Última revisión
28/01/2010
Sentencia Penal Nº 88/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 143/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 88/2010
Núm. Cendoj: 08019370052010100185
Núm. Ecli: ES:APB:2010:1346
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.143/2009
JUICIO DE FALTAS NÚM. 168/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 28 de enero de 2009
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones por imprudencia en accidente de circulación, en el que fueron partes, como denunciante Dª Serafina , como denunciado Dº Elias , como Responsable Civil Directa Linea Directa Aseguradora; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Linea Directa Aseguradora y D. Elias contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 26 de noviembre de dos mil ocho y siendo apelada Dª Serafina .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Se condena a D. Elias como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 5 euros, resultando un total de 50 euros de multa.
Si el condenado no pagase la multa impuesta, quedará sometido a una responsabilidad personal subsidiaria, que podrá cumplir mediante localización permanente, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Se condena a D. Elias y a Linea Directa Aseguradora a abonar a Dª Serafina la indemnización de 11.137,96 euros en concepto de responsabilidad civil, con los intereses previstos en el Fundamento Jurídico Octavo de esta Resolución. Se condena asimismo a los denunciados al pago de las costas procesales, si las hubiere, entre las que no s e incluyen los honorarios del Letrado de la denunciante.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formula la Aseguradora Línea Directa y Don Elias interesa la revocación d e la sentencia en el tema de la responsabilidad civil por otra que considere la sanidad de la Sra. Serafina en 60 días impeditivos y 24 no impeditivos y 2 puntos de perjuicio estético.
El recurso se basa en las siguientes alegaciones: 1) Impugna la sentencia en los siguientes extremos:
-Periodo de sanidad de la Sra. Serafina . Considera atendido la pericial médica del Dr. Iván , que el periodo de sanidad es de 84 días, de ellos 60 impeditivos. En el alta del medico forense se fija en 120 días el día 6.3.08
- Secuela de artrosis postraumática. La considera la Doctora Medico Forense en 4 puntos por la posibilidad que aparezca en el futuro, pero el Medico Doctor Sr. Iván a 5.2.08 que establece el alta determina que esta totalmente asintomática y que ello acredita la inexistencia de la secuela
-Se le condena al pago de 6 puntos = 718 euros punto, sumando los puntos de perjuicio fisiológico a los de perjuicio estético cuando por ley ambos deben ser valorados de forma separada. Cuando desde la Ley 34/2003 deben ser valorados de forma separada, por lo que en todo caso estaríamos hablando de 2 puntos a 669,27 y 4 de ser ratificada la sentencia en este extremo a 697,40.
- Se le condena al pago de intereses moratorios cuando hubo ofrecimiento de pago dentro los tres meses posteriores al siniestro (7.11.2007), por telegrama posterior de 30.1.2008 y consignación judicial 27.5.2008 y además causa justificada para denegar o demorar el pago según lo previsto en el art. 20.8 de la LCS .
SEGUNDO.- El recurso se estima de forma parcial.
La juzgadora de instancia otorga la indemnización por los 121 días de incapacidad impeditivos y por la secuela de artrosis postraumática en base al informe medico forense practicado en el juicio. Oída la grabación del juicio y las periciales médicas no se desprende la existencia de error en la valoración de las pruebas. La juzgadora de primer grado acoge la pericial medico forense para estimar probados los referidos extremos de incapacidad y la realidad de la secuela de artrosis postraumatica. En orden a la fijación del periodo de curación, de impedimento y estabilidad lesional sin mejoría no se advierte ningún dato o informe pericial que desvirtúe el informe medico forense valorado como prueba en estos particulares por la juzgadora. Igual consideración se efectúa en torno a la existencia de la secuela de artrosis postraumática, la medico forense determina su existencia a partir de la documentación examinada, y su exploración personal, no hay datos que permitan afirmar que la valoración de la juzgadora de instancia no es correcta.
El recurso se estima en cuanto a la suma de las indemnizaciones por incapacidades permanentes y por perjuicio estético que debe hacerse separadamente 697,40 x 4= 2789,60, más 669,27 x 2 = 1338,54, lo que da un total de 4128,14 euros.
El recargo por mora para la aseguradora se mantiene pues no ha habido consignación dentro de los tres meses del siniestro. La consignación se produce tardíamente el 27 de mayo de 2008 cuando el atropello sucedió el 7.11.2007 y por una cantidad notoriamente insuficiente de 813,60 euros( folio 52).
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación formulado por Línea Directa Aseguradora y D. Elias y confirmo la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº168/08 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilafranca del Panadés a excepción de la indemnización por días de curación y secuelas a abonar a Dª Serafina que se reduce a 10.477 euros.
Se mantienen los restantes pronunciamientos condenatorios que efectúa la sentencia dictada en la primera instancia.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
