Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 849/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 79/2015 de 21 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUR MARQUES, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 849/2015
Núm. Cendoj: 46250370042015100622
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46094-41-1-2011-0000807
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000079/2015- M -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000003/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA
SENTENCIA Nº 849/2015
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
DÑA. PILAR MUR MARQUÉS
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En Valencia a veintidós de diciembre de dos mil quince
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 3/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA y seguida por delito de Estafa, contra Casimiro , con D. N.I. NUM000 , vecino de FORTALENY (VALENCIA) , CALLE000 , NUM001 , nacido en CARLET (VALENCIA), el NUM002 /53, hijo de David y de Apolonia y Inocencia , con D. N.I. NUM003 , vecina de ALFAFAR (VALENCIA) , CALLE001 , NUM004 NUM005 , nacida en ALBACETE, el NUM006 /78, hija de Alvaro y de María Rosa representados por los Procuradores CRISTINA MELIO SOLER y LAURA OLIVER FERRER, y defendidos por los Letrads SERGIO GABALDON TORRES y ANDRES ZAPATA CABRERAS, respectivamente, sin antecedentes penales, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOAQUIN BAÑOS y como acusación particular, Elisabeth y Federico ,representados por la Procuradora MARIA JESUS FERRUS ZARAGOZA y asistidos por el letrado D. FERRAN GONZALEZ MARTINEZ. Siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA, PILAR MUR MARQUÉS.-
Antecedentes
PRIMERO.- En sesiones de fecha 10 de diciembre y 17 de diciembre del 2015, se celebraron ante este Tribunal Juicio Oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.,
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en dicho acto, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un Delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 249 del código penal , del que resultan responsables en concepto de autores Casimiro Y Inocencia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de los acusados, la pena de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas por partes iguales;
Procede la entrega del vehículo Mercedes E 220 CDI, matrícula ....-TXN , A Elisabeth , previo cambio de la titularidad del mismo, cuyos gastos serán, solidariamente de cuenta de los acusados, o de forma alternativa, ambos conjunta y solidariamente indemnizarán a Elisabeth y Federico , en la cantidad de 15.000 euros, más el interés previsto en el artículo 576 LEC .
Alternativamente, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de e apropiación indebida del artículo 252 del código penal , en relación con el artículo 249 del código penal , siendo responsable en concepto de autora únicamente Inocencia
La acusación Partuclar, en dicho acto, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un Delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 250.6 del código penal , del que resultan responsables en concepto de autores Casimiro Y Inocencia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para cada uno de los acusados, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses a razón de 15 euros día y costas.
Procede la entrega del vehículo Mercedes E 220 CDI, matrícula ....-TXN , a Elisabeth , y Federico , previo cambio de la titularidad del mismo, cuyos gastos serán, solidariamente de cuenta de los acusados.
Se condene a los imputados solidariamente al pago íntegro de las cuotas vencidas del `Préstamo desde la fecha de su concesión 1/10/10, hasta la fecha en que se ponga a disposición de los querellantes el vehículo que compraron.
Se condene a los imputados solidariamente al pago de la cantidad de 3000 euros, en concepto de daños y perjuicios por no haber podido utilizar el vehículo desde hace más de 3 años.,
Alternativamente, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del código penal , en relación con el artículo 249 del código penal , siendo responsable en concepto de autora únicamente Inocencia
TERCERO.- En el mismo trámite, el Letrado de Casimiro , solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.
Por el Letrado de Inocencia , solicitó la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables.
PRIMERO- Ha quedado probado que en fecha no determinada y próxima al 1 de octubre del 2010, la acusada Inocencia , acudió con su amiga Elisabeth , al concesionario Cars Gallery Automóviles, de la localidad de Benetuser, donde trabajaba el acusado Casimiro , dedicado a la venta de vehículos de segunda mano.
Tras visitar Elisabeth el establecimiento en varias ocasiones, acompañada de Inocencia en algunas ocasiones, y casi siempre con su esposo Federico , se interesaron por un vehículo Mercedes E 220 CDI, del cual también estaba interesada en su compra la acusada Inocencia .
A partir de este momento, no queda acreditado, si Elisabeth y Federico parra, previamente habían acordado verbalmente con la acusada Inocencia , que le avalarían en la operación de compra del vehículo, y asi se lo manifestaron al acusado Casimiro , entregándole a este último las nóminas y documentación para la concesión de un préstamo en el banco, junto con la fotocopia del DNI, y copia de la pensión de la acusada Inocencia , quién al percibir tan solo 400 euros, no se le podía otorgar el préstamo; Siendo posteriormente en la Entidad Bancaria, cuando suscribieron un contrato de préstamo, entregando la cantidad al acusado Casimiro , quién por tenerlo asi acordado, se tramitó la titularidad del vehículo a nombre de Inocencia .
O Si por el contrario el vehículo era para ellos, y desde un primer momento manifestaron su intención de adquirirlo, entregando la documentación al acusado y acompañándoles a la entidad bancaria, donde concertaron el contrato de préstamo, acudiendo a esa cita la propia acusada Inocencia , entregando al acusado Casimiro el dinero del préstamo en un sobre o maletín; Pese a lo cual, no se les hizo entrega del vehículo, poniéndolo a nombre de la acusada Inocencia .
Y por último que fuera la Propia acusada Inocencia , quién entregó al acusado Casimiro , en metálico el importe del vehículo.
No quedando acreditado por la existencia de múltiples versiones contradictorias de todos los implicados ni el delito de estafa ni el delito de apropiación indebida que se imputa a los acusados.
Fundamentos
PRIMERO-Los hechos que se declaran probados no son legalmente const6itutivos del delito de estafa del artículo 248 ., 249 y 250.6 del código penal , ni del delito de apropiación indebida del artículo 252 del mismo cuerpo legal , al no quedar acreditada la `participación de los acusados en los delitos que se les imputa.
SEGUNDO- Lo expuesto anteriormente queda acreditado de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Así:
Inocencia declaró:
En la Vista oral-que en Octubre del 2010se interesó por la compra de un vehículo Mercedes en un concesionario de Benetuser, negoció el precio y las cantidades con Casimiro .
Fue al concesionario acompañada de Elisabeth y Federico entregando en primer término 500 euros, estaba presente Casimiro , Jose Enrique y Elisabeth , recibiendo un recibo. A la semana siguiente probó el vehículo con un chico de Rumanía, pagó por el vehículo 14.500 euros en metálico, entraba por la puerta con el dinero, David estaba nervioso, y nada más verla entrar antes de entregar el dinero a Alfredo , lo cogió Casimiro y le dijo ' esto es cosa nuestra '.
Se le Exhibe la documentación del Juzgado ( folios 63, 64, 179 y 186 ), no es su firma ( folio 179), si es su firma ( folio 186 )
La relación con Elisabeth , eran amigas y compañeras acompañó a Elisabeth a un banco Barclays, para poder cuidar al niño que tenía fiebre. No sabe si era la época en que compró el coche, fueron al banco en el coche pequeño de ella, le presentó a su chico Federico , , no sabe para que fueron al banco, tenía problemas con su padre, debía dinero a Mariano .
Elisabeth no tiene problemas de minusvalía.
No sabe a que fueron al banco, no sabe si fueron para sacar un préstamo.
El Sr Casimiro estaba antes en la oficina
Ella no le comentó que quería comprar un coche
Pagó en metálico 14.500 euros, lo tenía en la casita ahorrado como prostituta.
No sabe porqué cantidad Elisabeth sacó el préstamo
Ante el Juzgado de Instrucción declaró: ( FOLIO 182).
Conoce a Elisabeth de ejercer las prostitución.
Nunca le ha dicho a Casimiro de presentar dos avalistas para comprar el coche.
El contrato de firmó en la casa de compraventa y lo firmó Casimiro y el dinero se lo entregó a Alfredo , delante de Casimiro . Fué Casimiro , el que se ocupó de toda la documentación
Que acompañó a pilar a la entidad bancaria de Sueca, que sabe que tiene una minusvalía, que solo fué con pilar al concesionario a mostrarle el coche que se iba a comprar y salieron., y le dijo que no le gustaba porque era demasiado grande
Cuando fué al banco iban Elisabeth Casimiro y su marido, ella había pagado la totalidad del vehículo, y solo faltaba que le entregaran los documentos a su nombre.
El documento lo firmó la declarante y Alfredo ,
Cuando fueron al banco era Casimiro el quien manejaba todo, ella estaba sentada al lado de Elisabeth y Federico , y les decía donde tenían que firmar.
Casimiro le entregó las llaves y la documentación del coche
Que la declarante no tiene carné y era para que la llevara su pareja.
Casimiro declaró:
JUICIO.
Intervino en la venta del Mercedes, a Inocencia .
Esta SRA entró a preguntar por coches y se interesó por el Mercedes, y le preguntó cuanto valía; Le dijo que cobraba una pensión de 400 euros, y le manifestó que necesitaba que alguna persona le avalara, porque no le iban a dar el `préstamo.
Apareció con dos personas manifestando que le avalaban eran los querellantes,, Dejó los papeles como nóminas y contratos de trabajo, y los llevó al banco, cuando estaba aprobada la operación la llamó, y la sra le dijo que llevaba allí a los avalistas.
Se hace la operación con los avalistas, se les explica en ese momento el contenido de la operación, ya que iba a firmar no como avalistas sino como titulares de un préstamo personal, y el coche iba a figurar a nombre de Inocencia .
El matrimonio estaba conforme y le entregaron el dinero del préstamo en un sobre, y el declarante se lo entregó a Jose Enrique .
EL declarante les avisó que era un préstamo personal, y ellos no estaban interesados en el vehículo, percibió 300 euros por al comisión; No recuerda si firmó un recibo por los 500 euros..
Del matrimonio aportó el DNI y las nóminas y de Inocencia el DNI, y cree un justificante de lo que cobraba de pensión
Inocencia fúe 10 o 15 veces al concesionario y atendida por el declarante y algunas veces por Jose Enrique .
Elisabeth declaró:
JUICIO- Amiga de Inocencia en octubre del 2010, fue con ella a un concesionario para comprar la declarante un coche, porque le gustó el coche.
Negoció con Casimiro , en una ocasión fué sola.
Casimiro le comentó que podían comprar el coche a plazos, pidiendo un préstamo personal, y les costó 16.126 euros.
El préstamo lo obtuvieron a través del concesionario, entregándole la vida laboral y nóminas de la declarante y su marido.
Acudieron al bancio de Sueca, estaban Casimiro Inocencia y el director, pasaron a firmar y el director les explicó lo que estaban firmando.
Estaban recibiendo dinero para un coche, le dieron un maletín con el dinero a Casimiro y ya no sabe más, a la semana siguiente, no tenían ni el dinero ni el coche; Llamaron al concesionario y no les cogían el coche, y a las dos semanas el concesionario cerró.
El coche no era para ellos era para que lo condijeran terceras personas. No tenía carné de conducir, el vehículo ERA PARA Inocencia ; El coche debía figurara a su nombre y también el préstamo; Tienen una minusvalía psíquica.
Inocencia les recogió con su coche para ir al banco, el dinero se lo llevó Casimiro y EL COCHE ERA PARA Inocencia , lo están pagando ellos.
Que ella no vió a la Sra Inocencia con el vehículo que fué su hermano.
Que siempre acudió al concesionario con su marido y en una ocasión solo con Inocencia , .
Acudió en tres ocasiones al concesionario.
Ante el Juzgado de Instrucción declaró;-( FOLIO 142).
Que la declarante quería comprar un coche y Inocencia les recomendó el concesionario, que vieron los tres el Mercedes y les gustó, que hablaron con Casimiro y les aprobaron la operación fueron al banco de Sueca al Barclays Bank, que la Sra Inocencia recoge a la declarante, a su marido y a Casimiro en su coche para llevarles al banco Que en la firma de la documentación Inocencia se encontraba fuera.
Que Casimiro negoció con ellos , el banco en el momento de la firma no entregó el dinero a nadie de los presentes. El subdirector, entregó el dinero en metálico a Casimiro , y les dijo que tenían que ir por la tarde a recoger el vehículo, Que por la tarde fueron y Mariano les dijo que no podía entregarles el vehículo, no recuerda los motivos..
Al cabo de una semana vieron a la Sra Inocencia conducir el vehículo
TENÍA MUY CLARO QUE EL VEHÍCULO ERA PARA LA DECLARANTE Y NO PARA LA SRA Inocencia ..
Que los Sres del banco no le explicaron lo que estaban firmando, que lo único que hizo fue firmar
Que la declarante tiene una minusvalía del 40%.
La denuncia se puso a los dos meses.
Federico declaró:
JUICIO.
Es marido de Elisabeth desde hace 15 años, que en octubre del 2010, estaban juntos.
A través de Inocencia , les dice que hay un concesionario, para comprar un vehiculo. El vehículo se iba a poner a su nombre.
Mariano , les propone arreglar los papeles, pedir un préstamo, y él se lo gestionaba, le entregaron las nóminas y rentas.
Les llevo Inocencia en su vehículo ya que no tenía coche y les acompañó al banco; No sabe porqué fue Inocencia al banco y no probó el vehículo
No sabe cuanto fue el precio cree que 16000 y pico
Firmaron el préstamo en el banco que les indicó Casimiro , les informan que es un préstamo personal, El declarante recibe el dinero y se lo entrega en un sobre a Casimiro .
Pasados unos días van al concesionario a por el vehículo y Casimiro les dice que no sabe nada del vehículo., y no pensó en llamar a la policía. Que fueron a hablar con Casimiro una o dos veces, y no les explicó nada.
Se enteran que se lo han dado a Inocencia .
Tardó tres meses en poner la denuncia.
Ante el Juzgado de Instrucción declaró; ( 139).
Que el declarante acudió solo con su mujer al concesionario.
Que Inocencia nunca fue con ellos al concesionario, y no sabe cuantas veces fueron.
El día del banco el declarante fue con su coche y su esposa fue con Inocencia al banco, que Casimiro ya estaba en el banco.
Que el préstamo personal, lo firmaron su mujer y el declarante, y casi al final trataron con el director, les dijeron las cuotas a pagar mensualmente y los intereses
Que una vez firmados los papeles el dinero lo entregó a Casimiro y les dijo que pasara a la semana siguiente a recoger el coche. Que cuando van a recoger el coche, el Sr Casimiro les dice que no está sin darles ninguna explicación .
Que su mujer nunca ha firmado un contrato privado de compraventa del vehículo.
Que luego vieron a la Sra Inocencia en el vehículo
María Dolores declaró:
Es titular de la gestoría donde se tramitó la trasferencia del vehículo Mercedes.
La gestión la realizó Casimiro , entregó la documentación y se encargó de retirarla.
Jose Enrique declaró;
Titular del concesionario y Casimiro trabajaba como comercial.
Tenían un vehículo Mercedes a la venta de Alfredo .
Conoce a Inocencia y a los querellantes de visita.
Estos Sres iban a sacar un Préstamo para que Inocencia comprara el vehículo, le dijeron que eran muy amigos.
Casimiro llevó a cabo esta operación .
Después vinieron los querellantes preguntando y les comenté que sino sabían lo que habían hecho que era firmar un préstamo personal para Inocencia .
No les reclamaron el vehículo.
Le trasladaron que Inocencia no les pagaba y que ellos pensaban que les iba a pagar el préstamo.
Alfredo declaró;
Propietario del vehículo.
Lo dejó dos días en el concesionario, le avisan que hay un comprador y fue con Inocencia a dar una vuelta en el coche.
Le pagaron 9000 euros, se lo entregó Casimiro en efectivo.
Cuando firmó el contrato estaba solo con Casimiro , le pagaron le dieron el recibo y firmó.
Inocencia iba acompañada de un chico.
Rosalia declaró;
Es empleada de la entidad donde se realizó la operación de préstamo
Que lo único que recuerda es que se presentaron para firmar un contrato de préstamo para la compra de un vehículo.
Es reiteradísima la Jurisprudencia que afirma que el derecho a la presunción de inocencia tiene rango fundamental y que aparece recogido en el artículo 24 de la Constitución e implica que toda persona acusad de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley y que la carga de la prueba corresponde a la acusación , de forma que ninguna actividad en ese sentido se le puede exigir al acusado.
Ha de constar, para desvirtuarla prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en ellos, siendo que su valoración, que ha de ser conjunta, no ha de apartarse de las reglas de la lógica y no sea, por lo tanto, irracional, absurda o arbitraria y que, cuando ha de valorarse la prueba personal, con especial relevancia en la testifical, tal depende en gran medida de la percepción directa, que permita determinar la credibilidad que merece cada testigo La situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la principal prueba de cargo es la declaración de las supuestas víctimas del delito.
En términos más fríos, pero no menos contundentes, la sentencia de 21 de mayo del 2010 , critica también, en su fundamento primero, la proclividad a 'la aplicación de un estándar de prueba menos exigente' en el enjuiciamiento de determinados delitos, sea por su naturaleza y gravedad, sea por las dificultades para su acreditación; denunciando que en esos casos 'existe cierta tendencia a postular para la declaración de la que aparece procesalmente como víctima un plus de credibilidad', lo que no es admisible porque sucede que el derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto, lo que significa que, cualquiera que sea la imputación, debe estar bien acreditada en todos sus elementos centrales, para que resulte justificada una sentencia condenatoria. Y el supuesto argumento -de frecuente presencia, sobre todo implícita- de la necesidad de evitar la impunidad de acciones producidas sin la concurrencia de testigos, privilegiando para ello alguna clase de prueba, no se sostiene. Pues nuestro sistema punitivo conoce una sola forma de dar respuesta constitucionalmente válida a los actos penalmente relevantes: la fundada en el respeto de la presunción de inocencia como regla de juicio. Y ésta exige que cualquier condena tenga como soporte una convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, racionalmente formada y argumentada de manera convincente a partir de datos probatorios bien adquiridos.
Así, entre otras muchas, en las sentencias de 20 de octubre del 1999 , 1 de octubre de 1999 22 de abril de 1999 y 13 de febrero de 1999 , se expresa que aunque, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:
l. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
2. Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que constituye una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el proceso
3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad ( SSTS 28 de septiembre de 1988 , 26 de mayo y S de junio de 1992, 8 de noviembre de 1994 ,).
Pues bien, a continuación van a analizarse cada uno de los presupuestos anteriormente dichos.
En el caso actual no se cumplen ninguno de dichos requisitos respecto a las declaraciones incriminatorias de los querellantes Elisabeth Y Federico , lo que determina un vacío probatorio que no permite fundamentar una sentencia condenatoria. Una condena en tales condiciones vacía de contenido efectivo el derecho a la presunción de inocencia, pues la acusación se da por probada por sí misma, trasladando la carga de la prueba de su inocencia los propios acusados.,
En primer lugar, no se cumple el criterio de consistencia intrínseca normalmente denominado persistencia en la incriminación, que implica según la sentencia de 28 de noviembre del 2014 no solo la persistencia propiamente dicha, o ausencia de retractaciones o modificaciones relevantes en las sucesivas declaraciones prestadas por la supuesta víctima, sino también la concreción y precisión de tales declaraciones, sin ambigüedades, generalidades o vaguedades, y su coherencia interna, sin contradicciones, lagunas o falta de conexión lógica entre sus distintas partes.
Ninguno de estos rasgos positivos y si todos los negativos se dan en las declaraciones de los querellantes hoy perjudicado, en sus declaraciones ante el juzgado de instrucción y en la vista oral.
Así ninguno se pone de acuerdo en ilustrar al Tribunal, de las veces aproximadas que fueron al concesionario, y quienes fueron y en compañía de quién, si los dos querellantes junto Con Inocencia , y varias veces, si solamente los querellantes por un lado y por otro Inocencia , si solamente Inocencia o los tres y en una ocasión Inocencia y Elisabeth ; Tampoco, existe una versión uniforme, de quienes y como acudieron a la Entidad bancaria, y el protagonismo de los aquí implicados en la suscripción del préstamo, base de la acusación; Teniendo en cuenta que Inocencia carecía de carné, extremo este último no cuestionado por ninguna de las partes implicadas, esta afirmó en la vista oral, que fueron los tres en el vehículo de Elisabeth , si bien en juicio, declaró que ignoraba el motivo por el cual acudieron a la entidad bancaria, limitándose a cuidar del niño pequeño porque tenía fiebre; En el juzgado de instrucción, por el contrario, declaró que dentro de la sucursal, se sentó al lado de Elisabeth y Federico , y era Casimiro quién les indicaba donde tenían que firmar; Por su parte la testigo hoy querellante Elisabeth , manifestó en la vista oral, que fueron en el coche de la acusada Inocencia , y el Director, les explicó lo que estaban firmando delante de Casimiro y Inocencia ; No obstante en instrucción, afirmó que Inocencia se encontraba fuera de la Entidad y que los Sres del Banco, no les explicaron lo que firmaban; Por último el también querellante Federico , declaró en la vista oral, haber acudido a la entidad en el coche de Inocencia ignorando el motivo de su presencia en la sucursal, en clara contradicción con lo manifestado en la fase de instrucción, al declarar que el declarante fue en su vehículo, y su esposa acudió con Inocencia en el turismo de esta última.
Pero las contradicciones más esenciales en cuanto afectan al hecho delictivo que se imputa a los acusados, es en lo referente a la intención que guiaba a los querellantes a la hora de concertar el contrato de préstamo personal para la adquisición del vehículo.
Así como ha ocurrido a lo largo de las sesiones de la vista oral, existen múltiples versiones distintas de los hechos, siendo la más disparatada y menos creíble la mantenida por Inocencia , afirmando no solamente que el vehículo el cual se puso a su nombre fue adquirido por la declarante entregando en metálico el importe del precio, al no haberse sostenido por ninguno de los implicados y testigos que han depuesto en la vista oral, no existiendo ni tan siquiera una documental consistente en un recibo que avale esta afirmación y al carecer de total sentido la concertación por los querellantes de un préstamo personal en la entidad bancaria para la adquisición del vehículo, y su presencia en la Sucursal.
En segundo lugar, está la ofrecida por la querellante Jose Enrique en la vista oral, afirmando que el coche no era para ellos era para que lo condujeran terceras personas. No tenía carné de conducir, el vehículo ERA PARA Inocencia ;. Esta versión coincide en parte con lo manifestado por el coimputado Casimiro , con la matización que en un primer momento los querellantes iban a acudir a la Entidad, como avalistas de Inocencia , según le manifestó esta última en el concesionario, al no poder recibir el préstamo por la escasa pensión que percibía mensualmente, y fue en la Entidad Bancaría ante su sorpresa, cuando suscribieron los querellantes directamente el préstamo personal, figurando Inocencia como titular del vehículo; En igual sentido declaró el testigo Jose Enrique , propietario del concesionario, al manifestar en la vista oral, 'que estos Sres iban a sacar un Préstamo para que Inocencia comprara el vehículo, le dijeron que eran muy amigos, y. Casimiro llevó a cabo esta operación; Posteriormente acudieron los querellantes al concesionario preguntando y les comenté que sino sabían lo que habían hecho que era firmar un préstamo personal para Inocencia . No les reclamaron el vehículo'.
Por último Federico , querellante, en contra de lo manifestado por su mujer, declaró en la vista oral, 'que a través de Inocencia amiga de su mujer, les dice que hay un concesionario, para comprar un vehículo. Que el vehículo no era para terceras personas y se iba a poner a su nombre.
Casimiro , les propone arreglar los papeles, pedir un préstamo, le entregaron las nóminas y rentas. Acudieron a la Entidad, desconociendo porqué les acompañó Inocencia , les informaron del préstamo, y obtenido el dinero, lo entregaron en un sobre a Casimiro , quedando con él que pasarían a la semana siguiente a recoger el vehículo'.
No obstante estas manifestaciones, se contradicen con lo expuesto anteriormente, y resultan poco creíbles si las analizamos con su comportamiento posterior, al declarar en la vista oral, que tras comprobar que no tenía en su poder ni el dinero del préstamo ni el vehículo, se limitó a comparecer al concesionario, a pedirles algún tipo de explicación y al no recibir ninguna por el acusado Casimiro se resignaron sin acudir a la policía, denunciando estos hechos, trascurridos tres meses desde que tuvieron conocimiento que el vehículo se encontraba en poder de Inocencia .
En definitiva como resultado del análisis probatorio que hemos desarrollado, no podemos sino concluir que la prueba de cargo, basada principalmente en las declaraciones de los querellantes, presenta flancos débiles en cuanto a su credibilidad, adoleciendo de numerosas y serias contradicciones, vaguedades e inconsistencias, que no pueden sostener una sentencia condenatoria respecto al delito de estafa.
Conscientes las acusaciones de las debilidades de que adolecía el testimonio esencial de los querellantes, introdujeron la calificación alternativa del delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 248 y 249 del código penal , pero imputable únicamente a la acusada Inocencia
El delito de apropiación indebida del artículo 252 del código penal , es sabido que requiere para su existencia : a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.
En el presente caso, y tratándose del contrato de préstamo, este se concertó entre los querellantes y la Entidad Bancaria, recibiendo el dinero el coimputado Casimiro , siendo por tanto la acusada Inocencia totalmente ajena, al negocio jurídico concertado.
En lo referente al vehículo, éste le fue entregado por el concesionario, a título de dominio, lo que excluye cualquier obligación de restituirlo, como exige el delito que se le imputa.
Ninguno de los comportamientos, anteriormente analizados, encaja en la figura delictiva que como alternativa se introdujo por las acusaciones pública y particular.
Por último la acusación particular ante las múltiples vaguedades y contradicciones en que incurrieron los querellantes en sus sucesivas declaraciones , intentó resolver esta disparidad de versiones, haciendo incapié en la minusvalía de Elisabeth , para asi intentar construir un relato incriminatorio algo más congruente, pero esto no sería respetuoso con las exigencias derivadas de la presunción de inocencia, y tampoco justificarían las contradicciones en que ha podido incurrir el también querellante Federico .
Por todo lo expuesto se debe dictar una sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO -A tenor de lo establecido en los arts. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas causadas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fallo
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Casimiro Y Inocencia del delito de estafa y de apropiación indebida del que venían acusados. Se declaran de oficio las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación a interponer ante este Tribunal en el plazo de cinco días desde la última notificación, mediante escrito autorizado por Letrado y Procurador.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
