Sentencia Penal Nº 878/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 878/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 37/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 878/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100838


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 37/12

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1990/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE BARCELONA

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dº EMILI SOLER CALUCHO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil doce.

VISTO, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, las Diligencias Previas seguidas bajo el nº 1990/11 por el Juzgado de Instrucción nº 19 de los de Barcelona, por delitos de robo con intimidación; habiendo sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y como acusaciones particulares BANCO MARE NOSTRUM (anteriormente Caixa del Penedès) representado por el Procurador de los Tribunales Dº Gonzalo de Arquer Maristany y defendido por la Letrada Dª Bárbara Galdós Bultó; y CAIXABANK representada por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Massana y defendida por la Letrada Dª María Lluisa Marzo Alcaniz; y como parte acusada Jose Francisco , con DNI nº NUM000 nacido en Jerez de la Frontera el día NUM001 de 1966, hijo de Manuel y de Pilar, en situación de privación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Silvia Martín Martínez y defendido por el Letrado Dº Eduard Antoni Armadas Sabaté; y siendo Ponente el Iltre. Magistrado Sr. Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes

PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delito al principio reseñados.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, adhiriéndose las acusaciones particulares, estimaron que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de 1) un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal ; 2) un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal ; 3) un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal ; 4) un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del propio Código; y 5) un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , considerando autor al acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2 del repetido Código, y solicitando se le impusiera por cada uno de los delitos 1), 2), 3) y 5) la pena de tres años y seis meses de prisión y por el delito 4) la pena de un año y nueve meses de prisión, y a las penas accesorias, por cada uno de ellos, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales; y en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizara a las entidades CAIXA BANK en la cantidad de mil euros, BANCO MARE NOSTRUM en la suma de seiscientos euros y CAJAMAR la suma de seiscientos euros.

TERCERO.- El acusado, y su propia defensa, mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del MINISTERIO FISCAL, así como con la calificación jurídica y penas, y responsabilidades civiles postuladas, a las que se habían adherido las acusaciones particulares, y todo ello en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Jose Francisco , mayor de edad y anteriormente condenado como responsable de en concepto de autor de nueve delitos de robo con intimidación y uso de arma peligrosa a una pena por cada uno de ellos a tres años y seis meses de prisión, a una pena de tres años de prisión por cada uno de los dos delitos de robo con intimidación y uso de arma peligrosa en tentativa y a una pena de dos años por un delito de robo con intimidación, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Barcelona en fecha 8 de julio de 2004, fijándose como tiempo máximo de cumplimiento al amparo del artículo 76 del Código Penal diez años y seis meses, finalizando su cumplimiento el 10 de julio de 2014, con ánimo de obtener un beneficio económico de forma injusta, aprovechando los permisos penitenciarios:

1.-El día 11 de agosto de 2011, sobre las 12:25 horas, entró en la oficina de la entidad bancaria Caixa del Penedès sita en la c/ Fabra o Puig nº 6 de Barcelona y tras esgrimir con actitud amenazadora un cuchillo de unos 30 cm. A los Sres. Epifanio y Marcelina , trabajadores de la entidad, les exigió le dieran el dinero que hubiera en caja, obteniendo gracias al temor infundido 600 euros, huyendo a continuación del lugar.

2.- El día 12 de agosto de 2011, sobre las 9:30 horas, entró en la oficina de la entidad bancaria La Caix de Pensions sita en la c/ Vía Augusta nº 143 de Barcelona y tras esgrimir con actitud amenazadora un cuchillo de unos 20 cm a los Sres. Zaida y Luis , trabajadores de la entidad, colocando el cuchillo a la altura del cuello de los trabajadores, a fin de infundir un mayor temor, les exigió le dieran el dinero que hubiera en la caja obteniendo gracias al temor que les infundió 500 euros, huyendo a continuación del lugar.

3.- El día 12 de agosto de 2011, sobre las 11:20 horas, entró en la oficina de la entidad bancaria La Caixa de Pensions sita en la c/ Puigcerdá nº 199 de Barcelona y tras esgrimir con actitud amenazadora un cuchillo de grandes dimensiones a la altura del pecho de los trabajadores Sres. Torcuato y Encarnacion , les exigió le dieran el dinero que hubiera en la caja, obteniendo gracias al temor que les infundió 500 euros huyendo a continuación del lugar.

4.- El día 29 de agosto de 2011, sobre las 10 horas, entró en la oficina de la entidad bancaria La Caixa de Pensions sita en la c/ Vallmajor nº 35 de Barcelona, y tras esgrimir con actitud amenazadora un cuchillo de grandes dimensiones al Sr. Abelardo , trabajador de la entidad, le exigió que le diera el dinero que hubiera en la caja, sin obtener cantidad alguna pues la víctima comunicó al acusado que no había dinero disponible en la entidad.

5.- El día 29 de agosto de 2011, sobre las 11:30 horas, entró en la oficina de la entidad bancaria Cajamar sita en la c/ Fabra i Puig nº 15 de Barceloa, y tras esgrimir con actitud amenazadora un cuchillo de grandes dimensiones al Sr. Cesareo , trabajador de la entidad, y a continuación colocárselo en el estómago, le exigió que le diera el dinero que hubiera en la caja, obteniendo gracias al temor que le infundió 600 euros.

Los perjudicados no renunciaron a ser resarcidos de los perjuicios sufridos.

El acusado en el momento de comisión de los hechos era consumidor de estupefacientes de larga duración que limitaban sus facultades intelectivas y volitivas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de cuatro delitos consumados de robo con intimidación con uso de arma peligrosa de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del propio Código, por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su defensa y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y penas pedidas por las acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal , en la redacción dada por la L.O. 7/2003, de 30 de junio, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder de diez años y seis meses, que es el triple del tiempo por el que se le impone la pena más grave, que es de tres años y seis meses.

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados.

TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley al pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Francisco como autor criminalmente responsable de cuatro delitos consumados de robo con intimidación con uso de arma peligrosa de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del propio Código, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2 del repetido Código, a CUATRO penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y a una pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con las correspondientes penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con expresa imposición de las costas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal , en la redacción dada por la L.O. 7/2003, de 30 de junio, EL MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA CONDENA DE Jose Francisco NO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

Se condena a Jose Francisco a pagar a CAIXA BANK en la cantidad de MIL EUROS, a BANCO MARE NOSTRUM en la suma de SEISCIENTOS EUROS y a CAJAMAR la suma de SEISCIENTOS EUROS, más el interés del artículo 576.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y para el cumplimiento de las responsabilidades personales que se le imponen, se les abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa.

Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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