Sentencia Penal Nº 840/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 840/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 172/2011 de 02 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GONZALEZ ZORRILLA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 840/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100736


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 172/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 91/2008

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a dos de septiembre del año dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de lesiones, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Guasch Sastre en nombre y representación de Jon y de la compañía aseguradora REALE contra la sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2010 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo .- Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son los siguientes:

" Ha resultado probado que sobre las 00:40 horas del día 10 de junio de 2006, el acusado Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el turismo de su propiedad Volkswagen Golf matrícula F-....- UN , convenientemente asegurado en la compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES pro la avenida Miraflores de la localidad de Hospitalet Llobregat, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente pérdida de reflejos, reducción de campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban en el acusado su aptitud en el manejo del vehículo a motor.

Debido a su estado, el acusado perdió el control del vehículo y embistió al ciclomotor Aprillia matrícula W-....-WTJ cuyos ocupantes fueron desplazados varios metros, resultando el conductor Carlos Ramón con lesiones consistentes en contusiones varias, precisando para su curación una primera asistencia facultativa con cura tópica de las heridas antiinflamatorios, así como 7 días, siendo 5 impeditivos para sus tareas habituales y como secuela una mancha hïpocrómica a nivel de codo izquierdo y causando al ocupante del ciclomotor Romualdo contusiones varias, precisando para la curación una primera asistencia facultativa con cura tópica de heridas inmovilización mediante vendaje elástico y antinflamatorios así como 1.5 días para la curación, siendo 10 impeditivos y quedándose como secuela manchas hipócromicas a nivel de rodilla izquierda y en cara interna de codo izquierdo, reclamando antes a través de sus representantes legales.

Así mismo el ciclomotor quedó en situación de siniestro total siendo su valor venal de 1240 euros reclamando su propietario Bruno .

A la llegada de una dotación policial al lugar de los hechos y como quiera que Jon presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como fuerte aliento a alcohol, ojos brillantes y habla titubeante, procedieron a efectuar la prueba de alcoholemia con el alcohólimetro con etilómetro de precisión marca DRAGER-ALCOTEST 7110, revisado, calibrado y autorizado, a las 1:21 horas y 1g:34 horas dando como resultado en sendas mediciones 0,64 y 0,66 mgrs de alcohol por 1.000 c.c. de aire espirado ".

Tercero .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que he de CONDENAR y CONDENO a Jon como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de DIEZ euros y responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y UN AÑO Y TRES MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil condeno al acusado Jon y la entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES como responsable civil directa deberán indemnizar a Bruno en la cantidad de 1240 euros por los daños; a Carlos Ramón en la cantidad de 250 euros por las lesiones y 50 euros por las secuelas y a Romualdo en la cantidad de 650 euros por las lesiones y 75 euros por la secuela más interés legal previsto en el art 576 LEC . ".

Cuarto .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Jon como responsable de un delito contra la seguridad del tráfico se alega por las partes apelantes errónea valoración de la prueba -aunque, como se verá, lo que discuten es la calificación jurídica de unos hechos que no cuestionan- por parte del juzgador pues, a su entender, habiéndose producido los hechos enjuiciados antes de la entrada en vigor de la L.O 15/2007 de 30 de noviembre de Reforma del Código Penal de la tasa de alcoholemia medida debería dar lugar a una mera sanción administrativa.

No es cierto. Lo que la L.O 15/2007 de 30 de noviembre hizo es "objetivar" los supuestos en los que una determinada tasa de alcohol -por encima de 0,60 mgrs. de alcohol por 1.000 c.c. de aire espirado- deberían ser suficientes para considerar probado que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En los demás casos, es decir, los comprendidos por debajo de esa tasa, debería acreditarse, por los síntomas que el acusado presentara o por cualquier otra circunstancia objetiva, que el acusado conducía bajo dicha influencia.

En el caso presente junto a la tasa de alcohol medida, consta en los hechos declarados probados que el acusado presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como fuerte aliento a alcohol, ojos brillantes y habla titubeante. Si a lo dicho se añade que fruto de esa circunstancia el acusado perdió el control del vehículo y embistió al ciclomotor Aprillia matrícula W-....-WTJ cuyos ocupantes fueron desplazados varios metros, es evidente que la calificación jurídica efectuada por la juzgadora de instancia es perfectamente ajustada a derecho.

Se desestima el motivo.

SEGUNDO : En segundo lugar alega la representación procesal del acusado la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, al haber ocurrido los hechos en junio de 2006 y recaído la sentencia en noviembre de 2010.

Tampoco ese motivo puede ser acogido.

Consta que la causa tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona en marzo de 2008. Teniendo en cuenta la carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción de esta ciudad no parece que el tiempo transcurrido entre dicha fecha y la de la sentencia supere los cánones de normalidad que autorizarían a la apreciación de la atenuante que se invoca.

Y si a lo anterior se añade que la pena impuesta ya está dentro de los límites de la mitad inferior de la prevista legalmente, la apreciación de dicha atenuante no tendría consecuencia atenuatoria ninguna.

TERCERO: Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jon contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 91/2008 del Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

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