Última revisión
14/09/2009
Sentencia Penal Nº 89/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 6/2009 de 14 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 89/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo 6/09 - P.O
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 13 de MADRID
Proc. Origen: Procedimiento Sumario 6/08
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Magistradas
Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Dª. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Sumario 6/08) por delito de homicidio en grado de tentativa, y asociación ilícita, contra Cecilio con NIE número NUM000 nacido el 24 de marzo de 1989 en Tamayo (República Dominicana), hijo de Antonio Confesor y de Mary Cornelia; en prisión provisional por esta causa desde el 13 de marzo de 2008, estando representado por la Procuradora Dña. Isabel Salamanca Álvaro y defendido por la Letrado Dña. Isabel Herrero Sanz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Muñoz de Dios y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de: a) un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139. 1 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal ; b) un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.2 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de: por el delito a) 14 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con abono del tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa, y por el delito B) 2 años y seis meses de prisión y pena de multa de 18 meses a razón de cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas. De conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Código Penal se acuerde la prohibición de aproximación del acusado a Humberto y a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros durante un plazo de 15 años.
El acusado deberá indemnizar a Humberto en la cuantía de 5600 euros por las lesiones causadas, 6000 euros por las secuelas estéticas y en 43.000 euros por la secuela de insuficiencia respiratoria, valorada en 30 puntos según baremo, teniendo presente lo establecido en el artículo 576 y 580 de la LEC .
SEGUNDO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido por el delito de asociación ilícita, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y solicitando la imposición de la pena mínima.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo 6/09 - P.O
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 13 de MADRID
Proc. Origen: Procedimiento Sumario 6/08
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Magistradas
Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Dª. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN
En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Sumario 6/08) por delito de homicidio en grado de tentativa, y asociación ilícita, contra Cecilio con NIE número NUM000 nacido el 24 de marzo de 1989 en Tamayo (República Dominicana), hijo de Antonio Confesor y de Mary Cornelia; en prisión provisional por esta causa desde el 13 de marzo de 2008, estando representado por la Procuradora Dña. Isabel Salamanca Álvaro y defendido por la Letrado Dña. Isabel Herrero Sanz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Muñoz de Dios y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de: a) un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139. 1 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal ; b) un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.2 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de: por el delito a) 14 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con abono del tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa, y por el delito B) 2 años y seis meses de prisión y pena de multa de 18 meses a razón de cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas. De conformidad a lo establecido en el artículo 57 del Código Penal se acuerde la prohibición de aproximación del acusado a Humberto y a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros durante un plazo de 15 años.
El acusado deberá indemnizar a Humberto en la cuantía de 5600 euros por las lesiones causadas, 6000 euros por las secuelas estéticas y en 43.000 euros por la secuela de insuficiencia respiratoria, valorada en 30 puntos según baremo, teniendo presente lo establecido en el artículo 576 y 580 de la LEC .
SEGUNDO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido por el delito de asociación ilícita, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y solicitando la imposición de la pena mínima.
Que debemos condenar y condenamos a Cecilio como autor penalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 139.1º, 16 y 62 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Humberto en la cantidad de 5.600 euros por las lesiones, 6.000 euros por el perjuicio estético, y 43.000 euros por la secuela, devengando estas cantidades, desde la fecha de esta sentencia, el interés al que se refiere el art. 576 de la L.E.C .; y debemos absolver y absolvemos a Cecilio del delito de asociación ilícita del que también se le acusaba.
Se le imponen a Cecilio la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la otra mitad.
Abónesele al condenado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo en que ha estado en prisión preventiva por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Cecilio como autor penalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 139.1º, 16 y 62 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Humberto en la cantidad de 5.600 euros por las lesiones, 6.000 euros por el perjuicio estético, y 43.000 euros por la secuela, devengando estas cantidades, desde la fecha de esta sentencia, el interés al que se refiere el art. 576 de la L.E.C .; y debemos absolver y absolvemos a Cecilio del delito de asociación ilícita del que también se le acusaba.
Se le imponen a Cecilio la mitad de las costas procesales, declarándose de oficio la otra mitad.
Abónesele al condenado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo en que ha estado en prisión preventiva por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
