Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 86/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1045/2018 de 07 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: CORTIZAS GONZALEZ CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 86/2019
Núm. Cendoj: 15030370012019100075
Núm. Ecli: ES:APC:2019:390
Núm. Roj: SAP C 390/2019
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00086/2019
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: Bd
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0017677
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001045 /2018
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Heraclio
Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª CARMEN JOSE RUIZ ANDRES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTIUIDA POR
LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DOÑA LUCÍA
LAMAZARES LÓPEZ y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, sin
celebración de vista pública, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador doña MARIA JOSE FEITO
VAZQUEZ, en representación de Heraclio , asitido del Letrado doña CARMEN JOSÉ RUIZ ANDRÉS, contra
Sentencia dictada en el procedimiento PA 268/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña; siendo
partes como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la
Magistrado/a Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR y CONDE NO a Heraclio , como autor responsable de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248- 1 ° y 249 del C.P ., con la agravante de reincidencia a las siguientes penas: veintidós meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En materia de responsabilidad civil, el penado indemnizará a Marcos en 470 € por el dinero entregado. A las anteriores sumas se les aplicaran los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil si el obligado incurre en mora. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron en este Tribunal el día 13/11/18, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente: 'Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cabe declarar como tales, que Heraclio , español, con NIF nº NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 18 de septiembre de 2014 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona por la comisión de un delito de estafa a la pena de 6 meses de multa, suspendida el 27 de marzo de 2015 y notificada personalmente al acusado el 24 de abril de 2015 por un periodo de 2 años; el día 9 de julio de 2015 se ponía en contacto con Marcos , le ofrecía la venta de un teléfono móvil de la marca Samsung Galaxy S6 Edge de segunda mano.
El día 10 de julio de 2015 el acusado con ánimo de obtener un beneficio ilícito recibía en la cuenta NUM001 de la entidad ING de la que era titular la cantidad de 470 euros por la compra del teléfono móvil, para días después el 15 de julio del mismo año, verbalizar lo que ya era un hecho, que no iba a enviar el teléfono móvil.
Marcos reclama la indemnización de daños y perjuicios que le pudiera corresponder por estos hechos.'
Fundamentos
PRIMERO.- El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuado con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse SS TS 28 de febrero de 2018 , 6 de abril de 2017 , 9 de septiembre de 2016 , 12 de mayo de 2015 , 11 de marzo de 2015 , 13 de noviembre de 2014 , 20 de febrero de 2014 , 5 julio de 2013 , 15 de enero de 2013 , 16 de octubre de 2012 , entre otras).
Como resumen de la doctrina constitucional puede mencionarse la STC 185/2014, de 6 de noviembre (con cita de sus precedentes STC 201/2012, de 12 de noviembre , 153/2009, de 25 de junio , 141/2006, de 8 de mayo , 133/1995, de 25 de septiembre y 133/1995, de 25 de septiembre ) que implementa la principal manifestación constitucional de la presunción que no es otra que la necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 78/2013, de 8 de abril ).
El art. 24.2 CE significa que se presume que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipificadas como delito y que la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos de tipo delictivo, corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de parte acusadora ( STC 105/1988, de 8 de junio , FJ 3). Como regla presuntiva supone que 'el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones'.
En referencia a la interina presunción el Tribunal Supremo entre otras en Sentencia de 4 de mayo de 2017 reiteraba 'numerosas resoluciones de esta Sala (SS TS 1126/2006, de 15 de diciembre ; 742/2007, de 26 de septiembre o 52/2008, de 5 de febrero ) han recalcado que 'cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio'. Una verificación que alcanza a que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio ( STS 1125/01, de 12 de julio ) y que ese razonamiento de la convicción obedece a los criterios lógicos y razonables que permiten corroborar las tesis acusatorias sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, sustentando de este modo el fallo de condena'.
La defensa, al objeto de validar su particular postura, pretende negar toda la serie de indicios que existen en la causa, para ello se ampara en una figurada suplantación de identidad, huérfana de toda prueba, y en sede de apelación añade la manipulación de los mensajes que aportó el denunciante.
Sin embargo, los indicios conducen directamente al condenado en la instancia, en primer lugar, no hay el más mínimo dato que ampare la suplantación de identidad, aunque alude a una denuncia de sustracción del DNI, la delación no se aporta, además, la cuenta de ING a la que se efectúa la transferencia por Marcos es de su titularidad, y el domicilio designado en la misma es su lugar de residencia (véase contestación de ING al folio 23 y copia de la transferencia al folio 58 de los autos), en segundo lugar, la conversación en la aplicación de venta 'segundamano' es tenida en cuenta por el juzgador al resultar compatible con el relato que ofrece el denunciante y con la restante documental existente en los autos, la pretendida manipulación de los mensajes decae al no sustentarse en el más mínimo indicio y no impugnarse debidamente hasta el acto del juicio, hasta dicho momento la parte mantuvo una postura silente acerca de esta material, que tampoco impugno en el escrito de defensa, no pudiendo en este trámite alegar esta manipulación y orfandad de una pericial que lo autentique.
En resumen, la lógica deducción ante las declaraciones del perjudicado, los datos que ofrece desde el inicio de las diligencias, y las manifestaciones evasivas y poco concluyentes del acusado permiten al juzgador que Heraclio y no otra persona, es la que ejecutó el acto engañoso que produjo el desplazamiento patrimonial, lo que verificó con la intención de alcanzar un enriquecimiento ilícito e injusto, la prueba es contundente y el hilo argumentativo del juzgador acertado, quedando la presunción de inocencia plenamente desvirtuada con la prueba practicada.
SEGUNDO.- Dada la desestimación del recurso interpuesto por la defensa y siendo la única parte apelada el Ministerio Fiscal no se acuerda la imposición de las costas procesales devengadas, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 4 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,
Fallo
DESESTIMAR el recurso interpuesto por la representación procesal de Heraclio contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de A Coruña de fecha 18 de mayo de 2017 dictada en los autos de Juicio Oral 268/2016, que se confirma íntegramente , sin imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia al recurrente.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
