Sentencia Penal Nº 888/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 888/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 736/2015 de 18 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 888/2015

Núm. Cendoj: 28079370302015100944


Encabezamiento

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

251658240

N.I.G.:28.079.00.1-2015/0013433

Procedimiento Abreviado 736/2015 m-13

Delito:Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 05 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 676/2013

SENTENCIA 888 / 2015

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 19 de noviembre de 2015

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por presuntos delitos de robo con fuerza continuado en casa habitada, robo de uso de vehículo a motor y receptación continuado.

El Ministerio Fiscal, representado por Cristina Zurdo Garay-Gordovil, ha dirigido la acusación contra:

· Lorenzo Faustino , nacido el NUM017 -92, hijo de Bernardo Gines y Estela Salome , con domicilio en la CALLE001 , NUM018 , NUM019 , de Madrid, DNI NUM020 , carente de antecedentes penales computables, quien permaneció en prisión provisional entre el 31-5-13 y el 11-6-13 y ha sido asistido por el letrado Miguel Ángel Nuño Fernández.

· Cosme Jose , nacido el NUM021 -92, hijo de Geronimo Ignacio y Pilar Tatiana , con domicilio en la CALLE002 , NUM016 , NUM019 , de Madrid, DNI NUM022 , antecedentes penales, quien permaneció en prisión provisional entre el 31-5-13 y el 11-6-13 y ha sido asistido por el letrado Enrique de Miguel Rodríguez.

A esta acusación se sumó la representación procesal de Agrupación Mutual Aseguradora (en adelante AMA), representada por Pedro Verdeja Muñiz.

Antecedentes

Primero:En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 17 y 18 de noviembre de 2015, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Eutimio Norberto , Marcelino Esteban , Estanislao Jeronimo , Mateo Marcos , Sergio Matias , Eulalia Felicidad , Octavio Marcial , Anton Narciso , Celso Nazario , Anselmo Doroteo , Anselmo Heraclio , Mario Jesus , Efrain Jose , Valle Delfina , Jorge Arsenio , Jose Cirilo , Justiniano German , Silvia Valle , Leonor Otilia , Gaspar Mario , Narciso Gustavo , Eusebio Hermenegildo , Flor Emilia , Severino Teodosio , Javier Teodulfo , Romulo Maximino , de los agentes de la Policía Nacional números NUM000 y NUM001 , de los Guardias Civiles NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 y NUM012 , así como pericial de Doroteo Herminio , médico forense de esta Audiencia Provincial.

Segundo:El Ministerio Fiscal al finalizar el juicio y modificar ligeramente el escrito de acusación provisional, vino a calificar los hechos como constitutivos de:

· Un delito de robo con fuerza continuado en casa habitada, continuado previsto en los artículos 237 , 238. 2 º, 3 º y 5 º, 239 , 241. 1 y 3 y 74.1 del Código Penal .

· Un delito de robo de uso de vehículo a motor, prevenido en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal .

· Un delito de receptación continuado, previsto en los artículos 74 y 268.1 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a Lorenzo Faustino y Cosme Jose .

Estimó que concurre en el segundo la circunstancia agravante de reincidencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.8 del Código Penal , respecto de los delitos de robo con fuerza y de robo de uso de vehículo a motor.

Solicitó que se impusieran:

· Por el delito de robo con fuerza continuado en casa habitada, a Cosme Jose , la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, según el artículo 123 del Código Penal .

· Por el delito de robo con fuerza continuado en casa habitada, a Lorenzo Faustino , la pena de cinco años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, según el artículo 123 del Código Penal .

· Por el delito de robo de uso de vehículo a motor, para ambos acusados, la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal y costas procesales, según el artículo 123 del Código Penal .

· Por el delito de receptación continuado y para ambos acusados, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, según el artículo 123 del Código Penal .

También pidió que los acusados indemnicen solidariamente con las cantidades siguientes, a:

· Marcelino Esteban , en 60,00 €.

· Efrain Jose en 376,24 €.

· Sergio Matias , en 244,00 €.

· Jose Cirilo , en 336,36 €.

· Eulalia Felicidad , en 313,63 €.

· Celso Nazario , en 1.102,58 €.

· Mutua Madrileña Automovilista, por los daños causados en los turismos que aseguraba, con matrículas:

o .... HNN , propiedad de Eulalia Felicidad , en 5.718,77 €.

o .... ZJS , propiedad de Octavio Marcial , en 2.948,88 €.

o .... RKD , propiedad de Celso Nazario , en 2.065,78 €

o .... YXZ , propiedad de Anselmo Heraclio , en 2.437,79 €.

o .... BHV , propiedad de Mario Jesus , en 4.729,77 €.

o .... QTR , propiedad de Jorge Arsenio , en 2.299,48 €.

· Reale, por los daños ocasionados en el vehículo .... RRD , propiedad de Sergio Matias , en 4.415,60 €.

Aplicando a esas cantidades el interés legal correspondiente al amparo del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con entrega a los legítimos propietarios de los efectos intervenidos.

Tercero:AMA se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, si bien solicitó ser indemnizada no en 4.729,77 € sino en 6.569,92, por los daños del vehículo .... BHV , que hubo de abonar.

Cuarto:La defensa de Lorenzo Faustino solicitó su absolución y, subsidiariamente, la apreciación de la eximente incompleta de alteración psíquica.

Quinto:La defensa de Cosme Jose solicitó su libre absolución.


Primero:Se dirige la acusación contra Lorenzo Faustino , español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para la presente causa y contra Cosme Jose , igualmente mayor de edad, sobre quien recayó sentencia firme de fecha 2-7-12, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 26 de Madrid , por la comisión de un delito de robo con violencia, a la pena de un de prisión que le fue suspendida en fecha 6-2-13 por un plazo de dos años.

Segundo:Los acusados, puestos de común acuerdo y movidos por ánimo de ilícito lucro, durante al menos los últimos días del mes de abril y primeros del mes de mayo, realizaron las conductas siguientes:

El 20-4-13, en torno a las 01:30 horas, acudieron al garaje comunitario sito en la Avda. Castilla y León n° 15 de la localidad de Tres Cantos, Partido Judicial de Colmenar Viejo, accedieron a su interior, valiéndose de una llave magnética, que permitía la apertura de la puerta exterior del garaje, se introdujeron en él, dónde, con intención de obtener ilícito beneficio patrimonial, se acercaron al turismo marca BMW 116D, matrícula .... VFK , propiedad de Eutimio Norberto , racturaron una de las ventanillas, sustrayendo dos gafas de sol marcas Carrea y un bote de colonia de la marca Jena Paul Gaultier, tasados en 520,00 €, por los que no reclama su propietario. Los daños de la ventanilla fueron reparados por la aseguradora Mapfre, que no se ha mostrado parte..

Después se posicionaron frente al vehículo tipo turismo marca AUDI A3, matrícula .... VMP , propiedad de Marcelino Esteban , le fracturaron la ventanilla del conductor, para acto seguido abrir la guantera y sustraer un Ipod 32 Gb, valorado en 60,00 €, por lo que su propietario no reclama. Asimismo Mapfre se hizo cargo de la reparación de los daños, sin responder al ofrecimiento de acciones efectuado.

Los acusados abandonaron el parking a bordo del vehículo matrícula Y-....-YD , titularidad de Luis Doroteo , padre de Lorenzo Faustino y usado habitualmente por éste.

El garaje comunitario sito en la Avda. Castilla y León 15 de Tres Cantos, constituye una unidad física con el bloque de viviendas de suerte que se puede acceder a las mismas a través de una puerta que permite el acceso a ellas por medio de ascensor.

Tercero:El 29-4-013, los acusados se desplazaron hasta la localidad de Tres Cantos, utilizando un turismo Opel Corsa, matrícula .... LTS propiedad de Cecilia Filomena , madre de Cosme Jose , quien resultó ser su conductor habitual. Aproximadamente a las 00:30 horas, estacionaron el turismo en la C/ Océano Antártico de la referida localidad y a pie se encaminaron hasta el parking sito en el n° 37 de la C/ Bolillero, donde se introdujeron haciendo uso de nuevo de la llave magnética que interfería en la señal del sistema receptor y facilitaba su apertura. Allí estaba estacionado el turismo de la marca SEAT Ibiza, matrícula .... CGJ , con un valor venal de 4.450,00 €, propiedad de Mateo Marcos , quien lo había dejado correctamente cerrado y estacionado en su plaza. Acto seguido manipularon la cerradura de una de las puertas del turismo hasta vencer su resistencia lo que les permitió el acceso al interior del turismo. Se colocaron a los mandos del vehículo y accionaron el sistema de encendido, lo que les permitió desplazarse a bordo del turismo hasta el garaje próximo, sito en la misma C/ Bolillero n° 35 a 41. Entraron con la llave magnética confeccionada al efecto y se situaron junto al turismo Audi A6, matrícula .... RRD , propiedad de Sergio Matias , al que extrajeron las cuatro ruedas, las cuales cargaron en el maletero del SEAT Ibiza matrícula .... CGJ , dejando el turismo suspendido sobre cuatro extintores.

El garaje comunitario sito en la C/ Bolillero nº 35 a 41 constituye una unidad física con el bloque de viviendas a las que se puede acceder haciendo uso del ascensor.

A continuación Lorenzo Faustino se trasladó a bordo del SEAT Ibiza, matrícula .... CGJ , hasta la localidad de Madrid, abandonando finalmente el vehículo sustraído en la C/ Pilar de Madariaga Rojo. Entretanto, Cosme Jose había regresado en torno a la 01:20 horas hasta la C/ Océano Antártico, se introdujo en el vehículo titularidad de su madre y condujo hasta la zona del Ensanche de Vallecas estacionando en la C/ Fernando Chueca Goitia donde recogió a Lorenzo Faustino dirigiéndose ambos hasta la CALLE001 de idéntica localidad y domicilio de Lorenzo Faustino . Con afán de no levantar sospechas, estacionaron allí el Opel Corsa y se introdujeron en el turismo Ford Fiesta JG-....-IJ , propiedad de la pareja sentimental de Lorenzo Faustino -quien quedaba totalmente ajena a las acciones ilícitas del acusado- y juntos se desplazaron hasta la localidad de Griñón.

El SEAT Ibiza fue recuperado tan solo unas horas después de su sustracción en la C/ Pilar de Madariaga Rojo de Madrid. Presentaba daños que han sido indemnizados por la compañía aseguradora Mapfre, la cual no respondió al ofrecimiento de acciones efectuado judicialmente.

Los daños causados en el vehículo matrícula .... RRD , propiedad de Sergio Matias han sido tasados pericialmente en la cantidad de 4.415,60 € que fueron abonados por la compañía Reale, la cual ha efectuado reclamación en sede judicial. Así mismo el perjudicado se hizo cargo del abono de una franquicia por importe de 244,00 € por la que reclama.

Una vez en la localidad de Griñón, ambos se adentraron en el garaje comunitario sito en la C/ Pedazo de la Grama de la localidad haciendo uso del dispositivo electro magnético que portaban al efecto. Allí buscaron algún turismo de la marca Audi o BMW, por los que mantenían una clara predilección posicionándose frente al turismo Audi A3, matrícula .... HNN , propiedad de Eulalia Felicidad . Acto seguido extrajeron las cuatro ruedas del vehículo dejándolo suspendido sobre cuatro extintores y cargaron los neumáticos en el maletero del Ford Fiesta JG-....-IJ . Igualmente procedieron a fracturar la ventanilla delantera izquierda del turismo, lo que les permitió el acceso al interior de donde -mediante el uso de herramientas apropiadas- desatornillaron y se apropiaron limpiamente del volante.

Los daños causados en el turismo han sido tasados pericialmente en la cantidad de 5.718,77 €, los cuales han sido cubiertos por la compañía aseguradora MMA, salvo la cantidad de 313,63 € que fueron abonados por la propietaria. Ambas perjudicadas, compañía aseguradora y titular del vehículo reclaman.

El garaje comunitario sito en la C/ Pedazo de la Grama de la localidad de Griñón constituye una unidad física con el bloque de viviendas del que forma parte, estando conectadas a través de un ascensor.

Acto seguido salieron del parking para adentrarse en el garaje de la C/ Torreón de idéntica localidad al que de nuevo accedieron haciendo uso de la llave magnética desinhibidora de la frecuencia de cierre que portaban. Allí localizaron el vehículo tipo turismo, marca BMW X5, matrícula .... ZJS , propiedad de Octavio Marcial . Procedieron a fracturar la ventanilla del turismo valiéndose para ello de un objeto contundente y, una vez dentro, desarmaron el volante para hacerse con él.

Los daños causados en el turismo ascienden a la cantidad de 2.948,88 € que fueron resarcidos al perjudicado por la compañía aseguradora MMA, con la que éste tenía contratado seguro a todo riesgo, procediendo tal entidad a la reclamación del perjuicio causado.

Dentro del mismo parking localizaron un segundo turismo de la misma marca BMW modelo 320, matrícula .... TVF , propiedad de Anton Narciso . En esta ocasión procedieron a fracturar el bombín de la cerradura de la puerta del conductor, lo que les permitió introducirse en el interior del habitáculo. Allí desarmaron el volante y la palanca de cambios de los que se apropiaron, cargándolos en el maletero del turismo Ford Fiesta JG-....-IJ , abandonando a continuación la localidad, ya a altas horas de la madrugada.

Los daños causados en el último turismo han sido resarcidos por la compañía aseguradora Mapfre, que no se ha mostrado parte.

El parking sito en la C/ Torreón constituye una unidad física con el bloque de viviendas que se asientan sobre su base y a las que se puede acceder por medio del ascensor comunitario.

A bordo del turismo Ford Fiesta se dirigieron ambos acusados desde Griñón hasta la C/ DIRECCION000 n° NUM013 ( EDIFICIO000 ) de la localidad de Getafe, donde ambos habían alquilado la cochera n° NUM014 , propiedad de Romulo Maximino y Epifanio Roque . Allí almacenaban los efectos producto de sus propias sustracciones y los preparaban para su ulterior venta a terceras personas.

Cuarto:El 13 de mayo de 2013, en torno a las 23:30 horas, ambos se dirigieron a la localidad de Paracuellos del Jarama a bordo del vehículo Ford Fiesta JG-....-IJ . Allí, valiéndose del mismo instrumento que en ocasiones anteriores, se introdujeron en el garaje comunitario sito en la C/ Quevedo de la localidad donde localizaron el turismo tipo Citröen C4 Picasso, matrícula .... RKD , propiedad de Celso Nazario . Valiéndose de herramientas específicas desarmaron las cuatro ruedas del turismo y lo dejaron apoyado sobre cuatro extintores. Así mismo, fracturaron el bombín de la cerradura de la puerta del conductor, lo que les permitió acceder al interior del turismo de donde se llevaron dos pantallas de DVD Philips. Tras cargar tales efectos en el maletero del Ford Fiesta emprendieron camino de vuelta a Madrid, concretamente al garaje de la C/ Salvador Allende de Getafe, a donde llegaron en torno a las 00:50 horas, descargando allí los efectos que acababan de sustraer. Éstos fueron localizados en la diligencia de entrada y registro practicada el 29 de mayo de 2013 y restituidos a su legítimo propietario.

Los daños causados en el turismo fueron tasados pericialmente en la cantidad de 3.168,36 €, de los que la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista abonó la cantidad de 2.065,78 € por los que reclama, Así mismo corrieron de cuenta del perjudicado el pago de la cantidad de 1.102,58 €, por los que reclama igualmente.

El garaje comunitario sito en la C/ Quevedo constituye una unidad física con las viviendas que se alzan sobre el mismo y a las que se puede acceder a través del ascensor comunitario.

Quinto:La madrugada del 17 al 18 de mayo de 2013, ambos acusados se dirigieron a bordo del vehículo Ford fiesta hasta la localidad de San Sebastián de los Reyes. Allí localizaron el garaje comunitario de la C/ Beatriz Galindo n° 9 a cuyo interior accedieron a bordo del vehículo y de la forma que acostumbraban (interfiriendo la señal magnética de la puerta de acceso al parking con el dispositivo preparado al efecto). Se encontraba estacionado en el lugar el vehículo tipo turismo marca BMW, serie 1, matrícula .... WYK , propiedad de Anselmo Doroteo al que desmontaron las cuatro ruedas dejando el turismo suspendido sobre cuatro extintores. A continuación procedieron a fracturar la ventanilla del conductor con un objeto romo, lo que les permitió el acceso al interior del turismo de donde sustrajeron el volante y la palanca de cambios. Transcurridos tan solo 10 minutos, salieron al exterior del parking dirigiéndose acto seguido al garaje alquilado del EDIFICIO000 de Getafe donde descargaron tales efectos. Los mismos fueron localizados mediante la diligencia de entrada y registro practicada en el lugar y entregados a su legítimo propietario.

Los daños causados en el turismo ascienden a la cantidad de 205,00 €.

Como en ocasiones anteriores, el garaje comunitario de la C/ Beatriz Galindo n° 9 de San Sebastián de los Reyes constituye una unidad física con el bloque de viviendas que se alzan sobre el mismo y a las que se puede acceder a través del ascensor comunitario.

Sexto:El 19 de mayo de 2013, en torno a las 23:10 horas, ambos acusados se dirigieron a bordo del Ford Fiesta, matrícula .... CGJ , hasta la localidad de Griñón a donde llegaron aproximadamente a las 00:00 horas. Allí se dirigieron, como en días pasados, hasta el garaje comunitario sito en la C/ Torreón de la localidad. Una vez dentro, previa interferencia en el sistema de cierre magnético del lugar, se colocaron junto al vehículo tipo turismo, marca BMW, matrícula .... YXZ , propiedad de Anselmo Heraclio y procedieron a fracturar la ventanilla del conductor valiéndose de un objeto romo no identificado. A continuación se hicieron con el volante del turismo marchándose precipitadamente del lugar y regresando a la localidad de Leganés, donde siguieron un itinerario desconocido que les llevó hasta el garaje del EDIFICIO000 donde depositaron los efectos sustraídos, los cuales fueron recuperados en la diligencia de entrada y registro así como entregados a su legítimo propietario.

Los daños causados en el turismo ascienden a la cantidad de 2.437, 79 € de los que se hizo cargo la compañía aseguradora MMA, quien reclama por tal perjuicio.

También el garaje comunitario sito en la C/ Torreón de la localidad de Griñón forma una unidad física con el bloque de viviendas que se alzan sobre el mismo y a las que se puede acceder por medio del ascensor comunitario.

Séptimo:El 20 de mayo de 2013 en torno a las 23:15 horas ambos acusados se citaron, encaminándose en esta ocasión a bordo del turismo Ford Fiesta, matrícula .... CGJ , hasta la localidad de Villaviciosa de Odón. Allí callejearon hasta la Avda. Príncipes de Asturias donde localizaron un garaje comunitario al que accedieron utilizando el mismo mecanismo que las veces anteriores. Dentro del parking atisbaron el turismo de la marca BMW 329 matrícula .... BHV , propiedad de Mario Jesus , al que desmontaron las cuatro ruedas dejándolo suspendido sobre cuatro extintores. De forma paralela y valiéndose de un objeto romo, procedieron a fracturar la ventanilla del conductor sustrayendo del interior el volante, la palanca de cambios, un GPS de la marca Garmin así como un abrigo de caballero de color caqui de la marca Jonny Lambs y de la talla XXL.

Una vez hubieron ubicado tales efectos en el interior del Ford fiesta salieron del garaje y emprendieron camino de vuelta a Getafe, concretamente hasta el garaje alquilado en la C/ DIRECCION000 donde alojaron los efectos, de los que sólo se ha conseguido recuperar el abrigo de caballero, que fue entregado a su legítimo propietario tras identificarlo.

Mario Jesus ha efectuado expresa renuncia en sede judicial al ejercicio de cuantas acciones civiles pudieran corresponderle al haberse hecho cargo la compañía aseguradora de indemnizarle por los daños que sufrió el turismo. Estos ascienden a la cantidad de 6.569,92 € que fueron abonados por la compañía AMA, la cual reclama en su propio nombre.

El garaje comunitario de la Avda. Príncipes de Asturias de la localidad de Villaviciosa de Odón constituye una unidad física con el bloque de viviendas que se elevan sobre el mismo y a las que se puede acceder por medio del.

Octavo:El 21 de mayo de 2013, en torno a las 23:30 horas, volvieron a reunirse ambos acusados dirigiéndose en esta ocasión hasta la localidad de Colmenar Viejo, a bordo del Ford Fiesta, matrícula .... CGJ . Dentro de la localidad se adentraron hasta la C/ Arroyo del Espino donde penetraron en el garaje comunitario sito en el lugar utilizando idéntico sistema a las veces anteriores. Allí localizaron el turismo de la marca BMW, serie 1, matrícula .... QXZ , propiedad de Efrain Jose , al que desmontaron las cuatro ruedas dejándolo suspendido sobre extintores y la propia rueda de repuesto. Paralelamente y en forma mimética a veces anteriores, procedieron a fracturar la ventanilla del conductor, lo que aprovecharon para hacerse con el volante completo del turismo. Acto seguido tomaron camino de regreso a través de la M-607 donde fueron interceptados por una dotación de la Guardia Civil de Tres Cantos que les intervino, a prevención, los efectos sustraídos y las herramientas que llevaban para tal fin (un gato hidráulico, una carraca y un juego de llaves en cruz).

Previa exhibición de los neumáticos y del volante al perjudicado, éste los reconoció como de su propiedad, procediendo a hacer entrega de los mismos a aquel.

Los daños causados en el vehículo fueron resarcidos por la compañía aseguradora Mapfre, quien no respondió al ofrecimiento de acciones realizado judicialmente. El perjudicado hubo de alquilar un vehículo de sustitución durante once días, abonando 376,24 € por ello.

El parking sito en la C/ Arroyo del Espino de la localidad de Colmenar Viejo, es un garaje comunitario que constituye unidad física con el bloque de vivienda que se eleva sobre el mismo y a las que se puede acceder a través del ascensor.

Noveno:El 23 de mayo de 2013 Lorenzo Faustino se dirigió hasta el domicilio de Cosme Jose a donde llegó en torno a las 23:00 horas. Juntos se encaminaron en el Ford fiesta, matrícula .... CGJ , hasta la localidad de Collado Villalba, donde siguieron un itinerario desconocido que les llevó finalmente hasta la C/ Fuente de la localidad donde atisbaron en el nº 17 un garaje comunitario. Se introdujeron en su interior valiéndose del sistema de apertura que hemos mencionado y dentro se movieron hasta situarse frente al vehículo tipo turismo marca Audi A3, matrícula .... XRZ , propiedad de Valle Delfina . Procedieron entonces a desmontar las cuatro ruedas del vehículo, al cual dejaron apoyado en cuatro extintores. Tras cargarlas en el maletero del Ford Fiesta, se marcharon en dirección a Getafe, concretamente hacia el parking de la C/ Salvador Allende, a donde llegaron a las 01:50 horas, procediendo a almacenar los neumáticos en el interior del garaje alquilado al efecto. Posteriormente, en la diligencia de entrada y registro en el parking, fueron localizados los cuatros neumáticos de los que se hizo entrega a su legítima propietaria.

El vehículo presentaba daños que han sido resarcidos por la compañía aseguradora Mapfre, que no se ha mostrado parte.

El garaje comunitario de la C/ Fuente de la localidad de Collado Villalba constituye una unidad física con el bloque de viviendas sobre el que se asienta y a las que se puede acceder a través del ascensor.

Décimo:El 25 de mayo de 2013, Lorenzo Faustino acudió al domicilio de Cosme Jose a donde llegó en torno a las 00:00 horas. A bordo del turismo Ford Fiesta, matrícula .... CGJ , ambos se dirigieron hasta la localidad de San Sebastián de los Reyes, en la que se adentraron hasta ubicarse en la C/ Sonrisa de la localidad. En el n° 12 existe un garaje comunitario en el que se introdujeron valiéndose del mismo sistema de apertura de la puerta de acceso al parking que en las veces anteriores, procediendo acto seguido a recorrer el sótano en busca de vehículos tipo turismo de la marca BMW o Audi.

Localizaron el turismo BMW, serie 1, matrícula .... QTR , propiedad de Jorge Arsenio , al que desmontaron las cuatro ruedas junto con sus respectivas llantas que cargaron en el Ford Fiesta, dejándolo sobre extintores. Igualmente procedieron a fracturar la ventanilla del conductor apoderándose de esta forma del volante y de la palanca de cambios.

Igualmente se emplearon con el vehículo de la misma marca y serie, matrícula .... NQX , propiedad de Jose Cirilo , al que de forma mimética, procedieron a desmontar las cuatro ruedas que cargaron en el maletero del Ford Fiesta, matrícula .... CGJ , al tiempo que procedían a fracturar la ventanilla del conductor, lo que les permitió la sustracción del volante y la palanca de cambios. Lo dejaron apoyado en cuatro extintores. Hubo de abonar los daños personalmente, al haber dejado el coche aparcado en el garaje por carecer de seguro.

Acto seguido salieron del parking y tomaron rumbo de regreso a la cochera de la C/ Salvador Allende. En la diligencia de entrada y registro de tal dependencia, se localizaron la totalidad de los efectos que le habían sido sustraídos a ambos propietarios perjudicados del garaje comunitario de la Calle Sonrisa de la localidad de Alcobendas.

Los daños causados en el turismo matrícula .... QTR han sido indemnizados por la compañía aseguradora Mutua Madrileña, la cual reclama en las presentes actuaciones por la cantidad de 2.299,48 €.

Los daños causados en el turismo .... NQX ascendieron a la cantidad de 336,36 €, por los que reclama su legítimo propietario.

El garaje comunitario de la C/ Sonrisa de la localidad de San Sebastián de los Reyes constituye una unidad física con el bloque de viviendas sobre el que se asienta y a las que se puede acceder a través del ascensor.

Undécimo:Los acusados, además sustrajeron otros efectos de la misma naturaleza, concretamente piezas y neumáticos de vehículos a motor que posteriormente vendían a terceras personas con las que contactaban de forma telemática a través de la página web www.milanuncios.com. Los acumulaban en el garaje de la Avda. de Salvador Allende a la espera de que contactara con ellos algún cliente interesado en adquirir tales productos.

Así fue como hicieron concreto acopio de varias piezas de una motocicleta de la marca Triumph, matrícula .... PWF , con un valor venal de 5.760,00 €, que fue sustraída a su legítimo propietario, Justiniano German , entre los días 10 y 12 de mayo de 2013, mientras estaba correctamente estacionada en la C/ Ciudad de Barcelona de Madrid.

Las diferentes piezas de la referida motocicleta fueron entregadas a su legítimo propietario.

De idéntica forma, consiguieron un sistema de navegación integral 'Sistema Navigation Plus Audi', propiedad de Silvia Valle , la cual lo tenía instalado en el vehículo de su propiedad tipo Audi A3, matrícula .... XJG . Accedieron al interior del turismo previa fractura del bombín de la cerradura de la puerta del conductor, en la madrugada del 4 de mayo de 2013 mientras este se encontraba estacionado en el garaje comunitario sito en la C/ Dragón de la localidad de Leganés.

Tal sistema de navegación fue idénticamente entregado a su legítima propietaria tras ser localizarlo en el garaje de la C/ Salvador Allende durante la diligencia de entrada y registro.

A través del mismo sistema los acusados se hicieron con las cuatro ruedas completas (neumático y llanta) del turismo marca BMW modelo 118, matrícula .... MKS , propiedad de Leonor Otilia , la cual lo había dejado oportunamente estacionado en el garaje comunitario sito en el Sector Literatos n° 25 de la localidad de Tres Cantos, cuando, entre los días 12 a 19 de mayo, accedieron al interior del parking y, además de los efectos mencionados, sustrajeron el volante del turismo tras acceder al interior de la cabina fracturando la ventanilla del conductor.

En el garaje de la C/ Salvador Allende fueron localizados la totalidad de los efectos sustraídos que fueron restituidos a su legítima propietaria.

De idéntica forma se hicieron con el volante y la palanca de cambios del turismo BMW, matrícula .... HDQ , propiedad de Gaspar Mario , el cual lo había dejado estacionado en la madrugada del 23 de abril de 2013 en el garaje comunitario sito en la C/ Xilófono n° 4, de la localidad de Madrid. Allí sustrajeron, además de los referidos efectos, otros artículos de valor a los que accedieron fracturando el bombín de la cerradura de la puerta delantera izquierda del turismo.

En la diligencia de entrada y registro practicada sobre el garaje que los acusados habían alquilado fueron localizados el volante y la palanca de cambios que, a su vez, le fueron restituidos a su legítimo propietario.

Igualmente se intervino en el garaje de la C/ Salvador Allende las cuatro ruedas y el volante correspondiente al turismo BMW, matrícula .... BYR , propiedad de Narciso Gustavo , efectos que habían sustraído del vehículo cuando este estaba estacionado en el interior del garaje comunitario sito en la C/ Aldonza Lorenzo de Madrid, resultando que, para acceder al volante, forzaron la cerradura de la puerta delantera del conductor así como fracturaron el cristal de la ventanilla de esa misma puerta. Tras la comisión del ilícito los alojaron en el garaje de la C/ Salvador Allende de la localidad de Getafe, de donde resultaron intervenidos en fecha 29 de mayo de 2013 así como entregados a su legítimo propietario.

También se localizaron allí las cuatro ruedas completas (neumático y llanta) del turismo Audi 5, matrícula .... RSQ , propiedad de Eusebio Hermenegildo , quien lo había dejado estacionado en la madrugada deI 28 de abril de 2013, en el garaje comunitario sito en la Avda. de Príncipes de Asturias de la localidad de Villaviciosa de Odón, de donde, tras acceder al parking lo sustrajeron. Los acusados, lo depositaron en el garaje de la C/ Salvador Allende, siendo restituido a su legítimo propietario tras su oportuna identificación.

Finalmente, también los acusados se hicieron con las cuatro ruedas y el volante del BMW 116D, matrícula .... NZP , propiedad de Flor Emilia , el cual había quedado estacionado en el interior del garaje comunitario sito en la Avda. de Príncipes de Asturias n° 92 de la localidad de Villaviciosa de Odón, cuando, en la madrugada del 3 de mayo de 2013, accedieron en forma que se desconoce al interior y le desarmaron las cuatro ruedas así como el volante, fracturando para ello el cristal delantero izquierdo del vehículo. Posteriormente los depositaron en el garaje de la C/ Salvador Allende, dispuesta para su venta, de donde fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro y restituida a su legítimo propietario.

Duodécimo:En fecha 28 de mayo de 2013, el Juzgado de Instrucción n° 4 de Colmenar Viejo, autorizó la entrada y registro en la cochera n° NUM014 del garaje sito en la DIRECCION000 n° NUM013 ( EDIFICIO000 ), de la localidad de Getafe, diligencia que fue llevada a efecto al día siguiente, 29 de mayo 2013.

MOTIVACIÓN

I. Sobre los hechos:

Primero:Los primeros robos tuvieron lugar el 20-4-13 (apartado Segundo de los Hechos Probados). Según el testigo Estanislao Jeronimo , de cuya sinceridad no tenemos motivos para dudar, los autores, dos varones jóvenes, huyeron en un Opel Corsa, del que anotó la matrícula, Y-....-YD . Las gestiones practicadas por la Guardia Civil condujeron al conocimiento de que éste es propiedad de Luis Doroteo , quien tiene cuatro hijos con antecedentes policiales por delitos contra el patrimonio. Ello les llevó a establecer un dispositivo de vigilancia sobre el vehículo, estimando que el usuario habitual era el acusado Lorenzo Faustino , quien contactaba frecuentemente con el otro acusado, Cosme Jose . Así lo indicó en el juicio el instructor, agente de la Guardia Civil NUM002 . De hecho, Estanislao Jeronimo identificó fotográficamente (folios 119 y siguientes, 467 y siguientes) y en ruedas de reconocimiento (folios 806, 807 y 808) a Cosme Jose .

Cada uno de los elementos probatorios, analizados por separado, no son demasiado significativos. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se ponen todos en conexión y se estudian los robos siguientes, pudiendo así completar el puzle.

A consecuencia de las investigaciones descritas, diversos agentes de la Guardia Civil ( NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 ) efectuaron vigilancias que se iniciaban desde el domicilio de los acusados y les condujeron a varias localidades de esta Comunidad Autónoma (folios 4 y siguientes, 443 y siguientes). En el juicio no todos recordaban con exactitud las poblaciones y las noches concretas de los seguimientos. No es de extrañar habida cuenta del tiempo transcurrido y la pluralidad de hechos. Ratificaron, eso sí, el contenido del atestado, remitiéndose a las fechas allí reflejadas que asumimos, pues con independencia de estos detalles temporales y espaciales, vinieron a confirmar en el plenario el resto de las observaciones recogidas en las actuaciones, sin descubrirse otras discrepancias dignas de mención.

En algunas ocasiones se vieron obligados a abandonar los seguimientos para no ser descubiertos. En otras, al llegar a esas poblaciones (Tres Cantos y Griñón el 29-4-13; Paracuellos del Jarama el 13-5-13; gasolinera CEPSA, sita en la Avenida Trece Rosas de Getafe, el 15-5-13; San Sebastián de los Reyes el 18-5-13, Griñón el 19-5-13; Villaviciosa de Odón el 21-5-13; Colmenar Viejo el 22-5-13; Collado Villalba el 24-5-13 y San Sebastián de los Reyes y Alcobendas el 25-5-13), les perdían de vista, por lo que optaban por esperarles en las proximidades de la mencionada cochera, sita en la calle de DIRECCION000 , NUM013 , de Getafe, que según habían descubierto, era utilizada por los acusados y en la que sospechaban ocultaban los efectos procedentes de los robos.

Consta en autos que esa cochera es propiedad de Romulo Maximino , quien declaró en el juicio que la puso en alquiler y tomaron contacto con él los denunciados, los cuales decían tener interés en usarla para guardar una moto. Formalizaron un contrato (folios 318 y siguientes), en el que figura como arrendatario Simon Emiliano , pero al que el arrendador nunca vio. Afirma que los denunciados dijeron ser menores de edad y que su padre no podía venir a firmar, por lo que les dio el documento y los acusados lo trajeron de vuelta, ya firmado, aparentemente por el progenitor. Les reconoció por fotos (folios 68 a 72). No identificó en la rueda de reconocimiento (folio 810) a Lorenzo Faustino y reconoció con dudas a Cosme Jose (folio 811).

Es verdad que estas ruedas no aportan certeza suficiente para asociar a los acusados con la cochera. Pero es que éstos reconocieron en sus declaraciones, en fase de instrucción utilizarla (folios 347 y siguientes, 363 y siguientes), sin que lo desmintieran en el juicio al optar por no declarar.

Además, los denunciados fueron vistos por los agentes, tras ser observados en las localidades de antes mentadas, descargando ruedas (folios 443 y siguientes) a la cochera, los días 13, 14, 15 y 24 de mayo de 2013 y también los días 29 de abril, 12, 18, 20 y 21 de mayo de 2013, si bien estos días no se pudo comprobar que descargaran objetos. Obran incluso fotografías en las que se ve cómo trasladan efectos al interior de la cochera (folios 451, 452, 576 y 577).

Los agentes pudieron comprobar cómo en las localidades a las que seguían a los denunciados, al poco tiempo se presentaban denuncias por sustracciones, sorprendentemente similares entre sí, pues se cometían en esas precisas noches, el interior de garajes subterráneos de comunidades de vecinos y recaían en llantas, ruedas, volantes y palancas de cambio, principalmente de turismos de las marcas BMW y Audi, que quedaban sin ruedas, apoyados en extintores.

Hemos escuchado a los perjudicados, comprobando que recuperaron sus pertenencias, por haber sido halladas en poder de los acusados o en la cochera mencionada, reconociéndolas sin dudas. Así ocurre en los casos de Mateo Marcos (folios 758 y siguientes), Eulalia Felicidad (denuncia a los folios 179 y siguientes, de 29-4-13), Octavio Marcial (denuncia a los folios 198 y siguientes, de 29-4-13), Anton Narciso (denuncia a los folios 185 y 188 y siguientes), Celso Nazario (denuncia a los folios 209 y siguientes, de 14-5-13), Anselmo Doroteo (denuncia a los folios 219 y siguientes, de 18-5-13), Anselmo Heraclio (denuncia a los folios 193 y siguientes, de 20-5-13), Mario Jesus (denuncia a los folios 279 y siguientes, de 21-5-13), Efrain Jose (denuncia a los folios 286 y siguientes, 301 y siguientes, de 22-5-13), Valle Delfina (denuncia a los folios 307 y siguientes, de 24-5-13), Jorge Arsenio (denuncia a los folios 223 y siguientes, de 27-5-13), Jose Cirilo (denuncia a los folios 227 y siguientes, 25-5-13), Justiniano German , Silvia Valle (denuncia a los folios 236 y siguientes, de 4-5-13), Leonor Otilia (denuncia a los folios 125 y siguientes, de 19-4-13), Gaspar Mario (denuncia a los folios 240 y siguientes, de 22-4-13), Narciso Gustavo (denuncia a los folios 243 y siguientes, de 13-12-12), Eusebio Hermenegildo (denuncia a los folios 265 y siguientes, de 28-4-13), Flor Emilia (denuncia a los folios 273 y siguientes, de 3-5-13). Las ratificaron en el plenario. Esta última incluso precisó en el juicio que está segura de que las ruedas que le fueron entregadas son suyas dado que había cambiado los tapones de las válvulas de llenado de aire, normalmente negros, por unos verdes. En el mismo sentido Octavio Marcial indicó que identificó su volante, entre otros, porque al suyo le faltaba un poco de piel.

Por otra parte, nos consta que los acusados vendieron un juego de ruedas el 15-5-13 a Severino Teodosio , con la intervención de Javier Teodulfo . Es más, Severino Teodosio reconoció por fotos a los denunciados (folios 57 a 60). También Javier Teodulfo (folios 63 a 67) y se les ve en la grabación realizada por las cámaras de seguridad de la gasolinera CEPSA mencionada, cuyos fotogramas aparecen a los folios 15 y siguientes, 579 y 580. Severino Teodosio depuso en el juicio indicado que contactó con los vendedores por medio de la página web www.milanuncios.com y que pagó 500 € por las ruedas.

Cosme Jose y Lorenzo Faustino fueron interceptados por el Guardia Civil de Tres Cantos NUM011 , el 22-5-13, a las 0:30 horas, por circular con alumbrado insuficiente en el Ford Fiesta JG-....-IJ , momento en el que llevaban (folios 23 y 24, 297 y siguientes), cuatro ruedas de BMW, un volante BMW, un caso de moto, un maletín con llave de carraca, un GPS Tom Tom, diversas herramientas, llaves de cruz y un gato hidráulico. Los agentes retuvieron cautelarmente todos los efectos y, por cierto, llama la atención que los acusados compraran otro gato hidráulico, tan solo dos días después (folio 77) el 24-5-13. Las ruedas y el volante intervenidos fueron reconocidas como propias de su coche, matrícula .... QXZ , por Efrain Jose en sus manifestaciones de los folios 301 y siguientes y en el juicio, a quien le habían sido sustraídas (Diligencias policiales NUM015 ) esa madrugada, en el garaje comunitario de su domicilio, sito en la CALLE000 , NUM016 de Colmenar Viejo, esto es, no lejos del lugar de la intervención policial, carretera M-607, dirección Madrid.

Al ser detenidos finalmente los encausados, en el Ford Fiesta JG-....-IJ , que solían usar, se localizaron llaves magnéticas de garaje, un maletín de herramientas, un gato hidráulico, un volante empaquetado para envió por Correo, cuyo remitente era Lorenzo Faustino , como declaró el agente NUM012 y consta al folio 76, un tique de compra fechado el 24-5-13, que incluye la de un gato hidráulico (folio 77), una horquilla de motocicleta Triumph, una cazadora marca Jonny Lambs, entre otros efectos (folio 74 y siguientes). En el Opel Corsa .... LTS se encontraron otro volante BMW con una anotación Cosme Jose / Lorenzo Faustino (folio 83), otro volante con una anotación Cosme Jose / Lorenzo Faustino (folio 85), un GPS, una cizalla (folio 87) y un caso de moto (folio 82 y siguientes).

Igualmente obran en autos resguardos de correos (folios 325 y siguientes) acreditativos de que Lorenzo Faustino efectuó envíos de paquetes y disponía de 14 formularios en blanco para realizar más. Todo confirma que los acusados se habían especializado a la sustracción de llantas, ruedas, volantes y pomos de turismos y que las vendían a través de internet. Consta en autos (folios 668 y siguientes), por certificación de Correos, no cuestionada, que los acusados efectuaron desde el 1- 12-12 hasta el 30-5-13, 54 envíos postales, algunos de los cuales a talleres de vehículos. Según manifestó el agente NUM002 , en las ofertas, figuraba como teléfono de contacto el de Lorenzo Faustino y en los envíos el domicilio de ambos acusados.

En el registro de la cochera, autorizado por el Instrucción 4 de Colmenar Viejo, mediante auto de 28-5-13 (folios 593 y siguientes), no cuestionado y realizado el 29-5-13, se localizaron, según consta en el acta correspondiente, folios 613 y siguientes, entre otros efectos, 53 neumáticos con sus llantas, 12 volantes de la marca BMW, una moto despiezada, 8 palancas de cambio y un navegador. Buena parte de ellos fueron son reconocidos por los propietarios antes enumerados, como hemos dejado dicho.

Segundo:Los hechos del 29-4-13, resultan acreditados por las vigilancias policiales a las que hemos hecho antes referencia. No así por el testimonio del agente de la Policía Nacional con número NUM000 , fuera de servicio, quien al tener alquilada una plaza de garaje en el lugar y escuchar ruido, como de quitar los tornillos de unas ruedas, pudo ver a los autores del robo del turismo matrícula .... CGJ , pues no pudo identificarlos en la ruedas de reconocimiento, (folios 813 y 814).

También por haber huido los autores a bordo del Opel Corsa .... LTS , propiedad de la madre de Cosme Jose . Así como por la dinámica, momento, lugar y modus operandi, dejando a los coches sobre extintores, con intención de sustraer las llantas, calcado de los que se enumeran a continuación.

Tercero:Los hechos del 13-5-13 aparecen acreditados por el análisis conjunto de las manifestaciones escuchadas en el acto del juicio. Es verdad que nadie vio a los acusados cometer sustracción en el Citroën Picaso C4, matrícula .... RKD . Sin embargo, contamos con prueba indiciaria suficiente para llegar a una conclusión condenatoria.

En efecto, su titular, Celso Nazario , declaró que tras ser avisado por las fuerzas del orden, lo encontró sin ruedas, apoyado en extintores, con el bombín de la cerradura forzado, echando en falta las pantallas de DVD de los niños. Dijo que el coche fue reparado, abonando la factura (folios 781 y siguientes), hasta el límite de 2.065,78 €, por Mutua Madrileña, si bien ha tenido que abonar parte él (1.102,58 €), debido al desgaste previo de las piezas.

Por otra parte, resulta que las vigilancias, ya explicadas, habían llevado esa noche a la Guardia Civil a seguir, discretamente, a los acusados, quienes en el Ford Fiesta, matrícula JG-....-IJ , propiedad de la pareja de Lorenzo Faustino , acudieron precisamente hasta la localidad de Paracuellos de Jarama, donde tuvo lugar la sustracción y que parte de los efectos sustraídos fueron finalmente localizados en la cochera mencionada, a la cual acudieron los acusados, esa noche, después de estar en Paracuellos, como manifestaron los Guardias en el juicio.

Cuarto:Los hechos del 18-5-13, en parecido sentido, resultan acreditados por el testimonio del titular del BMW, matrícula .... WYK , Anselmo Doroteo , quien manifestó que comprobó que le habían sido sustraídas las cuatro ruedas, el volante y la palanca del cambio de marchas. Que resultó rota una ventanilla.

Ello se infiere de las vigilancias referidas, habían llevado esa noche a la Guardia Civil a seguir, discretamente, a los acusados, quienes en el Ford Fiesta, matrícula JG-....-IJ , propiedad de la pareja de Lorenzo Faustino , acudieron precisamente hasta la localidad de San Sebastián de los Reyes, donde tuvo lugar la sustracción y que los efectos sustraídos fueron finalmente localizados en la cochera mencionada, a la cual acudieron los acusados, esa noche, después de estar en San Sebastián de los Reyes, como manifestaron los Guardias en el juicio.

Además, el propietario identificó las ruedas, el volante y la palanca, entre las que le fueron exhibidas, encontradas en el registro de la cochera, aclarando, eso sí, que hubo de abonar 210,00 € (en realidad 205,00, según la factura del folio 961, tasada al 983), que no le cubrió el seguro.

Quinto:Los hechos del 19-5-13, igualmente aparecen acreditados por el testimonio del titular del vehículo BMW, matrícula .... YXZ , Anselmo Heraclio , quien reconoció su volante entre los incautados que le fueron exhibidos.

Particularmente sumado al de los guardias que efectuaron las vigilancias referidas, que les habían llevado esa noche a seguir, discretamente, a los acusados, quienes en el Ford Fiesta, matrícula JG-....-IJ , propiedad de la pareja de Lorenzo Faustino , acudieron precisamente hasta la localidad de Griñón, donde tuvo lugar la sustracción y que los efectos sustraídos fueron finalmente localizados en la cochera mencionada, a la cual acudieron los acusados, esa noche, después de estar en Griñón, como manifestaron los Guardias en el juicio.

Sexto:Los hechos del 20-5-13 en parecido sentido, resultan demostrados por el testimonio de Mario Jesus , propietario del BMW matrícula .... BHV , quien entre los efectos intervenidos a los acusados identificó como suya la cazadora marca Jonny Lambs, que aparece fotografiada al folio 79.

Lo confirman las vigilancias referidas, que habían llevado esa noche a la Guardia Civil a seguir, discretamente, a los acusados, quienes en el Ford Fiesta, matrícula JG-....-IJ , propiedad de la pareja de Lorenzo Faustino , acudieron precisamente hasta la localidad de Villaviciosa de Odón, donde tuvo lugar la sustracción y que los efectos sustraídos fueron finalmente localizados en la cochera mencionada, a la cual acudieron los acusados, esa noche, después de estar en Villaviciosa de Odón, como manifestaron los Guardias en el juicio.

Séptimo:Los hechos de la noche del 21 al 22-5-13 resulta probados por el testimonio de Efrain Jose , titular del BMW matrícula .... QXZ y por las vigilancias referidas, habían llevado esa noche a la Guardia Civil a seguir, discretamente, a los acusados, quienes en el Ford Fiesta, matrícula JG-....-IJ , propiedad de la pareja de Lorenzo Faustino , acudieron precisamente hasta la localidad de Colmenar Viejo, donde tuvo lugar la sustracción y que los efectos sustraídos fueron finalmente localizados en el Ford Fiesta en el que viajaban los dos acusados al ser parados por el Guardia Civil de Tres Cantos, número NUM011 , en la carretera M-607, dirección Madrid, portando las ruedas del BMW descrito, así como su volante, que fueron retenidos por los agentes e identificados por su propietario.

Este hecho es especialmente importante. La patrulla de la que formaba parte el Guardia Civil NUM011 , no estaba relacionada con el seguimiento del que eran objeto los acusados. Ordenó parar el coche por llevar una iluminación insuficiente. Explicó en el juicio que, al ver las ruedas y demás objetos en el interior del coche, optó por retenerlas a prevención, toda vez los ahora acusados no dieron justificación suficiente de su procedencia o compra. Aparecen fotografiados en las actuaciones (folios 298 y siguientes). No sería hasta más tarde cuando pudo relacionarse estos neumáticos con el robo que había sufrido Efrain Jose . Sirvió para identificar a los implicados en este hecho y, en consecuencia, en los demás.

Octavo:Los hechos del 23-5-13 se han demostrado por el testimonio de Valle Delfina , titular del Audi A3, matrícula .... XRZ , quien reconoció sus ruedas entre las ocupadas en el registro de la cochera, así como por las vigilancias referidas, que habían llevado esa noche a la Guardia Civil a seguir, discretamente, a los acusados, quienes en el Ford Fiesta, matrícula JG-....-IJ , propiedad de la pareja de Lorenzo Faustino , acudieron precisamente hasta la localidad de Collado Villalba, donde tuvo lugar la sustracción y que los efectos sustraídos fueron finalmente localizados en la cochera mencionada, a la cual acudieron los acusados, esa noche, después de estar en Collado Villalba, como manifestaron los Guardias en el juicio.

Noveno:Los hechos del 25-5-13 se han acreditado mediante los testimonios de Jorge Arsenio y Jose Cirilo , respectivamente titulares de los BMW matrículas .... QTR y .... NQX , que reconocieron las ruedas, volante y palanca de cambio de sus coches, entre los incautados en la cochera, así como por las vigilancias referidas, habían llevado esa noche a la Guardia Civil a seguir, discretamente, a los acusados, quienes en el Ford Fiesta, matrícula JG-....-IJ , propiedad de la pareja de Lorenzo Faustino , acudieron precisamente hasta la localidad de San Sebastián de los Reyes, donde tuvieron lugar las sustracciones y que los efectos sustraídos fueron finalmente localizados en la cochera mencionada, a la cual acudieron los acusados, esa noche, después de estar en San Sebastián de los Reyes, como manifestaron los Guardias en el juicio.

Décimo:La sustracción de las otras piezas de vehículos encontradas en la cochera, por parte de los acusados, resulta evidente a la luz de la entrada y registro en el garaje, llevada a efecto al día, 29 de mayo 2013, autorizada el 28 de mayo de 2013, por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Colmenar Viejo y del acta correspondiente, unida a los folios 613 y siguientes, que demuestra el hallazgo, entre otros efectos, de 53 neumáticos usados con sus llantas, 12 volantes de la marca BMW, una moto despiezada, 8 palancas de cambio y un navegador.


Fundamentos

Primero:Los hechos declarados probados son constitutivos de:

· Un delito robo con fuerza continuado en casa habitada, continuado previsto en los artículos 237 , 238.2 º, 3 º y 5 º, 239 , 241.1 y 3 y 74.1 del Código Penal .

Concurren todos sus elementos:

o Los acusados se apoderaron de pertenencia ajenas, en contra de la voluntad de sus legítimos dueños.

o Lo hicieron con ánimo de lucro, pues no se conoce que pudieran dar otra finalidad a las sustracciones y confirman las ventas efectuadas.

o Utilizaron fuerza para tomar objetos del interior de buena parte de los coches. Rompieron ventanillas y cerraduras. Inutilizaron sistemas de guarda. Utilizaron llaves falsas para acceder a los garajes por cuanto que las que se les ocuparon no eran las destinadas por los propietarios para franquear el acceso a los garajes.

o Cometieron los hechos en dependencias de casas habitadas, como acredita la presencia de los vehículos y las manifestaciones de los perjudicados, quienes, de forma casi unánime, hablan de que aparcaron el coche por la noche en la correspondiente plaza de garaje del bloque, se fueron a dormir en sus casas, situadas unos pisos más arriba y, al día siguiente, descubrieron los daños y la ausencia de las ruedas, etcétera.

o Las plazas de garaje constituyen una unidad física con las viviendas de las víctimas. Se encuentran comunicadas interiormente con éstas por medio de los ascensores del edificio. Supone lesión al patrimonio y a la intimidad junto al potencial riesgo de la acción de sustraer en un espacio que se habita o susceptible de estar habitado, en cualquier momento ( SSTS 28-4 - 9 , 16-6-99 y 1467/1999 ).

Y es que el artículo 241.3 del Código penal dispone que ' se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física'. La STS 729- 2000, explica que el fundamento de la agravación consiste no sólo en la peligrosidad del robo en casa habitada ajena (incluso aunque el delincuente se haya cerciorado de la ausencia de los moradores), sino también en la mayor antijuridicidad que acompaña el ataque suplementario a lo que constituye marco de intimidad merecedor de protección añadida( SSTS de 5-7-1988 y 9-2-1988 )... Por otra parte, en cuanto a dependencias de casa habitada, deben considerarse como tales las terrazas o balcones, por ser contiguos al edificio y en comunicación interior con él, sino en realidad por formar una unidad física con la propia vivienda, ya que, cuando existen tales terrazas, son parte integrante de los pisos, tienen comunicación propia, no son accesibles sino mediante la entrada a la vivienda y a través de una de sus habitaciones, y se reseñan registralmente como parte de un piso o finca, habiendo, incluso, la jurisprudencia de esta Sala considerado como tales dependencias los garajes, cuando no son de libre acceso, sino de limitada entrada ( STS de 28-4-98 ),como es el caso .

o El delito es evidentemente continuado, se reitera en múltiples ocasiones y lugares, infringiendo los mismos preceptos penales.

· Un delito de robo de uso de vehículo a motor, prevenido en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal . Y ello en referencia al SEAT Ibiza matrícula .... CGJ , de Mateo Marcos , cuyo valor venal es de 4.450,00 €, que cogieron forzando la cerradura en el aparcamiento de la Calle Bolilleros 37, de Tres Cantos y fue abandonado una hora después en la Calle Pilar de Madariaga Rojo.

No son constitutivos del delito de receptación continuado, previsto en los artículos 74 y 298.1 del Código Penal , por el que han sido acusado, referido a los efectos localizados en la cochera de la DIRECCION000 , NUM013 , de Getafe, 53 neumáticos con sus llantas, 12 volantes, una moto despiezada, 8 palancas de cambio y un navegador.

En este punto surge una duda que ha de ser resuelta a favor de los reos. Las acusaciones sostienen que los acusados no cometieron estas sustracciones, sino que, conociendo su ilícita procedencia, acogieron los efectos para ayudar a lucrarse con su venta a los autores.

Lo que ocurre es que es razonable pensar que las sustracciones, las cometieron los propios acusados. No en vano se habían especializado en la materia y coinciden por completo el tipo de efectos encontrados. Asumir la tesis de las acusaciones conduce a incrementar las penas de forma importante, en contra de los reos. Obligaría a penar por separado los robos continuados en casa habitada y la receptación. En tanto que, si entendemos que lo encontrado en el almacén no era otra cosa que el fruto de otros robos no individualizados por la policía y las acusaciones, cometidos por los mismos acusados, podemos sancionarlos en conjunto con el resto de robos continuados en casa habitada, afectando en mucho menor medida a las penas.

Segundo:De los delitos señalados son responsables en concepto de autores Lorenzo Faustino y Cosme Jose por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran ( artículo 28, párrafo 1º del Código Penal ).

Tercero:Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La defensa de Lorenzo Faustino interesó la aplicación de la eximente incompleta de alteración psíquica. Aportó al efecto la documentación que obra, sin foliar, en el tomo II del Rollo de Sala, que acredita que tiene reconocida una discapacidad del 59%, por retraso mental ligero, desde el 13-3-14 y del 62% desde la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Madrid, de 18-9-15

Sin embargo, la pretensión no puede ser acogida. Asumimos por su imparcialidad y experiencia el criterio del médico forense de esta Audiencia, Doroteo Herminio . Tras haber examinado al solicitante y la documentación aportada por su defensa al inicio del juicio, fue contundente al indicar que al tiempo de los hechos tenía plenas capacidades volitiva e intelectiva. Que podría padecer un trastorno de control de impulsos, pero más bien derivado de un déficit de escolaridad, bajo rendimiento escolar y de problemas de adaptación, que provocaban respuestas excesivas a la frustración. No se han practicado pericias en otro sentido.

Concurre la agravante reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , en Cosme Jose , respecto de los delitos de robo continuado con fuerza en las cosas y robo de uso de vehículo a motor, pues son de la misma naturaleza que aquel por el que fue previamente condenado, robo con violencia, sentenciado en firme el 2-6-12, que impuso la pena de un año de prisión, que no era cancelable al haber sido suspendida por dos años el 6-2-13, según consta a folios 339 y 340, 1036 y siguientes.

Cuarto:A tenor de las respectivas circunstancias personales de Lorenzo Faustino y Cosme Jose , al concurrir en el segundo la agravante de reincidencia en los delitos de robo continuado con fuerza en casa habitada y robo de uso de vehículo a motor, procede imponerles las siguientes penas:

· Por el delito de robo con fuerza continuado en casa habitada, a Cosme Jose , la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ciertamente los robos son bastantes, pero no tantos como para considerar que se ha cometido un delito masa, que justifique imponer la pena superior en grado, como proponen las acusaciones. Obliga, eso sí, a superar el mínimo legal.

· Por el delito de robo con fuerza continuado en casa habitada, a Lorenzo Faustino , la pena de tres años y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Ciertamente los robos son bastantes, pero no tantos como para considerar que se ha cometido un delito masa, que justifique imponer la pena superior en grado, como proponen las acusaciones. Obliga, eso sí, a superar el mínimo legal

· Por el delito de robo de uso de vehículo a motor, para Lorenzo Faustino , la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal .

· Por el delito de robo de uso de vehículo a motor, para Cosme Jose , la pena de multa de siete meses, con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal .

Quinto:A tenor de los artículos 109 y siguientes del Código Penal , los acusados deberán indemnizar solidariamente con las cantidades siguientes, a:

· Efrain Jose en 376,24 €, por el alquiler de un vehículo de sustitución durante los doce días que llevó la reparación de su coche. La factura figura a los folios 865 y siguientes

· Sergio Matias , en 244,00 €, importe de los gastos que no fueron asumidos por su aseguradora. La factura obra a los folios 894 y 912 siguientes. La tasación a los folios 920, 954 y 972.

· Jose Cirilo , en 336,36 €, quien hubo de abonar los daños sufridos al carecer de seguro. La tasación figura al folio 989.

· Eulalia Felicidad , en 313,63 €, importe de los gastos que no fueron asumidos por su aseguradora (folios 767 y siguientes, 957 siguientes tasación, a los folios 962 y 963).

· Celso Nazario , en 1.102,58 € (folios 781 y siguientes, 876 y 877, tasación a los folios 962 y 963).

· Anselmo Doroteo , en 205,00 €, importe de los gastos que no fueron asumidos por su aseguradora (folios 961 y siguientes, tasación al folio 983).

· Mutua Madrileña Automovilista, por los daños causados en los turismos que aseguraba, con matrículas:

o .... HNN , propiedad de Eulalia Felicidad , en 5.405,14 € (folios 767 y siguientes, 957 y siguientes, tasación, a los folios 962 y 963).

o .... ZJS , propiedad de Octavio Marcial , en 2.942,88 € (folios 889 890, tasación a los folios 962 y 963).

o .... RKD , propiedad de Celso Nazario , en 2.065,78 € (folios 781 y siguientes, 876 y 877, tasación a los folios 962 y 963).

o .... YXZ , propiedad de Anselmo Heraclio , en 2.437,79 € (folio 878).

o .... QTR , propiedad de Jorge Arsenio , en 2.299,48 €. (folio 874).

· AMA, por los daños causados en el turismo que aseguraba, matrícula .... BHV , propiedad de Mario Jesus , en 6.569,92 €. Este importe es superior al que figura en la tasación recogida en la página 1.020 (4.729,77 €), pero es lo que se corresponde con las facturas unidas a los folios 1.022 y siguientes, abonadas por AMA, habida cuenta de que la tasación excluye 74,79 € de marco ventana, módulo airbag lado del conductor, 587,10, unidad interruptores árbol de... 460,31 y varilla de antena, 20,29 y tapizado de asiento, 378,30 por entender que no se corresponden a los hechos enjuiciados, cuando realmente, al sustraerse el volante, también se llevaron los autores el módulo de airbag colocado en el mismo, la unidad de interruptores en él colocados y al forzarse el marco de la puerta y romperse la ventanilla, se causaron daños en el asiento.

· Reale, por los daños ocasionados en el vehículo .... RRD , propiedad de Sergio Matias , en 4.415,60 €. La factura obra a los folios 894 y 912 siguientes. La tasación se encuentra a los folios 920, 954 y 972.

Dichas cantidades se incrementarán con el interés legal correspondiente al amparo del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con entrega a los legítimos propietarios de los efectos intervenidos.

No ha lugar a indemnizar a Marcelino Esteban , en el importe de 60 €, que figura en la tasación al folio 982, al haber renunciado expresamente a ello en el juicio.

Sexto:Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta ( artículo 123 del Código Penal ).

Ello debe incluir las de las acusaciones particulares, pues es doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de imposición de costas ( SSTS de 9-5- 2002 , 10-6-2002 y 11-11-2002 ) que la condena en costas en este tipo de delitos debe incluir, como regla general, las costas devengadas por la acusación particular o acción civil ( SSTS 26-11-97 , 16-7-98 , 23-3-99 y 15-9-99 , entre otras muchas), pues el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) y el derecho fundamental a la asistencia letrada ( art. 24.2 CE ), determinan que deban ser los culpables del acto delictivo que causó el perjuicio, quienes resarzan a las víctimas del gasto procesal que éstas ha realizado en defensa legítima de sus intereses.

Sobre todo porque, según esa misma jurisprudencia, la exclusión de las costas de las acusaciones particulares únicamente procede cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien hayan formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia, lo que no es el caso.

Fallo

Absolvemos a Lorenzo Faustino y Cosme Jose , del delito de receptación por el cual vienen acusados.

Condenamos a Lorenzo Faustino y Cosme Jose , concurriendo en el segundo la agravante de reincidencia, en relación a los delitos de robo continuado con fuerza en casa habitada y robo de uso de vehículo a motor y ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el primero, a las penas:

· Por el delito de robo con fuerza continuado en casa habitada, a Cosme Jose , la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

· Por el delito de robo con fuerza continuado en casa habitada, a Lorenzo Faustino , la pena de tres años y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

· Por el delito de robo de uso de vehículo a motor, para Lorenzo Faustino , la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal .

· Por el delito de robo de uso de vehículo a motor, para Cosme Jose , la pena de multa de siete meses, con una cuota diaria de 6 € y responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, conforme a lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal .

Cada uno de los acusados abonará 2/6 partes de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. Se declaran de oficio el resto.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abonara a Lorenzo Faustino y Cosme Jose el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Los acusados deberán indemnizar solidariamente con las cantidades siguientes, a:

· Efrain Jose en 376,24 €.

· Sergio Matias en 244,00 €.

· Jose Cirilo , en 336,36.

· Eulalia Felicidad , en 313,63 €.

· Celso Nazario , en 1.102,58 €.

· Anselmo Doroteo , en 205,00 €.

· Mutua Madrileña Automovilista, por los daños causados en los turismos que aseguraba, con matrículas:

o .... HNN , propiedad de Eulalia Felicidad , en 5.405,14 €.

o .... ZJS , propiedad de Octavio Marcial , en 2.942,88 €.

o .... RKD , propiedad de Celso Nazario , en 2.065,78 €.

o .... YXZ , propiedad de Anselmo Heraclio , en 2.437,79 €.

o .... QTR , propiedad de Jorge Arsenio , en 2.299,48 €.

· AMA, por los daños causados en el turismo que aseguraba, matrícula .... BHV , propiedad de Mario Jesus , en 6.569,92 €.

· Reale, por los daños ocasionados en el vehículo .... RRD , propiedad de Sergio Matias , en 4.415,60 €.

Tales cantidades se incrementarán con el interés legal correspondiente al amparo del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con entrega a los legítimos propietarios de los efectos intervenidos.

Conclúyanse en legal forma las correspondientes piezas de responsabilidad civil.

Esta Sentencia es recurrible en Casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

Publicación: leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.


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