Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 86/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 25/2013 de 04 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 86/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100342
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:344
Núm. Roj: SAP HU 344/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00086/2014
Rollo: 25/2013 S040614.4U
Causa: 65/2011
Juzgado: Huesca 2
SENTENCIA N.º 86
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a cuatro de junio de dos mil catorce.
La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 65/2011 tramitada
ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca y seguida por el procedimiento
abreviado, rollo de Sala número 25 del año 2013, por delitos continuados estafa y de falsedad, contra el
acusado: Dimas ; nacido en Barbastro (Huesca) el NUM000 de 1976; hijo de Jorge y de Eloisa ; con
D.N.I. NUM001 ; domiciliado en Morillo de Monclús (Huesca), CALLE000 , NUM002 ; sin antecedentes
penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; en LIBERTAD PROVISIONAL , a disposición de
esta causa, de la que no ha estado privado; defendido por el letrado Javier Oses Zapata y representado por
la procuradora Hortensia Barrio Puyal. Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Actúa como ponente de esta
sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Antecedentes
PRIMERO : El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales: 1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.
2.ª Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 Cp en relación con el 250 4 º y 6º Cp y 74 Cp en concurso ideal ( art. 77 Cp ) un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1 2 º y 3º Cp .
3.ª De dichos hechos responde el acusado en concepto de autor ( art. 27 y 28 Cp ).
4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
5.ª Procede imponer al acusado la pena de 5 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y 12 meses de multa con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas conforme al artículo 123 Cp .
RESPONSABILIDAD CIVIL: En concepto de responsabilidad civil el acusado y la mercantil Morillo Monclús SL indemnizarán al Banco de Valencia y a la entidad Ibercaja en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia una vez se certifique por dichas entidades el importe refinanciado por el acusado y pendiente de pago, cantidades a las que se aplicarán los intereses del artículo 576 Lec .
SEGUNDO : La defensa del acusado, Dimas , también en su calificación provisional, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal modificó sus conclusiones provisionales, con la conformidad de todas las partes, en el siguiente sentido: 1.ª Se mantiene igual que en las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, si bien se añade un párrafo que dice: 'Según resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca con fecha 26 de junio de 2012 se remitió la Causa para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Huesca, donde consta se le puso sello de entrada el 29 siguiente , proveyéndose el 17 de agosto de 2012, no practicándose ninguna actuación hasta que se dictó Auto el día 17 de julio de 2013 en que se acordaba la devolución al Juzgado instructor al apercibirse que en el Escrito de Calificación del Ministerio Fiscal se había atribuido la competencia del enjuiciamiento a la Audiencia Provincial en razón de la posible pena a imponer'.
2.ª y 3.ª Se mantienen igual.
4.ª Concurren las circunstancias atenuantes de reparación parcial del daño y dilaciones indebidas, 5.ª y 6.ª del artículo 22 del Código Penal .
5.ª Se solicitan las penas de Pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE CUATRO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS.
Se mantiene igual el resto de los pedimentos con estas modificaciones.
CUARTO : Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, Dimas , pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.
II. HECHOS PROBADOS ÚNICO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : El acusado, Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador único de la mercantil ' Morillo Monclús SL ', en el periodo comprendido entre junio de 2009 y abril de 2010, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico y lograr una liquidez de la que carecía, efectuó cinco endosos al Banco de Valencia y dos endosos a la entidad Ibercaja (por los importes que más adelante se especificarán y que suponen la cifra total de 604.798,21 euros ) de supuestos créditos de la sociedad frente a la Diputación de Huesca, créditos que la sociedad mercantil citada no ostentaba en el momento del endoso, bien porque ya le habían sido abonados por la Diputación con anterioridad al endoso en unos casos, o bien porque se basaban en otros casos en facturas inexistentes, ocultando el acusado deliberadamente a las entidades financieras que dichos créditos ya se encontraban pagados en unos casos o que las facturas no correspondían a la realidad en otros, y presentando ante las entidades bancarias, para lograr que estas aceptasen el endoso, un documento de endoso en el que el acusado había estampado el sello de la Diputación de Huesca y simulado la firma del interventor de dicha Diputación en concepto de 'toma de razón' de la cesión del crédito, logrando de esta forma el acusado que las entidades bancarias, en la creencia de que la Diputación de Huesca le adeudaba dichas cantidades y conocía el endoso, aceptasen el endoso de créditos inexistentes y le descontasen su importe, que posteriormente impagó, habiendo el acusado refinanciado la deuda con el Banco de Valencia e Ibercaja y estando pendientes de determinar los perjuicios ocasionados y cantidades pendientes de pago.
De esta forma, el acusado, actuando siempre como representante de ' Morillo Monclús SL ', mediante tres documentos de fecha 17 de junio de 2009, de los que la Diputación de Huesca no tuvo conocimiento y en los cuales simuló tanto la firma de toma de razón del Interventor de la Diputación de Huesca como el sello de esta Institución, endosó al Banco de Valencia un crédito de 3.049,51 euros, otro de 8.448,43 euros , y otro de 76.470,43 euros , créditos que la mercantil citada había ostentado en su día frente a la Diputación, pero que consta ya le habían sido abonados por ésta antes del endoso, los dos primeros en fecha 29 de mayo de 2009 y el tercero en fecha 20 de marzo de 2009.
Mediante documento de fecha 27 de julio de 2009, en el que igualmente el acusado simuló la firma del interventor de la DPH en concepto de toma de razón y el sello de dicha institución, endosó al Banco de Valencia un supuesto crédito de 232.671,98 euros , aportando para acreditar dicho crédito una factura cuya existencia no consta a la Diputación de Huesca y un Decreto de pago de la Diputación de Huesca que no se corresponde con la realidad.
Mediante documento de fecha 27 de julio de 2009 el acusado, simulando también la firma del interventor de la DPH y el sello de la Diputación, endosó al Banco de Valencia un crédito de 148.551,08 euros , que ya había sido abonado por la Diputación en fecha 8 de junio de 2007 y que de hecho había sido endosado dos años antes por Morillo Monclús SL al banco de Valencia en documento auténtico de 23 de mayo de 2007.
Mediante documento de fecha 16 de abril de 2010 el acusado endosó a la entidad Ibercaja un supuesto crédito de 59.236,35 euros acompañando para acreditar dicho crédito una factura (nº NUM003 ) en la que estampó (para simular la toma de razón de la intervención de la DPH) un sello, con la fecha 15 de abril de 2010, imitando el sello del Registro de la Intervención de la DPH. El importe de dicho endoso y el concepto de la factura correspondían en realidad a la factura (nº 20/2008) que había sido endosada por Morillo Monclús SL a la entidad Bankinter en fecha 14 de julio de 2008 y abonada en esas fechas a Bankinter por la DPH.
Mediante documento de fecha 5 de abril de 2010 el acusado endosó a la entidad Ibercaja un supuesto crédito frente a la DPH por importe de 76.370,43 euros, justificando dicho crédito mediante factura nº NUM004 en la cual había estampado un sello de fecha 6 de abril de 2010 para simular la toma de conocimiento de la intervención de la Diputación. Dicha factura correspondía en realidad, por su concepto e importe, con la factura nº 6/09, que había sido abonada por la Diputación de Huesca a Morillo Monclús S.L. en fecha 30 de marzo de 2009.
Así, aparentando una solvencia y capacidad de devolución de la que carecía, el acusado logró que Banco de Valencia e Ibercaja le descontasen el importe de las facturas mencionadas, cantidades que de otro modo las entidades bancarias no hubiesen anticipado ni financiado, y que posteriormente impagó y refinanció con dichas entidades mediante contratos de préstamo cuyo importe impagado asciende en el caso del Banco de Valencia de 148.407,22 euros de principal más los intereses de demora pendientes de determinar y se desconoce en el caso de Ibercaja .
Según resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Huesca con fecha 26 de junio de 2012 se remitió la causa para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal de Huesca, donde consta se le puso sello de entrada el 29 siguiente, proveyéndose el 17 de agosto de 2012, no practicándose ninguna actuación hasta que se dictó Auto el día 17 de julio de 2013 en que se acordaba la devolución al Juzgado instructor al apercibirse que en el Escrito de Calificación del Ministerio Fiscal se había atribuido la competencia del enjuiciamiento a la Audiencia Provincial en razón de la posible pena a imponer.
Fundamentos
PRIMERO : El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, en sus apartados primero y segundo, que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, dado que concurren los referidos presupuestos en el presente caso y que el acusado se ha confesado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa. Partiendo de todo ello, sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y castigado en los artículos 248 , 250-4 º y 6 º y 74, en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y castigado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1-2 º y 3º, todos ellos del Código penal .
SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Dimas , conforme a los artículos 27 y 28 del Código penal .
TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados concurren las circunstancias atenuantes de reparación parcial del daño y de dilaciones indebidas, 5.ª y 6.ª del artículo 22 del Código Penal .
CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo disponen los artículos 116 y 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS : 1. Con su conformidad, CONDENAMOS al acusado, Dimas , como autor responsable de un delito continuado de estafa agravada, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación parcial del daño y de dilaciones indebidas, a las penas de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CUATRO (4) MESES, con una CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.2. En concepto de responsabilidad civil, el acusado y la mercantil Morillo Monclús SL indemnizarán al BANCO DE VALENCIA y a la entidad IBERCAJA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez se certifique por dichas entidades el importe refinanciado por el acusado y pendiente de pago, cantidades a las que se aplicarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
3. Imponemos al acusado las costas causadas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual el acusado haya podido estar provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado Ilmo.
Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
