Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 89/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 3/2010 de 19 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 89/2014
Núm. Cendoj: 43148370022014100106
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 3/2010
Sumario 1/2010
Juzgado Instrucción 8 El Vendrell
S E N T E N C I A NÚM.: 89/2014
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dª Ángel Martínez Sáez
Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 19 de febrero de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 3/2010 dimanante del Juzgado Instrucción 8 El Vendrell, Sumario 1/2010 seguido por un delito de contra la seguridad colectiva por incendio con riesgo para la vida, contra Dª. Natividad , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 de 1.959, en Barcelona, provincia de Barcelona, hija de Felix y Noelia , asistida por el Letrado Sr Ramón Setó Andreu y representada por la Procuradora Sra. Marta Solé Llopis, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusada Dª. Natividad como autora de un delito contra la seguridad colectiva por incendio con riesgo para la vida, previsto y penado en el artículo 351.1 del Código Penal , concurriendo la atenuación específica por menor entidad, así como, la circunstancia atenuante analógica de intoxicación por consumo de drogas tóxicas del artículo 21.2 en relación con el 21.7 del referido texto legal y la circunstancia atencuante analógica de reparación prevista en el artículo 21.5 en relación con el 21.7 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
La acusada Sra. Natividad indemnizará a Corporación Hipotecaria Mutual en cantidad de 19.890, 10 euros, en concepto de daños causados, y al pago de las costas causadas.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, solicitándose por el Ministerio Fiscal la consulta de averiguación patrimonial antes de emitir su informe, así como, la consulta del Registro Central de Penados, a lo que accede el Tribunal
Obtenida la información solicitada por el Ministerio público, interesa por esta parte la declaración de insolvencia de la acusada Sra. Natividad , no oponiéndose, en este mismo acto, el Ministerio Fiscal, a la petición de suspensión de la pena impuesta por la defensa de la acusada, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, por un plazo de dos años aquietándose las partes con dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado.
Asimismo, se requiere a la acusada Dª. Natividad al pago de la responsabilidad civil, con apercibimiento de apremio, sin perjuicio de su declaración de insolvencia que se declarará en la presente causa.
ÚNICO.-Se dirige la acusación contra Natividad nacida el NUM002 /1959, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales quien sobre las 09:00 horas el día 11 de Enero de 2010 provocó intencionadamente un incendio en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 de la urbanización de los Masos de Coma-ruga (Tarragona) propiedad de Corporación Hipotecaria Mutual y asegurada con la compañia de seguros Asefa, S.A. y para ello roció el garaje y diversos habitáculos de la primera planta de la vivienda con gasolina, dejó los fuegos de la cocina abiertos slaiendo el gas de una bombona llena que se encontraba al lado de otras 6 bombonas mas y colocó en el garaje una garrafa de gasolina de 5 litros sobre un montón de plásticos y de papeles y a la llegada de la comisión judicial para realizar la notificación de deshaucio a la acusada prendió fueo a la casa. Teniendo que entrar en la casa los Agentes de la Policía Local de El Vendrell con TIP'S NUM005 y NUM006 poniendo en riesgo su integridad física para prestar auxilio a la acusada así como a sus padres, Doña. Noelia Don. Felix , contrando ambos con una avanzada edad, y encontrándose el Sr. Natividad en la planta superior, lo que le impedía totalmente el acceso al exterior de la vivienda la cual se llenó rápidamente de humo negro y denso. Teniendo que ser atendidos por el Servicio de emergencias médicas - SEM resultando afectados de una intoxicaión leve a causa del humo.
Igualmente a causa de estos hechos, en la vivienda se produjeron daños que han sido tasados en consecuencia de estos hechoas se causaron daños que han sido tasados en 19.890, 10 euros.
En el momento de la comisión de los hechos, la acusada había ingerido distintas pastillas, tranxilium, rohipnol, que habían afectado levemente sus capacidades volitivas o intelectivas.
La acusada, que carece de trabajo y de posibilidades económicas, con finalidad de intentar reparar los perjuicios causados ha consignado 100 euros en pago de responsabilidad civil.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de la acusada presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento de la acusada, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, solicitándose por el Ministerio Fiscal la consulta de averiguación patrimonial antes de emitir su informe, así como, la consulta del Registro Central de Penados, a lo que accede el Tribunal y obtenida la información solicitada por el Ministerio público, interesa por esta parte la declaración de insolvencia de la acusada Sra. Natividad , no oponiéndose, en este mismo acto, el Ministerio Fiscal, a la petición de suspensión de la pena impuesta por la defensa de la acusada.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que la reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida, quedando notificado en este acto la penada.
De la misma manera, se requiere a la penada Dª. Natividad al pago de la responsabilidad civil, con apercibimiento de apremio, sin perjuicio de su declaración de insolvencia que se declarará en la presente causa.
TERCERO.-Respecto a las medidas cautelares, acordadas por resolución dictada por el Juzgado de Instrución nº 1 de El Vendrell, en sus Diligencias Previas nº 34/2010, por Auto de fecha 14 de enero de 2010 (Libertad provisional sin fianza, apud acta 1 y 15 de cada mes y siempre que fuere llamado), procede dejarlas sin efecto.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.-Condenamos a la acusado Dª. Natividad como autora de un delito contra la seguridad colectiva por incendio con riesgo para la vida, previsto y penado en el artículo 351.1 del Código Penal , concurriendo la atenuación específica por menor entidad, así como, la circunstancia atenuante analógica de intoxicación por consumo de drogas tóxicas del artículo 21.2 en relación con el 21.7 del referido texto legal y la circunstancia atenuante analógica de reparación prevista en el artículo 21.5 en relación con el 21.7 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
2.-La penada Dª. Natividad indemnizará a CORPORACIÓN HIPOTECARIA MUTUAL Mutual en cantidad de 19.890, 10 euros, en concepto de daños causados, más el interés legal del artículo 573 de la LECivil , siendo requerida a la referida condenada al pago de la responsabilidad civil, con apercibimiento de apremio.
3.-Se declara insolvente a la Dª Natividad .
4.-Se impone a la condenada el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
5.-Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad 2 años impuesta a la condenada Dª Natividad , a condición de que la reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado y al cumplimiento de la pena inicialmente suspendida, habiendo sido notificada en este acto.
6.-Se dejan sin efecto las medidas cautelares, acordadas (libertad provisional sin fianza, apud acta 1 y 15 de cada mes y siempre que fuere llamado), acordadas por resolución dictada por el Juzgado de Instrución nº 1 de El Vendrell, en sus Diligencias Previas nº 34/2010, por Auto de fecha 14 de enero de 2010.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

