Sentencia Penal Nº 9/2009...zo de 2009

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 9/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 27/2008 de 23 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL

Nº de sentencia: 9/2009

Núm. Cendoj: 06015370012009100071

Resumen:
La Sala dicta sentencia que absuelve al acusado de un delito de estafa. Se desconoce, porque las acusaciones no han logrado ni especificarlo ni probarlo, en qué consistió el engaño. Se trata de un simple incumplimiento de contrato por parte de uno de los contratantes, el obligado a pagar el precio convenido, y ello es así por cuanto el cheque emitido es posterior al desplazamiento patrimonial y no opera en el presente caso como contrapartida del mismo. La Sala no puede inferir de la prueba practicada que el acusado fuera consciente de que no se podía pagar la deuda a que se contrae la denuncia. Se evidencia la mera existencia de un incumplimiento contractual, procediendo por ello la absolución.

Encabezamiento

SENTENCIA N. 781/2009

Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 225/2009

Juicio Ordinario n.: 923/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Manresa

Objeto del juicio: reclamación por vicios de la construcción (art. 17.3 LOE )

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba e indebida imposición de costas

Apelante: Nadage 99, S.L.

Abogado: J. Pujol Carbonell

Procuradora: I. Guasch Sastre

Parte contra la que apela: Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 n. NUM000 de Manresa

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 23 de noviembre de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada a realizar en la finca sita en calle DIRECCION000 n. NUM000 de Manresa las obras necesarias para reparar los defectos y deficiencias detallados en el dictamen pericial aportado junto con la demanda, tanto en elementos comunes como en todas y cada una de las viviendas afectadas, obras a llevar a cabo en el plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia. Alternativamente, pide que, para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en el plazo, se condene a la demandada al pago de cantidad equivalente al coste de todas las obras de reparación y acabado indicadas en el dictamen pericial aportado, actualizado al momento de su ejecución e incluyendo todos los gastos necesarios para su ejecución. También insta la condena de la demandada a indemnizarle con la diferencia de precio a razón de 1.646,84 euros/m2, respecto de las plazas n. 2, n. 3, n. 4 y n. 5, por las diferencias entre la superficie escriturada (10'93 m2) y la superficie real de cada una de ellas, según consta en el anexo del informe pericial, más los correspondientes intereses y el pago de las costas del juicio.

La parte demandada contesta y alega falta de legitimación activa (por reclamar la comunidad defectos de pisos privativos y plazas de aparcamiento individuales y por no constar autorización en junta de copropietarios para litigar), prescripción de la acción (se reclaman defectos sobre los que no se había interrumpido la prescripción) e inexistencia de vicios. Añade que vendió las plazas de parking con una superficie aproximada y a la vista de los compradores. También dice que hay falta de mantenimiento.

La sentencia recurrida, de fecha 12 de noviembre de 2008 , concede credibilidad a la pericial de la parte actora, a falta de mejor prueba, salvo en 4 concretos supuestos defectos. El juez considera que no queda claro qué plazas de garaje están afectadas por menor dimensión, ni que se haya probado perjuicio alguno, y califica los defectos como de acabado. En cuanto a la prescripción, la desestima por ejercerse también la acción contractual por compraventa, de 15 años de plazo.

En suma, estima la demanda y condena a la entidad demandada a realizar los trabajos necesarios para reparar los siguientes defectos existentes en la edificación del n. NUM000 de la calle DIRECCION000 de Manresa: 1. En la vivienda 1º-1ª: vidrios rallados en la habitación a cielo abierto, en el comedor y en la cocina; fisuras en la habitación de matrimonio y en la cocina; y defectuosa pintura de la pared del comedor;2. En la vivienda 1º-2ª: vidrios rallados en las habitaciones números 1 (matrimonio) y 3; el radiador de la cocina pierde agua y el soporte esta deformado; cables invertidos en el interruptor de la persiana del comedor; puerta del baño pequeño no cierra correctamente, porque rasca el suelo y la cerradura no ajusta bien; mancha de humedad en la pared de la habitación nº 1 (de matrimonio); faltan dos baldosas en el baño de la habitación de matrimonio y la junta del bidet, que por ello se mueve, asimismo, el marco de la puerta no está bien sujeto y se cierra sola; por todo el piso falta en algunas partes el bordillo de las baldosas; fisuras en la pared de la habitación n. 1; fisura en la pared de la sala de estar; barandilla del balcón de la fachada oxidado; la línea eléctrica se marca en el techo del comedor y de la habitación; 3. En la vivienda 2º-1ª: vidrios rallados en la puerta del comedor, en la puerta de la cocina, de salida al balcón, y en la ventana de la cocina; y la línea eléctrica se marca en el techo del comedor, de la cocina y de las tres habitaciones; 4. En la vivienda 2º-2ª: todos los vidrios de puertas y ventanas están rallados; pequeñas ralladas en la campaña extractora de la cocina; agujero en el techo del lavabo con entrada de agua de lluvia; la línea eléctrica se marca en el techo del comedor, de la cocina y de las habitaciones; defectuosas guías de la puerta de la cocina, que no se puede cerrar; 5. En la vivienda 3º-1ª: todos los vidrios de puertas y ventanas están rallados; la línea eléctrica se marca en el techo del comedor, de la cocina y de las habitaciones; fisura en la bañera; fisuras en la habitación de matrimonio, en la habitación del fondo derecha y en la pared del patio de luces; falta agujero inferior del pestillo de la vidriera; 6. En la vivienda 3º-2ª: todos los vidrios de puertas y ventanas están rallados, excepto el de la ventana de la habitación a cielo abierto; la línea eléctrica se marca en el techo del comedor de la cocina y de las habitaciones; la persiana de la ventana de la habitación nº 2 no baja correctamente; defectuosa pintura alrededor de la puerta de entrada a la cocina; 7. En la vivienda 4º-1ª: vidrios rallados en la ventana del estudio, en la ventana de la habitación del fondo, en la puerta corrediza del comedor, en la puerta de salida al balcón de la cocina, en la puerta corrediza de la habitación del fondo a la derecha y en las dos ventanas de la habitación de bajo cubierta; la línea eléctrica se marca en el techo del comedor, de la cocina y de las habitaciones; humedades por filtración en el perímetro de la ventana de la cubierta inclinada de la habitación; defectuosa pintura al rededor de la puerta de entrada al comedor y a la habitación a cielo abierto; defectuoso rejunte de la bañera; defectuosa colocación de la reja de ventilación del baño; dos baldosas rotas en el baño principal; grieta perimetral horizontal en la pared de la caja del ascensor; fisuras en la pared del estudio; 8. En la vivienda 4º- 2ª: vidrios rallados en la pureta corrediza del comedor, en la puerta corrediza de la habitación n. 1, en la puerta corrediza de salida al balcón, en la ventana de la cocina, en la puerta corrediza de la habitación n. 3 y en las dos ventanas de la habitación bajo cubierta; la línea eléctrica se marca en el techo del comedor, de la cocina y de las habitaciones; la persiana eléctrica de la habitación a cielo abierto no funciona; fisura en la habitación a cielo abierto; puerta corrediza de la habitación n. 3 no cierra correctamente; fisuras en la pared de la caja del ascensor; 9. En las zonas comunes: las puertas de acceso al garaje desde el ascensor no cierran correctamente; la puerta de la caja del armario de las antenas, situado en la planta cuarta, no cierra correctamente, porque el pestillo está mal situado; y fisuras en el suelo del aparcamiento. Condena a Nadage 99, S.L. a pagar las costas causadas en el procedimiento.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El condenado y recurrente argumenta que no se ha probado la relación de causalidad entre los defectos y su actuación como agente de la construcción y pide que no se impongan costas, al haberse estimado la demanda solo en parte.

El apelado se opone y dice que juega a su favor la inversión de la carga de la prueba. Añade que las costas han de ser de cargo del demandado porque ha habido estimación sustancial.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 16 de marzo de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 12 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA INTRODUCCIÓN DE DEFENSAS NUEVAS EN APELACIÓN

En el escrito de contestación a la demanda no mantuvo el recurrente, en ningún momento, que no estuviera acreditada la relación de causa a efecto entre los vicios y su actuación en la obra, sino que su defensa se centró en la falta de legitimación activa y en la prescripción (excepciones que ahora ya no mantiene). Sólo intentó desviar parte de la responsabilidad a otros agentes de la construcción. Para puertas y marcos de puertas alegó que podían ser debidos a "un posible desajuste puntual derivado del uso" (hecho 5º) e invocó "respecto del resto de las deficiencias" (hecho 8º) una confusión de defectos con falta de mantenimiento o mala praxis de uso.

Es conocido que presentada la apelación no se pueden alterar los términos del debate (pendente apel·latione nihil innovetur) porque puede producir indefensión. Además, ninguna de las parciales alegaciones expuestas en la contestación ha sido probada. Los actores aportan un informe pericial que fija los vicios, imputados a la realización defectuosa de la obra, y la demandada no practica prueba alguna en contra, lo que le perjudica (art. 217 LEC ).

2. LAS COSTAS

En cuanto a las costas de instancia, debe darse la razón al recurrente, porque la estimación de la demanda no es sustancial. Además de rechazarse la procedencia de cuatro concretos defectos, la reclamación de daños y perjuicios por los supuestos defectos de las plazas de aparcamiento ha sido absolutamente rechazada. En tales condiciones tan solo cabe apreciar una estimación parcial de la demanda.

Las costas del recurso no deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia en el único sentido de dejar sin efecto la condena en costas del demandado.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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