Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 90/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 28/2009 de 16 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 90/2011
Núm. Cendoj: 43148370022011100064
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 28/2009
Procedimiento Abreviado 127/2008
Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona (antiguo In-10)
S E N T E N C I A NÚM.: 90/2011
Tribunal:
Dª. Samantha Romero Adán (Presidente)
Dª Maria Concepción Montardit Chica
Dª Joana Valldeperez Machi
En Tarragona, a dieciséis de febrero de dos mil once
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Rollo número 28/2009 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona, seguido por un delito contra la salud pública y una falta de lesiones, contra Jesús Carlos , con DNI NUM000 , nacido el veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y siete en Tarragona, hijo de Jose Luis y Ana, asistido por el letrado Damia Tarragó Garcia y representado por la Procuradora Sra. Maria Jesús Muñoz Perez, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Maria Concepción Montardit Chica
Antecedentes
ÚNICO.- Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Jesús Carlos como autor de un delito contra la salud pública, en su modalida de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero y segundo del Código Penal (reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio ) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsad criminal, a la pena de una año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 600 euros de multa con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago y, por una falta de lesiones del artículo 617 del mismo texto legal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y el pago de las costas procesales.
Se solicita el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
En materia de responsabilidad civil el Sr. Jesús Carlos indemnizará al agente de los Mossos d'Esquadra NUM001 en la suma de 300 euros por las lesiones causadas e interés legal de conformidad con el artículo 576 de la LEC .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal en el mismo acto su concesión, con un periodo de garantía de 3 años a partir de hoy condicionada al compromiso del pago de la indemnización y la multa.
Hechos
PRIMERA.- Hacia las 1.00 horas del día 12 de mayo de 2008, el acusado Jesús Carlos , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, circulaba conduciendo una motocicleta Yamaha .... JBW a la altura del punto kilométrico 1154,500 de la carretera N340 a), cuando al observar la presencia de un control policial a unos 200 metros, intentó eludir el mismo, apagando las luces y realizando un cambio de sentido en la marcha, lo que, observado por los funcionarios policiales, determinó su seguimiento.
El seguimiento se realizó durante unos dos kilómetros por la expresada N 340 a) y por la Avenida de la Pineda y la Calle de La Coma de la entidad de La Canonja y durante el mismo el acusado circuló sin luces, a gran velocidad, sin respetar las fases semafóricas que le afectaban y sin atender los requerimientos policiales de alto.
Cuando los agentes consiguieron interceptar al acusado en la Canonja, el mismo a petición de los actuantes, exhibió un primer envoltorio de sustancia blanca, siéndole detectado un segundo en la mano, momento en que el acusado se revolvió contra los intervinientes con expresiones como "no me toques, te digo que no llevo nada, ostia, que la he cagao..." y girándose y empujando con su cuerpo a los agentes, cayendo al final todos al suelo, momento en que se consiguió su reducción. En el registro practicado, se le encontró un tercer envoltorio y una báscula de precisión dentro de la chaqueta.
En el primer envoltorio contenía 9.33 gramos de cocaína con una pureza del 26.3% y una valoración de 296.52 euros; el segundo envoltorio, cocaína con un peso de 4.66 gramos, una pureza del 24.1% y un valor de 135.71 gramos y el tercer envoltorio, igualmente 9,58 gramos de cocaína con una pureza del 60% y un valor de 694 euros, sustancia destinada por el acusado para su distribución o venta a terceros a cambio de precio.
A consecuencia de la caída sufrida durante la reducción del acusado el agente Mosso D'esquadra NUM001 sufrió contusión en rodilla, pierna, tobillo y pie derechos, cuya sanidad se alcanzó en ocho días de los que dos se consideran impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 3 años a contar a partir del día de hoy condicionada al compromiso de pagar la indemnización y la multa.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA :
1.- Condenamos al acusado D. Jesús Carlos como autor de un delito contra la salud pública, en su modalida de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero y segundo del Código Penal (reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio ) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de una año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 600 euros de multa con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago y, por una falta de lesiones del artículo 617 del mismo texto legal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
2.- Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
4.- El acusado, Jesús Carlos indemnizará al gente de los Mossos d'esquadra NUM001 en la suma de 300 euros por las lesiones causadas e interés legal de conformidad con el artículo 576 de la LEC .
5.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses años impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 3 años condicionada al cumplimiento de la indemnización y de la multa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado "in voce".
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

