Sentencia Penal Nº 89/201...zo de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 89/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 340/2011 de 26 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 89/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100101


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 340/2011 A

Expte. Fiscalía nº 1921/2011

Menor: David Y Imanol

SENTENCIA nº 89/2012

Barcelona, veintiseis de marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 340/2011, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen los menores David NACIONALIZADO EN ESPAÑA CON NIE Nº NUM000 NACIDO EL DÍA NUM001 /94, HIJO DE Jacobo Y DE María Esther ; CON DOMICILIO EN BARCELONA (BARCELONA), CAMINO000 , NUM002 NUM003 y Imanol NACIONALIZADO EN ESPAÑA CON NIE Nº NUM004 NACIDO EL DÍA NUM005 /95, HIJO DE Mateo Y DE Amelia ; CON DOMICILIO EN BARCELONA (BARCELONA), CALLE000 , NUM006 NUM007 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos menores asistidos por las Letradas Mª del Puy Alvarez Martinez y Esther Aparicio Roure, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya. Comparecen en calidad de responsables civiles las madres de los menores María Esther y Amelia .

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en el que aparecían implicados los menores David Y Imanol .

SEGUNDO.Que el día 26 de marzo de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso y solicitó se le impusiera al menor David , la medida de 6 meses de libertad vigilada y al menor Imanol , 70 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, alternativamente 6 meses de libertad vigilada, modificando así su petición inicial en cuanto al menor Imanol .

En materia de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó la condena conjunta y solidaria de los menores y de sus padres a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 190 euros.

TERCERO.Que en el mismo acto los menores asistidos por sus letrados se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, conformandose con la reclamación respecto de la responsabilidad civil , estimando sus defensas innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

Los responsables civiles se mostraron conformes con el importe de la indemnización solicitada por el Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: David con NIE NUM000 nacido en Ecuador el NUM001 /1994 y Imanol con NIE NUM004 nacido en Colombia el NUM005 /1995 acompañados de otros tres jóvenes no identificados, actuando de común acuerdo y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sobre las 14:40 horas del día 26 de enero de 2011 se acercaron al menor de 15 años de edd Jesús Ángel que se encontraba en la c/ Sant Iscle de la ciudad de Barcelona le rodearon y le dijeron 'Dame todo lo que tienes' mientras le amenazaban poniendole un cuchillo en el estómago. Jesús Ángel les entregó un teléfono móvil marca Sony Ericcson modelo W95, un reloj marca Nike modelo Triax 300, que han sido tasados en la cantidad de 180 euros y 10 euros en metálico, abandonando seguidamente los menores el lugar diciéndole en tono amenazante 'Aquí no ha pasado nada'.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligros previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal , del que serían responsables en concepto de autores los menores David Y Imanol , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: ' Conformidad del menor.1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por los menores David Y Imanol , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declararon autores de los hechos por los que venían siendo acusados, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal y habiendo a su vez aceptado, mostrándose conformes con la responsabilidad civil interesada por el Ministerio Fiscal tanto los menores como los responsables solidarios contra quienes se dirige la acción, padres, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.En materia de Responsabilidad Civil, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 , 116 del Código Penal , 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 61 y 62 de la LORPM, de modo que en el presente caso, los menores y sus representante legales, como responsables civiles, deberán indemnizar solidariamente a la víctima, en la cantidad de 190 euros.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando a los menores David Y Imanol autores de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso debo imponerles a David la medida de 6 meses de Libertad Vigiladad y a Imanol , la medida de 70 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, alternativamente 6 meses de Libertad Vigilada.

Asimismo, debo condenar a los menores David Y Imanol y a sus padres Jacobo , María Esther , Mateo y Amelia , como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado Jesús Ángel , de la cantidad de 190 euros.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Imanol .

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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