Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 867/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 88/2013 de 03 de Diciembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO
Nº de sentencia: 867/2013
Núm. Cendoj: 28079370152013101003
Encabezamiento
PA: 88/13
DP: 6500/99
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 37 DE MADRID
SENTENCIA N.º 867/13
MAGISTRADOS/AS:
PILAR DE PRADA BENGOA
CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)
LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 88/13, dimanante de las diligencias previas n.º 6550/99 del Juzgado de Instrucción n.º 37 de Madrid, seguido por delitos contra la Hacienda Pública y de asociación ilícita contra los acusados: Demetrio , de 49 años de edad, hijo de Doroteo y de Carmen , natural de Madrid, con domicilio en la misma población, AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 .º, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 30 de enero al 2 de febrero de 2001, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rocío Blanco Martínez y asistido del Letrado D. Juan Luis Díaz Pulido; Ezequiel , de 58 años de edad, hijo de Felipe y de Eloisa , natural de Madrid, con domicilio en la misma población, CALLE000 , NUM002 , NUM003 .º- NUM004 , sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 30 de enero hasta el 1 de febrero de 2001, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Eloisa Teresa Campos Montellano y asistido del Letrado D. Antonio Ramírez Gutiérrez; Isidoro , de 40 años de edad, hijo de Felipe y de Eloisa , natural de Madrid, con domicilio en Úbeda (Jaén), CALLE001 , NUM005 , sin antecedentes penales, insolvente, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 30 de enero hasta el 1 de febrero de 2001, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García y asistido del Letrado D. Francisco Javier Martín Gámez; Leoncio , de 57 años de edad, hijo de Manuel y de Luisa , natural de Madrid, con domicilio en la misma población, CALLE002 , NUM006 , NUM007 .º- NUM008 NUM009 , sin antecedentes penales, insolvente, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 30 de enero hasta el 1 de febrero de 2001, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa Campos Montellano y asistido del Letrado D. Antonio Ramírez Gutiérrez; y Rosario , de 35 de edad, hija de Sebastián y de Eloisa , natural de Madrid, con domicilio en la misma población, CALLE003 , NUM010 , sin antecedentes penales, insolvente, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privada de ella durante la tramitación, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa Campos Montellano y asistida del Letrado D. Antonio Ramírez Gutiérrez; compareciendo, como responsables civiles COMELEC SISTEM, S. L., CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S. L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L., EMPIRE TRUST BUZZ, S. L., CREDIMAX COMUNICACIONES, S. L., QUANTIUM EVOLUTIF ELECTRONIC, S. L., MERIX MULTIMEDIA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., INTERNACIONAL BUREAU INNOVATIVE, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., METROPONIUM SISTEMAS, S. L., AKIRI SYSTEMS, S. L., MAFUSHI MALDIVIAM ISLAND, S. L., MALDIVIAM SYSTEM, S. L., DISTRIODEMIRA, S. L., PORTELA CONSUMO, S. L., COMPONENTES COMBA, S. L., BRADOMIL DATA, S. L., CRUCEIROSYS, S. L., ANDRANET, S. L., BERICC SUMINISTROS INFORMÁTICOS, S. L., y WINOX ELECTRONICS, S. L., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Javier Álvarez Díez y asistidas del Letrado D. Luis Manuel Iglesias Arauzo; ejerciendo la acusación particular el Abogado del Estado; y siendo parte además el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes actuaciones se iniciaron por informe de la Sección de Fraude Fiscal de la Brigada de Delincuencia Económico-Financiera del Cuerpo Nacional de Policía, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 37 de Madrid, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultaron imputados Demetrio , Ezequiel , Isidoro , Leoncio y Rosario . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, el cual, tras los trámites preceptivos, señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 2 de diciembre de 2013.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305.1, apartados a ) y b ), y 74.1 del Código Penal , relativos al impuesto sobre el valor añadido de los años 1998, 1999 y 2000 (alternativamente, de 17 delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal , correspondientes al mismo impuesto e idénticos ejercicios de las sociedades que defraudaron importes superiores a 120.000 euros), y de un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1 y 517 del mismo cuerpo legal , considerando autores a los acusados Demetrio , Ezequiel , Isidoro , Leoncio y Rosario , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición, a cada uno de los acusados, por el delito continuado contra la Hacienda Pública, de las penas de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pérdida por seis años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y multa de veinticinco millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y un euros (en el supuesto alternativo por cada uno de los diecisiete delitos contra la Hacienda Pública, las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pérdida por cuatro años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y multa de veinticinco millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y un euros) y, por el delito de asociación ilícita, las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de dieciocho meses, a razón de sesenta euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a la Hacienda Pública, con responsabilidad civil subsidiaria de COMELEC SISTEM, S. L., CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S. L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L., BERICC SUMINISTROS INFORMÁTICOS, S. L., WINOX ELECTRONICS, S. L., EMPIRE TRUST BUZZ, S. L., CREDIMAX COMUNICACIONES, S. L., QUANTIUM EVOLUTIF ELECTRONIC, S. L., MERIX MULTIMEDIA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., INTERNACIONAL BUREAU INNOVATIVE, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., METROPONIUM SISTEMAS, S. L., AKIRI SYSTEMS, S. L., MAFUSHI MALDIVIAM ISLAND, S. L., MALDIVIAM SYSTEM, S. L., DISTRIODEMIRA, S. L., PORTELA CONSUMO, S. L., COMPONENTES COMBA, S. L., BRADOMIL DATA, S. L., CRUCEIROSYS, S. L., y ANDRANET, S. L., en la cantidad de 8.382.297'84 euros, con los intereses legales previstos en el art. 58 de la Ley General Tributaria , computados desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el acto del juicio oral, al inicio de la sesión y antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó dichas conclusiones, retirando la acusación respecto de Rosario , y calificando los hechos constituían tres delitos contra la Hacienda Pública del art. 305.1º, apartados a ) y b), del Código Penal , relativos al impuesto sobre el valor añadido de los años 1998, 1999 y 2000, considerando autor de todos ellos al acusado Demetrio , y cooperadores necesarios del art. 28.b) del Código Penal , con aplicación del art. 65.3 del mismo cuerpo legal , únicamente respecto de los delitos de los años 1999 y 2000, a los acusados Ezequiel , Leoncio y Isidoro , con la concurrencia en todos los delitos de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, solicitando la imposición a Demetrio , por cada uno de los tres delitos, de las penas de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y pérdida por el mismo período de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social y multa del 35 % de cada una de las cuotas defraudadas, y a cada uno de los otros tres acusados, Ezequiel , Isidoro y Leoncio , por cada uno de los dos delitos, las penas de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y pérdida por el mismo período de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social y multa del 15 % de cada una de las cuotas defraudadas, interesando la condena de todos ellos al pago de las costas procesales y a indemnizar solidariamente a la Hacienda Pública en el importe de las cuotas defraudadas por los hechos que se les imputan, más los intereses legales previstos en el art. 58 de la Ley General Tributaria , computados desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de con responsabilidad civil subsidiaria de COMELEC SISTEM, S. L., CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S. L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L., BERICC SUMINISTROS INFORMÁTICOS, S. L., WINOX ELECTRONICS, S. L., EMPIRE TRUST BUZZ, S. L., CREDIMAX COMUNICACIONES, S. L., QUANTIUM EVOLUTIF ELECTRONIC, S. L., MERIX MULTIMEDIA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., INTERNACIONAL BUREAU INNOVATIVE, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., METROPONIUM SISTEMAS, S. L., AKIRI SYSTEMS, S. L., MAFUSHI MALDIVIAM ISLAND, S. L., MALDIVIAM SYSTEM, S. L., DISTRIODEMIRA, S. L., PORTELA CONSUMO, S. L., COMPONENTES COMBA, S. L., BRADOMIL DATA, S. L., CRUCEIROSYS, S. L., y ANDRANET, S. L..
TERCERO .- La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2000 tipificados en el art. 305.1, apartados a ) y b), del Código Penal por la totalidad de la cuantía defraudada (8.382.297'84 euros) y, subsidiariamente, para el caso de que no se estimase aplicable la teoría del levantamiento del velo, de 17 delitos contra la Hacienda Pública relativos al mismo impuesto y a los ejercicios citados, tipificados en el art. 305.1, apartados a ) y b), del Código Penal , respecto de aquellas sociedades instrumentales que hubiesen defraudado en cada uno de estos tres ejercicios cuantías superiores a 120.000 euros, considerando autores a los acusados Demetrio , Ezequiel , Isidoro , Leoncio y Rosario , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición, a cada uno de tres penas de cuatro años de prisión y multa de veinticinco millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos noventa y tres euros con cincuenta y dos céntimos, con arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida por cuatro años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, y, en el supuesto subsidiario, diecisiete penas de cuatro años de prisión y multa de veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un euros con sesenta y siete céntimos, con arresto sustitutorio en caso de impago, y pérdida por cuatro años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en 8.382.297'84 euros o, en el supuesto subsidiario, de 7.815.143'39 euros, más los intereses legales previstos en los arts. 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria , computados desde la fecha en la que debió efectuarse el ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con responsabilidad civil subsidiaria de COMELEC SISTEM, S. L., CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S. L., EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L., EMPIRE TRUST BUZZ, S. L., WINOX ELECTRONICS, S. L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., METROPONIUM SISTEMAS, S. L., BERICC SUMINISTROS INFORMÁTICOS, S. L., QUANTIUM EVOLUTIF ELECTRONIC, S. L., CREDIMAX COMUNICACIONES, S. L., MERIX MULTIMEDIA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., INTERNACIONAL BUREAU INNOVATIVE, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., AKIRI SYSTEMS, S. L., MALDIVIAM SYSTEM, S. L., MAFUSHI MALDIVIAM ISLAND, S. L., DISTRIODEMIRA, S. L., CRUCEIROSYS, S. L., ANDRANET, S. L., PORTELA CONSUMO, S. L., COMPONENTES COMBA, S. L., y BRADOMIL DATA, S. L., y, en el supuesto subsidiario, de las compañías COMELEC SISTEM, S. L., CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S. L., EMPIRE TRUST BUZZ, S. L., WINOX ELECTRONICS, S. L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., QUANTIUM EVOLUTIF ELECTRONIC, S. L., CREDIMAX COMUNICACIONES, S. L., MERIX MULTIMEDIA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., AKIRI SYSTEMS, S. L., MALDIVIAM SYSTEM, S. L., MAFUSHI MALDIVIAM ISLAND, S. L., DISTRIODEMIRA, S. L., CRUCEIROSYS, S. L., y ANDRANET, S. L..
En el acto del juicio oral, al inicio de la sesión y antes de comenzar la práctica de la prueba, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.
CUARTO .- Acto seguido los acusados, previa advertencia de sus derechos y de las consecuencias que la aceptación podría suponerles, mostraron conformidad con las conclusiones que el Ministerio Fiscal y la acusación particular acababan de modificar, sin que las defensas estimasen necesaria la continuación del juicio.
El acusado Demetrio urdió un plan para defraudar a la Hacienda Pública mediante el no ingreso en los ejercicios 1998, 1999 y 2000 de las cantidades de IVA repercutido en los productos que vendía. Para ello contó con la colaboración de Ezequiel , Leoncio , Isidoro en los años 1999 y 2000 quienes realizaron actos materiales de auxilio para el control del conglomerado societario que seguidamente se describe.
Para ello se valieron de un entramado de sociedades, domiciliadas en Portugal y España, constituidas por y en las que los administradores eran testaferros de los acusados.
Con la finalidad de proveerse de mercancía con la que realizar posteriormente el fraude utilizaron las sociedades radicadas en Portugal QUILFONXE INFORMÁTICA UNIPERSONAL LDA, MA GAPLAY LDA, y CCG INFORMÁTICA SOCIEDAD UNIPERSONAL LDA para adquirir productos, entre otras entidades, a INVESTRÓNICA. S. A., UMD, S. A., COMPUTER 2000 ESPAÑA, S. A. U., TECH-DATA ESPAÑA, S. A. U., ADIMPO, S. L., y ARC ESPAÑA quienes, creyendo que vendían a entidades radicadas en un país comunitario distinto de España y aplicando la normativa legal, no repercutían IVA en estas ventas. De este modo obtenían mercancía a precio inferior al de mercado ya que no estaba gravada con el 16 % correspondiente al impuesto sobre el valor añadido. En las relaciones con los proveedores y con la finalidad de engañarles haciéndoles creer que el comprador era portugués Demetrio utilizaba en ocasiones el nombre de Fructuoso .
Sin embargo, la mercancía no llegaba a Portugal y era descargada en Badajoz desde donde era re-expedida, siguiendo las instrucciones de Leoncio , a sociedades compradoras radicadas en España. No se producía ninguna operación económica entre las sociedades portuguesas QUILFONXE INFORMÁTICA UNIPERSONAL LDA, MA GAPLAY LDA, y CCG INFORMÁTICA SOCIEDAD UNIPERSONAL LDA y las españolas COMELEC SISTEM, S. L., CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S. L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L., BERICC SUMINISTROS INFORMÁTICOS S. L., WINOX ELECTRONICS, S. L., EMPIRE TRUST BUZZ, S. L., CREDIMAX COMUNICACIONES, S. L., QUANTIUM EVOLUTIL ELECTRONIC, S. L., MERIX MULTIMEDIA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., INTERNACIONAL BUREAU INNOVATIVE, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., METROPONIUM SISTEMAS, S. L., AKIRI SYSTEMS, S. L., MAFUSHI MALDIVIAM ISLAND, S. L., MALDIVIAM SYSTEM, S. L., DISTRIODEMIRA, S. L., PORTELA CONSUMO, S. L., COMPONENTES COMBA, S. L., BRADOMIL DATA, S. L., CRUCEIROSYS, S. L., y ANDRANET, S. L., a pesar de lo cual los acusados siguiendo el plan preestablecido disponían de la mercancía y la vendían a terceros empleando para ello las sociedades radicadas en España que se acaban de citar.
Los compradores recibían los productos que los acusados habían adquirido de INVESTRÓNICA S. A., UMD, S. A., COMPUTER 2000 ESPAÑA, S. A. U., TECH-DATA ESPAÑA, S. A. U., ADIMPO, S. L., y ARC ESPAÑA etc. como vendidos por las sociedades españolas antes referidas, recibiendo de estas las facturas correspondientes a los productos comprados en las que se incluía el incremento del 16% correspondiente al IVA.
Sin embargo, las sociedades vendedoras, en ejecución de la última parte del plan preconcebido, no ingresaron en la Hacienda Pública el IVA repercutido en las ventas, en unas ocasiones porque simplemente no presentaron las correspondientes declaraciones fiscales, en otras porque presentaron declaraciones mendaces en las que incluyeron importes de IVA soportado, para compensar el que habían repercutido a sus clientes, que no se ajustaban a la realidad. Así, por ejemplo, CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S. L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., METROPONIUM SISTEMAS, S. L., BERIC SUMINISTROS INFORMÁTICOS, S. L., y DISTRIODEMIRA, S. L., no presentaron la declaración resumen anual (modelo 390) del Impuesto sobre el Valor Añadido; EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., AVACOM MAIN, S. L., y PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., presentan en un ejercicio pero no en otro; el resto presentó, como se ha dicho, declaraciones mendaces en las que figuraban importes de IVA soportado muy superiores a los reales.
Para evitar ser descubiertos por los órganos de inspección de la Agencia Tributaria los acusados emplearon un doble mecanismo; de una parte colocaron como administradores al frente de todas y cada una de las sociedades españolas a testaferros, personas que mayoritariamente eran portuguesas y que al tiempo de la constitución de las sociedades otorgaban amplios poderes a Demetrio , a Leoncio y a Isidoro ; de otra parte, las sociedades, cuyos domicilios sociales bien son inexistentes bien no se desarrollaba en ellos actividad alguna, solo permanecían activas unos meses, sucediéndose unas a otras en las operaciones de venta de los productos informáticos.
Así, Demetrio constituyó el 27 de marzo de 1998, utilizando los poderes otorgados el 13 de ese mismo mes por los ciudadanos portugueses Nicolas y Rogelio , las sociedades COMELEC SISTEM, S. L., CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S. L., y TRIARSIS SYSTEM, S. L.. El 23 de junio de 1998 crea EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L., y en esa misma fecha otorga poderes a favor de Demetrio . El 3 de julio de 1998 se crea por María Virtudes la sociedad BERIC SUMINISTROS INFORMÁTICOS, S. L.. El 24 de septiembre de 1998 Jose Miguel , Luis Miguel , Juan Luis y Nicolas constituyeron WINOX ELECTRÓNICS, S. L., EMPIRE TRUST BUZZ, S. L., CREDIMAX COMUNICACIONES, S. L., QUANTIUM EVOLUTIL ELECTRÓNIC, S. L., MERIX MULTIMEDIA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., INTERNACIONAL BUREAU INNOVATIVE, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., y METROPONIUM SISTEMAS, S. L., otorgando poderes en esa misma fecha a favor de Demetrio , sin que, de otra parte, los mismos fueran inscritos en el Registro Mercantil con la finalidad de ocultar a los verdaderos responsables de las entidades, salvo el correspondiente a TNT ARADIUM, S. L.. El 28 de octubre de 1999 los ciudadanos portugueses Adrian y Rogelio constituyeron las sociedades AKIRI SYSTEMS, S. L., MAFUSHI MALDIVIAM ISLAND, S. L., y MALDIVIAM SYSTEM, S. L., y en la misma fecha otorgaron poderes a favor de Demetrio . El 7 de abril de 2000 Basilio y Felicidad , portugués y colombiana respectivamente, constituyeron DISTRIODEMIRA, S. L., PORTELA CONSUMO, S. L., y COMPONENTES COMBA, S. L., otorgando seguidamente amplios poderes a Demetrio . Finalmente, el 18 de octubre de 2000 la ciudadana portuguesa Juana constituyó las sociedades BRADOMIL DATA, S. L., y CRUCEIROSYS, S. L., y la también portuguesa Mariana constituyó la sociedad ANDRANET, S. L., otorgando en ambos casos, en esta ocasión, poderes a favor de Isidoro y Leoncio , probablemente por cuanto las presentes actuaciones judiciales ya se habían iniciado y el grupo decidió cambiar la persona que anteriormente aparecía como apoderado de todas las sociedades.
En el ejercicio 1998 las sociedades que operaron fueron COMELEC SISTEM, S. L., CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S.L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L., WINOX ELECTRÓNICS, S. L., y EMPIRE TRUST BUZZ, SL; en el ejercicio 1999 lo hicieron CREDIMAX COMUNICACIONES, S. L., QUANTIUM EVOLUTIF ELECTRÓNIC, S. L., MERIX MULTIMEDIA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., INTERNACIONAL BUREAU INNOVATIVE, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., BERICC SUMINISTROS INFORMÁTICOS, S. L., METROPONIUM SISTEMAS, S. L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., y EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L.; y en el año 2000 BERIC SUMINISTROS INFORMÁTICOS, S. L., TNT ARADIUM, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., AKIRI SYSTEMS, S. L., MAFUSHI MALDIVIAM ISLAND, S. L., MALDIVIAM SYSTEM, S. L., DISTRIODEMIRA, S. L., PORTELA CONSUMO, S. L., COMPONENTES COMBA, S. L., BRADOMIL DATA, S. L., CRUCEIROSYS, S. L., y ANDRANET, S. L..
El objeto social de todas las sociedades españolas era la comercialización y distribución de productos informáticos.
En la operativa descrita Demetrio era el responsable financiero, coordinador y responsable máximo de las compras de las sociedades instrumentales de equipos y material informático, apoderado de la mayor parte de las sociedades instrumentales españolas vendedoras estando autorizado en las cuentas bancarias de estas y controlaba los movimientos de fondos. Ezequiel llevaba la coordinación de las compras y llevaba, junto con Demetrio , el control de los pagos y cobros de los equipos y materiales informáticos. Leoncio era el encargado de la recepción de la mercancía en SEUR-BADAJOZ y de su reenvío a los clientes españoles; también realizaba pedidos a los proveedores por medio de las sociedades portuguesas, función que también desarrollaba Isidoro , sustituyendo ambos durante una parte del año 2000 a Demetrio en la dirección de las actividades.
La liquidación practicada por el perito designado por la Agencia Tributaria computando el IVA repercutido en las ventas a terceros y sólo el IVA verdaderamente soportado por compras reales de las entidades, fue la siguiente:
SOCIEDAD
Comelec Sistems SL
Cupra Electronic Sistems SL
Executive Computers Informática SL
Empire Trust Buzz SL
Triarsis Sistem SL
Winox Electronics, SL
Total
Base Imponible
973.623.788
240.953.005
70.705.471
482.241.261
83.241.260
355.713.670
2.207.478.455
1998
Cuota Soportada
0
0
201.379
294.207
0
258.069
753.655
Ingresado
2.094.410
0
397.110
1.052.188
0
666.313
Cuota defraudada en €
921.245,39
231.705,08
65.292,52
453.112,34
80.046,41
336.134,83
2.087.536,56
SOCIEDAD
Executive Computers Informática SL
Triarsis Sistem SL
Metropium Sistemas SL
Beric Suministros Informáticos SL
Quantium Evolutif Electronic SL
Credimax Comunicaciones SL
Merix Multimedia SL
TNT Aradium SL
International Bureau Innovative SL
Avacom Main SL
Plexicom Colect Informatics SL
TOTAL
Base Imponible
94.961.483
893.269.003
42.685.400
123.944.815
613.598.085
163.319.274
900.716.771
188.405.950
77.257.137
573.421.524
688.941.738
4.360.521.180
1999
Cuota Soportada
1.951.724
0
0
434.483
327.034
0
387.172
765.379
371.448
4.364.138
1.055.448
Ingresado
0
0
0
0
580.514
0
864.688
544.800
74.167
308.671
589.448
Cuota defraudada en €
79.586,70
858.984,77
41.047,11
116.576,44
584.593,33
157.050,98
858.622,90
173.300,47
71.613,77
523.329,08
652.613,71
4.117.319,26
SOCIEDAD
Beric Suministros Informáticos SL
TNT Aradium SL
Avacom Main SL
Plexicom Colect Informátics SL
Akiri Systems SL
Maldivian System SL
Mafushi Maldivian Island SL
Distriodemira SL
Cruceirosys SL
Andranet SL
TOTAL
Base Imponible
17.047.443
11.149.256
114.709.846
80.942.622
249.658.912
753.850.521
451.782.958
311.995.142
204.644.878
152.926.491
2.348.708.069
2000
Cuota Soportada
0
0
0
0
2.900.660
0
147.301
0
0
0
Ingresado
0
0
377.217
0
146.803
1.254.794
643.648
0
4.000.000
4.000.000
Cuota defraudada en €
16.393,15
10.721,34
108.040,09
77.835,99
221.761,22
717.375,80
429.527,27
300.020,57
172.749,99
123.016,59
2.177.442,02
Rosario no tuvo participación en la ideación y gestión consciente de estos hechos.
La presente causa fue calificada por la última defensa el 14 de noviembre de 2008 y tuvo entrada en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial el 23 de diciembre de 2008, sin que se realizara ningún señalamiento hasta el 21 de marzo de 2012, el que tuvo por único objeto el cuestionamiento de la competencia para enjuiciamiento.
Fundamentos
PRIMERO .- Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que:
Los acusados han mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.
No se ha formulado una calificación más grave.
No se ha solicitado ninguna pena privativa de libertad que exceda de seis años.
Las defensas no han estimado necesaria la continuación del juicio.
Los hechos son legalmente constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública relativos al impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, previstos y penados en el art. 305.1º, apartados a ) y b), del Código Penal .
Es responsable penal en concepto de autor de los tres delitos el acusado Demetrio , y, en concepto de cooperadores necesarios del art. 28.b) del Código Penal , con aplicación del art. 65.3 del mismo cuerpo legal , respecto de los delitos de los ejercicios 1999 y 2000, los acusados Ezequiel , Leoncio y Isidoro .
Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal vigente.
Los acusados han sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.
Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de acuerdo con lo aceptado por los acusados y sus defensas, sin bien, conforme al principio de legalidad, dado que las acusaciones no han formulado petición alguna al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal , se condena también a los acusado al cumplimiento de la preceptiva responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de las penas de multa, estableciéndola en un único día por cada una de ellas.
Respecto de la acusada Rosario , el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado han retirado la acusación inicialmente formulada, por lo que, no habiéndose deducido en la causa ninguna otra pretensión de condena, procede, de conformidad con el principio acusatorio que rige en el proceso penal, decretar su libre absolución, con todos los efectos inherentes.
En igual sentido, debe resolverse respecto de la acusación, formulada inicialmente por el Ministerio Fiscal contra todos acusados y posteriormente retirada, por delito de asociación ilícita.
SEGUNDO .- A tenor de lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente a Rosario de los delitos contra la Hacienda Pública y de asociación ilícita de que venía siendo acusada.
Debemos absolver y absolvemos a Demetrio , del delito de asociación ilícita del que venía siendo acusado, condenándole, como autor responsable de tres delitos contra la Hacienda Pública, relativos al impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, precedente definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas, por cada uno de dichos delitos, de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, de pérdida por el mismo período de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, y de multa del 35 % de la cuota defraudada (multa de 730.637'80 euros por el ejercicio 1998, de 1.441.067'74 por el ejercicio 1999 y de 762.104'71 por el ejercicio 2000), con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago por cada una de dichas multas, condenándole asimismo al pago de tres veinteavas partes de las costas procesales y a que, con responsabilidad civil subsidiaria de COMELEC SISTEM, S. L., CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S. L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L., BERICC SUMINISTROS INFORMÁTICOS, S. L., WINOX ELECTRONICS, S. L., EMPIRE TRUST BUZZ, S. L., CREDIMAX COMUNICACIONES, S. L., QUANTIUM EVOLUTIF ELECTRONIC, S. L., MERIX MULTIMEDIA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., INTERNACIONAL BUREAU INNOVATIVE, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., METROPONIUM SISTEMAS, S. L., AKIRI SYSTEMS, S. L., MAFUSHI MALDIVIAM ISLAND, S. L., MALDIVIAM SYSTEM, S. L., DISTRIODEMIRA, S. L., PORTELA CONSUMO, S. L., COMPONENTES COMBA, S. L., BRADOMIL DATA, S. L., CRUCEIROSYS, S. L., y ANDRANET, S. L.., indemnice a la Hacienda Pública Estatal, en 2.087.536'56 € por la cuota defraudada en el ejercicio 1998, y, solidariamente con los acusados Ezequiel , Isidoro y Leoncio , en 4.117.319'26 € por la cuota del ejercicio 1999 y 2.177.442'02 € por la cuota del ejercicio 2000, cantidades a las que se añadirán los intereses establecidos en el art. 58 de la Ley General Tributaria computados desde las fechas en que debieron efectuarse los respectivos ingresos, y que, desde la fecha de esta sentencia, devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos.
Debemos absolver y absolvemos a Ezequiel , a Isidoro y a Leoncio , del delito de asociación ilícita del que venían siendo acusados, condenándoles, como cooperadores necesarios responsables de dos delitos contra la Hacienda Pública, relativos al impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1999 y 2000, precedente definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas, por cada uno de dichos delitos, de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, de pérdida por el mismo período de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, y de multa del 15 % de la cuota defraudada (multa de 617.597'89 euros por el ejercicio 1999 y de 322.616'30 por el ejercicio 2000), con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago por cada una de dichas multas, condenando asimismo a cada uno al pago de dos veinteavas partes de las costas procesales y a que, con responsabilidad civil subsidiaria de COMELEC SISTEM, S. L., CUPRA ELECTRONIC SYSTEM, S. L., TRIARSIS SYSTEM, S. L., EXECUTIVE COMPUTERS E INFORMÁTICA, S. L., BERICC SUMINISTROS INFORMÁTICOS, S. L., WINOX ELECTRONICS, S. L., EMPIRE TRUST BUZZ, S. L., CREDIMAX COMUNICACIONES, S. L., QUANTIUM EVOLUTIF ELECTRONIC, S. L., MERIX MULTIMEDIA, S. L., TNT ARADIUM, S. L., INTERNACIONAL BUREAU INNOVATIVE, S. L., AVACOM MAIN, S. L., PLEXICOM COLECT INFORMATICS, S. L., METROPONIUM SISTEMAS, S. L., AKIRI SYSTEMS, S. L., MAFUSHI MALDIVIAM ISLAND, S. L., MALDIVIAM SYSTEM, S. L., DISTRIODEMIRA, S. L., PORTELA CONSUMO, S. L., COMPONENTES COMBA, S. L., BRADOMIL DATA, S. L., CRUCEIROSYS, S. L., y ANDRANET, S. L.., indemnice a la Hacienda Pública Estatal, solidariamente con los demás acusados, en 4.117.319'26 € por la cuota del ejercicio 1999 y 2.177.442'02 € por la cuota del ejercicio 2000, cantidades a las que se añadirán los intereses establecidos en el art. 58 de la Ley General Tributaria computados desde las fechas en que debieron efectuarse los respectivos ingresos, y que devengarán el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.
Se declaran de oficio las once quinceavas partes restantes de las costas procesales.
Se aprueban los autos declaratorios de la insolvencia parcial de los acusados Demetrio y Ezequiel , y de la insolvencia de los acusados Isidoro y Leoncio , dictados todos ellos por el Juzgado de Instrucción en fecha 21 de abril de 2008.
Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
