Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 86/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 19/2011 de 10 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 86/2012
Núm. Cendoj: 21041370012012100023
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
PENAL - JUICIO ORAL
Proc. Abrev. nº 19 de 2011
Dil. Prev. 2352 de 2007
Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado
SENTENCIA NÚM
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José María Méndez Burguillo
D. Santiago García García
Don Francisco Bellido Soria
En la ciudad de Huelva a 10 de Abril de 2012.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, seguida por delitos de apropiación indebida y falsedad documental, con trámite de procedimiento abreviado contra Serafin , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el NUM001 -1969, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa.
Son partes el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular Luis Pedro , dirigido por el Letrado Don Rubén Díaz Domínguez. Siendo el acusado defendido por el Letrado Don Diego J. García Calero, y representado por la Procuradora Dª. María Martínez López.
Antecedentes
PRIMERO .- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. tres de La Palma del Condado y continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular formularon acusación por delitos de falsedad documental continuada y apropiación indebida.
SEGUNDO.- Presentados escritos de acusación y defensa por las representaciones del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y acusado, fue remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el inicio de las sesiones del juicio oral para el día de hoy 10 de Abril en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que obra en el Acta levantada por el Sr. Secretario, quedando el juicio visto para sentencia.
TERCERO.- Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa, con la conformidad del acusado, presentaron escrito calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 74 , 390.3 º y 392 CP en concurso medial del art. 77 CP con un delito de apropiación indebida, del art. 252 , 249 y 74 CP , de los que reputaron responsable en concepto de autor a Serafin , para quien solicitaron se le impusieran las penas de PRISION DE UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA y MULTA de NUEVE MESES con cuota diaria de de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el primer delito y PRISIÓN DE SEIS MESES que será sustituida por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito de apropiación indebida. Y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de costas, con indemnización a la empresa perjudicada en 4.00 euros, mas intereses del art. 576 LEC .
En su comparecencia judicial, las Acusaciones, Defensa y acusado se ratificaron en el escrito conjunto de calificación presentado en el acto, y mostraron su conformidad, estimando innecesaria la celebración del juicio.
Hechos
Queda probado, por conformidad de las partes, que el acusado Serafin , mayor de edad, y sin antecedentes penales, en el mes de Octubre de 2007 trabajaba en la empresa Transportes Julio Gordillo Palma S.L., propiedad de Luis Pedro , dedicada al suministro de bombonas de gas butano entre otras en la zona de Almonte (Huelva) y estaba encargado de efectuar el reparto y entrega de las botellas de butano en las fincas que habían contratado este servicio; cuyos encargados, una vez recibían la mercancía, firmaban un albarán y pagaban su importe al repartidor, o bien firmaban una factura que acreditaba la deuda por el importe de las bombonas suministradas y no pagadas en el momento de la entrega. Pese a lo anterior el acusado, actuando siempre del mismo modo, y con el propósito de obtener un enriquecimiento injusto, se adueñó del importe correspondiente a seis entregas de botellas de butano que no entregó a la empresa para la que trabajaba, a la que en cambio facilitó seis facturas en las que hizo constar la firma del encargado de las respectivas fincas, que no la habían plasmado y que simulaban una deuda con Transportes Julio Gordillo Palma S.L., que no existía porque Serafin ya la había cobrado. En concreto: a) Facturas con fecha de 02.10.07 por valor de 307,50 euros, de fecha 03.11.07 por importe de 86,10 euros por las entregas en la finca Rakon; de fecha 24.10.07 por valor de 209,10 euros, y de fecha 31.10.07 por importe de 246 euros por suministros en la finca Roldana, en todas ellas simulando la intervención con su firma del encargado Sergio ; b) Facturas de fecha 30.10.07 y 03.11.07 por igual importe de 184,50 euros en las que simuló la intervención de un encargado firmante que no resultó identificado por inexistente.
Fundamentos
El artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en tal supuesto de petición por las acusaciones, defensa y acusado de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito único de acusación, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que estimara que el hecho carece de tipicidad penal o concurre alguna circunstancia eximente o atenuante no contemplada, que no es el caso.
Con arreglo al art. 88 CP se sustituye la pena de prisión de seis meses impuesta por el delito de apropiación indebida, por la de trabajos en beneficio de la comunidad por igual tiempo.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
CONDENAR a Serafin , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito de apropiación indebida, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de PRISION DE UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA y MULTA de NUEVE MESES con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el primer delito y prisión de SEIS MESES que se sustituye por la pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por el delito de apropiación indebida. Y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y pago de costas procesales, e indemnización a la empresa Transportes Julio Gordillo Palma S.L. en 4.000 euros, mas intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
Para el cumplimiento, en su caso, de la pena privativa de libertad será de abono el tiempo de detención o prisión provisional sufrido por el acusado.
Tramítese conforme a Derecho la pieza de responsabilidad civil hasta su terminación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
