Sentencia Penal Nº 87/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 87/2018, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 1/2018 de 15 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Alava

Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO

Nº de sentencia: 87/2018

Núm. Cendoj: 01059370022018100109

Núm. Ecli: ES:APVI:2018:307

Núm. Roj: SAP VI 307/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.6-17/002325
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.53.2-2017/0002325
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua 1/2018-
- E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Espedientea 100/2017
Juzgado de Menores de Vitoria / Adingabeen Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Obdulio
Abogado/a / Abokatua: MANUEL ALBERTO LOPEZ BULLON
Adherido: Raúl
Abogado: ANGEL PEDRO PABLOS SUSAETA
Apelado/a / Apelatua: Gregoria
Abogado/a / Abokatua: PEDRO FERNANDEZ SANCHIDRIAN
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente , D.Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez , Magistrados, ha dictado el día 15
de marzo de 2018.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 87/2018
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 1/18, dimanante del Expediente de Reforma nº 100/17,
procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de Receptación promovido
por D. Obdulio , dirigido por el letrado D. Manuel Alberto López Bullón ; frente a la sentencia nº 198/2017
dictada en fecha 15.12.2017 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Jesús Alfonso Poncela García.

Antecedentes


PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Declaro que el menor Raúl es responsable, en concepto de autor, de 1 delito de receptación y, en consecuencia, le aplico la medida de 20 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad . Medida que se aplica a fin de que el menor reciba una respuesta a la conducta enjuiciada, le sirva para una reflexión que evite la reincidencia, y a modo de reparación simbólica de todos los perjuicios y molestias causados.

Declaro que el menor Victor Manuel es responsable, en concepto de cómplice, de 1 delito de receptación y, en consecuencia, le aplico la medida de 1 fin de semana de permanencia en centro educativo . Medida que se aplica a fin de que el menor reciba una respuesta a la conducta enjuiciada, y con el objetivo de que durante el tiempo de la permanencia y en un espacio contenedor, reflexione sobre su comportamiento, y se rompa la dinámica de su vida cotidiana donde impera el descontrol.

Declaro que el menor Obdulio es responsable, en concepto de autor, de 1 delito de receptación y, en consecuencia, le aplico la medida de 2 meses de libertad vigilada . Medida que se aplica a fin de que el menor reciba una respuesta a la conducta enjuiciada, y con las siguientes reglas de conducta : asistencia a recurso formativo laboral + participación en terapia personal para la gestión emocional y el control de la impulsividad + participación en actividad programada de tiempo libre saludable.

Pronunciamiento civil : Los menores expedientados, conjunta y solidariamente con Dª Daniela , D.

Gaspar y Dª Evangelina , deberán indemnizar a la perjudicada Isabel ., a través de su legal representante, en la cantidad de 248 euros . Cantidad que devengará el interés de la mora procesal desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago.

Costas : Sin imposición de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a los menores y a su respectivo Letrado, a los responsables civiles solidarios, a la Acusación Particular y al Ministerio Fiscal; haciéndoles saber que el pronunciamiento penal es firme ; en tanto frente al pronunciamiento civil cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Álava, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia.'

SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el pronunciamiento civil de la sentencia por el Letrado D. Manuel Alberto López Bullón en nombre de Obdulio alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 15.01.2018 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuo el traslado conferido en fecha 16.01.2018 manifestando no ser parte en el procedimiento pra el ejercicio de la acción civil cuyo pronunciamiento se recurre. Por el letrado sr. Angel Pedro Pablos Susaeta en nombre de D. Raúl se presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto. Por el letrado sr. Pedro Fernández Sanchidrian en nombre e Dª Gregoria se presentó escrito de alegaciones interesando la impugnación del recurso.



TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 15.02.2018 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García señalándose para la vista el día 15 de marzo de 2018 a las 9:30 horas, la cual tuvo lugar con el resultado que es de ver en las actuaciones, quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En la instancia recayó sentencia de conformidad en la que se declaró responsables penales de un delito de receptación a los menores Obdulio , Raúl y Victor Manuel . La conformidad no pudo extenderse a la responsabilidad civil, porque al acto de audiencia no acudió el padre de Victor Manuel , posible responsable civil. La juzgadora 'a quo' ha dictado al respecto pronunciamiento condenatorio sobre los tres menores y sus progenitores guardadores, decisión que impugna la defensa de Obdulio con la adhesión de la defensa de Raúl .

Se hace obligado empezar recordando que la responsabilidad civil 'ex delicto' se rige por los principios y la normativa del Derecho Civil, su regulación en el Código Penal no cambia su naturaleza jurídica, estamos ante una relación jurídica material privada. La acción civil derivada del delito no pierde su naturaleza civil por el hecho de ser ejercitada en un proceso penal y eso significa que rigen la autonomía de la voluntad y el principio dispositivo (por todas, véanse Ss.TS.nº 936/2006, de 10 de octubre , o nº 298/2003, de 14 de marzo ).

La anterior introducción viene al caso para revisar los actos procesales del recurrente principal y del adherido. En sus respectivos escritos de alegaciones se opusieron a la reclamación civil de la acusación particular de un modo formulario y genérico, sin motivos expresos; se opusieron a la acción civil, porque se oponían a la penal. Llegado el acto de audiencia, hubo una conformidad de las defensas a la acción penal, cuyos términos fueron oportunamente modificados por las dos partes acusadoras. Como faltaba uno de los posibles responsables civiles (el padre de Victor Manuel ), la conformidad no podía alcanzar la acción civil y se practicó prueba el respecto. Las pruebas documental (presupuesto de reparación de daños) y pericial (tasación de los daños) no fueron impugnadas y se dieron por reproducidas. Se llevó a cabo la prueba testifical de la perjudicada Dª. Gregoria , quien fue interrogada por su dirección letrada acerca de los desperfectos de la bicicleta; las defensas no hicieron preguntas. La acusación particular elevó a definitiva la conclusión sexta de su escrito de alegaciones (relativa a la responsabilidad civil) y las defensas, escuetamente, dijeron 'conforme'.

La acusación particular efectuó unas breves alegaciones finales en torno a la cuestión de la responsabilidad civil y las defensas renunciaron al trámite, no hicieron alegaciones al respecto.

Todo ello significa, primero, que Obdulio y Raúl tambien se conformaron con la responsabilidad civil que se les reclamaba; y segundo, que sus alegaciones en el recurso y en la adhesión al mismo son completamente extemporáneas, pues debieron plantearse en la instancia y someterse al juicio de la Magistrada.

A los actos procesales en primera instancia de los dos recurrentes les son de aplicación los efectos previstos en el artículo 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : admisión expresa o tácita de los hechos perjudiciales.

Sus actos procesales en la segunda instancia han de limitarse 'a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia' ( artº. 456.1 L.E.C .) y, en el presente caso, no plantearon pretensiones discrepantes a la de la perjudicada, por lo que son inadmisibles las que traen ahora a colación.

La aplicabilidad de las citadas normas procesales civiles no sólo deriva del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino también de que son trasunto de los principios que rigen toda acción civil y de la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil.

En definitiva, los recursos han de desestimarse de plano. El único responsable civil que podría impugnar válidamente la sentencia sería el padre de Victor Manuel y no lo ha hecho.



SEGUNDO.- A mayor abundamiento y con brevedad, diremos que la realidad de los daños derivados del ilícito penal se halla suficientemente acreditada en la medida en que es posible (pruebas testifical , documental y pericial); que las pruebas sobre ello no fueron cuestionadas en la instancia por las defensas, lo que determina que también conste acreditada e incontrovertida la cuantía del perjuicio económico; que la posesión de la bicicleta por parte de los menores, quizás durante días, crea la relación de causalidad entre sus actos y los daños materiales y, a partir de ahí, a ellos correspondía demostrar que los desperfectos eran anteriores a que tomaran posesión del objeto, sobre lo que no han practicado prueba alguna; que no hay enriquecimiento injusto en que a la dueña de un bien se le restituya éste y, además, se la resarza económicamente el coste de reparación de los daños causados al bien, porque eso no supone una doble e indebida indemnización ( artº.110 Cp ); y que para resarcir el coste económico del arreglo de los desperfectos no es precisa la previa reparación material, la indemnización no ha de ser necesariamente posterior al gasto efectivo, pues éste, se incurra o no en él, determina la cuantía del deterioro del bien y de la consecuente indemnidad de la perjudicada.



TERCERO.- De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2000 , procede imponer a los recurrentes las costas de la alzada, máxime considerando que el único objeto de los recursos era la responsabilidad civil y en tal materia rige la regla del vencimiento objetivo (artºs.394 y 398 L.E.C.).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Manuel Alberto López Bullón, en defensa de Obdulio , y la adhesión planteada por el letrado D.Angel Pedro Pablos Susaeta, en defensa de Raúl , contra la sentencia de 15 de diciembre de 2017, dictada en el expediente de reforma nº 100/2017 del Juzgado de Menores, y , en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada, condenando a los recurrentes al pago de las costas de la segunda instancia.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.