Sentencia Penal Nº 86/200...zo de 2008

Última revisión
17/03/2008

Sentencia Penal Nº 86/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 8/2008 de 17 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARIN FERNANDEZ, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 86/2008

Núm. Cendoj: 11020370082008100158

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, sobre delitos de atentado a agentes de la autoridad, contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena. El Juez a quo basó su convicción en los indicios existentes que son suficientes a juicio de la Sala para destruir la presunción de inocencia, pues es bastante significativo que en el lugar de los hechos se encontrase la barra de hierro con la que el Agente Policial señaló que el demandado intentó golpearlo y el hecho de que este último haya reconocido que intentó huir. La Sala considera que no puede apreciarse la atenuante de drogadicción alegada, debido a que el recurrente no aportó prueba alguna que la acredite, quien además no solicitó ser visto por el médico cuando tenía derecho a ello, lo que si hubiera sido decisorio para apreciar tal circunstancia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 86/08

En la Ciudad de Cádiz a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL, a la que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 710/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz, rollo de Sala nº 29/08, siendo parte apelante Raúl y parte apelada Eva y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

1.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº uno de Cádiz con fecha10 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Raúl como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal , a la pena de VEINTE DIAS-MULTA a razón de una CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con el apercibimiento de que si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, podrá quedar sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al artículo 53 del Código Penal , y a que abone las COSTAS del presente procedimiento.

Asimismo debo condenar y condeno a Raúl a que indemnice a Eva en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA (270.-) EUROS, mas los intereses que dicha cantidad pudiera devengar conforme al artículo 576 de la LEC (el principal objeto de condena devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución)."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Raúl frente a la sentencia que lo condenó como autor de una falta contra intereses generales del artículo 631 del Código Penal , alegando en primer lugar que por su enfermedad auditiva -hipoacusia bilateral aguda- no pudo defenderse adecuadamente en el juicio. Dicha enfermedad debió invocarse antes de la celebración del juicio, máxime cuando afirma que compareció acompañado de su esposa, en cuyo caso se habrían adoptado las medidas oportunas como la intervención de un intérprete.

Del resto del contenido del recurso se desprende que efectivamente su perro mordió a la denunciante ("por lo que no puede evitar la acción del perro", "Que a los dos o tres días después de los hechos me personé en casa de la denunciante interesándome por su salud...."), sin que el hecho de que la denuncia se interpusiera a los siete días desde que sucedieron los hechos, o el que el denunciado hubiera intentado, como afirma, llegar a un acuerdo con la denunciante, tenga relevancia alguna, habiendo sido citado a juicio el día 20/11/07, teniendo veinte días para poder asesorarse por un abogado, por lo que no se le ha situado en indefensión.

En cuanto a la indemnización que el apelante considera desproporcionada, en el informe forense obrante en autos consta que Eva curó de las lesiones (dos pequeñas heridas superficiales en el muslo) a los siete días, estando dos impedida totalmente para su trabajo o vida habitual, habiéndose fijado ésta en 270 euros por los días de curación a razón de 60 días por cada uno de los dos días impeditivos y de 30 euros por cada uno de los cinco días no impeditivos, indemnización que no puede considerarse excesiva ya que la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que comúnmente es aplicada por los Juzgados aunque las lesiones no deriven de accidente de circulación, siendo evidente su valor orientativo, establece una indemnización prácticamente igual por los conceptos indicados, por todo lo cual se desestima el recurso.

SEGUNDO .- Procede por lo tanto la confirmación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Raúl , debo confirmar y confirmo la sentencia impugnada, dictada por el Sr. Juez de Instrucción núm. 1 de Cádiz en los autos originales de los que este rollo dimana, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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