Sentencia Penal Nº 869/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 869/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 166/2011 de 24 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 869/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100834


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 166/2011

JUZGADO DE MENORES 3 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 106/2010

S E N T È N C I A 869/2011

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SRA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a veinticuatro de octubre del dos mil once.

VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 106/2010 del Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia, una falta de lesiones, un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso y un delito de lesiones contra el menor Adrian , en el cual se dictó sentencia el día 4 de julio del año en curso que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Adrian

Antecedentes

PRIMERO : La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando al menor Adrian , autor de un delito de robo con violencia e intimidación, una falta de lesiones, un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso y un delito de lesiones, debo imponerle la medida de 9 meses de libertad vigilada.

Asimismo debo condenar y condeno al menor Adrian y conjunta y solidariamente a sus padres Noreddine y Fátima al abono a los perjudicados Cosme de la cantidad de 240 euros por las lesiones sufridas a razón de 30 euros diarios por 7 días no impeditivos; más 100 euros por las secuelas y a Felix en la cantidad de 427 euros por la fractura de sus gafas, todo ello en concepto de responsabilidad civil " .

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Sobre las 17,00 horas del 20 de enero de 2010, el menor Adrian , nacido en Marruecos el 8/4/95, en compañía de otros chicos se dirigieron a la tienda de Alimentación sita en la calle Josep Anselm Clavé nº 60 de Hospitalet de Llobregat con la intención de coger productos de la misma y llevárselos sin pagar el precio correspondiente. Una vez dentro de la tienda cogieron diversos productos, pero fueron sorprendidos por el dueño del establecimiento Cosme , al que el menor amedrentó cogiendo una botella de plástico profirió "tengo un cuchillo esta noche cuando te vayas a tu casa te voy a matar", saliendo acto seguido del establecimiento momento en el que Don. Felix que pasaba por delante de la tienda al ver lo que estaba sucediendo le recriminó su actitud y el menor con ánimo de menoscabar su integridad física profiriendo "tu que miras" le propinó al Sr. Felix un puñetazo en el abdomen y otro en la cara, rompiéndole las gafas y ocasionándole dolor en el costado izquierdo por el que precisó de asistencia facultativa (AINE) tardando 7 días en curar no impeditivos.

Las gafas del Sr. Felix han sido tasadas pericialmente en 363 euros.

Sobre las 15,00 horas del 23 de enero de 2010, el menor Adrian , nacido 8/4/95, en compañía de otro joven se dirigió nuevamente a la misma tienda de alimentación sita en la calle Joseph Anselm Clavé nº 60 de Hospitalet de Llobregat, con ánimo de enriquecerse económicamente llevándose productos sin pagar el precio. Una vez en la tienda, cogieron una bolsa de patatas, siendo sorprendidos por el dueño del establecimiento Cosme que les recriminó lo que hacían y logró agarrar del brazo al menor Adrian quien cogió una botella de cristal de un estante y golpeó con ella en la cabeza al Sr. Cosme ocasionándole una herida por la que comenzó a sangra y también le mordió la mano y brazo derecho mientras le sujetaba, dándose a la fuga el otro joven que le acompañaba con la bolsa de patatas. Entre el Sr. Cosme y su hermano lograron retener al menor hasta la llegada de una patrulla de la Guardia Urbana. Como consecuencia de dicha agresión Cosme sufrió lesiones consistentes en herida de 2 cm en cuero cabelludo, mordedura en cara interna del brazo derecho sin herida, laceración en dedo 3º de la mano derecha y laceraciones en ambas manos, precisando para su curación de tratamiento médico, puntos de sutura, analgésicos y frío local tardando 10 en curar no impeditivos quedándole como secuela cicatriz no visible en cuero cabelludo de 1 cm tapada por el pelo y tres puntos hiperpigmentados en brazo derecho en la zona de la mordedura.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Adrian .

SEGUNDO : Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 18 de octubre, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO : En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.

Fundamentos

PRIMERO : El recurrente alega error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia y afirma que de la prueba practicada durante el acto del juicio no resulta acreditado que cometiera ninguno de los delitos que se le imputa, manifestando que en relación a los hechos acaecidos el día 23 de enero del año 2010 los propietarios del establecimiento de alimentación procedieron a su detención antes de que se apropiara o apoderara ilícitamente de objeto alguno.

Examinada la grabación del acto del juicio y los documentos obrantes en las actuaciones tenemos que concluir que, efectivamente, existen dudas razonables sobre la participación del menor Adrian en el robo con intimidación y la falta de lesiones que se dicen cometidos el día 20 de enero del año 2010. En este sentido, de la declaración testifical prestada durante el acto del juicio por el Sr. Felix se desprende claramente que no pudo identificar sin ningún género de dudas al menor Adrian como la persona que le agredió, siendo necesario poner de relieve que dicha persona dice que la agresión se produjo a la salida de una tienda de bolsos que, al parecer, se encontraba situada en la calle Pareto de l'Hospitalet de Llobregat, mientras que el establecimiento de alimentación regentado por los Srs. Cosme se encuentra situado en la calle Anselm Clavé de la misma ciudad. Es cierto que dichas calles se encuentran muy cercanas la una de la otra, pero las discordancias existentes y el hecho de que la víctima no haya reconocido claramente al menor como el autor de la agresión son razones suficientes para dudar de la participación del mismo en la agresión mencionada, por lo que en virtud del principio in dubio pro reo debemos absolverlo de la falta de lesiones por el que venía siendo acusado en la instancia.

Por otra parte, este Tribunal también tiene dudas sobre la forma como se produjeron los hechos en el establecimiento de alimentación regentado por los Srs. Cosme el día 20 de enero del año 2010. Las declaraciones prestadas por los dos testigos fueron excesivamente genéricas y faltas de la necesaria concreción como para que pudiera sustentarse en ellas una sentencia condenatoria por un delito de robo con violencia, siendo necesario señalar que el referido hecho no fue denunciado sino con ocasión de los hechos ocurridos el día 23 de enero y que al efectuar dicha denuncia los denunciantes también se limitaron a manifestar que la misma persona ya les había intentado agredir y amenazado tres días antes, razón por la que entendemos que el principio in dubio pro reo también debe ser aplicado al delito de robo con violencia (de fecha 20 de enero del año 2010) por el que también venía siendo acusado en la instancia el menor Adrian .

Por el contrario, durante el acto del juicio se practicó prueba de cargo suficiente en la que poder sustentar la condena del menor por un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso ocurrido el día 23 de enero del año 2010 y otro delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, toda vez que el testimonio de la víctima y del agente de la autoridad que acudió al lugar de los hechos, el cual pudo constatar como la víctima estaba sangrando mientras que el menor carecía de lesiones aparentes, se vio corroborado por los partes de asistencia sanitaria e informes forenses incorporados a las actuaciones, sin que haya razón alguna para poner en duda la afirmación efectuada por la víctima al decir que procedió a retener al menor al observar como pretendía apoderarse de una bolsa de patatas, por lo que respecto de este último delito el motivo de impugnación invocado por el recurrente no puede prosperar.

La estimación del recurso tiene que tener una repercusión mínima en la duración de la medida impuesta por la sentencia de instancia al menor recurrente, toda vez que, aun teniendo en cuenta la correcta evolución del menor desde la fecha en que ocurrieron los hechos, la gravedad de los mismos (art. 7.3 de la LORPM ) justifica que se mantenga la medida de libertad vigilada con una duración de ocho meses.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adrian contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Barcelona en el Expediente nº 106/2010 y REVOCARLA en el sentido de absolver a Adrian del delito de robo con violencia y de la falta de lesiones por el que venía siendo acusado en la instancia, dejando sin efecto la indemnización acordada a favor Don. Felix , manteniendo su condena por un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso y por un delito de lesiones, reduciendo a ocho meses la medida de libertad vigilada que se le impuso en la instancia y manteniendo la indemnización acordada a favor del Sr. Cosme , así como el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil conjunta y solidaria de los padres del menor, sin hacer expresa condena en costas en esta alzada.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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