Sentencia Penal Nº 857/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 857/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 37/2009 de 26 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 857/2012

Núm. Cendoj: 03014370012012100719


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0003885

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000037/2009- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000007/2008

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA

SENTENCIA Nº 000857/2012

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

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En Alicante, a Veintiséis de noviembre de 2012.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000007/2008 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA y seguida por delito de Maltrato familiar, contra Cosme , con D.N.I. NUM000 , vecino de ORIHUELA COSTA, URBANIZACIÓN000 Nº NUM001 PLAYA FLAMENCA, nacido en REINO UNIDO, el NUM002 /63, hijo de NORMAN y de BRITArepresentado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA DOLORES BELMONTE GÓME; Prisión por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSÉ LLORy como acusación particular, Clara , representado/s por el/la Procurador/a PEDRO M. MONTES TORREGROSAy asistido/s por el/la letrado/a ALEJANDRO BAOS TORREGROSA, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A DURÁ CARRILLO.

Antecedentes

PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2012se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000007/2008por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

1. Un delito de detención ilegal del articulo 163. 1º del Código Penal

2. Un delito de maltrato del artículo 153. 1º del mismo texto legal .

3. Un delito continuado de daño del artículo 263 en relación con el artículo 74. 1 º y 2º del mismo texto legal , concurre, respecto de la detención ilegal la agravante del artículo 23 del Código Penal , solicitándose para el acusado:

1. Por el delito de detención ilegal: la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dieciocho meses. Prohibición de acercarse a la perjudicada y al domicilio de ésta así como comunicarse con la misma por tiempo de 6 años.

2. Por el delito de maltrato: la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dieciocho meses. Prohibición de acercarse a la perjudicada y al domicilio de ésta así como comunicarse con la misma por tiempo de 3 años.

3. Por el delito continuado de daños: La pena de 16 meses de prisión con una cuota diaria de 6€ con responsabilidad personal en caso de impago o insolvencia (art. 53.1º).

En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a Clara en las siguientes cantidades:

475€ por el valor del perro.

1.031,53 € por los daños causados en el Suzuki.

600€ por las lesiones sufridas.

TERCERO.-La Acusación particular en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de:

Un delito continuado de daño del artículo 263 , en relación con el art. 74.1 y 2 del mismo texto legal.

Un delito contra los animales del 337 del C.P.

Un delito de allanamiento de morada del 202.2 del C.P

Un delito de robo de uso del art. 244. 1 y 4 en relación con el 242.1 del C.P

Un delito de detención ilegal del art. 163. 1 y 2 del C.P

Un delito de maltrato del 153.1 y 3 del C.P., concurre la agravante del art. 23 en relación con los delitos de allanamiento de morada y detención ilegal., solicitando para el acusado las siguientes penas:

Por el delito continuado de daños, 18 meses de multa a una cuota diaria de 8€ con responsabilidad personal en caso de impago o insolvencia de conformidad con el 53.1º del C.P.

Por el delito contra los animales, la pena de 10 meses de privación de libertad e inhabilitación especial por periodo de 2 años.

Por el delito de allanamiento de morada, la pena de tres años de privación de libertad y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 8€ con responsabilidad personal en caso de impago o insolvencia de coformidad con el 53.1º del C.P

Por el delito de robo de uso a la pena de 3 años y seis meses de privación de libertad.

Por el delito de detención ilegal a la pena de cuatro años de privación de libertad.

Un delito de maltrato del 153. 1 y 3 del C.P, a un año de privación de libertad, prohibición de tenencia de armas durante el periodo de tres años.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar el acusado a Dña. Clara en las siguientes cantidades:

475 € por el perro.

600 € por el daño moral, por la perdida del referido animal.

1031,53€ por los daños causados en el vehículo

600€ por las lesiones físicas y días de curación.

1.170€ del tratamiento psicológico.

3.000€ por las lesiones psicológicas. también la integridad de las costas del procedimiento.

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.


Sobre las 4.00 horas del día 27 de enero de 2008 el acusado Cosme mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el exterior del domicilio donde reside la que había sido su compañera sentimental. Clara , sito en la URBANIZACIÓN001 de Orihuela, vivienda propiedad de Aurora . allí estaba el perro de ella de la raza pequines, al que el acusado propinó un fuerte golpe en la cabeza y lo sumergió en la piscina de la casa, lo que le provocó la muerte.

Sobre las 4,30 horas, Clara llegó, el acusado la abordó y la obligó a entrar en la casa. El acusado llevaba consigo un martillo, cuchillos y un destornillador, con los que amenazó a Clara , a la que impidió salir de la casa, donde ambos estuvieron aproximadamente una hora y media durante la cual el acusado, con el propósito de intimidarla, fue rompiendo con el martillo el mobiliario y un televisor, hechos estos últimos de los que se conoce en otra causa.

Desde entonces y durante un periodo de aproximadamente cuatro horas, Clara estuvo retenida y, como consecuencia de la violencia e intimidación ejercida sobre ella, obligada a acompañar a su captor por diversos lugares de la zona de Orihuela Costa y sin posibilidad de tomar otra dirección. Durante todo este tiempo, el acusado además de amenazar a Clara con los instrumentos anteriormente mencionados, y, con el propósito de evitar su huída, la golpeó con los puños en el rostro y le propino varias patadas por todo el cuerpo. También con finalidad intimidatoria, le desabrochó la cremallera del pantalón amenazándola con que la iba a violar, de lo que desistió voluntaria e inmediatamente el acusado.

Para desplazar a Clara el acusado utilizó un vehículo propiedad de la propia víctima un Suzuki con matrícula ....-PBF al que el acusado, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, rajó la capota de lona.

Esa misma mañana sobre las 08,00 horas del día 27 de enero, el acusado liberó a Clara , a la que abandonó en la playa de la Zenia.

Como consecuencia de la agresión, Clara sufrió lesiones consistentes en contusiones faciales y en su hombro izquierdo. Estas lesiones precisaron para su sanidad de un total de 15 días, 3 de ellos de incapacidad para el desarrollo de su actividad habitual tras una primera asistencia sanitaria. La perjudicada reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

El vehículo Suzuki con matricula ....-PBF sufrió daños que han sido pericialmente tasados en un total de 1.031,53 €. Por su parte el perro pequines propiedad de la perjudicada ha sido pericialmente tasado en 475€. La perjudicada reclama.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

- un delito de daños del art. 263 del C.P . (daños ocasionados en el vehículo Suzuki)

- un delito contra los animales del art. 337 del C.P , en la redacción vigente al tiempo de su comisión, L.O. 15/2003 de 25 de Noviembre .

- un delito de allanamiento de morada del art. 202. 2 del C.P .

- un delito de robo de uso del art. 244. 1 y 4 en relación con el 242. 1 del C.P .

- un delito de detención ilegal del art. 163 1 y 2 del C.P .

- un delito de maltrato del art. 153. 1 y 3 del C.P , .

El acusado en uso de su derecho ha negado haber realizado los hechos que se le imputan.

La prueba de cargo fundamental ha consistido en la declaración en el plenario de Clara , testigo que aunque sea denunciante o perjudicada lo es en plenitud y con todas las consecuencias, siempre a salvo de que se aprecien hechos o circunstancias contradictorias que introduzcan duda sobre las sinceridad de su testimonio, lo que en este caso no concurre, mereciendo plena credibilidad su declaración para la Sala, efectuada de forma contundente y con todo lujo de detalles, testimonio que no ha variado en 5 años puesto en relación con sus anteriores declaraciones obrantes en la causa, a los F. 2 y 3 ante la policía y en el 29 en sede judicial, ampliando y concretando las mismas en el plenario.

Explicando la testigo de manera expresiva y sin lagunas lo que sucedió la noche del 27 de Enero de 2008, conforme se resume en la declaración de hechos probados, realmente 'terrorífica' como ha sido calificada con razón por la acusación publica. Declaración que viene corroborada por datos objetivos como son las lesiones que refleja el parte de urgencias f. 8 y el informe de sanidad forense f. 27, compatible con el relato de la víctima, obrando la diligencia relativa a la incautación de las piezas de convicción el F. 21 hechos ciertamente crueles que no es de extrañar hayan producido el trastorno que especifica el psicólogo D. Casiano al F. 191 y 192 ratificado en el plenario y considerado como una secuela de estos hechos por la psicóloga Dña. Enriqueta F. 52 del rollo de Sala, ratificado por su emisora en el plenario.

Obrando al F. 79 el certificado de garantía del perro y al F. 193 el valor del animal satisfecho por su dueña y al F. 176 la tasación del valor del perro y de los daños del vehículo Suzuki (no se tienen en cuenta los del mobiliario por ser objeto de otra causa de acuerdo con el escrito de acusación), tasación que ha sido igualmente ratificada por el perito emisor D. Jacinto en el juicio oral.

La diferencia entre la calificación del M.F y de la acusación particular se contrae a los delitos asociados de la detención ilegal de allanamiento de morada y robo de uso de vehículo de motor, así como el delito contra los animales diferenciado del delito de daños y la apreciación de la agravante de parentesco del art. 23 para el delito de allanamiento además de para el de detención ilegal.

Este último es claro, no hay duda de la subsunción de los hechos declarados probados en dicho delito. El acusado privó de la libertad ambulatoria a la víctima por espacio de varias horas primero en la casa en la que residía por espacio de hora y media aproximada y posteriormente se prolonga la misma durante 4 horas aproximadamente, obligando a la victima a acompañarle, utilizando durante los desplazamientos un vehículo Suzuki propiedad de la mujer al que la obliga a subir, utilizándolo dentro del mismo contexto intimidatorio y violento descrito en los hechos probados narrados por la victima. Entendemos con la acusación particular que el delito de detención ilegal no exige de ningún confinamiento especial, ni en la vivienda de la propia víctima ni en el vehículo de su propiedad, al no requerir tales requisitos, ambas infracciones allanamiento de morada y robo de uso de vehículo, que tutelan bienes jurídicos distintos son totalmente independientes, por consiguiente se trata de un concurso de delitos, resultando mas beneficioso para el acusado su punición separada que como concurso medial. Existe retención suficiente, tanto en la vivienda como en el vehículo en el que le obliga a desplazarse, para que se produzca el concurso de delitos, concurriendo todos ellos teniendo una existencia sustantiva propia, sin quedar absorbidos por el delito de detención ilegal, este ultimo se aplica, como se solicita por la acusación particular, el apartado 2º del art. 163, apartado que es también el aplicado por el Ministerio Fiscal aunque no lo menciona expresamente, a tenor de la pena que postula.

La Sala considera correcta la subsunción de los hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo solicitados por la acusación particular, además del delito de detención ilegal y delitos asociados de robo de uso y allanamiento de morada, un delito de daños por los daños intencionados causados al vehículo propiedad de Clara y diferenciado de este un delito del art. 337 por la conducta cruel del acusado que comienza precisamente matando a golpes y ahogando al perro mascota de su pareja a la que causa las lesiones indicadas en los hechos probados golpeándola con los puños y dándole patadas, quedándole a la víctima un trastorno post-traumático porque pensó que iba a perder su vida, con gran ansiedad y fuerte depresión, todo ello derivado de los hechos aquí juzgados, como puso de relieve en el plenario el psicólogo que la ha tratado D. Casiano .

SEGUNDO.-De los referidos delitos es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, a tenor de los arts. 27 y 28 del C.P , por su participación directa, material y voluntaria en los hechos conforma hemos establecido en el fundamento anterior.

TERCERO.-Concurren en el delito de allanamiento de morada y detención ilegal la agravante del art. 23 del C.P toda vez que la agraciada Clara había sido pareja sentimental del acusado 'novios' 'durante 6 o 8 semanas' según reconocieron ambos en el plenario, con convivencia esporádica en ese periodo según Clara , admitiendo el acusado que habían convivido juntos hasta una semana aproximada antes de los hechos.

Como principio general se viene estimando por la jurisprudencia que en los delitos de naturaleza personal, como los cometidos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual, opera como agravante, y en los de carácter patrimonial o similar, lo hace como atenuante, y así se recoge en las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1990 , 6 de julio , 25 de noviembre de 1992 , 12 de febrero , 26 de mayo , 16 de julio , 13 de octubre de 1993 , 6 de mayo de 1997 , 10 de noviembre de 1998 , 21 de mayo de 1990 , 20 de mayo de 2000 , 22 de enero , 5 y 20 de marzo y 3 de octubre de 2002 . En la actual redacción del precepto, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre, ha desparecido la exigencia de pervivencia de los elementos objetivos de la relación parental o cuasiparental y la existencia de una real y efectiva situación de afecto ( Sentencias de 23 de marzo de 1988 , 24 de abril de 1989 , 2 de julio , 27 de diciembre de 1991 , 6 de julio , 25 de noviembre de 1992 , 13 de octubre de 1993 , 20 de mayo de 200 , 28 de mayo y 30 de octubre de 2001 y 29 de marzo de 2005 ).

Por lo que en este caso tal circunstancia concurre con efecto agravatorio respecto de esos concretos delitos.

CUARTO.-En atención en particular al grado de violencia o intimidación ejercidos contra la ofendida, en congruencia con el resto de circunstancias y la existencia de la agravante dicha respecto de los dos delitos indicados, procede imponer las siguientes penas:

Por el delito de daños a la pena de multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 €.

Por el delito contra los animales, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por un periodo de 2 años.

Por el delito de allanamiento de morada, la pena de 3 años de privación de libertad y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 €, con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad.

Por el delito de robo de uso a la pena de 2 años de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Por el delito de detención ilegal la pena de 3 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dieciocho meses. Prohibición de acercarse a la perjudicada y al domicilio de ésta así como comunicarse con la misma por tiempo de 6 años.

Por el delito de maltrato: la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dieciocho meses. Prohibición de acercarse a la perjudicada y al domicilio de ésta así como comunicarse con la misma por tiempo de 3 años.

QUINTO.-Toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, siendo admisible la cantidad indemnizatoria fijada y solicitada por la acusación particular, coincidente con la interesada finalmente por el Ministerio Fiscal, al ser proporcional a los perjuicios morales y acorde a los criterios comúnmente seguidos por este Tribunal, incluido el daño moral por la perdida del animal, por el indudable dolor y sufrimiento que ha supuesto para su dueña su perdida y que no se contrae únicamente al precio satisfecho en el momento de su compra.

SEXTO.-Las costas se entiende impuestas por la Ley a toda persona responsable criminalmente de un delito o falta incluyendo las de la acusación particular, cuyas tesis han sido además acogidas por la Sala.

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Cosme como autor de un delito de daños, un delito contra los animales, un delito de allanamiento de morada, un delito de robo de uso, un delito de detención ilegal y un delito de maltrato familiar, ya definidos, concurriendo en los delitos de allanamiento y detención ilegal la agravante de parentesco, a las siguientes penas:

Por el delito de daños a la pena de multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 €.

Por el delito contra los animales, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por un periodo de 2 años.

Por el delito de allanamiento de morada, la pena de 3 años de privación de libertad y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 €, con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad.

Por el delito de robo de uso a la pena de 2 años de prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Por el delito de detención ilegal la pena de 3 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dieciocho meses. Prohibición de acercarse a la perjudicada y al domicilio de ésta así como comunicarse con la misma por tiempo de 6 años.

Por el delito de maltrato: la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dieciocho meses. Prohibición de acercarse a la perjudicada y al domicilio de ésta así como comunicarse con la misma por tiempo de 3 años.

Y a que indemnice a Dña. Clara en las siguientes cantidades:

475 € por el perro.

600 € por el daño moral, por la perdida del referido animal.

1031,53€ por los daños causados en el vehículo

600€ por las lesiones físicas y días de curación.

1.170€ del tratamiento psicológico.

3.000€ por las lesiones psicológicas.

Así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Aplíquese a las indemnizaciones el interés establecido en el art. 576 L.E.C .

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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