Sentencia Penal Nº 9/2019...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 9/2019, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 12/2019 de 12 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 9/2019

Núm. Cendoj: 07040370012019100006

Núm. Ecli: ES:APIB:2019:253

Núm. Roj: SAP IB 253/2019

Resumen:
USURPACIÓN

Encabezamiento


AUDIE NCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación: ADL 12/2019
Órgano de Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 de Inca
Procedimiento de Origen: LEV 139/18
S E N T E N C I A Nº 9/19
Tribunal.
Magistrada,
DÑA. SAMANTHA ROMERO ADÁN
En Palma de Mallorca, a 12 de febrero de 2019
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña.
Ángela y de D. Edmundo , contra la Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2018 dictada por el Juzgado de
Instrucción núm. 1 de Inca en el LEV 139/2018, seguido por un delito usurpación previsto en el art. 245.2 CP ,
en el que figuran como denunciados Dña. Ángela y de D. Edmundo , siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' ÚNICO.-En fecha no determinada, los denunciados, Edmundo y Ángela , ocuparon el inmueble sito en la AVENIDA000 , número NUM000 de la localidad de Inca, propiedad del denunciante Fernando , sin título jurídico que les legitime para ello y sin contar con la autorización de la titular del citado inmueble, permaneciendo en el mismo hasta el día de la fecha. '.

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: ' CON DENAR a Edmundo y a Ángela como autores responsables de un delito leve de usurpación previsto en el artículo 245.2 del Código Penal , a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, a cada uno de ellos, quedando sujetos en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenando a aquéllos a desalojar el inmueble sito en la AVENIDA000 , número NUM000 de la localidad de Inca, propiedad de Fernando , y a ponerlo a disposición de la ahora denunciante, retirando todas sus pertenencias, con apercibiendo de lanzamiento si no se procede a tal desalojo en el plazo de 30 días, todo ello con imposición de las costas del presente juicio.'.

Tercero.- Contr a la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Ángela y de D. Edmundo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admit ido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado, con base en los fundamentos contenidos en el escrito presentado.

HECHO S PROBADOS Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Prete nde la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia dictada en la instancia. Tal pretensión, se asienta en la consideración de que la pena de multa impuesta resulta excesiva tanto en cuanto a su duración como en cuanto a la cuantía que fija la sentencia, solicitando sea rebajada, imponiéndose en su lugar la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 2 euros. Para ello invoca, en cuanto a la duración, que la sentencia recurrida no motiva suficientemente la imposición de la pena máxima legalmente prevista y, en cuanto a la cuantía, aduce que nos hallamos ante un supuesto extremo de situación de miseria o indigencia que justifica la imposición de la cuota de dos euros que postula respecto de ambos acusados.

Segundo.- Contr ariamente a lo pretendido por el apelante, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación presentado y la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, más si cabe si se toma en consideración que los acusados no comparecieron el día del juicio a defender sus intereses.

Tercero.- Centr ado el objeto devolutivo, debemos señalar, que el ATS 44/2019, de 13 de diciembre de 2018 , respecto de la motivación de la pena a imponer, dispuso: 'El artículo 72 del Código Penal , reformado por Ley Orgánica 15/2003, introdujo en el citado cuerpo legal la necesidad de motivación, señalando que los Jueces y Tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta. Se trata pues, dice la STS. 1099/2004 de 7 de octubre , 'de un ejercicio de discrecionalidad reglada que debe ser fundamentalmente explicado en la propia resolución judicial y controlable en casación, por la vía de la pura infracción de Ley, artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '.

En el mismo sentido, la STS 642/2018, de 13 de diciembre dice: 'El principio de legalidad conduce a que el Tribunal deba partir de la consecuencia penológica prevista para el delito objeto de condena, respetando el marco penal abstracto fijado por el legislador, y que deba observase además las reglas dosimétricas que, en orden a la individualización de la pena, vienen establecidas en el artículo 66 del Código Penal para los supuestos de concurrencia de una o varias circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En todo caso, existe un tercer espacio de individualización judicial de la pena, función exclusiva del Juez por cuanto responde a extremos que el legislador no puede prever. Desde la gravedad del hecho y las circunstancias personales del delincuente, el arbitrio judicial en esta materia, permite y obliga a expresar un criterio razonable sobre la pena que se entiende adecuada imponer, entre los límites fijados por el legislador'.

Del mismo modo, el ATS 25/2019, de 5 de diciembre de 2018 , señala:'Por lo demás, reiteradamente ha señalado esta Sala que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico- constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda ( STS de 29 de octubre de 2008 )'.

Trasladada la doctrina anterior al concreto supuesto que nos ocupa advertimos que la sentencia dictada en la instancia fundamenta la individualización de la pena 'en atención a cuanto consta en la causa, no habiendo quedado acreditada la situación económica de los denunciados, y teniendo en cuenta lo solicitado por el Ministerio Fiscal...'. Y, aun cuando el art. 66.2 del Código Penal dispone que, en los delitos leves los jueces o Tribunales aplicarán las penas según su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas previstas en el apartado anterior del precitado precepto, ello en nada obsta la necesidad de ponderar la entidad de la acción, como proporcional a la antijuridicidad y culpabilidad. Por lo que respecta a la cuota de multa, convenimos con el Juez de la instancia y con el Ministerio Fiscal en el hecho de que los denunciados no han acreditado hallarse en una situación de precariedad económica que justifique la rebaja de la cuota de multa que pretenden más allá de las alegaciones que realizan en su escrito de recurso, cuando tuvieron oportunidad de hacerlo en el plenario al que no comparecieron sin alegar justa causa que lo justificara. Por ello y, hallándose la cuota diaria de 6 euros dentro del marco penológico legalmente previsto procede su confirmación.

Sin embargo, no podemos argumentar del mismo modo respecto de la duración de la pena de multa que se ha fijado en el límite máximo sin argumentar suficientemente por qué se ha optado por la imposición de la pena en su límite superior. Siendo ello así, la falta de motivación suficiente advertida debe conducir a la imposición de la pena en su límite mínimo que, en el presente supuesto, es de 3 meses de multa.

En virtud de lo expuesto, acordamos estimar parcialmente el recurso de apelación presentado en los términos expresados en los fundamentos de la presente resolución.

Cuarto.- En materia de costas, en aplicación analógica de lo dispuesto en los arts. 398 y 394 LEC en relación con lo dispuesto en el art. 239 y 240 LECrim , procede declararlas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA : a) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Ángela y de D. Edmundo .

b) REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Inca en el Juicio Oral nº 139/2018 únicamente en el sentido de imponer a cada uno de los acusados, como autores de un delito de usurpación previsto en el art. 245.2 del Código Penal , la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago.

c) DECLARAR DE OFICIO las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma Su Ilustrísima Señoría referida al margen. Doy fe.- JESUS CARBONERAS TORNERO, Letrado de la Administración de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

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