciante máxime pudiendo haberlo hecho esto frente a la declaración del acusado que se ha visto corroborada con documental, tanto la certificación del colegio como los informes médicos sobre su ingreso hospitalario, las fotografías aportadas y las múltiples declaraciones de los testigos, hacen que en este caso la declaración de la denunciante no reúna los requisitos necesarios para, sin género de duda, quebrar la presunción de inocencia del acusado, que no debe probar que es imposible cometer los hechos sino que es la acusación quien debe probar los hechos fuera de toda duda razonable.

Los hechos enjuiciados son, sin duda, de la especie más reprobable que pueda encontrarse en nuestro Ordenamiento Jurídico especialmente por cuanto afectan a una menor. Por ello la Sala ha sido especialmente cuidadosa en el examen de la prueba practicada, habida cuenta del tiempo transcurrido y de ser una menor quien testificó con el consiguiente nerviosismo y confusión. El resultado final revela que no existe una versión suficientemente sólida y creíble para condenar al acusado de los delitos de los que viene siendo enjuiciado.

Por ello, no cabe sino dictar una sentencia absolutoria en favor del ahora acusado al no quedar probados los hechos que se le imputaban.

QUINTO.-Procede declarar las costas de oficio a tenor de lo establecido en los art 123 del C.P. y 240 de la L.E.CR.

Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Ezequias de los delitos de los que venía siendo acusado con todos los efectos favorables. Se declaran de oficio las costas procesales.

Alzando y dejando sin efecto las medidas cautelares, tanto de índole personal como de carácter patrimonial, que hayan sido adoptadas durante la tramitación de la presente causa penal.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que deberá formalizarse ante esta Audiencia Provincial dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la misma.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio a la causa lo pronunciamos mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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