Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 9/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 96/2011 de 20 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 9/2012
Núm. Cendoj: 28079370012012100012
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00009/2012
Rollo nº 96/2011
Diligencias Previas nº 5126/2008
Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
DON EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
(Presidente)
DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
DON JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ
S E N T E N C I A Nº 9/2012
En Madrid, a 20 de enero de 2012
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 17 de enero de 2012, la causa seguida con el número 96/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 5126/2008 del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid , por un supuesto delito continuado de falsedad en documentos mercantil y un delito continuado de estafa, contra Braulio y como responsable civil subsidiaria la entidad PROTECTORA URBANA, SA., mayor de edad , hijo de Juan Ramón y de María Luisa, natural de Madrid, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Doña María Esmeralda González García del Río, y defendido por el Letrado Don Alberto Alonso Cuervo; personándose como Acusación Particular la Entidad DEUSCHE BANK SOCIEDAD ANONIMA, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Azpeitia Bello y defendida por el Letrado Don Guillermo Fruhbeck Olmedo; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
A) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.2º, y 74 del Código Penal en concurso medial previsto en el art. 77.1 del Código Penal con
B) Un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 , 249 y 74.1 y 250.5 del Código Penal .
De los citados delitos es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, a razón de 4 euros/día, y pago de las costas del procedimiento. El acusado indemnizará a Deutsche Bank, S.A. en la cantidad de 427.943,85 euros, siendo responsable civil subsidiaria la sociedad "Protectora Urbana, S.A.", con aplicación del interés legalmente establecido en el art. 576 L.E.C ...
SEGUNDO.- El Letrado de la Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 392 y 390.1 º, 2º y 74 del Código Penal en concurso medial previsto en el artículo 77.1 del Código Penal con un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248 , 249 y 74.1 y 250.5 del Código Penal , del que es penalmente responsable en concepto de autor el administrador de Protectora Urbana, S.A., Braulio , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena solicitada por el Ministerio Fiscal
La responsabilidad civil directa derivada de los hechos delictivos de los que se acusa a Braulio asciende a 427.943,85 euros por el pago de dos de las facturas incluidas en el relato de hechos, más los intereses legales devengados por dicha cantidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la L.E.C . La responsabilidad civil subsidiaria de los hechos delictivos corresponde a la mercantil la Protectora Urbana, S.A., administrada por el acusado, siendo la cuantía de la misma la establecida anteriormente.
TERCERO.- El letrado del acusado, en igual trámite, solicitó que se le impusiese al acusado la pena inicialmente pactada con el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y que se dictase una sentencia de conformidad con el consentimiento de su defendido, que lo dio en la sala reconociendo ser el autor de los hechos objeto de las acusaciones.
Hechos
Se declara probado que el acusado Braulio , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de la sociedad "Protectora Urbana, S.A." con CIF nº A28054732 y dedicada al ramo de la construcción, aprovechando que la citada sociedad había suscrito con la entidad Deutsche Bank, S.A., en fecha once de enero de 2007, una póliza de crédito en cuenta corriente (la cual era renovación con ampliación del límite económico de una póliza anterior) con objeto de que Deutsche Bank, S.A. anticipara a la sociedad "Protectora Urbana, S.A." el pago de facturas emitidas por esta entidad por trabajos efectuados en organismos oficiales, cobrando posteriormente Deutsche Bank, S.A. dichas facturas a esos organismos oficiales; el acusado, aprovechando como decimos dicha circunstancia, realizó una serie de facturas sobre trabajos que no se habían efectuado en ningún organismo oficial, cobrando el mismo de Deutsche Bank, S.A., a través de la póliza de crédito, las cantidades facturadas, recibiendo abonos procedentes de facturas anticipadas que no respondían a ningún trabajo efectuado y sin que el citado Banco haya podido recuperar las cantidades entregadas al acusado salvo las facturas nº NUM001 y NUM002 ( primera y última de las siguiente relación), toda vez que no han sido pagadas por los organismos oficiales.
La cantidad total entregada por el Banco al acusado, por estos hechos, asciende a 427.943,85 euros.
Las facturas realizadas, y cobradas del Banco, por el acusado son las siguientes:
Factura nº NUM001 , de fecha 30/12/2006, a cargo del Ayuntamiento de Lozoyuela Navas de Sieteiglesias por importe de 60.827,36 euros, que dio lugar a la disposición del crédito por igual importe de fecha 23/01/2007. Abonada a posteriori al banco por otra sociedad del acusado .
Facturas nº NUM003 , NUM004 NUM004 , emitidas en fechas 15/05/2007, 30/07/2007 y 30/08/2007 a cargo del Servicio Madrileño de la Salud, por importes de 72.321,42 euros, 57.555,26 euros y 66.875,95 euros, que dieron lugar a la disposición del crédito por iguales importes realizadas respectivamente los días 5/06/2007, 30/08/2007 y 26/09/2007.
Facturas nº NUM005 , NUM006 y NUM007 , emitidas en fecha 15/06/2007, 30/07/2007 y 30/08(2007 a cargo del Hospital Virgen de la Salud, por importes de 63.980,10 euros, 60.823,66 euros y 60.656,45 euros, que dan lugar a la disposición del crédito, la primera de ellas por 63.642,46 euros el 16/072007 y las restantes por iguales importes realizadas respectivamente los días 6/09/2007 y 17/09/2007.
Factura nº NUM008 emitida con fecha 15/06/2007, a cargo de la Consejería de Cultura y Deportes de Madrid, por un importe de 36.401,12 euros, que dan lugar a la disposición del crédito por igual importe en fecha 12/07/2007.
Factura nº NUM009 emitida con fecha 30/09/2007, a cargo del Hospital Universitario 12 de Octubre por importe de 66.036,21 euros, que dio lugar a la disposición del crédito por igual importe en fecha 18/10/2007.
Factura nº NUM002 emitida en fecha 15/05/2007 a cargo del Hospital Universitario de Guadalajara, por un importe de 40.522 euros que dio lugar a la disposición del crédito por igual importe en fecha 31/05/2007. Abonada a posteriori al banco por otra sociedad del acusado
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.2º, y 74 del Código Penal en concurso medial previsto en el art. 77.1 del Código Penal con B), Un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 , 249 y 74.1 y 250.5 del Código Penal .
SEGUNDO.- De los citados delitos es responsable en concepto de autor el acusado, Braulio , administrador único de la sociedad "Protectora Urbana, S.A." dedicada al ramo de la construcción, por haber reconocido ser el autor de las falsificaciones de las facturas relacionadas en el relato de hechos y haberlas presentado al cobro en la entidad Deutsche Bank, S.A. , donde su sociedad había suscrito el 11/01/2007, una póliza de crédito en cuenta corriente que posibilitaba que Deutsche Bank, S.A. anticipara a la sociedad "Protectora Urbana, S.A." el pago de facturas emitidas por esta entidad por trabajos efectuados en organismos oficiales, cobrando posteriormente Deutsche Bank, S.A. dichas facturas a tales organismos; facturas que falsificó el acusado sin corresponder a trabajo alguno a las entidades que se expresan en los hechos probados y las cobró del Deutsche Bank, S.A., que las abonó en cumplimiento del contrato de crédito que habían suscrito, sin que el Banco haya podido recuperar las cantidades entregadas al acusado salvo las cantidades de las facturas nº NUM001 y NUM002 ( primera y última de las siguiente relación).
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En cuanto a la pena, procede imponer la solicitada por las acusaciones con la conformidad de la defensa y del acusado; es decir, dos años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, a razón de 4 euros/día, y pago de las costas del procedimiento.
CUARTO-. El acusado, conforme a lo admitido por él y las acusaciones, indemnizará a Deutsche Bank, S.A. en la cantidad de 427.943,85 euros, siendo responsable civil subsidiaria la sociedad "Protectora Urbana, S.A.", con aplicación del interés legalmente establecido en el art. 576 L.E.C .
QUINTO- Procede imponer al acusado las costas procesales, según el art. 123 CP
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Braulio como autor de una delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.2º, y 74 del Código Penal en concurso medial del art. 77.1 CP con un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248 , 249 y 74.1 y 250.5 del Código Penal ., a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA de NUEVE MESES, a razón de 4 euros/día, y pago de las costas del procedimiento.
El acusado deberá indemnizar a Deutsche Bank, S.A. en la cantidad de 427.943,85 euros, en concepto de responsabilidad civil; siendo responsable civil subsidiaria de dicho pago la sociedad "Protectora Urbana, S.A.", con aplicación a ambos del interés legalmente establecido en el art. 576 L.E.C .
Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
Y conclúyase la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia.
Dictada la sentencia oralmente al final del juicio, el Ministerio Fiscal y las defensas de los dos acusados, así como ellos personalmente, manifiestan que están de acuerdo con el fallo y que no van a recurrir, por lo que se declara firme.
Procédase a tramitar la eventual suspensión de la pena de prisión impuesta que dependerá de la concurrencia de los requisitos legales previstos en la Ley; habiendo manifestado ambas acusaciones que, en principio, no se oponen a ella.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
