Sentencia Penal Nº 86/201...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 86/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 206/2013 de 21 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 86/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100161


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 206/13

Juicio rápido 21/13

Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº 86

Iltmos Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

.

En Huelva, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio rápido 21/13, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por un delito de robo contra Luis Pablo , representado por la procuradora Sra. Torres Toronjo y dirigido por el ltdo. Sr. Alcántara Martínez, en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, con fecha 24.04.13, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ÚNICO:.-'Se da como probadoy así se declara que el acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales computable a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 21.11.06 dictada por el el Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva en causa 246/06 por el delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión, guiado por el propósito deliberado de obtener un ilícito beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, entre los días 13 y 14 dec abril de 2013 cometió los siguientes hechos:

A.Sobre las 14 horas del día 13 de abril de 2013, el acusado se dirigió al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Lepe ( Huelva), domicilio habitual de Susana , en cuyo interior ésta se encontraba y tras llamar al timbre de la puerta del domicilio y ser abierta por Susana , en cuyo interior ésta se encontraba y tras llamar al timbre de la puerta del domicilio y ser abierta por Susana le esgrimió un cuchillo y se lo puso en el cuello, preguntándole ella si estaba de broma a lo que el acusado le respondió que iba en serio por lo que Susana se abalanzó hacia él y éste salió huyendo del lugar sin que conste que llegara a llevarse nada del domicilio.

B. Sobre las 22:00 horas del día 13 de abril de 2013, el acusado penetró en el interior de la farmacia sita en la localidad de Lepe ( Huelva ), y lo hizo con la cabeza y cara cubierta por un gorro para evitar su identificación, así como con un cuchillo de cocina de 31,5 cm de largo, y ya en su interior se dirigió al dependiente Aureliano al que amedrentó esgrimiéndole el cuchillo al tiempo que le decía ' no te muevas que te pincho' y le exigió en varias ocasiones la entrega del dinero de la caja registradora así como varios productos farmacéuticos llegando a ponerle el cuchillo en el cuello y a cogerle de la solapa de la bata y zarandearlo,logrando sustraer 680 euros de la recaudación y varios botes y cajas de trankimacin así como el móvil marca Appel modelo Iphone 4S propiedad de aquel, llegando inclusive a herir con el cuchillo a Aureliano en la mano derecha producto del forcejeo y la defensa que el perjudicado efectuaba. En su huida el acusado causó daños en un expositor de gafas así como en el cristal de la puerta de la farmacia, huyendo en un ciclomotor tipo scooter. Aureliano sufrió erosión en el primer dedo de la mano derecha de la cual sanó tras una primera asistencia facultativa y en 3 días no impeditivos. Los perjudicados reclaman.

C. Sobre las 13:30 horas del día 14 de abril de 2013, el acusado se introdujo en la pastelería Bombón sita en la Avenida de Castilla de la localidad de La Antilla-Lepe ( Huelva), y ya en su interior se dirigió a la dependienta y propietaria Gloria a la que tras exhibirle un cuchillo de cocina, le exigió a gritos que le entregara el dinero de la caja registradora, que se lo entregó ascendiendo la recaudación a unos 200 euros, así como su móvil marca Nokia y un libro electrónico propiedad de ésta última, tras lo cual el acusado huyó del lugar en un ciclomotor tipo scooter. La propietaria reclama

El acusado fue detenido en la madrugada del día 15 de abril de 2013 en su domicilio sito en la CALLE001 de la URBANIZACIÓN000 , en la cual fue recuperado el móvil Iphone 4S propiedad de Aureliano , el cual le fue entregado tras reconocerlo, asi como varias cajas de medicamentos como un bote de trankimazin de 0,2 mg., 2 cajas de trankimazin Retard de 0,5 mg. y 2 cajas de trankimazin Retard de 1 mg. En los exteriores de la vivienda se encontraba estacionado un ciclomotor tipo scooter propiedad del acusado, en cuyo interior fue hallado entre otros efectos un gorro de lana. El acusado se encuentra en prisión preventiva desde el día 16 de abril de 2013.'

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: ' Fallo: Que debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor responsable de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de armas en grado de tentativa a la pena de en 2 años y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , condenándole como autor responsable de un delito de robo con violencia y uso de armas con la agravante de disfraz a la pena de 4 años y 3 meses y dos días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole como autor de un delito de robo con intimidación con uso de armas a la pena de 3 años 6 meses y un día de prisión, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil indemnice el acusado a Adelina como dueña de la farmacia la cantidad de 680 euros por el dinero sustraído y no recuperado y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños y desperfectos ocasionados en la farmacia salvo que los mismos le sea abonados a la perjudicada por la compañia de seguros; a Gloria como dueña del establecimiento Bombón en la cantidad de 200 euros por el dinero sustraído de la caja registradora así como en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el valor del móvil Nokia y el libro electónico sustraído y no recuperado con aplicación en todos los casos de lo dispuesto en el Art. 576 de la LEC .

Se mantiene la prisión provisional acordada en estos autos respectode los acusados.'

TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la acusada y después de dar oportuno traslado del mismo, con el resultado que consta en el expediente, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.


Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

Resultando de aplicación los siguientes.


Fundamentos

PRIMERO .- El recurso interpuesto por la representación de Luis Pablo critica la sentencia de primer grado con argumentos notablemente débiles; basándose en el exclusivo argumento de la errónea valoración de la prueba, siendo ésta insuficiente para quebrar la presunción de inocencia, motivo que debe ser rechazado.

a.-Nos encontramos ante tres delitos cometidos por el mismo autor: robo con intimidación en casa habitada, robo con intimidación en farmacia y robo con intimidación en un pastelería. Estos delitos presentan algunos elementos comunes como la utilización de un cuchillo, en otros dos casos una especie de pasamontañas, el empleo de un ciclomotor con la placa de matrícula parcialmente borrada.

Tanto en el robo intentado en el domicilio de Susana en Lepe como en la pastelería ' Bombón ' de la Antilla, en cuyo interior se hallaba la dependienta Gloria ; en ambos casos las mujeres reconocieron a Luis Pablo como autor de los hechos, de forma reiterada desde las primeras declaraciones policiales y en el acto del plenario.

La realidad de lo relatado por estas testigos se encuentra suficientemente acreditada para la Juez de 1ª instancia por la prueba testifical practicada en el acto del juicio, como ha tenido ocasión de comprobar el Tribunal con el visionado de la grabación. La Sala comparte esta consideración que estimamos correcta, englobada en las facultades que le otorga el principio de libre valoración de la prueba y bastante para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y en consecuencia, dictar una resolución condenatoria. Se han confrontado dos versiones de los hechos, la autoexculpatoria del acusado y la incriminatoria de las testigos víctimas de los robos con intimidación, que es reiterado y persistente tanto en el reconocimiento del autor como en la narración de los hechos, sin que se haya evidenciado ninguna motivación para prestar testimonio contra la verdad.

La doctrina jurisprudencial viene sosteniendo, como es sabido, que en esta materia corresponde al Juez de instancia otorgar mayor o menor credibilidad a unos testigos que a otros o resolver sobre las posturas totalmente opuestas mantenidas por denunciante y denunciado. El Tribunal Supremo ha reiterado, en relación con el valor probatorio de la declaración de la víctima que la misma no es prueba indiciaria, sino prueba directa. Y ha sido admitida como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia tanto por la doctrina de la Sala Segunda como por la del Tribunal Constitucional ( Cfr., entre otras muchas, las SS.T.C. 201/89 , 173/90 y 229/91 , y las SS.T.S. 706/2000 y 313/2002 ). No sólo los delitos contra la libertad sexual, sino otros muchos, se cometen en circunstancias de clandestinidad, semiclandestinidad o aislamiento o simplemente falta de concurrencia de otras personas, en las que el único testigo con el que puede contar el Tribunal es precisamente el de la víctima. Esto no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente pues, como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador.

b.-En cuanto al robo con violencia cometido en la farmacia, existe todo un cúmulo de circunstancias que llevan a la convicción más allá de toda duda razonable de que el acusado es también autor del mismo:

1.- El ciclomotor con placa de matrícula parcialmente borrada es titularidad del acusado, como certifica la Guardia Civil ( folio 22 de las actuaciones ) y se encontraba estacionado en las cercanías de su domicilio.

2.- Luis Pablo al apercibirse de la llegada de la fuerza pública arrojó por la ventana de su casa varias cajas de trankimazin ( medicamento que había sido sustraído de la farmacia )

3.- En el interior de la vivienda se halló el teléfono tipo I-Phone modelo 4S, igualmente sustraído en la farmacia.

4.- A pesar de que este robo se cometió cubriéndose la cabeza con una prenda tipo boxer - que según declaración testifical dejaba no obstante a la vista ojos y boca - tanto la declaración de la víctima como del testigo Juan José y Margarita, facilitan una descripción del autor, coincidente con la tipología física del acusado.

c.-Por último, aunque no se hagan referencias por los testigos a dificultad ambulatoria alguna por parte del autor de los hechos, y éste se presenta a juicio usando sendas muletas; no consta que las necesitara en los días en que los robos fueron perpetrados.

Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, confirmándose íntegramente la sentencia de primer grado.

SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en trámite de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva en juicio rápido 21/13 confirmamos íntegramente dicha resolución.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.


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