Sentencia Penal Nº 9, Aud...yo de 2001

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22/05/2001

Sentencia Penal Nº 9, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 5 de 22 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 9

Resumen:
El Ministerio Fiscal, con parcial modificación de su escrito de acusación, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, en relación con el 374, del Código Penal, de los que reputa autores responsables a los acusados Manuel Antonio, Luis y Rosario, en los que estima concurre la circunstancia atenuante de drogodopendencia del artículo 21.2 del expresado Código, y la de reincidencia en Luis, y para los que solicita la pena de tres años de prisión y multa de 1.303.242 pesetas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de ellos, con el decomiso de los objetos aprehendidos y de las 105.000 pesetas incautadas a Manuel Antonio. Interesa la condena en costas. Las penas, consensuadas por las partes, que se conforman con la calificación del Ministerio Fiscal, son aceptadas por los acusados, con la ratificación de sus Abogados defensores.      

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección n° 1

Rollo 5 /2001

 

órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de OURENSE

 

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 1 /2001

 

SENTENCIA N° 9

 

      La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilustrísimos Señores, Don Jesús Francisco Cristin Pérez, Presidente, D.José Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado en nombre de S. M. El Rey, la siguiente:

 

En OURENSE, a veintidós de Mayo de dos mil uno

 

      En procedimiento abreviado 1/2001 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Ourense, rollo de Sala 5/2001, seguido por supuesto delito Contra la Salud Pública, contra Manuel Antonio, nacido el 26 de noviembre de 1969 en Mieres (Asturias), hijo de Manuel y de Longines Luis, nacido en Chantada (Lugo) el 4 de agosto de 1967, hijo de Antonio y de Amelia, y Rosario Falcón Alvarez, nacida en Ourense el 11 de octubre de 1978, hija de Silvio y de María, vecinos el primero y la última, de Ourense, y el tercero, de Chantada, éste con antecedentes penales y los otros dos sin antecedentes penales, los tres en situación de libertad privisional por esta causa, representados y defendidos, respectivamente, por los Procuradores Doña. Ana-Maria López Calvete, Doña. Lourdes Lorenzo Ribagorda, y Doña María-Eugenia Valeiras Magán, y por los letrados Don Jose-Luis Carnicero Blanco, el primero, y los otros dos por el Abogado Don Gumersindo Fornos Vieitez. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Don Jesús-Francisco Cristín Pérez.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Se inician las actuaciones en virtud de denuncia, el 10 de marzo de 1999 como diligencias previas Ese mismo día se procede a la detención de Manuel Antonio, Luis y Rosario, decretándose el día 12 la prisión provisional comunicada y sin fianza al primero y la libertad provisional sin fianza de los otros dos, prisión que se deja sin efecto el 9 de abril de 1999. Por auto de 23 de enero de 2001 se pasan las actuaciones a procedimiento abreviado, y formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se abre el Juicio Oral por auto de 5 de febrero siguiente. Presentados escritos de defensa, se eleva la causa a la Audiencia el 5 de abril del presente año.

 

      SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, con parcial modificación de su escrito de acusación, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, en relación con el 374, del Código Penal, de los que reputa autores responsables a los acusados Manuel Antonio, Luis y Rosario, en los que estima concurre la circunstancia atenuante de drogodopendencia del artículo 21.2 del expresado Código, y la de reincidencia en Luis, y para los que solicita la pena de tres años de prisión y multa de 1.303.242 pesetas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de ellos, con el decomiso de los objetos aprehendidos y de las 105.000 pesetas incautadas a Manuel Antonio. Interesa la condena en costas. Las penas, consensuadas por las partes, que se conforman con la calificación del Ministerio Fiscal, son aceptadas por los acusados, con la ratificación de sus Abogados defensores.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se dan como probados los siguientes hechos: El día 10 de marzo de 1999, el acusado LUIS, D.N.I. n° …, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por la Audiencia Provincial de Lugo por un delito de tráfico de drogas en sentencia de fecha 20-6-95, firme el 3-5-96 en la causa 25/95 a la pena de 2 años 4 meses y 1 día de prisión menor, circulaba por la calle Marecelo Macias (Ourense) en un vehículo de su propiedad, en unión del también acusado MANUEL ANTONIO, D.N.I. .., mayor de edad y con antecedentes penales no computables, lugar en el que fueron interceptados por miembros de la Policía Nacional, que encontraron unos envoltorios conteniendo 0'873 gramos de heroína con una pureza de 1'89 en el lateral de la puerta izquierda del vehículo, y 105.000 ptas en poder del acusado Manuel. Ante este hallazgo se solicitó autorización para entrada y registro en el domicilio del acusado Manuel Antonio, sito en la calle  (Ourense), domicilio en el que vivía la también acusada ROSARIO, D.N.I. n° , mayor de edad y sin antecedentes penales, así como el acusado Luis; como quiera que los acusados tenían otra vivienda en la carretera de -Ourense n°, piso °, se solicitó nueva entrada y registro, y en ambos domicilios se encontraron una báscula de precisión en cada uno, diversos envoltorios conteniendo la cantidad de 19'212 grs de heroína con una pureza del 63%, dos trozos de resina de cannabis con un peso de 9 grs, una navaja con residuos de heroína, varios recortes de plástico de los utilizados habitualmente para envasar droga, 16 pastillas de ciclofacina, sustancia empleada para cortar droga y una agenda con diversas anotaciones de gramos y cantidades escrito por la acusada Rosario; efectos todos ellos que denotan la utilización para el tráfico de estupefacientes. La droga aprehendida tiene un valor en el mercado de 1.303.242 ptas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por los acusados y por sus abogados defensores con la calificación del Ministerio Fiscal, y con las penas consensuadas, procediéndose en la forma señalada en el primer párrafo del artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser los hechos realmente constitutivos del delito contra la salud pública del primera inciso del artículo 368 del Código Penal, y concurrir las circunstancias atenuante y agravante recogidas en el escrito de acusación modificado, y al fijarse las penas en la forma determinada en las reglas 1° y 2º del artículo 66 de Código Penal, procede dictar Sentencia en la forma interesada, por ser procedente.

 

      SEGUNDO.- Procede también decretar el decomiso de los objetos y dinero incautados con imposición de las costas procesales a los tres acusados.

 

      Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente:

 

FALLO: Se condena, por conformidad de las partes, a los acusado MANUEL ANTONIO, LUIS Y ROSARIO, como autores responsables de un delito Contra la Salud, por Tráfico de droga de la que causa grave daño a la Salud con la concurrencia en los tres de la circunstancia atenuante de drogodependencia y en el primero de la agravante de reincidencia, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION, MULTA DE UN MILLON TRESCIENTAS TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS PESETAS e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE LAS COTAS PROCESALES. Se decreta el decomiso de los objetos y el dinero incautados a lo que se dará el destino legal. Y para el cumplimiento de las penas de prisión se les abona el tiempo que estuvieron privados de libertad por esta causa.

 

 

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