Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 86/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 56/2012 de 20 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 86/2012
Núm. Cendoj: 27028370022012100139
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00086/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27030 41 2 2009 0100532
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000056 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000147 /2011
RECURRENTE: Adriana
Procurador/a: RAQUEL SABARIZ GARCIA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 86
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, veinte de Abril de dos mil doce .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 56/12-H , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 30/09 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 MONDOÑEDO y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 147/11 por el delito de APROPIACION INDEBIDA ; siendo apelante , Adriana representada por la procuradora RAQUEL SABARIZ GARCÍA y defendido por el letrado JOSE LUIS ARANGO GÓMEZ y apelado el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 23.11.11 , el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Adriana Y Alfonso como autores responsables de un delito continuado de apropiación indebida ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de un año y siete meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas, así como a indemnizar conjunta y solidariamente con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil a D. Edmundo , por las cantidades que le corresponden por los arrendamientos y venta de madera acreditados, cantidad en todo caso no inferior a 5000 euros ".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Adriana , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Hechos
ÚNICO. - Por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Mondoñedo se declaró la incapacidad total para regir su persona y bienes de D Edmundo , nombrándose tutora del mismo a Adriana , esposa de su fallecido hermano, aceptando el cargo en fecha 9 de febrero de 2005.
Por contrato de fecha 25 de abril de 2006 Adriana y Alfonso , hijo de ésta, vendieron madera de la finca denominada "Polvoreiros-Chao de Barreira" del municipio de Trabada, por importe de 10.000 euros, y por contrato de 28 de marzo de 2009 vendieron madera de la misma finca por importe de 1000 euros. Asimismo, por contrato de 31 de enero de 2008, vendieron madera de la finca denominada "Pallaregas" del municipio de Trabadas por importe de 12.000 euros.
Por contrato de 17 de febrero de 2008 ambos acusados prorrogaron un anterior arrendamiento de 2003 celebrado por el marido y padre de los acusados, sobre las fincas denominadas " DIRECCION000 ", " DIRECCION001 y " DIRECCION002 " en el municipio de Trabada, por un periodo de cinco años e importe de 493 euros anuales; y por contrato de fecha 17 de febrero de 2008, prorrogaron el arrendamiento de 2003 celebrado por el marido y padre de los acusados, respecto o la finca denominada " DIRECCION003 ", también del municipio de Trabada, por un periodo de cinco años y un importe de 530 euros anuales.
Todas las citadas fincas son copropiedad del incapaz, Edmundo , quien las recibió por herencia de sus padres, y de Alfonso , hijo de Adriana , quien las recibió de su fallecido padre y hermano del incapaz.
Por auto de 26 de julio de 2007 Adriana fue suspendida temporalmente en sus funciones de tutora, siendo removida definitivamente en su función por sentencia de fecha 14 de enero de 2008.
Al tiempo de los hechos los acusados eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales".
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren la Sentencia dictada los condenados señalando en esencia que la cuestión debatida ha de moverse dentro de los parámetros del orden civil, excediendo por tanto a los principios reguladores del derecho penal.
SEGUNDO.- Se trata de determinar si existe en el presente caso un delito de apropiación indebida, por una venta de madera efectuada inicialmente en fincas copropiedad del incapaz, respecto del cual ejercía su función de tutora, en su condición de usufructuaria, y el hijo de éste como legítimo heredero de su padre ya fallecido, hermano del incapaz y coheredero del mismo por razón de herencia.
TERCERO.- El Tribunal Supremo ha establecido que el apoderamiento de la cosa íntegra o de una parte excedente de la cuota atribuida al autor puede ser constitutivo de un delito contra la propiedad, concretamente respecto a la figura aquí determinada, de apropiación indebida, pero en este supuesto es preciso fijar que parte o cuota de la cosa pertenece a quien se despoja ilegítimamente de la misma, o en este supuesto de su frutos o productos, para fijar así la parte que es ajena respecto a la cual se produce el apoderamiento, y en el presente caso no se ha producido esa determinación, basándose la documental en una serie de fincas indivisas, a priori, provenientes de una herencia de sus antepasados, pero respecto de las cuales, y así se desprende indirectamente de la documental aportada por la defensa, han existido circunstancias que pueden alterar el orden sucesorio lógico.
CUARTO.- En el presente caso no existen dudas sobre las operaciones llevadas a cabo por la tutora y su hijo respecto de bienes en los que parece tener participación el incapaz, pero con independencia de su reproche en la llevanza de la tutela, que en caso de que existiese no es este el momento de analizarlo, no puede concluirse con la contundencia que exige el tipo penal, que se haya producido un delito de apropiación indebida, ya que en ausencia de partición y adjudicación de bienes a los coherederos no puede concluirse que existe un apoderamiento de algo que supere su cuota hereditaria, por lo que habrá de determinarse en el ámbito civil, en primer lugar la titularidad de los bienes, si los mismos pertenecen a una comunidad hereditaria, y en su caso la adjudicación de cuotas, y tan solo a partir de tal supuesto podrá determinarse si existe una posible apropiación, pero en el presente caso no se advierta que concurran los requisitos del tipo penal invocado, esencialmente el de distracción o apoderamiento en perjuicio de tercero.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que revocando la sentencia dictada, en fecha 23 de Noviembre de 2.011, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta ciudad , debemos absolver y absolvemos a Adriana y Alfonso , del delito continuado de apropiación indebida , de que venían siendo condenados , declarando de oficio el devengo de las costas devengadas.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

