Última revisión
08/07/2021
Sentencia Penal Nº 9/2021, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 14/2019 de 24 de Febrero de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2021
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 9/2021
Núm. Cendoj: 48020370022021100133
Núm. Ecli: ES:APBI:2021:657
Núm. Roj: SAP BI 657:2021
Encabezamiento
Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.1-18/002789
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2018/0002789
Atestado n.º/
Hecho denunciado /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia Sumario / Sumarioa 368/2018
Contra /
Procurador/a /
Abogado/a /
Luz en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Daniel en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: SARA PASAMAR URRUTIA y Abogado/a / Abokatua: SARA PASAMAR URRUTIA
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS
Ilmo/as. Sres/as:
PRESIDENTE.- Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 24 de febrero de 2021.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario Ordinario núm. 368 del año 2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, por
Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María José Martínez Sainz.
Antecedentes
Y que civilmente se le condene a abonar en concepto de daño moral en la cantidad de 20.000€ o la que se determine en juicio o en ejecución de sentencia en atención a la naturaleza y gravedad de los hechos, las especiales circunstancias de la víctima y la afectación psicológica causada a éste, así como la eventual necesidad de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico posterior, acreditada documentalmente por la acusación particular.
La
Alternativamente por el delito continuado de abuso sexual las penas de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a Santos a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por él a una distancia inferior a 500m y de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 14 años. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 106 CP, que se impusiera al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, debiendo imponerse, entre otras, las prohibiciones siguientes: 106.1 e y f) prohibición de aproximarse a Santos, a su domicilio, o lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 m y de comunicarse por cualquier medio con Santos, y 106.1.i) prohibición de desempeñar actividades que tengan que ver con personas con discapacidad.
Y que civilmente se le condene a abonar en concepto de daño moral en la cantidad de 60.000€ o la que se determine en juicio o en ejecución de sentencia en atención a la gravedad de los hechos y consecuencias y secuelas de los mismos, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576LEC.
Hechos
El acusado D. Cirilo, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, fue contratado entre los años 2005/2006 por D. Daniel y Dª Luz, para encargarse de sus cuidados de su hijo Santos nacido el NUM003/1997.
Santos presenta una parálisis cerebral secundaria a encefalopatía anóxica con descoordinación motora y paraparesia en extremidades inferiores, por lo que tiene reconocido por la Diputación Foral de Bizkaia una discapacidad de 77%, siendo una persona dependiente psicofísicamente y especialmente vulnerable.
Para ello permaneció como interno en el domicilio familiar, primero en DIRECCION001 y después en DIRECCION000, DIRECCION002, c/ DIRECCION003 nº NUM004 de DIRECCION000 hasta que se casó en febrero de 2018, pasando a partir de entonces a trabajar como externo en horario de 8 a 8 y pernocta dos días a la semana, con posibilidad de cambio en función de las necesidades del padre de Santos. Cuando dormía en el domicilio lo hacía en la habitación de Santos en la que había dos camas individuales separadas.
El día 28 de febrero de 2018 D. Daniel formuló denuncia contra Cirilo por agresión sexual a su hijo quien cuando fue atendido urgencias del HOSPITAL000 los días 28 y 29 de octubre y en su domicilio el 1 de noviembre de 2018 presentaba episodios disociativos y de DIRECCION007 de origen no determinado.
No ha resultado probado que el acusado, cuando se encontraba en la habitación a solas con Santos, y aprovechándose de su situación de desvalimiento, llegara a mantener con él relaciones sexuales con penetración o cualquier otra conducta de naturaleza sexual, ni que para conseguirlo le redujera por la fuerza o le convenciera con expresiones tales como '
Fundamentos
Al respecto ha precisado elTribunal Constitucional en Sentencia nº 16/2000 (con remisión a anteriores 1/1981, de 28 de julioy13/1982, de 1 de abril) que a pesar de estar relacionados, al ser ambos manifestación de un genérico
Y el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de febrero de 2.018 (ROJ STS 307/2018) que una garantía esencial de la presunción de inocencia es que el juzgador valore la posibilidad de no veracidad de la imputación, '... Si rechaza esta hipótesis, excluyendo incluso la mera posibilidad, sea a causa de la gravedad del hecho juzgado, sea por las circunstancias personales de la víctima, como las relativas a su género, ideología, etnia o religión, la igualdad de las partes y la imparcialidad del juzgador se habrán desvanecido y, con ellas, la legitimidad de la decisión'.
En aplicación de lo expuesto al caso, el acusado
Manifiesta que siempre mantuvo una relación muy cercana con él (como un padre y un hijo) con gestos explícitos de afecto que rechaza tuvieran ningún tipo de connotación sexual y que le resultan inexplicables los hechos que se le atribuyen en la denuncia.
Que su relación laboral cuidando de Santos venía desde que tenía 9 años. Primero trabajó en la casa que la familia tenía en DIRECCION001 y después en DIRECCION002 ( DIRECCION000). Y como interno, salvo los jueves y domingos, hasta 2018 en que se casó y pasó a trabajar como externo, con horario de 8 a 8 aunque solía quedarse a dormir dos días a la semana, flexibles en función del trabajo del padre que era el que solía ir a quedarse con Santos cuando él no estaba. Así, en concreto, la semana en que se interpuso la denuncia el padre le había cambiado una libranza por lo que se quedó a dormir en la casa el jueves y el viernes 25 y 26 de octubre. Recordando que esos días Santos llevaba dos semanas mal, agitado, por la muerte de Norberto, un amigo del colegio.
Que inicialmente dormían en DIRECCION002 en una habitación, pero después comenzó a compartir la de Santos, tras separarse los padres y dejar de vivir en la casa, permaneciendo en ella los abuelos maternos, su hermano Pio y Santos.
Sobre el modo de realizar los cuidados de aseo y vestido a Santos declara que le bañaba en una silla ortopédica y le vestía, desvestía o secaba en una cama, en la suya o en la de él, indistintamente. Que Santos nunca le mostró sentir incomodidad alguna porque le tocara al bañarle o limpiarle. Y respecto a cómo se desplazaba habitualmente Santos declara que, aunque en la calle lo hacía siempre en silla de ruedas, en casa podía gatear, y de forma rápida.
Preguntado si solían cerrar la puerta de la habitación con pestillo y el motivo de hacerlo, lo niega manifestando que los abuelos o Pio solían entrar para darle las buenas noches o un beso a Santos. Y sobre cómo aceptó Santos que su padre tuviera una nueva relación con otro hombre, declara que no muy bien, creyendo que se avergonzaba con los amigos del instituto.
Que cuando pasó a ser externo al casarse, Santos lo pasó mal porque no tenía ya con quién estar. Los abuelos eran mayores, Pio trabajaba y salía porque normal, era joven. Por eso cuando finalizaba su jornada a las 20,00h Santos le llamaba reiteradamente por el móvil, a veces hasta las 22,00h pidiéndole hablar con su mujer y con su hijo de 14 años de una relación que tuvo en Bolivia y del que tiene la guarda y custodia. Que con su actual mujer con la que se casó en 2018 tiene otro hijo de casi 2 años.
Sobre cómo vivía Santos su sexualidad manifiesta que había jugado muchas veces
Que le comentó que le habían referido los responsables del Centro al que acudía la existencia de algún problema con otra compañera también discapacitada por algunos tocamientos. Que era conveniente que abordaran ese tema con él, porque
Que él un par de veces sí le sorprendió a Santos masturbándose, viendo pornografía en la TV o en la Tablet. Pero era su hermano Pio el que podía bloquearle el acceso a internet, él no sabía hacerlo.
Y en relación al resultado arrojado en las periciales sobre restos de ADN obtenidos en ropa de la cama que ocupaba en la habitación compartida con Santos niega que pueda haber restos espermáticos suyos o mezclados con los de Santos.
Frente a dicha versión exculpatoria, la prueba principal de cargo sobre la que se sustentan las restantes propuestas a instancia de las acusaciones es la
Manifiesta en ella a las preguntas que se le formularon por mediación de persona experta como aspectos relevantes que Cirilo
Que tenía muy buena relación con Cirilo. Que Cirilo conoció a una chica muy buena
Que dormía con Cirilo en la habitación en camas separadas, aunque en verano juntaron las camas para que él no se cayera. Que dormían juntos hasta que se casó y se fue a su casa, aunque le llamaba todos los días.
Preguntado para que relate cosas que hacía con Cirilo: que
Que Cirilo le decía,
Preguntado sobre cosas concretas que hicieran manifiesta
Que Cirilo le daba Viagra todos los días, por la mañana y por la noche, para que se le pusiera duro el pito . Y que a veces ejercía sobre él
Dice que
Y preguntado para que relate lo que le hacía Cirilo para convencerle, que le decía
La declaración de Santos ha venido acompañada de diversas pruebas testificales del entorno familiar, de profesionales y facultativos que le atendieron en los momentos inmediatamente posteriores a la interposición de la denuncia, diversa prueba documental, testifical/pericial médica y psicológica, e informes periciales con el análisis de las muestras obtenidas en la exploración inicial a Santos el 28/10/2018 y en la inspección ocular de la vivienda en la que se recogieron para su ulterior análisis diversas prendas de la cama utilizada por el acusado en la habitación que compartía con Santos.
Testimonio de D. Daniel , padre de Santos, quien interpuso la denuncia en Comisaría de la Ertzaintza el 28/10/2018.
Declara que se divorció de su mujer en 2007 y Cirilo trabajando primero como interno pasó a hacerlo como externo en 2018 porque se casó, aunque dormía varias veces a la semana en casa.
Que Santos llevaba dos semanas que le costaba mucho dormir por las noches, confuso, inconexo, hablaba de un amigo suyo que había fallecido y después de dos noches que había dormido mal se sentó con él y le pidió que le contara lo que le pasaba por la muerte de Norberto. Fue entonces cuando le dijo que era
Al principio no le decía nada, pero luego empezó a decirle que era por Cirilo, le preguntó qué pasaba con Cirilo y le dijo que
Sobre las 7,30h de la mañana, tras pasar prácticamente toda la noche en vela y hablando, llamó a su hermana que es psicóloga y vino al domicilio. Al verle su hermana tan alterado, aunque era domingo, llamaron a una psiquiatra amiga que les atendió. Que le había grabado lo que le contaba en unos audios. Su hermana los oyó y le dijo
Que Santos le hablaba de relaciones anales, de
Describe si ayudaba a Santos en determinadas prácticas sexuales y el motivo de ello manifiesta que sí. Que había estado yendo al instituto hasta los 19/20 años, sin objetivos académicos sino por otras consideraciones, y allí le dieron pautas para abordar su sexualidad. Acordó con su mujer que se ocuparía él. Y cuando Santos le pedía ayuda, le quitaba el pañal, le dejaba con la Tablet o la TV y se iba, volviendo después para limpiarle. Que el acceso a internet en casa de los abuelos lo controlaba su hijo Pio. Que al de un tiempo notó que Santos dejó ya de pedirle ayuda para eso.
Preguntado por la conducta de Cirilo hacia Santos manifiesta que siempre fue muy buena pero que después se ha dado cuenta de que era excesivamente protectora, le llamaba mucho por teléfono, cuando no trabajaba. Y sobre el estado de agitación que presentó Santos en fechas inmediatas a la denuncia, manifiesta que antes de estos hechos no había precisado asistencia psiquiátrica y después sí, habiendo tenido recaídas.
Declaración testifical de
Relata que se separó hace 12 años y lleva viviendo 4 años en Barcelona, ahora también con Santos. Que en la época de la denuncia no vivía ya en la casa, pero, estaba en contacto permanente con su hijo y afirma que su madurez era mayor que de 6 años para muchas cosas.
Que habló con su marido para tratar la educación sexual de Santos y acordaron que lo abordara él porque podría resultar fácil. Manifiesta recordar que cuando estaba en la vivienda alguna vez sí encontró la puerta cerrada de Santos y no le dio importancia, aunque luego después sí lo ha hecho. Que cuando en 2018 Cirilo se casó pasó a ser externo, pero dormía más de 2 días en la casa porque así lo pactaron. Que tenían una relación muy afectiva con Cirilo, para ellos formaba parte de la familia, aunque por sus problemas con el alcohol a veces les daba miedo dejarle solo con Santos.
Que cuando se destaparon los hechos y fue a casa no reconoció a su hijo, jamás le había visto así.
Y que Santos lleva más de 2 años en tratamiento, le coincidió todo, lo que contó, la enfermedad de su abuela, que en 6 meses murió y poco después la muerte también del abuelo.
Declaración testifical de Lina, tía de Santos.
En su testimonio describe cómo el domingo 28/10/218 recibió una llamada de su hermano a las 7,30h de la mañana, le dijo que Santos lo había pasado muy mal toda la noche, que habían estado hablando y le pidió que fuera.
Al llegar vio a su sobrino muy mal, pidieron ayuda a una psiquiatra amiga y de allí fueron a la Ertzaintza. Le oyó ese día decir que Cirilo le había obligado a hacer el amor y le había hecho mucho daño, también que le entraba pánico por que le pasara algo a Cirilo por lo que había hecho. Decía que
Y manifiesta no poder creer que se inventara todo. Que Santos ha tenido otros cuidadores y no ha vuelto a hacer comentarios de ese tipo.
Testifical de Pio, hermano de Santos.
Relata que después de los hechos Santos sufrió una crisis que jamás antes había tenido. Que con posterioridad cuando ha hablado con él, se ha mantenido en su versión. Que le dijo que alguna vez le quiso llamar, pero no podía porque Cirilo le tapaba la boca.
Que él en alguna ocasión por la noche vio que la puerta de la habitación de Santos estaba cerrada, y sabía que Cirilo estaba porque al día siguiente le veía en casa.
Testifical de
Ertzaina nº NUM005 se ha ratificado en la diligencia del relato cronológico de los hechos contenida a los folios 2 a 6 del atestado.
Ertzaina nº NUM006, ratificación en la comparecencia al folio 37 de atestado en la que se describe el estado de nerviosismo que presentaba Santos el 28/10/2018 , que fue después de que hubiera ido al HOSPITAL000 para ser reconocido. Que recordaba haberle oído decir que
Ertzainas nº NUM007, NUM008 y NUM009, autores de las transcripciones de las conversaciones de audio contenidas en 17 archivos aportadas por el padre de Santos el día siguiente a la denuncia, ratificándose en su contenido.
Testical de Tomasa , responsable del Centro de Día de DIRECCION004 al que acudía Santos desde el 1/03/2018.
Manifiesta que el padre llamó por teléfono el lunes 29/10/18 y le dijo muy angustiado lo que les había estado contando el hijo. Ella se lo comentó al gerente y ante la gravedad de los hechos fueron a visitarle a su casa. Que a raíz de estos hechos le ingresaron en un psiquiátrico y después del ingreso volvió para incorporarse de nuevo al Centro.
Dice recordar que pasó una temporada muy mala, haciendo narraciones de todos los episodios con Cirilo,
Testifical de Andrea.
Manifiesta que se casó con Cirilo en 2018 y tienen un hijo en común que va a hacer 2 años. Que conoció a Santos de que cuando estaba con su marido en la calle o en casa de otro familiar. Que la relación entre ambos era de padre e hijo. Y mantiene que a veces Santos la trataba como si fuera su novia.
Prueba pericial de las Médico Forenses Candida, Catalina y Crescencia.
La primera, autora del primer informe de 28/10/2018 (f. 104-105) elaborado tras la asistencia prestada a Santos en urgencias de ginecología.
Y a las preguntas formuladas en el juicio aclara que Santos venía de no haber dormido la noche anterior. Sobre la incoherencia del discurso respecto a los hechos que hablaba también de haber mantenido relaciones sexuales con sus abuelos, no solo con el cuidador. Que no detectaron signos de traumas. Y que
La médico forense Sra. Catalina elaboró el informe de 12/02/2019 (f. 259-262), ratificado por Crescencia sobre la valoración psiquiátrica de Santos al indicarse en el informe de urgencias la necesidad, por los hechos denunciados, la patología que presentaba el explorado y la dificultad de abordaje, de que fuera valorado por experto en psiquiatría del Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML).
Se recoge en el mismo como extractos del relato efectuado ante ella por el explorado:
Y como Conclusiones que la revelación de los hechos se asoció a la expresión de síntomas de DIRECCION007 por el que precisó tratamiento psiquiátrico que remitieron parcialmente, con persistencia de síntomas de ansiedad leve asociada al recuerdo. Y que se apreció persistencia en el tiempo del relato con elementos periféricos de validez: afecto congruente, sintomatología de DIRECCION007 tras la revelación y signos periféricos aportados por la madre (puerta cerrada, verlos en la misma cama) y por el padre (dependencia emocional del cuidador).
Precisando en el juicio la Dra. Catalina que con posterioridad a la denuncia presentó episodios disociativos por los que tuvo que ser atendido de urgencias, pero cuando ella le vio ya no lo tenía. Que no es posible fingir el episodio que relataba en una persona como ella, no habiendo encontrado ninguna causa para que relatara lo que relató. Preguntado si le pudo haber influido la pérdida de un ser querido, dice que sí. Que su testimonio podía estar contaminado. El haber sido explorado e interrogado múltiples veces necesariamente tuvo que haberle influido en su relato. Y considera directivas las preguntas que el padre le hacía a Santos sobre los hechos.
Como prueba documental se ha propuesto la obrante en las actuaciones.
De entre ella como relevantes,
En la Exploración efectuada se recoge '
Ha declarado en juicio dicho profesional como testigo/perito para ratificarse en el informe y manifestar a las preguntas formuladas que cuando vio a Santos en casa estaba sudoroso, excitado, hablaba de la Play, estaba descompensado, en un episodio disociativo.
Precisa que dicho episodios se presentan antes situaciones de mucha tensión o estrés y que en este caso pudo influir la falta de sueño. Le puso medicación para bajar el estado de excitación, y en 2 o 3 semanas su estado se fue normalizando.
Que hablaba de cosas malas, de cosas feas, pero no era momento de preguntarle porque no se podía esperar un resultado coherente.
E
Consta en el mismo que se realizaron 11 sesiones de tratamiento con una evolución favorable y mejora emocional. Que 6/05/2019 finalizó la fase de tratamiento e inició otras de seguimiento, presentando a la fecha de su emisión estabilidad emocional, funcionamiento diario satisfactorio y una percepción más ajustada acorde a los hechos.
Declara asimismo en juicio dicha profesional como testigo/perito manifestando que todas las sesiones el padre acompañaba a Santos, que verbalizaba haber mantenido relaciones sexuales con su cuidador, que en las primeras apreció en Santos sentimientos de culpa y posteriormente mostraba tener mucha pena por lo que le pudiera pasar a Cirilo.
Declaran como peritos los agentes de la PAV NUM010 y NUM011 ( NUM012) de la
Comparecen también los agentes NUM024 y NUM025, integrantes del equipo de
Y, se ha procedido en el juicio a
La transcripción policial de dichas conversaciones, no impugnada por las partes, se encuentra a los folios 45-51 y 186-209.
Se ha podido escuchar, en la identificada en el atestado como transcripción 1, cómo el padre pide que le cuente lo que le dijo a la tía Lina y contesta Santos ( Santos) 'no me acuerdo papá', Daniel:' pero ella te preguntó, si tú le decías que no querías, que te hacía daño' Santos 'eso es... es que yo... que yo no quería que se vaya es... porque le tengo mucho aprecio a Cirilo, le estoy echando de menos' (
De la grabación correspondiente a transcripción 2. Daniel:
La grabación correspondiente a transcripción 3 , Daniel: o sea que dónde lo tienes grabado. Santos: en el Ipad Daniel: en el Ipad Santos: sí Daniel: vale, bueno y...y... Santos: yo tengo mucho miedo papá Daniel: ¿tienes miedo por qué? Santos:.. porque en realidad no es nada suya, era mía Daniel: el qué era la aplicación: no Andrea, con Marcial. Daniel: su mujer Santos: no era suya era mía Daniel: bueno, ya sabes tú,,, Andrea... Santos: no papá porque estaba más conmigo que con él. Daniel: vale, bueno eso sí, oye a ver y cuéntame una cosa, de lo que contamos ayer en HOSPITAL000 así. (...) Daniel: pero tú has notado alguna vez que tengas algún pito o algo en los huevillos como decía Cirilo. Santos: sí, sí, porque los de él no se los había cortado, sino que los tenía dentro. Daniel: y los tenía dentro? Santos: y él a mí me dijo que era para poder sacarle los huevecillos y se los saqué (....)
Y la correspondiente a transcripción 4; Santos. le estoy echando mucho de menos (...) Daniel: pero tú sabes que Cirilo está enfermito, que ha decidido que se tiene que curar, y que no... Santos:yo no quiero que se vaya a Bolivia. (,,,,) Daniel: tú no te preocupes campeón, porque a ti eso no te va a pasar más, vale, cuando hacíais el amor, hacías el amor con Cirilo le decías que le.... Santos: papá con Cirilo no, papá, hacíamos el amor con todo el mundo en la aplicación porque esa aplicación lo graba todo. Daniel: en la aplicación sí, pero bueno, yo te pregunto cuando lo hacías con Cirilo, cuando hacías el amor con Cirilo Santos: ya pero eso es mentira papá Daniel: tú le decías que no, tú le decías que no, que no querías que lo hiciera? Santos: papá, eso es mentira, es mentira. Daniel: qué es mentira Santos: lo de hacer el amor con Cirilo es mentira, Daniel: no a ver, cuéntame, porque ayer me dijiste una cosa y en el hospital nos dijiste unas cosas, tú me dijiste que cuando hacía el amor con Cirilo tú le decías que no querías que lo hiciera. Santos: no al revés, yo le decía que sí quería hacerlo (...) Santos: porque le dije, puedo ir a tu cama. Daniel: bien, eso sí, pero porque lo habíais hecho otras veces, o no. Santos: sí, como amigos. Daniel: sí, como amigos, no? Santos: no, con mis amigos. Daniel: Con tus amigos, pero bueno, estamos hablando de Cirilo, no estamos hablando de tus amigos'.
Habiéndose dado por reproducido el contenido del resto de las grabaciones de audio aportadas y unidas a los F. 186-209.
Y tras la práctica de toda la prueba expuesta, a la que no se ha objetado por las partes, ni se ha apreciado por la Sala, tacha alguna a su validez y regularidad constitucional y legal, sin que exista por tanto duda sobre su potencial aptitud para enervar la presunción de inocencia, el Ministerio Fiscal considera que se han visto colmadas las exigencias jurisprudenciales para concluir un pronunciamiento condenatorio.
Menciona en particular que las grabaciones reproducidas en el juicio oral dan buena muestra de ello. Que el DIRECCION007 que sufrió la víctima no se puede fingir. El dato de que se cerrara la puerta de la habitación que compartían Santos y Cirilo. Y el resultado del informe pericial sobre los restos de ADN localizados en la cama de éste último. Entiende que es el inicio del relato en el que Santos le desvela a su padre que hace el amor con Cirilo lo que desata la tormenta, mostrando la ambivalencia que mostraba por los hechos y el temor a que le pudiera pasar algo a Cirilo por haberlo relatado. Interpreta las contradicciones del relato apreciadas en las grabaciones como reflejo del estado emocional en que se encontraba. Y pone de manifiesto que la defensa no ha aportado una versión plausible a la acusatoria.
La Acusación Particular se adhiere a la valoración probatoria del Fiscal, con la salvedad de que la calificación principal es por delito de agresión sexual continuada, no por abuso sexual.
Desgrana como complemento a dicha valoración detalles del relato de Santos que, a su entender, revelan su veracidad: cuando habla de que le ataba con la cinta de la silla o le tapaba la boca, se trata de la cinta americana negra de las agarraderas de la silla que utiliza habitualmente para desplazarse, o que le dijera que si hacían el amor
Por su parte, la Defensa llama la atención en que los hechos estallan el 28/10/2018 tras un estado de nerviosismo que Santos presentaba desde hacía unas dos semanas por la muerte de Norberto, compañero del Centro al que acudía. Que las grabaciones de las conversaciones aportadas por el padre se obtuvieron en pleno episodio disociativo y con una indebida técnica directiva de preguntas y respuestas inducidas. Que el probable semen de Santos encontrado en la cama de Cirilo, se puede explicar por las prácticas de índole sexual que venía realizando desde hacía algún tiempo con la ayuda del padre. Que las declaraciones de los restantes miembros de la familia están condicionadas por la afectividad. Y que la prueba preconstituida de Santos se realizó varios meses después de los hechos, y después incluso de la exploración psiquiátrica forense, cuestionando el alcance probatorio de dicho dictamen pericial.
El necesario juicio de suficiencia de prueba incriminatoria a realizar por la Sala para concluir si se justifican las pretensiones acusatorias, pasa por recordar que, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, dadas las especiales circunstancias de privacidad en los que los mismos suelen cometerse, en la intimidad sin presencia de testigos y sin dejar en múltiples ocasiones huellas de su comisión, alcanza una relevancia fundamental el testimonio de la presunta víctima.
Al erigirse en estos casos su relato en la principal, si no la única en ocasiones, prueba de cargo de la existencia misma del delito y de su autoría, ello conlleva lo que en terminología jurisprudencial se viene denominado
En la búsqueda del necesario equilibrio entre la obligación de extremar las cautelas para conjurar los riesgos mencionados y de evitar la impunidad en determinados hechos de tipología delictiva como la que nos ocupa, el Tribunal Supremo ha establecido parámetros en orden a verificar la racionalidad del proceso valorativo (entre otras muchas Sentencias ROJ STS 2220/2019, de 4 de Julio y ROJ STS 7536/2010 de 22 de diciembre).
Ausencia de incredibilidad subjetiva que pueda resultar de las características o circunstancias personales de la víctima. Su comprobación exige un examen minucioso del entorno personal y social que constituye el contexto en el que se han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima, cuyo testimonio es el principal basamento de la acusación. Siendo necesario descartar que la declaración inculpatoria se haya podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad y, al mismo tiempo, excluir cualquier otra circunstancia que pueda enturbiar su credibilidad.
Persistencia en la incriminación, que supone examinar la continuidad, coherencia y persistencia en la aportación de datos o elementos inculpatorios por parte de la víctima durante el proceso. Sin exigir una absoluta coincidencia en los sucesivos relatos, pero sí que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer, al margen de posibles matizaciones e imprecisiones, una base sólida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante, presente en todos ellos.
Y credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, en el sentido de que sea lógico y expuesto sin ambigüedades ni contradicciones (coherencia interna) y el suplementario apoyo de datos objetivos a modo de corroboraciones periféricas (coherencia externa) que sirvan para reforzar aspectos concretos de las manifestaciones inculpatorias. Siendo evidente que la exigencia de verosimilitud debe aquilatarse en aquellos casos en los que el delito, por sus especiales características, no es susceptible de dejar huellas o vestigios materiales de su ejecución.
Aclarando que dichos parámetros no son requisitos que necesariamente hayan de concurrir en su totalidad para que la prueba sea suficiente, a modo de exigencias cuasi-normativas, de tal manera que si se dan todos se concluya necesariamente que la declaración de la víctima es veraz o, por el contrario, cuando falta alguno de ellos resulte obligado descalificar tal testimonio. Sino aspectos que han de valorarse por el órgano judicial encargado del enjuiciamiento. Posibilitando reafirmar o desechar impresiones, intuiciones o convicciones del Tribunal. Y ayudando todos ellos, en última instancia, al necesario proceso para generar en el mismo la convicción de que el testigo.
En aplicación de la doctrina expuesta, en este caso Santos no ha prestado declaración en el juicio oral habiéndose traído al mismo como prueba preconstituida ( art. 448 LECrim y art. 26.1.a) de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito), lo declarado por él en sede judicial el 1/03/2019.
Importa poner de manifiesto que la víctima no realizó en este caso un relato directo de los hechos sino hasta transcurridos más de cuatro meses desde la denuncia interpuesta por el padre a raíz de una primera
Sobre la oportunidad de practicar la declaración de la víctima como prueba preconstituida ha manifestado el Tribunal Supremo (entre otras muchas, en STS 14-12-2.015) que en los supuestos de delitos sexuales cometidos sobre personas especialmente vulnerables tiene por objeto evitar su
Y en este caso se requirió por la Sala a la Clínica Médico Forense la valoración de la conveniencia de que Santos acudiera a testificar a juicio evaluando el riesgo para su estabilización emocional y psíquica en caso de verse obligado a ello, y se elaboró informe médico forense de 25/10/2019, en el que se concluye que Santos carece de
Para examinar la ausencia de incredibilidad subjetiva en la declaración de la víctima, no se ha aportado ningún dato para sospechar que el relato que efectuó Santos el 1/03/2019 se prestara por móviles de resentimiento, venganza o enemistad que puedan enturbiar su credibilidad. Sin que pueda tener la consideración de
La médico forense Sra. Catalina en el juicio ha mantenido que una persona como Santos no tiene capacidad de fingimiento en relación a episodios como los que relató. Que su grado de madurez presenta una capacidad reflexiva limitada, equivalente a la etapa de pensamiento concreto con una edad mental estimada de un niño entre 7-11 años, precisando que la discapacidad psíquica es un concepto dinámico, donde hay que considerar la capacidad intelectual de la persona, la educación recibida, y la edad física y las interacciones sociales.
Sobre el estado psicofísico que presentaba Santos entre los días 28 a 31/10/2018 existe prueba testifical y pericial indicativa de que era de gran inestabilidad y agitación.
La Dra. Catalina afirma que no se puede descartar que la pérdida de un ser querido le pudiera haber influido en el episodio disociativo que presentó entre los días 28 a 31/10/2018.
El padre de Santos declara que su hijo llevaba dos semanas que
Dichos profesionales apreciaron el estado de desorientación temporo-espacial que Santos presentaba y la incoherencia de su discurso
También lo hicieron Dª Lina, hermana del denunciante, con formación especializada en psicología, declarando que al llegar a casa
Siendo una percepción subjetiva y de naturaleza especulativa, desde el respeto más absoluto dada la indiscutible carga afectiva derivada de los hechos juzgados, las manifestaciones de D. Daniel en su declaración testifical de que Santos
Y es en dicho proceso disociativo en el que Santos se encontraba inmerso, que se desconoce cuándo y cómo había comenzado a gestarse, cuando entre los días 27 a 29/10/2018 se grabaron las conversaciones recogidas en 17 archivos de audio aportadas por el padre.
Condicionada por cuanto queda expuesto la valoración de la incredibilidad subjetiva de la víctima, respecto a la verosimilitud y persistencia del relato, desde las primeras manifestaciones de Santos en urgencias del HOSPITAL000 el 28/10/18, lo referido por el denunciante como manifestado a él por su hijo y el contenido de las conversaciones grabadas por aquél, se aprecian reiteradas correcciones y variaciones tanto sobre las personas con las que decía haber manteniendo relaciones sexuales, tipo de prácticas realizadas y circunstancias de lugar y tiempo en que se desarrollaban.
Así, en urgencias del HOSPITAL000 refirió a los facultativos que le exploraron haber mantenido relaciones sexuales no solo con su cuidador sino también con otras diferentes personas de su entorno, y el contenido de las conversaciones con su padre no revelan una mínima uniformidad en el relato en aspectos que puedan considerarse vertebrales de las conductas atribuidas al acusado.
En las consideraciones médico legales del informe psiquiátrico de 12/02/2019 realizado durante la instrucción (tras 2 entrevistas mantenidas con Santos y sus padres y contando con las declaraciones judiciales del investigado y del padre, no de Santos al no haberse practicado aún) se concluye que el relato que ofrecía el explorado en ese momento era esquemático, fragmentado, propio de una persona con una severa discapacidad psicofísica, con pocos datos pero persistente en la figura agresora, sin elementos de animadversión sino con añoranza.
Más allá de que dicha aseveración de persistencia en el relato se limita a la identidad de la figura agresora y que se efectúa cuando no se conocía aun lo que iba a declarar días después Santos en la exploración judicial, para poder valorar el verdadero alcance de esa
Cobrando relevancia por lo expuesto la objeción formulada por la testigo Sra. Pio a su hermano sobre el modo en que mantuvo las primeras conversaciones con su hijo (
Y de la relevancia de intentar obtener una narración libre en los primeros momentos evitando posibles sugerencias involuntarias, lógicamente en la medida en que lo permitan las circunstancias del hecho y de la persona explorada, deriva que si los primeros interrogatorios se alejan de dichas pautas, puede quedar contaminada la prueba, con el riesgo de que repita a partir de entonces como versión propia la que ha terminado por asumir como tal.
Dicho riesgo de contaminación pudo ser intenso en este caso, porque desde las sucesivas conversaciones mantenidas entre el padre y el hijo y hasta la declaración prestada Santos como preconstituida, transcurridos un largo período de más de 4 meses, había comentado y relatado los hechos a sus familiares (las testificales en el juicio de su madre, hermano y tía así lo indican) y a diversos profesionales (médicos forenses, psiquiatra, psicólogos, responsables del Centro de Día de DIRECCION004).
Asimismo, hay carencias, contradicciones e incoherencias en el relato ofrecido por Santos en dicha prueba preconstituida para contextualizar la dinámica comisiva atribuida
Riesgo de contaminación y carencias, contradicciones e incoherencias del relato que al no venir acompañada de pruebas periciales que ayuden a interpretar todo ello y conocer, en particular, la relevancia de que transcurrido varios meses Santos siguiera atribuyendo determinadas conductas como las descritas al acusado, dificulta a la Sala valorar su virtualidad para empañar la persistencia o verosimilitud del relato, al no constar una pericia de credibilidad del testimonio. Pericia que no puede entenderse realizada en el informe de exploración psiquiátrica de 12/12/2019 dados los condicionantes en su confección puestos de manifiesto. Y que habría sido útil en un supuesto como el que nos ocupa, no para suplantar la función valorativa de la Sala, pero sí para coadyuvar a la misma indicando si concurren o no indicadores de fiabilidad.
Por otro lado, en el informe médico forense de 12/12/2019 se identifican como elementos periféricos de validez (afecto congruente, sintomatología de DIRECCION007 tras la revelación y signos periféricos aportados por la madre: puerta cerrada, verlos en la misma cama y por el padre: dependencia emocional del cuidador).
Pero respecto al de
No solo el acusado, también el padre ha declarado que Santos llevaba días antes agitado, nervioso, durmiendo mal. Coincide en el tiempo dicho episodio con el fallecimiento de su amigo Norberto.
La inmediatez temporal entre la primera vez en que Santos cuenta que estaba haciendo el amor,
Y el que no hubiera relatado con anterioridad episodios de índole sexual similares o sufrido una crisis psiquiátrica como la que presentó esos días, no permite concluir por dichas únicas circunstancias que la crisis fuera necesariamente efecto de lo relatado.
Tampoco las alusiones en el informe médico forense a
No hay pruebas de objetivación de lesiones compatibles con algún mecanismo de fuerza para conseguir el acceso carnal ( Santos refiere en algún momento haber sido sujetado con una cinta o tapado la boca), pero ningún testigo de los que han depuesto ha relatado haber visto a Santos con algún tipo de marca o herida sospechosa, manchas en las prendas de vestir de Santos o en alguna de las camas. Tampoco sospechas de que pudiera haber sido objeto de algún episodio concreto violento o que oyeran ruidos o voces que con posterioridad haya podido relacionar con los hechos.
El Ipad en el que, en las conversaciones iniciales Santos refirió que habían grabado los gemidos de Cirilo y él haciendo el amor, no fue examinado por la policía al descartarse que pudiera obtenerse nada de interés para la causa ante sus manifestaciones de haberlas borrado.
Santos no presentaba lesión alguna en zona genital, anal ni perianal cuando fue reconocido por la médico forense en la exploración de Urgencias del HOSPITAL000 el 28/10/2018, pese a que según el padre en su relato inicial le había referido que la última vez que hizo el amor con Cirilo había sido solo 3 días antes, y a que en la exploración refirió en la exploración dolor a nivel anal y en pene durante las penetraciones. El resultado del análisis de las muestras remitidas no arrojó resultado positivo en la búsqueda de detección de drogas de abuso, ni en los hisopos de la zona perianal y anal presencia de restos de semen humano. Y aunque la inexistencia de tales lesiones o detección de vestigios no tiene por qué significar que los hechos denunciados no ocurrieran, contribuye a potenciar la duda sobre lo realmente sucedido.
No es corroboración objetiva el resultado arrojado en el informe de 4/02/2019 de los agentes, integrantes del equipo de Genética Forense, al describir que en algunas de las 4 muestras de ropa de la cama utilizada por Cirilo encontraron perfiles mezcla de Santos y Cirilo de semen humano. Ya que, pese a afirmar
Y ha de tenerse en cuenta que los restos se hallaron en una de las dos camas de la misma habitación compartida por Santos y Cirilo, que el acusado manifiesta que solía secar a Santos después de bañarle o desvistiera a Santos, y que era la habitación en la que el padre relató que le había dejado a solas con el Ipad para el desarrollo de su sexualidad.
Por último, sobre las manifestaciones del hermano y la madre de Santos de que algunas veces vieron que la puerta de la habitación estaba cerrada, aunque el acusado ha negado que hubiera motivos para que cerrara la puerta de la habitación, no existen datos para sospechar de la veracidad de lo afirmado en sentido contrario por dichos testigos.
Pero aún en el caso de dar por cierto que pudiera haberlo hecho en alguna ocasión, la interpretación que cabe desprenderse de ello es inespecífica y claramente insuficiente para solventar la debilidad arrojada por los parámetros valorativos sobre el testimonio de Santos por los motivos examinados.
Y, por todo ello, aun no encontrándonos ante un supuesto sugestivo de falsedad o ideación del relato acusatorio, existe una duda razonable sobre los hechos que ha de ser resuelta con el dictado de pronunciamiento absolutorio en favor del acusado.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES.
DÉJENSE SIN EFECTO CUANTAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES O REALES SE HUBIESEN ADOPTADO EN LA CAUSA.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
