Sentencia Penal Nº 9/2014...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 9/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 65/2012 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ALEMAN ALMEIDA, SECUNDINO

Nº de sentencia: 9/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100041


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2014.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo número 0000065/2012 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de las Procedimiento abreviado, 0000052/2012-00, por el presunto delito de lesiones, contra D./Dña. Benigno , hijo de D. Eusebio y de Dña. Josefina con DNI núm. NUM000 , natural de Santa Brígida, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez instructor, privado de libertad por esta causa desde el día 6 hasta el día 8 de agosto de 2011, representado por la Procuradora DÑA. MARIA JESUS SAGREDO PEREZ, y defendido por la Letrada DÑA. MONICA BEAUMONT CRUZ; y contra D/Dña Lorenzo , con DNI: NUM001 , NACIDO EN Las Palmas, el día NUM002 de 1963, hijo de Simón y Marí Trini , con antecedentes penales no computables, declarado insolvente por el Juez instructor, representado por la Procuradora DÑA. MARIA GEMA MONCHE GIL y defendido por el Letrado AGUSTÍN GUILLERMO SANTANA SANTANA, EL Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, D. Alejandro , en ejercicio de la Acusación Particular, representado por la Procuradora DÑA. ANGELA RIVAS CONEJO y defendido por la Letrada DÑA. ISABEL OSORIO RUIZ y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Las Palmas, se acordó la incoación de diligencias previas núm. 4195/2011 en virtud de atestado de la Comisaría de Distrito Norte de Las Palmas, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia de los acusados, de la Acusación Particular y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 (en relaciòn con el 147.1 y 148.1º) del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del referido Código , con la concurrencia de circunstanciaagravante genérica modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad establecida en el art. 22-2º del CP , y solicitando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 100 metros a D. Alejandro durante 6 años, conforme a los artículos 150 , 66 , 56.1.2 º, 57 y 48 del citado Código , y al pago de las costas procesales por mitad. Indemnizaciòn solidaria a D. Alejandro en 60 euros por cada día impeditivo que tardó en curar de las lesiones sufridas, así como además en 50.000 euros por las secuelas. Todo ello con aplicaciòn de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- La Acusaciòn Particular en sus conclusiones provisionales califico los hechos como legalmente constitutivos de un delito de lesiones recogido en el art. 150 y 148.1 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera al acusado D. Benigno la pena de 3 años años de prisión, con la accesoria de inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Y a D. Lorenzo a una pena de 4 años de prisiòn, con la accesoria de inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. Con respecto a la responsabilidad civil solicitò que los acusados deberán indemnizar, solidariamente, a D. Alejandro ,en la cantidad de 5.692,81 euros por los 103 días impeditivos, y según los puntos de scuela RD. Legislativo 8/2004, Tabla II, en relaciòn con la Tabla IV, perjuicio estético grave, en la cantidad de 1.341,88 euros, y lo presupuestado para la reconstrucciòn de las piezas dentarias perdidas, en la cantidad de 7.050 euros, siendo el total a indemnizar la cantidad de 14.084,69 euros.

QUINTO.- Las defensas de los acusados en sus escritos de calificación provisional solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

SEXTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión PRIMERA, línea novena, después de 'los acusados' añadir 'iban bajo los efectos de bebidas alcohólicas' y añadiendo un último párrafo: 'Por los acusados se ha satisfecho parcialmente la responsabilidad civil, en concreto 7000 euros'. En la conclusión CUARTA, en el sentido de decir que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y añadiendo la atenuante 21.1, en relación con la 20.2 y la 21.5 del CP para los dos acusados, y, en la conclusión QUINTA en el sentido de solicitar que se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión y respecto a la responsabilidad civil se concreta en la cantidad de 14.084,69 euros, de los que se han abonado 7000, y manteniendo el resto. La Acusación Particular se adhirió a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, ante lo que los acusados y sus Letrados defensores mostraron su conformidad con la modificación efectuada por las acusaciones, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.


ÚNICO.- Los acusados, Benigno , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Lorenzo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, alrededor de las 4 horas del día 6 de agosto de 2011, caminaban por la calle Fernando Guanarteme, en Las Palmas de Gran Canaria, cuando D. Alejandro se dirigió a ellos reprochándoles verbalmente su comportamiento en relación con un incidente previo acaecido con él en la calle de Luis Morote de esta Ciudad. Ante lo cual, inopinadamente, los acusados, que iban bajo los efectos de bebidas alcohólicas, con ánimo de perjudicar la salud e integridad corporal de D. Alejandro , le agredieron, atacándole primeramente el acusado Lorenzo con una botella de vidrio rota cortándole la cara, y golpeándole acto seguido el acusado Benigno , cayendo D. Alejandro al suelo, donde ambos acusados continuaron golpeándole con manos y pies, huyendo a continuación.

A consecuencia de lo cual D. Alejandro sufrió herida inciso-contusa de unos 10 cmts en el ángulo externo de la comisura de la boca hasta el hemicuello derecho en forma semilunar, herida inciso-contusa preauricular derecha de unos 2 centímetros en horma de colgajo, herida de aproximadamente 1 cmt en el músculo orbicular izquierdo en ángulo externo, herida inciso en labio superior ángulo derecho, pérdida de dientes incisivos centrales y laterales superiores completos, y cuadro ansioso depresivo reactivo. Precisando para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, con 13 puntos de sutura en zona preauricular, 40 puntos suturados en dos planos en el hemicuello, y 7 puntos en la zona orbicular izquierda; analgésicos, antiinflamatorios, y tratamiento psicológico. Tardando en curar 103 días impeditivos, quedándole como secuelas una cicatriz de unos 2 cmts en la zona preauricular derecha, una cicatriz de 1 cmt en la zona orbicular izquierda, una cicatriz de unos 10 cmts en el hemicuello derecho y la pérdida de los dientes incisivos centrales y laterales superiores, con un perjuicio estético grave.

Por los acusados se ha satisfecho parcialmente la responsabilidad civil, en concreto 7000 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- Con respecto a la responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Alejandro en la cantidad de 14.084,69 euros (de los que ya se han abonado 7000 euros), con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Benigno y Lorenzo , como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de consumo de bebidas alcohólicas, modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de, para cada uno de ellos, DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 100 metros a D. Alejandro , durante seis años y, al pago de las costas procesales por mitad..

En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Alejandro , en la cantidad de 14.084,69 EUROS (de los que ya se han abonado 7000), que devengará los intereses legales del art. 583 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que les imponemos, le abonamos todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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