Última revisión
25/06/2010
Sentencia Penal Nº 87/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 11/2010 de 25 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ ORTEGA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 87/2010
Núm. Cendoj: 28079370042010100381
Núm. Ecli: ES:APM:2010:10147
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado nº 1048/05
Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares
Rollo de Sala nº 11/10
JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 87/ 2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres de la Sección 4ª /
Magistrados /
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /
D. FERNANDO ESCRIBANO MORA /
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /
_____ /
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 1048/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de estafa, contra el acusado Jon , con DNI nº NUM000 , nacido el día 16/09/1964 en Chateau Tierry (Francia), hijo de Ricardo y Mª Luisa, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.
Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal; el acusado ya reseñado, representado por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares y defendido por la Letrada Dª Yolanda Suarez Martínez; siendo Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha formalizado la acusación contra Jon , a quien considera autor de un delito de de estafa, por lo que solicitó se le condenase a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y costas.
SEGUNDO.- La defensa en el mismo trámite ha que solicitado la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables sin imposición de costas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito de estafa (arts. 248 y 250.3 CP ), por cuanto el acusado indujo la realización de un acto de disposición patrimonial, no sólo aparentando un crédito del que no disponía, sino además ocultando su verdadera intención, pues nunca tuvo voluntad de abonar el precio de la mercancía, como revelan las dos circunstancias siguientes: haber librado el cheque contra una cuenta sin movimientos y haberse lucrado con el beneficio obtenido por la reventa, sin tan siquiera entonces haber manifestado su voluntad de saldar la deuda.SEGUNDO.- De la comisión del delito intentado de estafa es responsable, como autor, el acusado por haber realizado materialmente el hecho delictivo.
TERCERO.- En los hechos enjuiciados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que ni se han sometido a nuestra consideración ni este Tribunal encuentra fundamento para apreciar de oficio.
CUARTO.- En la determinación de la pena hemos de tomar en consideración la mayor reprobabilidad que representa haber hecho objeto de la acción defraudatoria a una entidad que dedica los beneficios obtenidos con la venta de los objetos a atender a personas necesitadas, circunstancia ésta que era conocida por el acusado. De acuerdo con ello, la pena de dos años de prisión se ajusta a la gravedad del delito y al mayor grado de culpabilidad del acusado y, además, permitiría la suspensión de la ejecución del fallo "ex art. 80 CP " si se muestra diligente en repara el daño causado por el delito.
QUINTO.- Por ministerio de la ley las costas causadas se imponen a los culpables del delito.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Condenar al acusado Jon como autor de un delito de estafa (arts. 248 y 250.3 CP ) a la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de quince euros, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de este juicio
El acusado indemnizará a a la Asociación Benéfica Sal de la Tierra con la suma de mil ochocientos cincuenta y cuatro euros más los intereses establecidos en el art. 576 LEC .
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

