Sentencia Penal Nº 85/200...ro de 2004

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20/02/2004

Sentencia Penal Nº 85/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 20 de Febrero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 85/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100213


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante (J.O. nº 284/03 )

Procedimiento Abreviadonº 304/02 (Instrucción nº 2 de Alicante )

Rollo de Apelación nº 15/04

SENTENCIA Núm. 85

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a veinte de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 379, de fecha 2 de diciembre de 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 304/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito Contra la Seguridad del Tráfico y resistencia, habiendo actuado como parte apelante Benjamín , representado/a por la Procuradora Dª. Mª. Antonia Esteve Bernabeu y defendido por el Letrado D. José Manuel Yepes Rodríguez.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El acusado, Benjamín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13,30 horas del 30-12-01 condujo el vehículo Renault Clio, matrícula E-....-JR, propiedad de su madre, Magdalena y asegurado en la Cía AXA , con sus facultades disminuidas a consecuencia de un previo consumo de drogas tóxicas estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, circunstancia que determinó que , cuando circulaba por la Avda. de antonio Ramón Carratalá de Alicante a velocidad excesiva, perdiera el control, se saliera de la calzada colisionando contra los siguientes vehículos que se encontraba debidamente estacionados a la altura de los números 17, 18, 19; Citroen Xsara matrícula ....QQQ , propiedad de Luis Carlos ; Fiat Cinquecento matrícula U-....-QJ, propiedad de Lina ; Seat Toledo matrícula ....-DQV, propiedad de Encarna ; Audi 90 matrícula D-....-UL propiedad de Juan ; Opel Kadett matricula I-....-QA propiedad de Jesús Manuel, resultando todos ellos con daños de diversa cuantía.

Después de colisionar contra los referidos automóviles, el acusado continuó su alocada marcha por la referida avenida, haciéndolo a velocidad excesiva y por el carril destinado al sentido contrario al de su marcha , por el que circulaba un vehículo patrulla de la Policía Local y, cuando la colisión frontal era inminente el acusado, sin disminuir su velocidad, ocupó el carril correcto. Procediendo, seguidamente los agentes a perseguir al acusado , al observar que éste continuaba su marcha a gran velocidad y por el carril de circulación izquierdo, teniendo varios vehículos que circulaban por dicha vía, con dirección hacia la Avenida de Denia, que esquivarle bruscamente y salirse de la vía para no colisionar con él, conduciendo el acusado por el carril de sentido contrario durante algo más de un kilómetro. Seguidamente, a la altura del Restaurante Juan XXIII, se incorporó sin variar su velocidad, al carril de circulación Derecho , circulando por este carril unos 100 metros, si bien y ante la caravana de vehículos que por las circunstancias del tráfico se hallaban arados en ese carril, el acusado invadió de nuevo el carril de circulación izquierdo, teniendo el resto de los conductores que realizaran maniobras evasivas para evitar colisionar frontalmente. Al llegar al cruce con la calle Alonso Cano, el acusado golpeó , en el ángulo trasero izquierdo, al vehículo Ford Fiesta matrícula ....-DVS, propiedad de Jesús y que conducido por Luis María, se encontraba detenido al estar en fase roja el semáforo que regulaba dicho cruce, al que izo caso omiso el acusado prosiguiendo su circulación por el carril de sentido contrario, durante al menos 800 metros, colisionando finalmente contra la rotonda existente entre la calle Cronista Vicente Martínez y la calle Periodista Bas Mingote, bajándose el acusado del vehículo y continuando su huida a pié , siendo finalmente interceptado por los agentes policiales. Una vez que el acusado se encontraba en el interior del vehículo patrulla y, mientras los agentes comprobaban la documentación del Renault Clio , personas desconocidas abrieron la puerta del vehículo policial, facilitando la huida del acusado, siendo éste perseguido por los agentes policiales, logrando éstos interceptarlo en el interior de la Urbanización Garbinet, si bien al intentar inmovilizarlo, para proceder a su detención , el acusado se opuso tenazmente a la misma, revolviéndose contra los agentes, lanzándoles patadas a la vez que profería todo tipo de improperios contra los mismos, teniendo éstos que emplear la fuerza mínima necesaria para reducirle.

El acusado, presentaba los siguientes síntomas: equilibrio inestable, ojos velados, se expresaba de forma incoherente, alternaba periodos de euforia con periodos de relajación , orientación incorrecta.

En el análisis de orina practicado al acusado se detectó la presencia de cocaína, opiáceos, benzodiazepinas , cannabioides y metadona.

Todos los daños han sido reparados y sus propietarios han renunciado, a excepción de los causados al vehículo Seat Toledo matrícula ....-DQV, reparados por la Cía Línea Directa Aseguradora que ascienden a 2.326,95? y si reclaman.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que condeno a Benjamín, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de conducción temeraria y un delito de resistencia , ya definidos concurriendo en el primero la eximente incompleta de drogadicción, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el primero a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cuatro años de privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el primero de los delitos y seis meses de multa con fijación de una cuota diaria de 1,20?, lo que hace un total de fijación de una cuota diaria de 1 ,20?, lo que hace un total de 216? de multa por el segundo delito , y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad el condenado indemnizará a la Cía aseguradora línea Directa en la cantidad de 2.326,95?, más los intereses legales correspondientes del art. 576.1º de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora AXA y la subsidiaria de Magdalena .

El importe de la multa, una vez satisfechas las responsabilidades civiles , se le autoriza a satisfacerlo en seis mensualidades de 36? cada una, debiendo hacer los pagos en la cuenta de consignaciones de este Jugado dentro de los cinco primeros días de cada mes comenzando por el siguiente al de la firmeza de la presente Sentencia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Benjamín el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 17 de febrero de 2004.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se alega en el recurso que no se admite la eximente incompleta que se postula en el delito del art,. 381 por entender que aunque no es admisible en el tipo penal del art. 379 ya que es un elemento del tipo, sí que debe apreciarse en el del 381 CP.

Sin embargo, debe desestimarse este motivo del recurso deducido, habida cuenta que el juez penal argumenta de forma extensa y acertada la razón de la especialidad del art. 381 CP frente a la conducta descrita en el art. 379 CP, pero suponiendo la conducción bajo la influencia de las circunstancias que prevé el art. 379 CP un elemento también propio y participativo del tipo del art. 381 CP, al razonar con acierto el juez penal que esa disminución de las facultades psicofísicas forma parte integrante del tipo del art. 381 CP al desplazar por progresión delictiva al tipo penal del art. 379 CP; por lo que ante la gravedad no puede ampararse la ingestión de determinadas sustancias como efecto atenuatorio cuando el desplazamiento del tipo penal del art. 379 CP al art. 381 CP se verifica en razón a la mayor gravedad de la conducta.

En este sentido, si en la guía unificadora de criterios aprobada por esta audiencia provincial se hace constar la expresa imposibilidad de la apreciación de la atenuación o exención de responsabilidad en el supuesto del art. 379 CP es evidente que no puede prosperar la misma cuando la conducta descrita es la del art. 381 CP ,. cualificada como una progresión delictiva en relación a la conducta del art. 379 CP, por lo que no es admisible la aplicación de la eximente incompleta postulada, que, sin embargo, sí que es admisible , - si queda demostrada y probada en juicio-, en los casos del art ,. 380 CP, respecto al delito de desobediencia.

Es evidente que la ubicación y tipificación del art. 381 CP obedece a la necesidad de intensificar la reacción punitiva ante conductas de mayor gravedad que la descrita en el art. 379 CP, por lo que deben admitirse los argumentos del juez penal y desestimar el recurso deducido.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Benjamín debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en PALO nº 304/02, J.O: nº 284/03 por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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