Sentencia Penal Nº 85/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 85/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 46/2013 de 25 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 85/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100126


Encabezamiento

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION SEGUNDA

MADRID

Apel. RP 46/2013

Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares.

Juicio Oral 638/2009

SENTENCIA Nº 85/2013

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)

En Madrid, a 25 de Febrero de 2013.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 638/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de estafa siendo partes en esta alzada como apelantes El Ministerio Fiscal habiendo sido designado Ponente a la magistrada Sra. doña Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 6 septiembre 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados:

'Se considera probado y así se declara que la acusada Dña. Mariola , sobre las 12:30 horas del día 2 de septiembre de 2005, se dirigió a la oficina 2240 de la entidad Caja Madrid sita en la calle Mayor, nº 12 de la localidad de Algete (Madrid), y utilizando el D.N.I. nº NUM000 , propiedad de Dña. María Luisa , que previamente había sido sustraído en la localidad de Madrid por autores no identificados, haciéndose pasar por ésta, obtuvo la cantidad de 1.700 euros, incorporándolos a su patrimonio, y firmando el recibo del reintegro como si fuese Dña. María Luisa .

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

' Condeno a Dña. Mariola , como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante en grado muy cualificado de dilaciones indebidas, y drogadicción a la pena de diez meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses y un día a razón de tres euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Imponiéndole las costas del presente procedimiento.

En materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Dña. María Luisa en la cantidad de 1.700 euros con el correspondiente interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC '.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 6 de Febrero de 2013 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.


Se aceptan y se dan por reproducidos los que figuran en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal interpone Recurso de Apelación contra el fallo de la sentencia dictada en fecha 6 de Septiembre de 2012 al haber sido condenada Mariola como autora de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, con la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, y de drogadicción, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Razona el Ministerio Fiscal, como las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal se tuvieron en cuenta para la aplicación de la pena privativa de libertad rebajándose en un grado la misma. Sin embargo, la pena de multa no fue rebajada. Por lo que interesa la revocación de la sentencia y se dicte una nueva resolución rebajándose la pena de multa de forma proporcional a la rebaja realizada en la pena privativa de libertad

SEGUNDO.-El recurso ha de prosperar. La sentencia condena a Mariola , como autora responsable de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Penal se aplica en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, en este caso falsedad en documento mercantil, al ir acompañada de multa.

La pena mínima en su mitad superior del delito de falsedad en documento mercantil, a tenor de lo establecido en el artículo 70 del código Penal se fija en 1 año , 9 meses y 1 día de prisión y 9 meses de multa.

Al concurrir la circunstancia modificativa de responsabilidad atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y drogadicción, por aplicación de lo establecido en el artículo 66 del Código Penal , se rebajó por el juzgado sentenciador las penas en un grado aplicando dentro del mismo la pena mínima.

Por ello, se impuso la pena de prisión a 10 meses y 15 días de prisión. Sin embargo, olvidó rebajar la pena de multa. La que a tenor de lo establecido en el artículo 52 debe ser proporcionalmente aplicada. Por ello se fija en 4 meses y 16 días de multa, respetando la cuota día fijada en Sentencia al no ser motivo de recurso; Así como el resto de pronunciamientos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Apelaciónformulado por el Ministerio Fiscalcontra la Sentencia de fecha 6 de Septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares nº: 213/2012,revocando la misma a los solos efectos de la multa impuesta la que se fijaen 4 meses y 16 días,manteniendo el resto de pronunciamientos. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaría, doy fe.


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