Sentencia Penal Nº 9/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3014/2012 de 17 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 9/2012

Núm. Cendoj: 20069370032012100020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 3ª

3.

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-11/006100

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 3014/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 333/2011

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Zaira

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO

Apelado/Apelatua:HILO DIRECTO

Abogado/Abokatua:MARIA LOURDES MAIZTEGUI GONZALEZ

Procurador/Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

SENTENCIA Nº 9/2012

ILMO. SR.

MAGISTRADO

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por el Ilmo. Sr. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas con el número 3014/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián seguido por LESIONES POR IMPRUDENCIA EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, a instancia de Zaira (Apelante), contra HILO DIRECT (Apelado). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 16 de Noviembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.-

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de SAN SEBASTIÁN se dictó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2011 conteniendo el siguiente FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Pablo Jesús como autor responsable de una Falta de Lesiones por imprudencia leve en accidente de circulación a la pena de 10 días DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 3 Euros, lo que hace un total de 30 Euros de multa , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día deprivación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el Art 53.1 del vigente Código Penal , si la condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, así como al pago de las costas del presente procedimiento si lashubiere.Y que debo condenar y condeno a la aseguradora Responsable Civil DIRECTO la compañía de seguros HILO DIRECTO al abono de la cantidad de 4063,1 euros Y a los intereses del art 20 de la LCS "

SEGUNDO.-

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado designado para dictar sentencia.

TERCERO.-

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido designado el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

Hechos

Se acepta y se da por reproducida en su integridad el relato fàctico contenido en la sentencia recurrida .

Fundamentos

PRIMERO.-

Recurso de apelaciòn interpuesto por Dña. Zaira contra la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucciòn nùmero 3 de Donostia-San Sebastian en el Juicio de Faltas nùmero 333-2011.

Motivo del recurso :

-Error en la aplicaciòn del Baremo de la ley 34/2003 de 4 de Noviembre.

Entiende que las dos secuelas recogidas en la sentencia ( algias de columna sin compromiso radicular, de caràcter leve y luxaciòn estero-clavicular de caràcter leve )han de ser valoradas en 2 puntos cada una lo que hace un total de 4 puntos.

Sin embargo la Juzgadora sin fundamentaciòn alguna fija en 679 euros la indemnizaciòn por secuelas concediendo sòlo un punto por secuelas.

En consecuencia la indemnizaciòn a percibir por la recurrente serìa :

- Por lesiones 3.316,20 euros.

-Por secuelas 4 puntos x 679,14 euros /punto = 2.716,66 euros

-Otras 271,65 euros .

-10% factor de correcciòn sobre las secuelas .

-369,90 euros por gastos .

TOTAL = 6.636,03 euros.

Postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se revocara la sentencia apelada fijando en favor de la apelante una indemnizaciòn de 6.636,03 euros.

Por la representaciòn procesal de HILO DIRECT se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

Se transcriben el apartado HECHOS PROBADOS contenido en la sentencia recurrida :

"PRIMERO.-Probado y asì se declara : Que el dìa de los hechos 10 de enero de 2011 , aproximadamente sobre las 15.25 horas, la denunciante circulaba con el turismo Peugeot 306 matrìcula MM-....-OF y asegurado en Seguros Pelayo con Pòliza NUM000 , figurando como tomador de seguros el Sr. Dionisio por la carretera de Goizueta a Hernani , en la GI-3410 , en el PK 3,5 sentido ascendente San Sebastian , mientras que el turismo Seat Cordoba , matrìcula .... TWQ conducido por el denunciado , circulaba en el mismo punto kilomètrico , pero en direcciòn a la localidad de Gozueta .Que el Seat Cordoba pierde el control de su vehìculo, salièndose de su vìa por su lado derecho , invade parcialmente el carril del sentido de circulaciòn de la denunciante , colisionando por la parte delantera izquierda del turismo de la denunciante, lanzàndola contra la cuneta finalmente.

SEGUNDO.- A consecuencia de la colisiòn, la denunciante resultò lesionada precisando para su curaciòn 60 dìas, siendo los 60 dìas impeditivos para sus ocupaciones habituales, con secuelas consistentes en algias de columna sin compromiso radicular, de caràcter leve; refiere molestias a nivel cervical en relaciòn con posturas mantenidas o esfuerzos , luxaciòn estero-clavicular, de caràcter leve valorable en 4 puntos, presenta ùltima a este nivel , molesto a la presiòn.

Por daños materiales no se ha acreditado de forma fehaciente los gastos por las gafas ni el resto de las gafas, al ser impugnados por la defensa, por cuanto la documentaciòn aportada ha sido impugnada y no se ha probado el nexo de causalidad con el accidente y lesiones sufridas, por cuanto a la juzgadora se le ha formado una convicciòn racional de que hayan podido confeccionarse " ipso facto" para el Juicio Oral.

El desglose del "quantum" indemnizatorio se verificò en el FJ SEPTIMO de la forma siguiente:

-Por lesiones 3.316,20 euros.

-Por secuelas 679 euros

-10% de factor de correcciòn sobre las secuelas 67,9 euros.

En la sentencia recurrida se condenò a Pablo Jesús como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leva a la pena de 10 dìas de multa, a razòn de una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dìa de privaciòn de libertad por cada dos cuotas impagadas .

Asìmismo condenò a HILO DIRECTO como responsable civil directo al abono de la suma de 4.063,1 euros y a los intereses del artìculo 20 de la LCS .

Frente a esta resoluciòn se alza el presente recurso.

TERCERO.-

Examen del recurso.-

1.-En el HECHO PROBADO SEGUNDO consta ,en su primer pàrrafo, la puntuaciòn concedida por la Juzgadora en relaciòn a las secuelas ,.En concreto, se otorgan 4 puntos.

Ha de entenderse por consiguiente que el càlculo del importe indemnizatorio por secuelas que propone la Juzgadora en el FJ SEPTIMO de la sentencia ( "Secuelas : 679 euros") no obedece sino a un error material.

En relaciòn a los gastos reclamados por importe de 369,60 euros la Juzgadora en el apartado HECHOS PROBADOS SEGUNDO y asìmismo en el FJ TERCERO ùltimo pàrrafo expone la convicciòn a la que llegò tras el examen de la prueba practicada en el acto del juicio : la no acreditaciòn de una relaciòn causal entre el accidente y los gastos reclamados .

2.-Por lo expuesto el capìtulo indemnizatorio queda conformado de la forma siguiente :

-Lesiones por dìas impeditivos : 3.316,20 euros.

-Secuelas : 4 puntos x 679,14 euros /punto =2.716,56 euros.

-Factor de correcciòn del 10% sobre las secuelas = 271,65 euros.

TOTAL = 6.304,41 euros.

Por lo expuesto procede la estimaciòn parcial del recurso de apelaciòn interpuesto.

CUARTO.-

Se declaran de oficio las costas procesales devengadas en la alzada ( artìculo 240.1º de la Lecrim ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelaciòn interpuesto por Dña. Zaira contra la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucciòn nùmero 3 de Donostia-San Sebastian en el Juicio de Faltas nùmero 333-2011 y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida en el ùnico extremo siguiente :

-Fijar en la suma de 6.304,41 euros la indemnizaciòn que debe de percibir Dña. Zaira de conformidad al desglose contenido en el FJ TERCERO de la presente resoluciòn.

Manteniendo inalterables el resto de pronunciamientos contenidos en el FALLO de la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas procesales devengadas en la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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