Última revisión
02/09/2021
Sentencia Penal Nº 88/2021, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 53/2020 de 31 de Marzo de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2021
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RODERO GONZÁLEZ, ANDRÉS
Nº de sentencia: 88/2021
Núm. Cendoj: 29067370032021100084
Núm. Ecli: ES:APMA:2021:702
Núm. Roj: SAP MA 702:2021
Encabezamiento
Iltmos./a Señores/a
Presidente:
Don Andrés Rodero González
Magistrados:
Doña Juana Criado Gámez
Don Juan Carlos Hernández Oliveros
En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el procedimiento sumario tramitado con el número 3 de 2.019 por el Juzgado de Instrucción número Trece de Málaga, motivador del rollo de Sala sumario número 53 de 2.020, sobre delito de agresión sexual y delito continuado de abusos sexuales, contra Manuel, nacido el NUM000 de 1.956 en Málaga, hijo de Mario y Adolfina, viudo, jubilado, vecino de Málaga, domiciliado en CALLE000 número NUM001- NUM002, con Documento Nacional de Identidad número NUM003 y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos del 3 al 5 de julio de 2.018.
Entre partes: De una y como acusado, el antes mencionado Manuel, que ha estado representado por el Procurador Don José Luis López Soto y defendido por la Abogado Doña Laura Lorente López de Gamarra; de otra, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Beatriz, que ha estado representada por el Procurador Don Francisco Javier Bueno Guezala, siendo el Letrado Don Juan José Martínez Guerrero.
Y habiendo sido ponente el Ilmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
1) En la declaración policial prestada en fecha 3 de julio de 2.018, manifestó que hacía unos dos meses que se había trasladado en unión de su hija de cuatro años desde DIRECCION000 al domicilio de su abuela Estibaliz, en el que convivía desde hacía dieciocho o diecinueve años con Manuel, al que aproximadamente hacia un mes, una tarde noche le solicitó ayuda para solucionar los problemas que tenía para mandar un curriculum por correo electrónico mediante un ordenador portátil, por lo que se acercó y sentó en el brazo del sillón en que este estaba sentado, no ocurriendo nada reseñable, si bien, al día siguiente cuando le acompañaba en su vehículo a la Delegación del O.N.CE. a recoger unos cupones para su abuela, en el trayecto este le dijo que lo que le había pasado no le había pasado antes, que el día anterior cuando se sentó junto a él se le había puesto dura, que se lo pensara, que todo era comenzar, que la edad no importaba y él le podía dar más que otros, ante lo que la declarante se quedó sin reacción, retornando ambos al domicilio, volviendo a decirle al día siguiente que todo era empezar, que él lo intentaría y que al final iba a caer, diciéndole además la tarde dicho día lo guapa estaba y que culo tenía, que al final iba a caer, que todo era empezar, que esa era su ilusión antes de irse al otro barrio. Beatriz también manifestó que sobre las trece horas del día 15 de junio de 2.018, estando ambos solos en la casa, Manuel bajó las persianas, dejando la estancia bastante oscura, tras lo que se dirigió a ella, la cogió suavemente por la cintura y comenzó a besarle el cuello diciéndoles que probara, que le iba a gustar, por lo que le apartó con las manos y le dijo que no quería nada con él, cesando este en su actitud, no obstante lo cual sobre las doce horas del día 18 de junio de 2.018, estando solos en la vivienda, volvió a bajar las persianas, se dirigió al sofá en que estaba sentada y situó junto a ella tocándole la cintura y la espalda, tras lo que comenzó a quitarle el pantalón a la vez que le decía que todo era empezar, que si se resistía le iba a doler, que si ponía de su parte le iba a gustar e iban a salir beneficiados los dos, diciéndole la declarante que la dejara en paz, que no quería hacer nada con él, pero este le quitó a la fuerza los pantalones e intentó abrirle las piernas, a lo que ella se opuso ejerciendo fuerza, lo que no pudo evitar al tener más fuerza Manuel, que se le echó encima, le quitó las bragas y la penetró vaginalmente durante bastante tiempo llegando a eyacular dentro de la vagina, teniéndola durante todo el tiempo agarrada por los brazos, por lo que debido a ello y a que el antes citado pesaba unos ciento diez kilogramos no pudo cerrar las piernas ni zafarse del mismo, pese a lo cual en todo momento no dejó de decirle que parase, que no quería seguir haciendo eso y que la dejara en paz, respondiéndole este que lo que estaba haciendo era un favor hacia él no fuera a quedarse en el quirófano y que no iba a parar porque ella le había puesto así, no habiendo contado lo ocurrido por miedo a la reacción de su familia y quedarse con su hija en la calle y sin dinero. Beatriz asimismo manifestó que a partir de lo relatado Manuel comenzó a controlarla para que no saliera sola a la calle, pues debía hacerlo acompañada de él y de su abuela, y para que hablara por teléfono con su familia del pueblo y sus amistades, no obstante lo cual con ocasión de la operación de reducción de estómago que fue practicada al citado Manuel, aprovechó durante los días 21 a 24 de junio de 2.018 que permaneció ingresado en el hospital para contar a su padre Bartolomé, residente en Madrid, que Manuel había intentado agredirla y tener algo con ella, enfadándose este bastante, aunque intentó tranquilizarle diciéndole que no se preocupara ya que la cosa estaba más tranquila, pese a lo cual sobre las diecinueve horas del día 2 de julio de 2.018, se sentó junto a ella en el sofá y metió la mano bajo la manta para tocarla, por lo que le dijo que la dejara, obligándola a levantarse y sentarse en otro lugar al no cesar en su actitud, tras lo que sobre las veintidós horas y veinte minutos de dicho día mantuvo por facebook una conversación con su tía Melisa, quien le dijo si tenía algo que contarle y si quería irse a su casa que podía hacerlo, por lo que intuyendo que esta pudiera conocer el problema que tenía con Manuel le contó que este estaba intentando tocarla y tener relaciones con ella, respondiéndole su tía que también lo había intentado cuando ella vivía con su madre y con él. Finalmente Beatriz manifesto que sobre las catorce horas del día 3 de julio de 2.018 recibió por facebook un mensaje de su tía Melisa preguntándole por la situación, a lo que le contestó que no la dejaban salir de la casa, por lo que su tía le dijo que iba a acudir al lugar, donde se personó y comenzó a llamar al portero electrónico diciéndole a su abuela que dejara bajar a la declarante, a lo que esta se negó, si bien, dada la insistencia de su tía la dejó bajar a la calle, donde le contó todo lo ocurrido y que Manuel la había agredido sexualmente, por lo que su tía dio aviso a la policía y subieron ambas al piso a recoger a su hija, negándose su abuela a entregársela, aunque desistió desistió de su negativa y se la entregó, bajando todas ellas a la calle donde esperaron a la policía relatándoles lo acontecido, a raíz de lo cual su otra abuela Evangelina se hizo cargo de su hija menor de edad y se la llevó a su casa en DIRECCION000.
2) En la declaración judicial prestada en fecha 5 de julio de 2.018, Beatriz, vino a reiterase en su declaración policial prestada en fecha 3 de julio del mismo mes y manifestó que había venido a Málaga a buscar trabajo desde su pueblo, donde residía su madre con su pareja, e indicó que tenía un grabación del día que vino su tía a recogerla, pero no tenía ninguna grabación sobre el acoso, no habiendo dicho a su padre que Manuel la había penetrado, sino que lo había intentado, y este se lo dijo a su tía Melisa. Asimismo refirió que que salía de la casa únicamente para llevar a su hija al colegio, no habiendo tenido nunca copia de la llave de la puerta. Igualmente manifestó que cuando finalizó la penetración tuvo inflamación y daño en sus partes, concretando en una ocasión la penetración vaginal y los tocamientos en sus partes íntimas, si bien en ocasiones cuando Manuel la veía por la casa también le echaba mano al culo. También señaló que cuando bajó de la casa al lugar en que estaba su tía, le dijo a su abuela en referencia a Manuel la frase dile que te cuente la verdad, así como que el motivo de que su abuela le interviniera el teléfono fue que le había mandado una foto en bragas a un amigo. Finalmente manifestó que en fecha próxima a los hechos había tenido un aborto y concretó que durante la penetración vaginal ella estaba debajo y luego Manuel a la fuerza la subió encima.
3) En la declaración prestada en la sesión del acto del juicio celebrada el día 4 de marzo de 2.021, Beatriz vino en síntesis a insistir en lo ya afirmado a la presencia policial y judicial respectivamente en fechas 3 y 5 de julio de 2.021 y matizó que además de dejarla salir de la casa a recoger a su hija, también la dejaban salir al quiosco de su abuela, así como que el amigo al que envió la foto en tanga y sujetador tenía derecho a roce, habiéndola amenazado su abuela por dicho motivo con devolverla al pueblo. Asimismo afirmó que el motivo de haber acudido al ginecólogo era porque una semana antes había tenido un aborto, e indicó que Manuel era quien llevaba a su abuela hasta su lugar de trabajo, saliendo de la casa a las ocho y media y regresando a las catorce horas. También manifestó que no contó lo ocurrido y continuó en la casa porque no tenía donde irse y negó haber dicho a Manuel que quería tener relaciones con una persona mayor, habiéndole este dicho en alguna ocasión al negarse a mantener relaciones sexuales que la iba a quitar la niña y dejarla en la calle y sin dinero.
1) En la declaración policial prestada en fecha 4 de julio de 2.018, manifestó que su madre hacía unos veinte años que mantenía relaciones sentimentales con Manuel, achacándole esta que nunca se había preocupado de ella ni de sus hermanos, siendo todos ellos realmente criados por su abuela materna Inmaculada, pues su padre cuanto eran pequeños estaba preso y tampoco podía hacerse cargo de ellos, aunque matizó que su referida madre desde que comenzó la relación sentimental con el citado Manuel había cambiado sus hábitos y vuelto más responsable. Asimismo manifestó que hacía unos diez años, una vez separada de su marido, con el que tenía dos hijos, y tras convivir poco tiempo con su hermana Joaquina, se fue a vivir a la casa en que residían su madre y Manuel, y como esta que por aquel entonces trabajaba como vigilante de seguridad, la mayor parte del tiempo permanecía en compañía del referido Manuel, quien comenzó a prohibirle el contacto con sus familiares y si quería salir a la calle debía hacerlo en su compañía, habiéndole en una ocasión dicho que guapa esta mi niña, que con él no le iba a faltar nada, que ella sabía que iba a tener todo lo que quisiera, que si ella quería..., si bien, todo quedó ahí y no le dio más importancia, pero como volvió a decírselo en otra ocasión, le dijo que si le estaba insinuando que se acostara con él, a lo que este le respondió afirmativamente, diciéndole que nadie se iba a enterar, reiterándole que no iba a faltarle nada, por lo que cogió su ropa y se marchó al domicilio de su hermana Joaquina, contándole lo ocurrido a su madre, quien le dijo que podían ser imaginaciones suyas, por lo que desde entonces tenía poca relación con Manuel y un poco más con su madre. Igualmente refirió que su sobrina Beatriz hacía unos dos meses se había trasladado con su hija de cuatro años desde su pueblo al domicilio de su abuela en Málaga, lo que hizo con la finalidad de buscar trabajo, habiéndole manifestado por facebook a las solicitudes que le hacía para quedar con ella que no la dejaban salir sola a la calle, por lo que si quería verla tenía que ir a la vivienda donde se encontraba, por lo que en una ocasión que habló con ella en la Playa de DIRECCION001 le ofreció su casa por si necesitaba cualquier cosa, También refirió que sobre las veintidós horas del día 2 de julio de 2.018 por facebook su hermano Bartolomé le informó de la conversación mantenida con su hija, por lo que la declarante por facebook le dijo a su sobrina si quería hablar con ella, a lo que esta le respondió afirmativamente pero que no la dejaban salir de la casa, preguntándole si Manuel la había tocado, a lo que su sobrina le contestó que lo había intentado. Finalmente manifestó que el día 3 de julio de 2.018 por facebook su sobrina le dijo que había ocurrido una pelea y Manuel le decía que se fuera, por lo que le contestó que iba a ir a buscarla, lo que así hizo personándose en la puerta de la casa en que se encontraba sobre las quince horas y cincuenta minutos, respondiéndole su sobrina a un mensaje que le envió para que bajara que no la dejaban salir de la casa, por lo que comenzó a llamar al portero electrónico diciéndole su madre que no la dejaba bajar, pero por su insistencia finalmente accedió a ello, bajando su sobrina sin su hija, tras lo que subieron ambas al domicilio de su madre, negándose esta a entregarle la niña, por lo que su sobrina le dijo a esta que Manuel era un guarro porque la había follado, tras lo que su madre le entregó la niña y cuando bajaban por la escalera le comentó que el antes citado la había agredido sexualmente, informando de lo acontecido a los agentes de policía que se personaron en el lugar.
2) En la declaración judicial prestada en fecha 5 de julio de 2.018, Melisa, vino a reiterase en su declaración policial prestada en fecha 4 de julio del mismo mes, y matizó que cuando su padre estaba en la cárcel su madre también vivía en la casa de la abuela de la declarante y que en su familia nadie se hablaba con Manuel porque con ellos siempre había sido malo, habiéndose liado a tortas con él cuando se insinuó a la declarante en la casa de su madre. También manifestó que su sobrina le comentó que había venido embarazada y la había llevado a abortar, así como que a los catorce días de haber abortado Manuel se le había echado encima.
3) En la declaración prestada en la sesión del acto del juicio celebrada el día 4 de marzo de 2.021, Melisa vino en síntesis a insistir en lo ya afirmado a la presencia policial y judicial respectivamente en fechas 4 y 5 de julio de 2.021, si bien, concretó que desde hacía tiempo no tenía trato con su madre y Manuel, que cuando se fue a vivir con su madre ya no consumía drogas, y que de habérselo pedido hubiera llevado a su sobrina al pueblo.
1) En la declaración judicial de fecha 24 de septiembre de 2.018, manifestó que desde hacía diecinueve años Manuel era su pareja sentimental, siendo desconocedora de que hubiera mantenido relaciones sexuales con su nieta, no habiendo observado en ninguno de ellos actuaciones más cariñosas de la cuenta, aunque en alguna ocasión Manuel si le comentó que su nieta debía ser comedida en cuanto a la ropa que se ponía cuando estaba en la casa, pues él se encontraba incómodo ante dicha situación. Asimismo manifestó que estaba preocupada porque su nieta estaba todo el día con el móvil, siendo conocedora por la madre de esta de que tenía relaciones con un niño que estaba en un centro de menores, a lo que su esta se oponía, habiéndola sorprendido además con anterioridad la pareja de su madre haciendo cosas en la casa con otro muchacho, por lo que su madre no quería que estuviera en su casa del pueblo, siendo por ello que su nieta le pidió a la declarante irse a su domicilio, lo que también consintió la madre de esta. Asimismo señaló que una vez llevaba en la casa una semana, su nieta le informó de que estaba embarazada, por lo que le dijo que iba a llevarla a DIRECCION000, diciéndole esta que no quería volver al pueblo porque no lo sabían su madre ni su otra abuela, manifestándole que quería abortar, por lo que le informó donde podían hacérselo, habiéndola acompañado quince días después de practicado el aborto a hacerse una ecografía, diciéndole esta que le habían dicho que todo estaba bien y que ya podía utilizar métodos para no quedar embarazada, a lo que le dijo que si no estaba con nadie para que necesitaba dichos métodos, contestándole su nieta que para prevenir. También refirió que en una ocasión después de trabajar llegó a la casa y la vio con el móvil, por lo que le preguntó con quien estaba hablando y que le enseñara el móvil o la llevaba a su casa del pueblo, y una vez se lo mostró vio que tenía una foto de cintura para abajo en tanga enseñando el culo a un niño, diciéndole era que eso no era malo porque era un amigo especial, por lo que le dijo que la iba a llevar al pueblo porque no quería cambiar, a lo que esta le dijo que eso le iba a costar muy caro, que no iba a irse y le iba a buscar la ruina para toda la vida a Manuel, lo que efectivamente así ha hecho. Igualmente manifestó que con su hija Melisa, a la que había ayudado en todo lo que había podido, no mantenía relación desde hacía unos cinco años, habiéndole quitado todo el oro cuanto la tuvo en su casa porque estaba metida en la droga, habiendo tenido esta apenas relación con su nieta en los cuatro años que la declarante mantuvo relación con la misma, pues antes su nieta no mantenía relación con nadie de su familia paterna desde que tenía tres meses, habiendo la declarante ayudado mucho a su nieta, llevándole cada quince días para comer y habiéndose gastado cinco mil euros en un quiosco que le puso, habiendo esta llegado a decirle que la había ayudado más que su madre, su padre y los abuelos del pueblo.
2) En la declaración prestada en la sesión del acto del juicio celebrada el día 25 de febrero de 2.021, Estibaliz vino en síntesis a insistir en lo ya afirmado a la presencia judicial en fecha 24 de septiembre de 2.018, tanto en lo que atañe a lo expuesto en dicha declaración policial respecto a lo acontecido con su nieta y al comportamiento observado por esta mientras permaneció en su domicilio, como en lo atinente al comportamiento de su hija Melisa mientras permaneció en su casa, respecto de laque añadió que en alguna ocasión había llegado a golpear a la declarante, no manteniendo relación con ella desde hacía unos diez años, e indicó que si la misma se había ido de su casa fue porque dado su comportamiento Manuel le dijo que se iba su hija de la vivienda o se marchaba él. También refirió que el mencionado Manuel, era quien hacía la cena y cenaban a la veintiuna o veintiuna horas y cuarto, no haciendo nada su sobrina en la casa, pues se levantaba e iba al sofá, teniendo la declarante que estar pendiente de que cuidara a su hija. Asimismo manifestó que dado que Manuel pesaba unos ciento veinte kilogramos, no podía mantener relaciones sexuales estando él encima, porque la barriga le tapaba su pene que era de un tamaño normal. Finalmente negó que su nieta cuando se fue de la casa le dijera a Manuel cuenta a la abuela lo que has hecho, si bien, este le ha reconocido que había mantenido una relación sexual con su nieta.
Dicha manifestaciones contenidas en la comparecencia policial, en la sesión del acto del juicio celebrada en fecha 4 de marzo de 2.021, fueron ratificadas en los extremos que recordaban por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM005, NUM006 y NUM007
1) En su declaración judicial de fecha 5 de julio de 2.018, manifestó que convivía con con Estibaliz desde hacía diecinueve años, habiendo conocido a Beatriz cuando tenía catorce años para quince cuando se quedó en estado, habiendo esta venido a vivir con su abuela y el declarante hacía uno dos meses. Asimismo negó haber hecho observaciones o manifestaciones de contenido sexual a Beatriz, y que la mantenida fue porque esta le provocó y le buscó, y pese a que le dijo que parara de trastearle, ella insistió, se subió encima de él y pasó lo que pasó. También manifestó que Beatriz tenía llaves de la casa, no habiéndole impuesto el declarante la prohibición de salir sola, aunque su abuela no quería que saliera sola, porque Beatriz era una chica muy atrevida, habiendo venido a Málaga con una niña y embarazada, habiendo abortado, y por tener entre DIRECCION002 y DIRECCION000 revuelo con chicos, su madre, que vive en pareja, la echó de la casa, yéndose Beatriz a casa de su abuela materna, pero le pidió a su abuela de Málaga que quería venir a su casa, lo que consintió pese a las trabas que le puso, habiéndole buscado un colegio a la niña, pero en definitiva donde quería era ir a DIRECCION003 con las tías y los primos. Que no solía quedar solo en casa con Beatriz, porque el declarante a las ocho y media de la mañana salía con la abuela cuando esta iba a su trabajo de la DIRECCION004. y luego se iba a pasear y de vuelta recogía a la abuela y la llevaba a la casa a las catorce horas, llevándola nuevamente a su trabajo a las diecisiete horas y media y volvían a las veinte o veintiuna horas. Que con Beatriz no había discutido nunca, pero como la habían ofrecido una casa en DIRECCION003, el declarante le dijo que si no estaba bien en la casa por qué no se iba con las tías y los primos. Igualmente manifestó que creía que Beatriz le había denunciado influenciada por una tía llamada Melisa, que ha sido toxicómana y con la que el declarante tuvo muchos problemas, e indicó que en una ocasión le habían quitado el teléfono móvil que le habían comparado porque la abuela vio que mandaba fotografías vestida, desnuda, en bañador, o en bikini a un niño que el declarante cría era de DIRECCION002, por lo que le preguntaron que era eso, porque a la abuela la llamaron diciéndole que enviaba las fotos, lo que también comentaron sus amigas a la madre de Beatriz.
2) En la declaración indagatoria prestada en fecha 20 de noviembre de 2.019, se ratificó en su declaración judicial de fecha 5 de julio de 2.018 y concretó que el día de los hechos salíó de ducharse en pantalón de deporte y Beatriz salió en bragas y sujetador, subiéndose en un momento dado encima de él, pillándole en un momento tonto y mantuvieron relaciones sexuales, de lo que se arrepentía bastante. También refirió que nunca se había insinuado a Beatriz ni la había tocado de forma lasciva. Finalmente manifestó que creía que Beatriz le había denunciado porque su comportamiento en la casa no era normal y decidieron que volviera al pueblo, diciéndoles esta que al pueblo no iba a volver.
3) En la declaración prestada en la sesión del acto del juicio celebrada el día 4 de marzo de 2.021, Manuel, vino en síntesis a insistir en lo ya afirmado a la presencia judicial en fechas 5 de julio de 2.018 y 20 de noviembre de 2.019, e insistió que no le tenía controladas las salidas a Beatriz, aunque creía que no tenía llaves de la casa. También manifestó que no amenazaban a Beatriz con quitarle el móvil, aunque la abuela le dijo que iba a quitárselo porque mandaba fotografías en bikini y en una ocasión desnuda. Asimismo refirió que la ocasión que mantuvo relaciones sexuales con Beatriz fue con anterioridad a que le efectuaran la reducción de estómago, habiéndole dicho esta que quería tener relaciones sexuales con una persona mayor, y concretó que el tamaño de su pene era normal. También reconoció haberle dicho a la abuela de Beatriz que como esta iba por la casa no era normal y que salía cuando quería, por lo que dada su actitud le dijeron que iban a llevarla al pueblo, a lo que esta les dijo que antes de irse ella de la casa se iba a ir el declarante. Finalmente manifestó que la hija de su pareja Estibaliz le guardaba rencor, habiendo la misma estado metida en temas de drogas y llegado a robarles, por lo que le dijo a su pareja que se iba su hija de la casa o lo hacía él.
Por tanto, no puede negarse lo contradictorio de las manifestaciones aludidas, de ahí que este Tribunal no haya podido llegar a la plena convicción moral de considerar indubitadamente demostradas las premisas fácticas necesarias que exige el tipo penal de agresión sexual que se invoca con los fines de condena, o lo que es lo mismo, no hemos podido llegar a la conclusión de que la hipótesis alternativa hecha valer en relación a la ausencia de dichas premisas fácticas no sea razonable, lo que en su caso conduce a la falta de suficiente certeza sobre si la relación sexual mantenida entre entre Manuel y Beatriz, fue perpetrada mediando una actuación violenta o intimidante por parte del primeramente mencionado, motivadora de consecuencias impeditivas de la posibilidad de desistimiento de lo realizado por parte de la última citada, o bien si pese a poder haber evitado dicha relación sexual, la misma, para no empeorar su situación personal y la de su hija, optó por satisfacer los deseos libidinosos del referido Manuel, ausencia de certeza esta que motiva que quienes sentenciamos, cualquiera que sea nuestra convicción subjetiva, nos veamos obligados constitucionalmente a dudar, pues desde la perspectiva de la garantía constitucional de presunción de inocencia, no importa si el Tribunal dudó o no, sino si debió dudar, lo que a la postre no viene a ser otra cosa que la necesaria derivación del principio in dubio pro reo interpretado a la luz de dicho derecho fundamental a la presunción de inocencia, lo que no tiene sólo un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve el mandato de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza, ya que, aunque el Juez no tiene obligación de dudar ni de compartir las dudas que abriguen las partes, sí la tiene, en cambio, de no declarar probado un hecho del que dependa un juicio de culpabilidad si no ha superado las dudas que inicialmente tuviese sobre él, siendo de este modo como el principio in dubio pro reo revela su íntima conexión con el derecho a la presunción de inocencia, pues en virtud de este derecho, nadie puede ser condenado por un hecho del que quien juzga no esté cierto, es decir, convencido de su certeza, a lo que hay que añadir, naturalmente, que a este juicio de certeza solo puede llegarse mediante la apreciación racional de una prueba de sentido incriminatorio, constitucionalmente lícita, y celebrada en las debidas condiciones de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, esto es, en las condiciones propias de un proceso justo, como así ha ocurrido en el supuesto examinado, siendo por ello que procede la absolución del procesado mencionado del delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180-1 circunstancia 4ª del Código Penal, del que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Beatriz.
El concepto de daño Moral, tal y como ha sido perfilado por la Jurisprudencia en su labor complementadora del ordenamiento jurídico, está constituido por los perjuicios que sin afectar a las cosas materiales, susceptibles de ser tasadas, tanto en su totalidad como parcialmente en los diversos menoscabos que puedan experimentar, se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales de la salud, el honor, la libertad y análogos, que son los más estimados y, por ello, más sensibles, más frágiles y más cuidadosamente guardados, bienes morales que al no ser evaluables dinerariamente para el resarcimiento del mal sufrido cuando son alterados, imposible de lograr íntegramente, deben, sin embargo, ser indemnizados discrecionalmente, como compensación a los sufrimientos del perjudicado, conllevando consigo el menoscabo de libertad sexual padecido por Beatriz, daños morales, y siendo la libertad sexual cosa que está por encima del comercio humano y que sólo quien la pierde puede apreciar en todo su valor, debe este Tribunal, dada la naturaleza del juicio, fijar su importe prudencial, por lo que teniendo en cuenta los concretos actos atentatorios a la misma referidos en el epígrafe de hechos tenidos por probados y la peritación médico forense de fecha 24 de junio de 2.019, en el que se concluyó que la examinada presentaba un grado de funcionalidad adecuado en las diferentes áreas de su vida, no apreciándosele limitaciones psíquicas de intensidad e importancia tal que menoscabaran la realización de las actividades propias dela vida diaria, habiendo tardado en curar, sin que consten secuelas, del trastorno por estrés agudo padecido aproximadamente treinta días, todos ellos impeditivos, estimamos la procedencia de cuantificar los daños morales padecidos por la mencionada Beatriz en la cantidad de diez mil (10.000) euros.
Fallo
Que debemos
Que debemos
Que debemos
La presente resolución es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pudiendo interponerse el recurso por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia .
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
