Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 85/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 16/2010 de 17 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 85/2010
Núm. Cendoj: 02003370012010100452
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE
SECCIÓN PRIMERA
APELACION PENAL núm. 16-10
Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete Juicio Oral núm. 39-09
SENTENCIA Nº 85-10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a diecisiete de Junio de dos mil diez.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 39-09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre robo con intimidación, contra, Susana , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez Moratalla, y defendido por la Letrada Doña Ángeles Martínez Paños, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: A hora no determinada de la tarde del día 6 de marzo de 2007, Ruperto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la causa, se personó en el establecimiento Woman Secret, sito en la calle Mayor 9 de Albacete, donde procedió a sustraer 12 sujetadores y ocho bragas, cuyo precio de venta al público ascendía a 217,98 €, prendas que aquél pretendía incorporar a su patrimonio, a cuyo efecto introdujo en una bolsa revestida interiormente con papel de aluminio para inhibir los sistemas de alarma de la tienda, que a tal fin llevaba consigo, abandonando el establecimiento seguido por dos de las empleadas que habían observado su acción, quienes, sin llegar a perder de vista al acusado, le dieron alcance en la vía pública, reclamándole la entrega de los efectos sustraídos, encarándose Ruperto con ellas, diciéndoles que les iba a cortar el cuello y que sabía donde vivían, circunstancia que hizo que aquellas por temor desistieran de su propósito de recobrar las prendas sustraídas, dejándole marchar con las mismas. Por otra parte, sobre las 10:30 del día Siguiente, 7 de marzo, el acusado volvió a personarse en el establecimiento comercial Woman Secret, siendo acompañado en esta ocasión por la también inculpada Susana , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, seguidamente y conforme a lo que previamente habían convenido, procedieron a sustraer 16 sujetadores y 14 bragas, cuyo precio de venta al público ascendía a 384,99 € prendas que aquellos querían incorporar a su patrimonio, a cuyo efecto las introdujeron en una bolsa revestida interiormente de papel de aluminio para inhibir los sistemas de alarma de la tienda, que a tal fin Llevaban consigo, disponiéndose a abandonar el establecimiento, siendo interceptadas por la encargada del mismo, quien, habiendo observado la acción de los acusados, les reclamó la entrega de las prendas sustraídas,, encarándose entonces Ruperto con la mujer, diciéndole que la iba a matar, que la iba a seguir hasta donde vivía y que le cortaría el cuello sí llamaba a la policía, circunstancia que determinó que aquella, atemorizada por la actitud del inculpado, desistiera en recuperar las prendas sustraídas, dejando marchar a Ruperto y Susana con las mismas. FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ruperto como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación de los arts.237, 242 1 y 3 Cp a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y a Susana como autora de un delito de robo con intimidación de los arts.237, 242 1 y 3 Cp a la pena cié un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Imponer las costas a Ruperto y Susana , des tercios a Ruperto y un tercio a Susana , sin incluir las de la acusación particular. Ruperto deberá de indemnizar a Woman Secret en la persona de su legal representante en 217,98 € y Ruperto junto con Susana deberán de indemnizar conjunta y solidariamente en 384,99 € también a Woman Secret en la persona de su legal representante e intereses legales. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días. Así por esta mi sentencia lo acuerdo mando y firmo. "
2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez Moratalla en nombre y representación de Susana impugnado El Ministerio Fiscal alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.-Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 20 de Mayo de dos mil diez.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente, Susana , no está conforme con la condena que se le impuso por el Juez de lo Penal nº 3 como autora de un delito de robo con intimidación, y ello, en primer lugar por entender que no quedó probada su participación en los hechos, o mejor dicho por "existir una duda más que razonable" sobre su presencia en el lugar de los hechos, acompañando al otro encausado.
Tal duda no existe, siendo ello así no solo por la circunstancia, expresada en la sentencia recurrida, de que la testigo Bernarda la reconoció plenamente en el juicio, sino también porque Ruperto dijo que ella le acompañaba en el momento en que se produjeron los hechos, y que ella también cogió prendas de la tienda "Women's Secret" (aunque, comprensiblemente, negó los actos de intimidación por los que se les ha condenado), y también porque la propia Susana reconoció ante el Juez de Instrucción que fue con el Sr. Ruperto a la tienda y cogió diversas prendas sin pagarlas, sin que en el juicio, al negar que ello fuera así, diera una explicación razonable y convincente sobre la causa por la que declaró en ese sentido. Por si lo anterior no fuera suficiente, puede añadirse el reconocimiento hecho por la testigo Eva , aunque ciertamente esta persona manifestó tener algunas dudas sobre la identificación de la recurrente.
SEGUNDO.- Se queja también la representación de la Sra. Susana de que, en cualquier caso, se le haya condenado como autora de un delito de robo, y no por un hurto. La idea central del argumento es que ella no profirió las amenazas en que consistió la intimidación, sino que lo hizo Ruperto , por lo que ella no tiene que responder por ellas.
En la sentencia apelada se condena a la recurrente como coautora por cooperación necesaria, al tener el dominio del hecho, y tal forma de ver las cosas se comparte, ya que la misma primero fue junto a Ruperto a realizar la sustracción y luego no procedió, por ejemplo, a devolver las prendas que había cogido de la tienda cuando fueron interceptados por las empleadas, sino que permaneció junto al Sr. Ruperto , contribuyendo con su presencia en la intimidación, y se marchó con él después aprovechándose de su comportamiento para consumar la ilícita apropiación.
No procede, por ello, la estimación del recurso.
TERCERO.- Por aplicación de los arts. 4 y 394 y ss. de la LEC, por aplicación analógica del art. 901 de la LECri , y teniendo en cuenta los principios contenidos en el art. 123 del Código Penal y en los arts. 239 y 240 de la LECri ., desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez Moratalla, en nombre y representación de Susana , contra la Sentencia dictada con el nº 363-09 en fecha 30 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 39-09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS condenando a la recurrente al pago de las costas de la apelación.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a diecisiete de Junio de dos mil diez.

