Sentencia Penal Nº 852/20...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia Penal Nº 852/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 49/2005 de 06 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 852/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100697

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 49/05-H

DILIGENCIAS PREVIAS: 4351/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE BADALONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Rosa Fernández Palma

En la Ciudad de Barcelona, a 06 de noviembre de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado Rollo núm. 49/05-H, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Badalona, por un delito continuado de falsificación de documento mercantil y un delito continuado de estafa, contra Everardo , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Bautista y de Josefa, nacido en Barcelona el día 03/01/1962, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 30.07.08, representado por la Procuradora D.ª Gloria casado Díaz y asistido por la Letrada D.ª Montserrat Sanz Herrero, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente tiene atribuida, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado como autor responsable de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 251.1.7 , y de un delito continuado de falsedad en documento público y en documentos privados cometido por particular de los artículos 390.1.2º y 3º, 392, 395 y 74 , preceptos todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, las penas, por el primer delito, de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a los arts. 56.3º y 45 del mismo texto legal, la inhabilitación especial para ejercer como abogado por tiempo de 3 años y 5 meses y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 2 euros; y por el segundo ilícito imputado las penas de 21 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a los arts. 56.3º y 45 del mismo texto legal, la inhabilitación especial para ejercer como abogado por tiempo de 2 años y 7 meses y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 2 euros; así como al pago de las costas del proceso, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a D. Rodrigo con la cantidad de 2.404 euros, a incrementar conforme al art. 576 LEC .

SEGUNDO.- En igual trámite y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista, interesando se dictara una sentencia de conformidad.

TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

Hechos

UNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del acusado que Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, abogado colegiado del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona, en el mes de febrero de 2002, contactó con el ciudadano bosnio D. Rodrigo al que tras tener una reunión en su despacho profesional sito en la c/Londres de la localidad de Badalona guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial solicitó 400.000 pesetas que D. Rodrigo satisfizo en el transcurso de aquella reunión para según manifestó tramitarle la obtención de los permisos de residencia y trabajo.

A partir de ese momento, cada vez que el Sr. Rodrigo le preguntaba por el curso de sus gestiones, se limitaba a parte de darle todo tipo de excusas, a facilitarle fotocopias falsificadas de distintos oficios de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona que justificarían las supuestas gestiones llevadas a cabo por el acusado ante la misma, llevando su atrevimiento al máximo cuando con fecha 14 de marzo de 2003 y aprovechando el acceso que tenía a los Juzgados por su condición de Letrado, procedió a simular una providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado nº 6 de 1ª Instancia de los de Badalona en la que se requería al ciudadano bosnio para que se personara a fin de obtener por fin su documentación debiendo aportar cuatro fotografías. La providencia simulada llevaba el sello del Juzgado, imitaba la firma de S.Sª y fue realizada por el acusado con el fin de engañar a D. Rodrigo así como de alterar la seguridad del tráfico jurídico.

Harto de dilaciones y de trámites en los que nunca se le daba ninguna respuesta amén de haber perdido el contacto con el acusado que ya nunca se volvió a comunicarse con él, D. Rodrigo que reclama la indemnización que pudiere por estos hechos corresponderle, denunció los mismos al CNP de Barcelona con fecha 18.09.2003.

Fundamentos

I.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal manifestada en el acto del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.7º , y de un delito continuado de falsedad en documento público y en documentos privados cometido por particular de los artículos 390.1.2º y 3º, 392, 395 y 74 , preceptos todos ellos del Código Penal, de los que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787 , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Clemente como autor responsable de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 251.1.7 , preceptos todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a los arts. 56.3º y 45 del mismo texto legal la inhabilitación especial para ejercer como abogado por tiempo de 3 años y 5 meses, y OCHO MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago; y como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento público y en documentos privados cometido por particular de los artículos 390.1.2º y 3º, 392, 395 y 74 , preceptos todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de VEINTIÚN MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme a los arts. 56.3º y 45 del mismo texto legal la inhabilitación especial para ejercer como abogado por tiempo de 2 años y 7 meses, y OCHO MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidades civiles deberá indmenizar a D. Rodrigo con la cantidad de 2.404 euros, siendo a tal cuantía la aplicación de lo dispuesto en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , respecto del devengo de intereses.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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