Sentencia Penal Nº 887/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 887/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 191/2013 de 08 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 887/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100568


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08019 - 43 - 2 - 2012 - 0989369

Rollo Apelación penales rápidos nº 191/2013 -K

Procedimiento abreviado nº 358/2012

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 887/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Díez Noval

Luis Fernando Martínez Zapater

En Barcelona, a 8 de octubre de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.358/2012, sobre delito de Robo procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, en el Rollo de Sala Apelación penales rápidos nº 191/2013-K habiendo sido partes, en calidad de apelantes el Ministerio Fiscal, por un lado, y, por otro, D. Nazario representado por el Procurador D. Jesús Sanz López y defendido por el Letrado D David Arribas Girona; y en calidad de apelado D. Nazario , con misma representación y defensa, impugnando el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, con fecha 31 de mayo de 2013 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado nº 358/2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'Condeno a Nazario como autor de UN DELITO DE hurto en grado de tentativa del artículo 234 y 16 del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Condeno a Nazario como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Condeno a Nazario a indemnizar a Ruperto en la cantidad de Ciento Cincuenta Euros (150 €) y a Antonia en la cantidad de 60€, devengándose el interés legal incrementado en dos puntos según dispone el art. 576 de la LEC '.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpusieron dos recursos de apelación por las partes apelantes indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos los recursos, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, la Sra. Secretaria judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal , señalándose el día 4 de octubre para la deliberación y resolución de los recursos de apelación interpuestos.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurso del Ministerio Fiscal.

Alega el Ministerio Fiscal, que los hechos son constitutivos de un delito de Robo con intimidación y violencia del art. 242.1º C.P . porque nos encontramos ante un supuesto de 'violencia sobrevenida'. La intimidación o violencia tienen que estar en relación de medio a fin con el acto de apoderamiento patrimonial o con la disponibilidad del bien y ser anteriores a la consumación delictiva.

La violencia sobrevenida es aquella que tiene lugar con posterioridad a la sustración, que comienza como hurto, y que tiene por objeto la consumación del ilícito, es decir que lo que se prentende es conseguir la disponibilidad de lo sustraído ( Sentencia T.S. de 14-XI-2003 y 1 de julio de 2008 ).

En este caso los hechos comenzaron con un hurto, pero posteriormente sobrevino la violencia, la cual trastocó el hurto inicial en Robo violento, pues la sentencia declara probado que, el acusado se enfrentó al vigilante y le lesionó para evitar que el mismo recuperara los efectos. De donde se desprende que la violencia se infirió con el fin de consumar el ilícito y tener disponibilidad de los objetos sustraidos. La violencia sobrevenida convirtió el hurto inicial en un delito del art. 242.1º C.P . en grado de tentativa.

El presente caso no le es de aplicación la doctrina sentada por el T.C. en su sentencia nº 197/2002 y otras posteriores. La sala no revisa la valoración probatoria, ni modifica el hecho probado, ni condena por primera vez al acusado. Se trata de una mera valoración jurídica, que no exige la celebración de vista con citación del acusado, cuya defensa ha tenido la oportunidad de impugnar el recurso del Ministerio Fiscal.

Los hechos son constitutivos de un delito de robo del art. 242.1º C.P . en grado de tentativa, por cuya comisión se impone la pena mínima de 6 meses de prisión.

SEGUNDO.-Recurso de Nazario .

El presente recurso carece de contenido una vez estimado el recurso del Ministerio Fiscal, ya que lo que se impugna es la acreditación del valor de lo sustraído y si debe tenerse en consideración o no el I.V.A. para establecer la cuantía de los sustraido a los efectos previstos en el art. 234 C.P . En el acto violento la cuantía de lo sustraido carece de trascendencia alguna.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso del Ministerio Fiscal y desestimando el recurso de Nazario , revocamos parcialmente la sentencia absolviendo a Nazario del delito de Hurto en trado de tentativa por el que venía condenado, y, en su lugar, le condenamos como autor de un delito de Robo con violencia en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.


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