Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 888/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 30/2014 de 05 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 888/2014
Núm. Cendoj: 46250370022014100683
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN SEGUNDA JUICIO RÁPIDO
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN JUICIO RÁPIDO 30/2014
J. PENAL nº 8 de Valencia.
INSTRUCTOR: JI 17 Valencia DUR 64/2014
F/ D. JORGE CABRÉ
SENTENCIA Nº 888/14
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. José María Tomás Tío.
MAGISTRADOS
D. José Manuel Ortega Lorente.
Dª Dolores Hernández Rueda.
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En la ciudad de Valencia, a 5 de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos identificado al margen por delito de uso
de documento falso.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Julio representado por la Procuradora Sra. Polo
López, Mercedes, Ramón y dirigido por Letrada Sra. Torrano Gandia, Amanda , como apelado, el Fiscal,
representado por Sr. Cabré; siendo Ponente la Magistrada Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el
parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Que el acusado Julio , nacido el NUM000 de 1984, sin antecedentes penales, de nacionalidad china, sin permiso de residencia en España, residiendo en España al menos desde 2007, con un considerable arraigo en España, al mantener una relación análoga a la conyugal con una súbdita china que dispone de permiso de residencia, teniendo un hijo nacido en España y estando su pareja embarazada en la actualidad, sobre las 19:45 horas del 23 de mayo de 2014, en la calle Ausias March de la ciudad de Valencia, al observar la presencia de unos agentes del Cuerpo Nacional de Policía en dicha calle, intentó ocultarse detrás de unos vehículos, lo que acabó por despertar las sospechas de los agentes, quienes procedieron a requerir al acusado para que se identificara.
El acusado se identificó ante los agentes mostrando una licencia de conducción de ciclomotores legítima, expedida por la Jefatura de Tráfico de la Provincia de Valencia el 7 de diciembre de 2009 a nombre de Benigno , manifestando reiteradamente el acusado a los agentes que esa era su identidad y que él era la persona que aparecía en la fotografía del documento'.
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Julio como autor responsable de un delito de uso de documento oficial legitimo por persona no legitimada anteriormente descrito, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 meses de prisión, y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , junto con las costas procesales'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la ya indicada se formuló recurso de apelación por los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba que supone una indefensión de acusado y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. 2)Error en la calificación jurídica de los hechos.
Habiéndose dado el expresado recurso el trámite previsto legalmente, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el día 30/10/14, formándose rollo el 3/11/14.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente inicia la impugnación de la sentencia dictada en la instancia alegando que ha existido un error en la valoración de la prueba afirmando que es imposible que el Sr. Julio se identificara con el documento de otra persona teniendo en cuenta sus antecedentes policiales, alegando que su defendido no pudo comparecer a la vista oral porque vive en Madrid con su esposa embarazada y sin medios económicos para comparecer.
Las circunstancias alegadas por la recurrente no fueron puestas de manifiesto por el acusado, quien no compareció a juicio oral, ni alegó imposibilidad alguna para hacerlo, ni acreditó cuál sea su domicilio, ni motivo alguno por el que quepa dudar de las manifestaciones realizadas en el acto del juicio por los agentes de policía que procedieron a su identificación, al esconderse este ante su presencia, y a los que entregó la documentación legítima de otra persona de origen chino, afirmando que era él.
La versión exculpatoria de que este hecho no se produjo, de que no existe parecido entre la fotografía del documento en cuestión y el acusado, puesto que el Juez no pudo verlo en el juicio, carece en consecuencia no sólo de acreditación alguna, sino incluso de toda lógica, puesto que el hecho de que el acusado hubiera sido detenido en 6 ocasiones anteriores, tres de ellas por Ley de Extranjería hace suponer que conoce la dinámica de la intervención policial, lo que se corresponde a su actitud de huida y de identificación con un permiso auténtico de otra persona para intentar evitar que se produjera la detención que podía provocar, como así fue, la identificación por huellas.
Al ser detenido facilitó un domicilio en Valencia, donde dijo que residía, sin embargo ahora pretende vivir en Madrid sin justificación suficiente de esta circunstancia, habiendo sido detenido en Paterna (2013), Valladolid (2011), Valencia (2010), Valladolid (2009), Vitoria (2007) y en Valencia (2014), por lo que permite poner en duda su falta de recursos para personarse a la vista oral.
Por tanto nada explica porqué se llevaba y sacó al ser requerido por la policía la documentación auténtica de otra persona que ofreciendo diciendo que era propia, como sostienen en juicio ambos agentes actuantes, cuya versión ha sido atendida por el Magistrado de instancia sin que se aprecie error, falta de lógica, ni duda alguna en la valoración que lleva racionalmente a la condena.
En consecuencia el motivo debe ser desestimado.
SEGUNDO.- En el segundo motivo alega la recurrente error en la calificación jurídica de los hechos.
En el siguiente apartado se limita a negar la concurrencia de los elementos configuradores de la infracción penal como consecuencia de los argumentos vertidos en el apartado en el que combate los hechos probados, pero que no habiendo tenido éxito este de forma evidente no pueden ser estimados, ya que el relato de hechos probados fiel a la prueba practicada describe que el acusado se identificó con un documento de identidad auténtico de otra persona que es la conducta prevista en el artículo 400 bis del CP , introducido por la LO 5/2010 para la sanción de dichas conductas.
Por lo expuesto debe desestimarse el motivo.
TERCERO. - La desestimación íntegra del recurso obliga a la condena en costas de la apelante, por así disponerlo el artículo 240 LECrim , en relación integrativa con lo previsto en los artículos 4 , 397 y 394 LEC y el art. 123 del Código Penal .
Vistos , además de los citados, los artículos de general aplicación,
Fallo
DESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Julio contra la Sentencia de fecha 23 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 240/14 y, en consecuencia, CONFIRMAR íntegramente dicha resolución, condenando expresamente a los recurrentes a las costas causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a los interesados, incluidos los perjudicados u ofendidos aun cuando no se hubieren personado en el procedimiento, quedando enterados que contra la misma no cabe recurso alguno.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
