Sentencia Penal Nº 88/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 88/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 28/2009 de 29 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 88/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100170

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00088/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 28/2009

SECCION TERCERA J. Murcia Tres

MURCIA P.A. 120/2007

S E N T E N C I A nº 3 8 / 2 0 1 1

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a veintinueve marzo de dos mil once.

La Sección TERCERA de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 28/2007 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 120/2010 , tramitado por el Juzgado de Instrucción de Murcia nº Tres, por un delito estafa, contra los acusados Secundino , con DNI nº NUM000 , nacido en Lorquí (Murcia), el 26 de octubre de 1942, hijo de Ignacio y de Josefa, con domicilio en Alcantarilla C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 .

Silvia , con DNI nº NUM003 , nacida en Lorquí (Murcia), el día 21.11.1943, hija de Antonio y de Rufina, domiciliada en Alcantarilla C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 ; ambos representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendidos por el Letrado Sr. Caballero Salinas.

Juan Miguel con DNI nº NUM004 , nacido en Alcantarilla (Murcia) el 2 de Junio de 1971, hijo de Gregorio y de Rufina, domiciliado en dicha localidad C/ DIRECCION001 nº NUM002 NUM005 NUM006 , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Caballero Salinas.

Bernabe , con DNI nº NUM007 , nacido el día 4.10.40, domiciliado en Javali Nuevo (Murcia), CALLE000 nº NUM008 , representado por la Procuradora Sra. Belda González, y defendido por el Letrado Don Higinio Pérez Mateos.

Todos ellos sin antecedentes penales.

Comparece en calidad de responsable civil subsidiario la entidad Tomajosa, S.L. ( Bernabe ), representada por la Procuradora Sra. Belda González, y defendida por el Letrado Don Higinio Pérez Mateos

En esta causa actúa como Acusación Particular Francisco , con DNI nº NUM009 , nacido en Molina de Segura el 26 de abril de 1942, hijo de Anastasio y de Micaela, con domicilio en dicha localidad PLAZA000 nº NUM008 NUM005 , representado por la Procuradora Sra. López Cambronero, y defendido por el Letrado Sr. Verdú López.

Ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Don Juan José Martínez Munuera; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana dictó auto el 15 de enero de 2007, en el que procedió a incoar las Diligencias Previas nº 1624/2006 , remitidas las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº Tres de Murcia, que tras practicar las diligencias necesarias dictó el Juez auto de incoación de Procedimiento Abreviado nº 120/2007, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal que interesó la apertura del Juicio Oral y aportó escrito de conclusiones provisionales, contra Secundino , Silvia , Secundino , y Bernabe , como autores de un delito de estafa. La Acusación Particular en igual trámite presentó sus conclusiones provisionales

El 29 de noviembre de 2010 se acuerda la apertura del juicio oral. Presentando las defensas de los acusados escrito de calificación provisional de los hechos en los que solicitaron la absolución de sus patrocinados y declaración de las costas de oficio.

Remitiéndose el Procedimiento a ésta Sala el 14 de abril de 2010 que, declarada la pertinencia de las prueba, fue señalado para la celebración del juicio oral el 31 de mayo de 2010, suspendido ante la incomparecencia por enfermedad de Secundino .

Señalándose nuevamente el juicio para el día 29 de marzo de 2011, que se ha celebrado en la expresada fecha, con todas las prescripciones legales.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

1ª) Adición entre la línea 14ª y 15ª, el folio segundo de las conclusiones, de lo siguiente: El acusado Secundino y su esposa Silvia comparecieron en la notaría de Murcia de Don Carlos Peñafiel el 3 de Junio de 2003 otorgando correspondiente escritura de reconocimiento de deuda por importe de 60.000 euros a favor de Tomajosa, S.L. y ello sin especificación de su origen o naturaleza, documentado bajo el número de protocolo 21618 sin que conste que Secundino hubiere dado aserto a su esposa de la finalidad perseguida por tal mendaz declaración.

Adición al final de la 1ª conclusión de lo siguiente: Los acusados han satisfecho 40.000 euros en concepto de reparación por los daños morales sufridos.

2ª) Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248.1 y 250.1.1º y 7º del Código Penal , redactado conforme a L. O. 5/2010 .

3ª) Estima responsables de los mismos como autores a los acusados anteriormente mencionados, con excepción de Silvia , para la que retira la acusación.

4ª) Concurre en los acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal .

5ª) Procediendo imponer, a cada uno de ellos, la pena de un año de prisión, multa de seis meses, con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas por partes iguales.

6ª) Sin modificación de esta conclusión, en la que interesó la declaración de nulidad de los actos de embargo, subasta y cesión de remate de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Mazarrón al Tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio, NUM012 ,Finca registral número NUM013 , recaídos en los autos 596/03 de Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia.

La Acusación Particular ( Francisco ), en igual trámite muestra su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Las Defensas de los acusados en trámite de conclusiones definitivas muestran su conformidad con las del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, e interesan la sustitución de la pena privativa de libertad por la de multa, conformidad que a su vez ha mostrado la defensa de Tomajosa, SL, en su condición de responsable civil subsidirio.

TERCERO .- En el plenario los acusados han reconocido los hechos, y prestado y su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.

CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA, El acusado Secundino , nacido el día 6.04.1941, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, mediante documento privado de fecha 28 de marzo de 1983, formalizó un contrato de compraventa con Ambrosio , entre cuyas estipulaciones figuraba la recepción por el primero de unos terrenos en Librilla y la entrega al segundo de una vivienda sita en Puerto de Mazarrón, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Mazarrón al Tomo NUM010 , Libro NUM011 , Folio NUM012 , Finca registral número NUM013 . A continuación el mencionado Ambrosio , tras entrar en posesión de la finca, transmitió a su vez la misma vivienda, mediante documento privado de fecha 20 de mayo de 1983, a Francisco , recibiendo por ello un precio en metálico y un solar sito en Cabezo Cortado, tomando este último posesión de la finca inmediatamente. No obstante, el negocio jurídico primero, concluido entre los señores Secundino y Ambrosio fue contractualmente resuelto por ambos en fecha 14.10.83, recibiendo Secundino en compensación por la ulterior venta de su finca el solar sito en Cabezo Cortado. Pese a la resolución patada anterior, Secundino interpuso demanda de resolución contractual, siendo aquel negocio jurídico inicial declarado resuelto por sentencia de 4 de Junio de 1990, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en los Autos 643/88 (confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de 2.10.91 ).

A raíz de la resolución contractual, el acusado Secundino , lejos de atender las solicitudes del Sr. Francisco para elevar a escritura pública la compraventa de la finca en cuestión y que ésta tuviera acceso al Registro de la Propiedad, se aprestó a recuperar la posesión material de la misma, y a tal fin fue desplegando concatenadamente las siguientes iniciativas: en primer lugar, instó contra Francisco un procedimiento civil de protección de titulares inscritos del artículo 141 de la Ley Hipotecaria, seguido bajo el número 83/1989 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, que concluyó por sentencia desestimatoria de fecha 7-5-90 (confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia en sentencia de 26-5-92 ). Ante el baldío resultado descrito, y con la misma finalidad, instó después una acción reivindicatoria, que dio lugar al Procedimiento de Menor Cuantía 69/96 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, con sentencia finalmente denegatoria de fecha 3-12-97 (confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de 12-4-2000 ). Finalmente, habiendo resultado infructuosos los intentos de Secundino de reintegrar a su patrimonio la finca adquirida por Francisco , por medio de los procedimientos judiciales reseñados, concibió una estratagema encaminada a lograr tales fines, con el consiguiente beneficio económico, contando para ello con la ayuda del también acusado Bernabe , nacido el día 4.10.40, con DNI nº NUM007 , y sin antecedentes penales, a la sazón administrador único de la mercantil TOMAJOSA, S.L., CIF B30098255, dedicada, principalmente, a elaboración de productos secos, y a otras actividades, como la promoción de terrenos, con el que le unía íntima amistad, acordando simular al existencia de una deuda del primero con el segundo. A tal fin, el acusado Secundino , y su esposa Silvia , comparecieron en la notaría de Murcia de Don Carlos Peñafiel el 3 de Junio de 2003 otorgando conjuntamente escritura de reconocimiento de deuda por importe de 60.000 euros a favor de Tomajosa, S.L. y ello sin especificación de su origen o naturaleza, documentado bajo el número de protocolo 21618 sin que conste que Secundino hubiere dado aserto a su esposa de la finalidad perseguida por tal mendaz declaración. De acuerdo con el plan preestablecido, el acusado Bernabe , en representación de TOMAJOSA, SL, promovió una demanda de ejecución de títulos no judiciales, en reclamación de una suma de 60.000 euros de principal y 18.000 euros más en concepto de intereses y costas, seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Murcia, bajo el número 596/03 , actuando los ejecutados con preconcebida pasividad, siguiéndose de todo ello el fin consabido, la traba de un embargo sobre la finca registral NUM013 , que posibilitó la posterior adjudicación en vía de apremio a la ejecutante TOMAJOSA, SL, en subasta de fecha 7-9-04, paso previo a la recuperación perseguida de la finca por Secundino , tras más de veinte años de posesión de aquella por Francisco y su familia, cerrando la maniobra con una amañada cesión del remate en fecha 10-9- 04, a favor de un hijo de Secundino , el también acusado Juan Miguel , nacido el día 2-6-71, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, vinculado al administrador de TOMAJOSA, SL en diversos negocios, y perfecto conocedor de la trama, por cuya interposición vino a recuperar su padre plenamente la finca NUM013 , que nunca había salido de la órbita de su titularidad en el Registro de la Propiedad, logrando dicho fin mediante la aprobación definitiva del remate a favor de Juan Miguel por auto de 11-2-05.

Los acusados han satisfecho a Francisco la suma de 40.000 euros, en concepto de reparación por los daños causados.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248.1 y 250.1. 1º y 7º del Código Penal (redactado conforme a la Ley Orgánica 5/2010 ). Atendiendo a la conformidad prestada por los acusados, a salvo de Silvia respecto de la que el Ministerio Fiscal y Acusación Particular han retirado la acusación, y a la vista de la plena conformidad de los tres restantes acusados con los hechos y la pena interesada para los mismos, así como la adhesión de las Defensas a la calificación definitiva de las acusaciones Pública y Privada, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación, teniendo en cuenta la legalidad, de la calificación jurídica realizada y las penas pedidas por las Acusaciones.

SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponer a los acusados responsables del delito de estafa las tres cuartas partes de las costas procesales causadas, excluidas las de la Acusación Particular, declarando de oficio una cuarta parte de las costas correspondientes a la acusada absuelta.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Secundino , Bernabe y Juan Miguel , como autores criminalmente responsables de un delito de estafa, ya definido, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición a cada uno de ellos de una cuarta parte de las costas de de esta instancia.

Absolvemos a Silvia del delito de estafa, ya definido, declarando de oficio una cuarta parte de las costas.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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