Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 877/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 211/2011 de 30 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 877/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100424
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 211/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 41/11
1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Gernika)
Atestado nº: NUM000
Apelante: Rosario
Abogado: FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS
Apelado: Edmundo
SENTENCIA Nº 877/11
ILMA. SRA.
MAGISTRADA Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de 2011.
Vista en grado de apelación por la Iltma. Sra. Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Apelación Juicio de Faltas nº 211/11 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika como Juicio de Faltas nº 41/11 por falta de lesiones, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante Rosario y como denunciado Edmundo .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Gernika se dictó Sentencia con fecha 6 de junio de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
"Que sobre las 18.00 horas del 30 de mayo de 2010, cuando la denunciante se encontraba paseando con su amiga Belen por el barrio Zubiaur Alde de Bakio, un perro pequeño la mordió en la parte inferior de la rodilla derecha, causándole lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, habiendo tardado en curar treinta y seis días, ocho de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Tras los hechos, Edmundo salió del caserío " DIRECCION000 ", afirmando ser el encargado del animal y ofreciéndose a hacerse cargo de los gastos".
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
"Que debo condenar y condeno a Edmundo como autor de una falta contra los intereses generales, ya definida, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto y a que indemnice a Rosario con la suma de 300 euros; así como al pago de las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Rosario y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 211/11 y se siguió el recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación Rosario contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia en cuanto al alcance de la responsabilidad civil recogida en la misma al considerar que no cubre los daños y perjuicios causados por los hechos. Solicita por ello la revocación de dicho particular del pronunciamiento de la sentencia y que se acuerde en su lugar la condena del denunciado a indemniza a la apelante en 2.581,7 euros por el período de baja establecido en el informe forense y las secuelas detalladas en el mismo, con imposición de las costas a la parte recurrida si se opusiere.
Dado traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal y demás intervinientes para alegaciones, emitió informe el primero, con fecha 8 de julio de 2011, adhiriéndose a la petición de la apelación al considerar que los criterios para determinar la cuantía de la indemnización se basan en el daño o perjuicio causado y, por ello, no puede ser rebajado el alcance de la responsabilidad civil por el reconocimiento de los hechos por parte del denunciado o por el ofrecimiento efectuado por éste de hacerse cargo de los gastos derivados de la mordedura.
En el presente caso la Juzgadora llega a la conclusión en el fundamento de derecho quinto destinado al alcance de la responsabilidad civil, de que habiendo tardado la denunciante en curar 36 días de las lesiones sufridas por la mordedura del perro procedía ser indemnizada en la cantidad de 300 euros, sin mayor especificación de detalle, valorando para ello las circunstancias tomadas en consideración para fijar la pena correspondiente a la falta del art. 631 CP por la que debía responder el denunciado en concepto de autor y, en particular, que no fuera el dueño del perro y que se hubiera mostrado dispuesto en todo momento a hacerse cargo de los gastos.
Dichas conclusiones no son ajustadas a Derecho por cuanto que no son criterios para fijar la cuantía indemnizatoria los recogidos sino que se mide su extensión en función del alcance de los daños y perjuicios efectivamente causados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 CP , siendo así que en este caso fueron 36 los días que invirtió la denunciante en su estabilización lesional, 8 de ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, valorándose usualmente por los órganos judiciales del partido judicial en que se produjeron los hechos, no derivados de accidente de circulación y por ello sin que sea vinculante la aplicación del baremo, cada día incapacitante en 60 euros y los restantes en 30.
Asimismo, constanto acreditada la existencia de secuelas en el informe médico forense de 4 de octubre de 2010, consistentes en "dos trazos dérmicos de pigmentación cicatricial, contiguos de 1 y 2 cm a nivel de región anterior de la rodilla", procede asignar la cantidad indemnizatoria de 500 euros, por perjuicio estético considerado de carácter leve tomando en consideración la edad de la lesionada, 66 años, y el tamaño, 1 y 2 cm, y ubicación, región anterior de rodilla, de las cicatrices. A las referidas sumas indemnizatorias les será de aplicación, finalmente, los intereses previstos en el art. 576 LEC .
SEGUNDO.- Estimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Rosario CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 6 DE JUNIO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 41/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GERNIKA SE REVOCA DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE FIJAR LA INDEMNIZACIÓN CONCEDIDA EN FAVOR DE Rosario EN LA CANTIDAD DE 1.320 EUROS POR LOS DÍAS DE ESTABILIZACIÓN LESIONAL Y 500 EUROS POR SECUELAS, CON DEVENGO DE LOS INTERESES PREVISTOS EN EL ART. 576 LEC .
SE CONFIRMA EN LO RESTANTE ÍNTEGRAMENTE DICHA RESOLUCIÓN CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la misma Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

