Sentencia Penal Nº 88/201...re de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 88/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 50/2013 de 15 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROBLES MORATO, GEMMA

Nº de sentencia: 88/2014

Núm. Cendoj: 07040370012014100492

Núm. Ecli: ES:APIB:2014:1751

Núm. Roj: SAP IB 1751/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : Procedimiento Abreviado 50/2013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor
Proc. Origen: DPA nº 46/2006
SENTENCIA Nº 88 /2014
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
DON GEMMA ROBLES MORATO
DON MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ
En PALMA DE MALLORCA, a quince de septiembre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa
instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 46/2006, procedente del Juzgado
de Instrucción nº 1 de Manacor, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA
50/2013 , por delito continuado de apropiación indebida y por delito continuado de estafa, contra Teodoro ,
con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1967, cuyas circunstancias personales ya constan, representado
por la Procuradora Doña María Marcaró Galmés y defendido por la Letrada Doña María Beltrán Mora, y contra
AXA S.A. como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora Doña Pilar Perelló Amengual
y defendido por la Letrada Doña Raquel Aguilón Regla, actuando como acusación particular Aerolíneas
Argentinas, Air Berlín, Air Europa, Iberia, Luftransport, SAS Scandinavia y THY Turkish, representados por
la Procuradora Doña Begoña Muñoz Vivancos, actuando asimismo como acusación particular, Bernarda ,
Laura , Zaira , Carlos , Geronimo , Ovidio , Esther , Reyes y Jesús Manuel , representados por la
Procuradora Doña Ángela Servera Soler y defendidos Por la Letrada Doña Marta Aguiló Martí, siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma. Sra. Doña GEMMA ROBLES MORATO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor, en virtud de querella, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 46/2006, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 15/09/2014 a las 10:00 horas.



CUARTO- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Bernarda y otros en sus conclusiones definitivas, estimaron que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252 y 249 del Código Penal y un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del Código Penal , con aplicación del artículo 74 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del delito, en concepto de autor al acusado Teodoro , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 10 meses y 16 días de prisión por el delito continuado de apropiación indebida, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, y a la pena de 10 meses y 16 días de prisión por el delito continuado de estafa, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, el acusado, como responsable civil directo, junto con él AXA S.A., en calidad de responsable civil subsidiario, indemnizarán a los perjudicados en la cantidad de 31.490,94 euros, más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con el siguiente desglose: Compañías Aéreas: 26.166,17 euros Elisa : 765 euros Laura : 170 euros Bernarda : 1700 euros Trinidad : 340 euros Zaira : 337,45 euros Ovidio : 850 euros Jesús Manuel : 425 euros Carlos : 142,32 euros Geronimo : 595 euros.

Por su parte la acusación particular de las Compañías Aéreas modificó sus conclusiones adhiriéndose a la petición de pena por el delito continuado de apropiación indebida con responsabilidad civil directa del condenado y subsidiaria de la Cia AXA en la cantidad de 26.166,17 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC y pago de las costas.



QUINTO.- El Letrado defensor solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, y la pena interesada, la Letrada defensora de la aseguradora AXA mostró su conformidad con la responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO. El acusado, Teodoro , mayor de edad, en tanto que nacido el NUM001 de 1967, con DNI n° NUM000 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el día 20 de Junio de 2006, siendo administrador único, según escritura pública de 27 de marzo de 2003, inscrita en el Registro Mercantil el 3 de febrero de 2004, de la Sociedad 'Viajes Magatours SA.' con local abierto al público en la Plaza Sa Bassa n° 1 de Manacor, en virtud de contrato concertado en fecha indeterminada por la Agencia con IATA, por el que la agencia de viajes quedaba autorizada a vender transporte aéreo de pasajeros por cuenta de las compañías aéreas miembros de IATA, por sí mismo o a través de su empleada, recibía el importe de los billetes en calidad de depósito, debiendo ingresarlo en una cuenta bancaria a favor de IATA el día 15 del mes siguiente a la liquidación mensual, si bien, el acusado, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y en perjuicio de las compañías aéreas, 1.- No ingresó las siguientes cantidades el día en que debía hacerlo, siendo destinadas a usos distintos de los debidos.

a) Parte de la liquidación correspondiente al mes de junio de 2005 que ascendió a 12.029,21 #.

b) La liquidación correspondiente al mes de julio de 2005 que ascendió a la cantidad de 71.367,03 #.

c) La liquidación correspondiente al mes de agosto de 2005 que ascendió a 14.387,30#.

d) La liquidación correspondiente al mes de septiembre de 2005, como consecuencia de ajustes derivados de meses anteriores, que ascendió a 175,75 (total 97.959,29).

Siendo titulares de los billetes y perjudicadas las siguientes compañías: Aerolíneas argentinas, Iberia, SAS, Turkish, Luftransport, Spanair y Air Europa.

IATA contaba con dos avales por importe de 43.480 euros y 16.000 euros respectivamente, los cuales fueron ejecutados total o parcialmente por IATA o Cia. por lo que la cantidad total adeudada asciende a 26.166,17 euros , la cual no ha sido recuperada.

Asimismo, el acusado, recibió cantidades a cuenta por la compra a plazos de billetes de avión por parte de: a) Elisa por la compra de 3 billetes de avión, abonó 300 euros en mayo, 300 euros en agosto y 300 euros en septiembre de 2005, siendo el total abonado de 900 euros.

b) Bernarda por la reserva en diciembre de 2004 de 3 billetes de avión para viajar a Colombia en diciembre de 2005, abonó un total de 1.480 euros en varias mensualidades.

c) Laura por la reserva de un billete de avión en mayo de 2005, abonó 200 euros.

Sin que tales cantidades fueran destinadas al pago de los billetes reservados, como consecuencia de lo cual los billetes fueron cancelados, viéndose obligada la perjudicada, Bernarda , a adquirir nuevos billetes por importe de 2.458,88 euros.

II.- La agencia quedó desautorizada para la venta de billetes a través del sistema BSP a partir del 24 de agosto de 2006, al recibir la carta de fecha 18 de agosto de 2006 en la que IATA la declaró en situación de incumplimiento (default), si bien el acusado, con idéntica intención, siguió vendiendo y recibiendo el importe de los siguientes billetes: a) Elisa por la compra de 3 billetes de avión, abonó 300 euros en mayo, 300 euros en agosto y 300 euros en septiembre de 2005, siendo el total abonado de 900 euros.

b) Trinidad por la reserva de siete billetes en septiembre de 2005, entregó a cuenta 400 euros de un total de 6.200.

c) Zaira abonó en octubre de 2005 la cantidad de 225 euros por la compra de 3 billetes d) Ovidio abonó en octubre de 2005 la cantidad de 1.000 euros por la compra de 3 billetes de avión.

e) Salvadora abonó en septiembre de 2005, la cantidad de 75 euros para reserva de 1 billete de avión cuyo importe total ascendía a 150 euros.

f) Felicisima abonó en septiembre de 2005, la cantidad de 820 euros.

g) Jesús Manuel abonó 500 euros en septiembre de 2005 a cuenta de para la compra de un billete de avión para viajar a Ecuador.

h) Carlos abonó el 6 de octubre de 2005 la cantidad de 118 euros por la compra de un billete de avión para viajar a Melilla el día siguiente.

i) Geronimo abonó en septiembre de 2005 la cantidad de 700 euros por la reserva de un billete de avión para viajar a Caracas.

El importe de dichas cantidades entregadas no fue destinado a la compra de los billetes reservados, fueron cancelados por las compañías aéreas, como consecuencia de lo cual se vieron obligados a adquirir nuevos billetes los siguientes perjudicados: Trinidad ; Zaira ; Salvadora a adquirir nuevo billete por importe de 75 euros y billete de vuelta por 85, si bien el acusado le devolvió 75 euros; Felicisima a adquirir billete por un importe 25 euros superior al reservado, si bien el acusado le devolvió el importe abonado por la reserva; Carlos Los importes que finalmente no han sido recuperados son: Elisa : 765 euros Laura : 170 euros Bernarda : 1700 euros Trinidad : 340 euros Zaira : 337,45 euros Ovidio : 850 euros Jesús Manuel : 425 euros Carlos : 142,32 euros Geronimo : 595 euros.

El acusado tenía contratado seguro de responsabilidad civil con Axa, Póliza n° 8.625.995, con una cobertura de 150.000.000 estando la póliza en vigor en el momento de los hechos relatados.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252 y 249 del Código Penal y un delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 249 del Código Penal , como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por este, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Teodoro como responsable, en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de 10 MESES Y 16 DIAS DE PRISION , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Teodoro como responsable, en concepto de autor de un delito continuado de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de 10 MESES Y 16 DIAS DE PRISION , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa.

Condenamos al acusado Teodoro y al Responsable civil subsidiario AXA SA a que indemnicen a los perjudicados en la cantidad de 31.490,94 euros, con aplicación de los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que se distribuirán en la siguiente forma: Compañías Aéreas: 26.166,17 euros Elisa : 765 euros Laura : 170 euros Bernarda : 1.700 euros Trinidad : 340 euros Zaira : 337,45 euros Ovidio : 850 euros Jesús Manuel : 425 euros Carlos : 142,32 euros Geronimo : 595 euros.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer RECURSO de CASACIÓN, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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