Última revisión
01/10/2007
Sentencia Penal Nº 845/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 202/2007 de 01 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 845/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 202/2007-RP
JUICIO ORAL Nº 448/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña Maria Luisa Aparicio Carril
Doña Ana Maria Ferrer García
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a uno de octubre de dos mil siete
Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 448/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por un delito contra la Hacienda Pública contra Alonso , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 14 de julio de 2005.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 14 de julio de 2005 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:
"Desestimando la excepción de prescripción del delito alegado por la defensa. Debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alonso , como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 146.781,75 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y 15 días de privación de libertad en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años y un mes y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular; y que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 146.781,75 euros que devengaran los intereses del artículo 58 de la Ley General Tributaria a partir de 20 de junio de 1996 y los intereses procesales previstos en el art. 576 de la LEC ."
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:
"ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Alonso , mayor de edad, sin antecedentes penales no presentó conscientemente declaración correspondiente al ejercicio 1995, ocultando a la Hacienda Pública los ingresos correspondientes a sus retribuciones por trabajo dependiente por importe de 684.549 pesetas, ingresos recibidos en sus cuentas corrientes del Banco Zaragozano y del Banco de Bilbao Vizcaya por importe de 31.103.816 ptas. habiendo dejado de ingresar en perjuicio de la Hacienda Pública la cantidad de 24.422.429 ptas. equivalenta a 146.781,75 euros conforme a la siguiente liquidación.
-Rendimientos netos del trabajo dependiente 684.549 - 684.549 - 0,5 = 650.322 pesetas.
-Incrementos de patrimonio no jusitificados: 46.666.316 ptas.
a) cobro de cheques: 31.103.816 pts.
b) ingreso de cuenta corriente: 15.562.500 ptas.
c) gasto financiero: -16.318
Base imponible: 47.300.320
Cuota íntegra: 24.448.429
Cuota defraudada: 24.422.429."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña María José Laura González Fortes, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 28 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, sin celebración de vista.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 202/2007-RP
JUICIO ORAL Nº 448/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña Maria Luisa Aparicio Carril
Doña Ana Maria Ferrer García
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a uno de octubre de dos mil siete
Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 448/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por un delito contra la Hacienda Pública contra Alonso , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 14 de julio de 2005.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 14 de julio de 2005 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:
"Desestimando la excepción de prescripción del delito alegado por la defensa. Debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alonso , como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 146.781,75 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y 15 días de privación de libertad en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años y un mes y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular; y que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad de 146.781,75 euros que devengaran los intereses del artículo 58 de la Ley General Tributaria a partir de 20 de junio de 1996 y los intereses procesales previstos en el art. 576 de la LEC ."
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:
"ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Alonso , mayor de edad, sin antecedentes penales no presentó conscientemente declaración correspondiente al ejercicio 1995, ocultando a la Hacienda Pública los ingresos correspondientes a sus retribuciones por trabajo dependiente por importe de 684.549 pesetas, ingresos recibidos en sus cuentas corrientes del Banco Zaragozano y del Banco de Bilbao Vizcaya por importe de 31.103.816 ptas. habiendo dejado de ingresar en perjuicio de la Hacienda Pública la cantidad de 24.422.429 ptas. equivalenta a 146.781,75 euros conforme a la siguiente liquidación.
-Rendimientos netos del trabajo dependiente 684.549 - 684.549 - 0,5 = 650.322 pesetas.
-Incrementos de patrimonio no jusitificados: 46.666.316 ptas.
a) cobro de cheques: 31.103.816 pts.
b) ingreso de cuenta corriente: 15.562.500 ptas.
c) gasto financiero: -16.318
Base imponible: 47.300.320
Cuota íntegra: 24.448.429
Cuota defraudada: 24.422.429."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña María José Laura González Fortes, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 28 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, sin celebración de vista.
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria José Laura González Fortes, en nombre y representación de Don Alonso contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, de fecha 31 de enero de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria José Laura González Fortes, en nombre y representación de Don Alonso contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, de fecha 31 de enero de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

